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CONCEPTO 1191721 DE 2019

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Radicado 201942401353702 - Solicitud concepto

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual manifiestan; “solicita copia del Concepto Jurídico No. 86717 de la Doctora XXXXX, Jefe Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social en Bogotá. Al respecto, nos permitimos señalar:

Al respecto, me permito informarle:

En primer lugar, es pertinente antes que nada recordar que los artículos 6 y 7 de la Ley 1444 de 2011,[1] ordenaron la escisión y reorganización del Ministerio de Protección Social, los cuales establecen:

“Artículo 6o. Escisión del Ministerio de la Protección Social. Escíndase del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico.”

Artículo 7o, Reorganización del Ministerio de la Protección Social. Reorganícese el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominará Ministerio del Trabajo y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 6o de la presente ley. Esta entidad será responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De lo anterior se colige que el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, dio paso al MINISTERIO DE TRABAJO, situación reglamentada bajo los parámetros del Decreto Ley 4108 del 02 de noviembre de 2011,[2] que en su artículo 1 establece los objetivos del citado Ministerio:

“Artículo 1o. Objetivos. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones."

Aclarado lo anterior y con relación a su solicitud, se procedió a requerir a la Coordinadora Grupo de Archivo y Correspondencia, de este Ministerio, para que gestionara la ubicación del concepto en mención, en consecuencia nos informa “que en el año 2010 hasta el primer semestre de 2011, los conceptos jurídicos emitidos por el Ministerio de Protección Social fueron transferidos al Ministerio del Trabajo por la escisión del 2011.

Revisadas las transferencias primarias realizadas en julio de 2019, no fue transferido a nuestro Grupo el concepto citado por usted”.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto y dada la importancia de su requerimiento, le informamos que el mismo será remitido al MINISTERIO DE TRABAJO, entidad que en el ejercicio de las competencias otorgadas en el Decreto Ley 4108 de 2011,[3] modificado por el Decreto 2518 de 2013,[4] cuenta con la facultad y la información necesaria para poder dar respuesta a lo solicitado.

Cordialmente,

DILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas

Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

3. Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

4. "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Trabajo”

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