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CONCEPTO 2577722 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.

Asunto: Concepto sobre la autorización de servicios de valoración de apoyos conforme lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019.
Radicado No. 2025423002577722. ID 1052940.

Respetada Señora:

Hemos recibido su comunicación, en la cual consulta sobre las acciones adelantadas por este Ministerio para autorizar a “Desclab Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Sas", con el fin de que dicho ente pueda brindar servicios de valoración de apoyos en el marco de la Ley 1996 de 2019[1]. Al respecto, me permito señalar:

ANTECEDENTES

La consulta que se resuelve mediante el presente pronunciamiento, se plantea de la siguiente manera:

“(…)

PRIMERO - Que, llevo un proceso radicado en su despacho con EXPEDIENTE No: xxxxx en el municipio de Zipaquirá en el juzgado segundo de familia.

SEGUNDO - Que, en el mes de octubre del año 2018 salió dictamen realizado por ustedes a mi señora madre xxxxxx La conclusión fue una discapacidad mental absoluta.

TERCERO - Que, al despacho llego una certificación medica - Psiquiatra xxxxxx, perteneciente a Axxa Colpatria medicina pre pagada que concluye todo lo contario al dictamen pericial de medicina legal y ciencias forenses.

CUARTO - Que, la certificación es un cuarto de página que no acompaña con acreditación alguna que acredite la idoneidad y legalidad requerida para controvertir un dictamen pericial de un ente competente como el del instituto de medicina legal y ciencias forenses

QUINTO - Que, erróneamente el despacho judicial solicito una valoración de apoyos judiciales en vez de solicitar de oficio una actualización o un nuevo dictamen pericial en psiquiatría y psicología al instituto de medicina legal y ciencias forenses. Afirmando, que ellos no tienen la competencia por ende no pueden hacer el nuevo dictamen.

SEXTO - Que, en el respeto de mis derechos fundamentales al debido proceso familia e igualdad, me asiste el derecho de amparar a mi mama adulta mayor xxxxx en luchar por sus derechos fundamentales a la vida salud bienestar y calidad de vida, debido proceso, igualdad

SEPTIMO - Que, El despacho judicial acepto una valoración de apoyos judiciales de un privado sin sustento jurídico como la resolución administrativa del ministerio o secretaria de salud y protección social donde se acredita la autorización administrativa para realizar este tipo de actos jurídicos, la capacidad legal en cuento al alcance e idoneidad para realizar con valides procesal este tipo de valoraciones

(…)".

ANÁLISIS JURÍDICO

- Regulación de la prestación del servicio de valoración de apoyos de personas discapacitadas mayores de edad

Es importante destacar que la valoración de apoyos de las personas con discapacidad mayores de edad, está regulada por la Ley 1996 de 2019, la cual se expidió con el objetivo de establecer la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad. Al respecto, el artículo 3 de la norma en cita define la valoración de apoyos como el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal.

Los artículos 11, 12 y 13 ibidem, instauran una serie de lineamientos, protocolos y reglas para la prestación de los servicios de valoración de apoyos, los cuales establecen:

Artículo 11. Valoración de apoyos. La valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos para este fin por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad. Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante los entes públicos que presten dicho servicio. En todo caso, el servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el caso de los distritos.

Los entes públicos o privados solo serán responsables de prestar los servicios de valoración de apoyos, y no serán responsables de proveer los apoyos derivados de la valoración, ni deberán considerarse responsables por las decisiones que las personas tomen, a partir de la o las valoraciones realizadas.

Artículo 12. Lineamientos y protocolos para la realización de valoración de apoyos. El Gobierno nacional, a través del ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, y previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad, expedirá los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos, referida en el artículo 11, los cuales deben actualizarse periódicamente. Adicionalmente, aprobará y ejecutará un plan de capacitación sobre los mismos, previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad, dirigido a las entidades públicas encargadas de realizar valoraciones de apoyos.

Parágrafo. Para la construcción de estos lineamientos se contará con la participación de las entidades a las que se refiere el artículo 11 de la presente ley y se garantizará la participación de las organizaciones de y para personas con discapacidad.

Artículo 13. Reglamentación de la prestación del servicio de valoración de apoyos. El ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, en un plazo no superior a dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, y previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad, reglamentará la prestación de servicios de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas.

La elaboración de la reglamentación deberá contar con la participación de las entidades públicas que prestarán los servicios de valoración, así como de las organizaciones de y para personas con discapacidad."

