CONCEPTO 2010241 DE 2017
(octubre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Doctora
LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros
Superintendencia Financiera de Colombia
Calle 7 No.4-49
Bogotá D.C.
ASUNTO: Solicitud de concepto sobre reembolso de las aseguradoras.
Rad: 201742302184862
Respetado doctora Luz Angela:
De conformidad con Imprevisto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley: 1755 de 2015[1], de manera atenta, me permito remitir la comunicación enviada por el Doctor José Alexander González, por competencia a esa entidad, y en donde solicita se profiera un concepto en relación con la siguiente pregunta y que hace alusión a inconvenientes que tienen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS con las entidades Aseguradoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT.
“…comedidamente solicito a ustedes sentar su posición táctica y normativa y expedir el concepto correspondiente, donde se logre clarificar el procedimiento a seguir en estos casos, en los cuales las IPS prestaron efectivamente los servicios médicos a las víctimas en accidentes de tránsito, siguiendo y cumpliendo con todos los lineamientos legales pero al solicitar el correspondiente reembolso por parte de la entidad Aseguradora, dichas reclamaciones son objetadas con el argumento de no poder verificar los hechos materia de recobro, concepto que solicito remitir de fondo y dentro de los términos de ley...”(SIC)
De conformidad con, la Ley y en especial la 1328 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia, tiene como objeto y ámbito de aplicación, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público:
Así como, el de promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
En ese orden de ideas, nos permitimos hacerles remisión del documento cuya competencia radica en el marco de sus funciones.
Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo Consultas
Dirección Jurídica
1. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.