CONCEPTO 61982 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
6.8. ASUNTO: Respuesta a consulta sobre modificaciones y convocatorias en sesiones extraordinarias de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado - ESE del II nivel de atención. Radicado No. 2025423000061982 ID 498454.
Respetado Señor:
Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido su comunicación, en la cual se plantea consulta sobre modificaciones y convocatorias en sesiones extraordinarias de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado - ESE del II nivel de atención. La consulta se presenta en los siguientes términos:
“(...)
En una citación extra ordinaria de Junta Directiva en el Hospital Departamental de Villavicencio, se cita
con un orden del día.
Pregunta1 - Se puede retirar un punto del orden del día
pregunta2 - se puede adicionar un punto
Pregunta3 - puede llevar proposiciones y varios
Pregunta4 - al terminar un sesión extra ordinaria, se puede citar el mismo día a otra sesión extra ordinaria
si todos los miembros están de acuerdo y los estatutos no dicen nada respecto al tiempo conque se debe
citar una sesión extraordinaria
(...).”
En primer lugar, es relevante destacar que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993[1] define la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado. Estas entidades son públicas, descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y tienen la responsabilidad de prestar directamente servicios de salud. El artículo en cuestión establece:
"ARTÍCULO 194: NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales se realizará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo."
Por otro lado, las reuniones de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado están reguladas por el Decreto 780 de 2016[2], el cual compila lo previsto anteriormente en el Decreto 1876 de 1994[3]. En particular, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 establece:
“Artículo 2.5.3.8.4.2.6. Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.
De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para tal efecto se llevará. El Libro de Actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado.
Parágrafo. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter del miembro de la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.”
(Resaltos fuera de texto).
Asimismo, el Decreto 780 de 2016, en su artículo 2.5.3.8.4.2.7, establece las funciones de la Junta Directiva:
“Artículo 2.5.3.8.4.2.7. Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, esta tendrá las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.
(...)''
Expuesto lo anterior, damos respuesta a la consulta de la siguiente manera:
A la luz de lo dispuesto en el artículo 2.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, la Junta Directiva tiene la facultad de expedir, adicionar y reformar el estatuto interno, lo que le confiere autonomía para regular los procedimientos relacionados con la modificación del orden del día, la convocatoria de sesiones extraordinarias y la inclusión de proposiciones, siempre conforme a lo que hayan dispuesto los estatutos internos de la ESE. Esta facultad permite que la Junta Directiva regule de manera adecuada dichos procesos, en concordancia con las disposiciones establecidas en los estatutos, y asegura que las decisiones se tomen dentro de un marco normativo claro y preestablecido.
Frente a las preguntas planteadas, que abordan la modificación del orden del día, la convocatoria de sesiones extraordinarias y la inclusión de proposiciones, es fundamental que todas las decisiones se tomen conforme a lo dispuesto en los estatutos internos de la ESE. Esto incluye el retiro de un punto del orden del día (Pregunta 1), la adición de un punto (Pregunta 2), la inclusión de proposiciones y varios (Pregunta 3) y la convocatoria de nuevas sesiones extraordinarias (Pregunta 4), las cuales deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes en la sesión, según lo establecido en dichos estatutos.
Así, se considera que todas las decisiones deben ajustarse a lo que hayan dispuesto los estatutos internos de la ESE, en virtud de la autonomía otorgada a la Junta Directiva por el mencionado artículo del Decreto 780 de 2016, sin que ello implique un margen de actuación fuera de los lineamientos ya establecidos por la organización. Esto garantiza que los procesos se lleven a cabo dentro de un marco de legalidad y transparencia, en beneficio de una gestión ordenada y conforme a los intereses de la entidad.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[5], el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,
1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
3. por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. (compilado decreto 780 de 2016.).
4. ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).
5. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.