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CONCEPTO 460272 DE 2025

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO:Respuesta a consulta sobre entrega del informe de necropsia -
Radicado N.°202542400460272 ID 567916

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta si una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) puede entregar copia del informe de necropsia a los familiares de una persona fallecida o si, por el contrario, dicha entrega se encuentra restringida exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos:

“(...)

¿Una IPS puede entregar copia de informe de necropsia a familiares del fallecido o este informe solo se le puede entregar a la Fiscalía?

(...)”

En atención a lo anterior, resulta pertinente aclarar que el Decreto 786 de 1990[1], en su artículo 1o, define la necropsia como el procedimiento que, mediante observación, intervención y análisis de un cadáver, permite obtener información con fines científicos o jurídicos:

Artículo 1o. Denomínase autopsia o necropsia al procedimiento mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información para fines científicos o jurídicos.

De igual manera, el artículo 3o del mismo decreto clasifica las autopsias en dos categorías: médico-legales y clínicas. Las primeras corresponden a aquellas realizadas con fines de investigación judicial, mientras que las segundas se practican en el contexto clínico, en desarrollo de la atención médica, para determinar la causa de la defunción:

“Artículo 3o. De manera general, las autopsias se clasifican en médico-legales y clínicas.

Son médico-legales cuando se realizan con fines de investigación judicial y clínicas en los demás casos".

Bajo este marco normativo, y conforme a lo indicado por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social en concepto técnico emitido mediante memorando 2025220000126043 del 17 de marzo de 2025, la viabilidad de entregar el informe de necropsia a los familiares del fallecido dependerá de la naturaleza del procedimiento realizado. En efecto, si se trata de una necropsia clínica, el informe constituye parte integrante de la historia clínica del paciente fallecido y, en consecuencia, puede ser entregado a sus familiares conforme a la normatividad que regula el acceso a la historia clínica. En contraste, si la necropsia tiene carácter médico-legal, la información obtenida se incorpora a un proceso judicial y, por tanto, su acceso se encuentra sujeto a reserva legal, correspondiendo exclusivamente a la autoridad competente – en este caso, la Fiscalía– su custodia y eventual entrega.

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial clara sobre el derecho de los familiares más cercanos a acceder a la historia clínica del fallecido, incluso cuando esta incluye piezas como el acta de necropsia médico-legal. En particular, en la Sentencia T-889 de 2009[2], la Corte reconoció que el carácter reservado de estos documentos no puede erigirse como un obstáculo absoluto frente al derecho fundamental de los familiares a conocer la verdad de lo sucedido y a acceder a la administración de justicia. En dicha providencia, el Alto Tribunal sostuvo:

“Cuando una persona muere surgen derechos de orden familiar que deben ser protegidos con fundamento en el derecho a obtener la verdad sobre las causas y motivos de la muerte de un ser querido, y además con base en el derecho a la intimidad de orden familiar. (...) En casos similares, la Corte ha sostenido que al no permitir a los familiares el acceso a la historia clínica de sus parientes fallecidos se estaría colocando en riesgo su derecho de acceso a la administración de justicia, al no poder obtener la información que necesitan para incoar eventuales acciones judiciales.”

La Corte también señaló que la reserva legal no puede desconocer el interés legítimo de los familiares cercanos cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) demostrar el fallecimiento del paciente; (ii) acreditar el parentesco cercano (padres, hijos, cónyuge o compañero permanente); (iii) manifestar las razones de la solicitud, y (iv) comprometerse a mantener la confidencialidad de la información recibida.

Por lo tanto, se concluye que una IPS puede entregar copia del informe de necropsia a los familiares del fallecido, siempre que se trate de una necropsia clínica. En el caso de una necropsia médico-legal, si bien inicialmente puede estar sujeta a reserva por hacer parte de un proceso judicial, su entrega no puede ser denegada de forma indefinida a los familiares directos que acrediten un interés legítimo; sin embargo, será la Fiscalía General de la Nación, como autoridad competente dentro del proceso penal, quien deberá determinar la procedencia de dicha entrega, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1o [3] de la Ley 1755 de 2015[4], el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

[1]. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.

[2]. Corte Constitucional, Sentencia T-889 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[3]. ARTÍCULO 1. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).

[4]. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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