Ahora, en el marco del artículo 13 de la Ley 1996 de 2019, se emitió el Decreto 487 de 2022[2], expedido por Presidencia de la República, el cual reglamenta la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la mencionada disposición legal.

-  Otorgamiento de incapacidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS

Conforme lo previsto en el artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 780 de 2016[3] la competencia para emitir incapacidades en el SGSSS se encuentra radicada en cabeza de los médicos y odontólogos tratantes, inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - ReTHUS o profesionales que se encuentren prestando su Servicio Social Obligatorio, así:

“Artículo 2.2.3.1.4 Competencia y responsabilidad en la expedición de certificados. Son competentes para expedir los certificados médicos u odontológicos de incapacidad y de las licencias de que trata este Título, los médicos u odontólogos tratantes inscritos en el Re THUS y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio, los que deben encontrarse adscritos a un prestador de servicios de salud habilitado.

Los eventos que originan la expedición del certificado en cuanto se derivan del acto médico u odontológico, según se trate, están sujetos a las normas de la ética médica u odontológica y a las responsabilidades que se originan en el deber de consignar los hechos reales en la historia clínica, en los términos de las Leyes 23 de 1981, 35 de 1989 y el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015."

 Competencias del Ministerio de Salud y Protección Social

Es preciso indicar que conforme lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011[4], modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 2012[5] y 1432 de 2016[6], este Ministerio tiene como finalidad primordial la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con el sector salud y Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Al punto y para el tema que nos ocupa, ninguna disposición normativa le ha asignado a este Ministerio la competencia para autorizar a entes públicos o privados la prestación de servicios de valoración de apoyos de personas con discapacidad mayores de edad, lo cual como ya se explicó, se encuentra reglado en la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 487 de 2022. De igual manera, tampoco esta entidad tiene facultades para emitir incapacidades en el marco del SGSSS.

RESPUESTA A SU REQUERIMIENTO

Hechas las anteriores precisiones, se da respuesta a cada una de sus solicitudes previa transcripción de las mismas, así:

“PRIMERO - Respetuosamente solicito, se me informe si ustedes como autoridad competente han otorgado facultades legales y administrativas al ente privado DESCLAB LABORATORIO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES SAS con Nit; 901.502.925 Para realizar valoraciones de apoyo judicial contemplados en la ley 1996 de 2019. Allegándome, la resolución administrativa con la fecha de inicio, el periodo estipulado para la renovación, copia de las certificaciones académicas y de experiencia en población vulnerable ante su entidad del ente privado para acreditar su idoneidad y legalidad procesal Todo Io que sea concerniente de la vinculación del privado con ustedes como autoridad competente”.

Frente a esta solicitud y como ya se explicó, este Ministerio no tiene competencia para autorizar a entes públicos o privados la prestación de servicios de valoración de apoyos de personas con discapacidad mayores de edad, razón por la que, desde esta entidad no se ha emitido acto administrativo alguno que faculte a “Desclab Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Sas”, para adelantar las valoraciones de apoyo mencionadas.

“SEGUNDO - Respetuosamente solicito, se me informe el procedimiento estipulado, para que su entidad pueda tramitar y emitir una incapacidad con una certificación medica de un privado que pertenece a la prestación de medicina prepagada.”

A pesar de que este requerimiento no es muy claro, debe indicarse que este Ministerio no tiene competencias legales para expedir incapacidades, pues tal y como lo contempla el artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 780 de 2016, la atribución para emitir incapacidades en el SGSSS se encuentra radicada en cabeza de los médicos y odontólogos tratantes, inscritos en el ReTHUS o profesionales que se encuentren prestando su Servicio Social Obligatorio.

“TERCERO - Respetuosamente solicito, se me informe cual ente competente e imparcial, está autorizado para realizar la valoración de apoyos judiciales ley 1996 de 2019."

Reiterando lo ya expresado, este Ministerio no emite autorizaciones para la prestación de servicios de valoración de apoyos, razón por la que y salvo lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019 para la Defensoría del Pueblo, las Personerías y las Gobernaciones y Alcaldías en el caso de los Distritos, no podemos informar qué entidad está autorizada para brindar dichos apoyos. Al punto, los entes públicos o privados que deseen prestar los mencionados servicios deben sujetarse a las reglas contempladas la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 487 de 2022.

El presente pronunciamiento tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 [7] de la Ley 1755 de 2015[8], el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

2. por el cual se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

4. “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”.

5. por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

6. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

7. ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).

8. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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