Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 134843 DE 2012

(Junio 27)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Social>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D.C.

Señora

LUDY MARYORY PIZZA MORENO

calidadbogota@vivirprepagada.com

Asunto: Aplicación de la Resolución 0744 de 2012 a compañías de medicina prepagada.

Respetada señora Ludy Maryory:

Hemos recibido su comunicación mediante la cual consulta sobre la aplicación de la Resolución 0744 de 2012 a las compañías de medicina prepagada.

AI respecto, me permito informarle que la Resolución 0744 de 2012(1) expedida por este Ministerio, va dirigida a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, como lo señala el epígrafe, el artículo 2, 3, 4 y 7 del precitado acto administrativo, lo que implica que no es de obligatorio cumplimiento por parte de las compañías de medicina prepagada.

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica ( E )

NOTA AL FINAL:

1. Por el cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades obligadas a Compensar – EOC y se dictan otras disposiciones”.

×
Volver arriba