CONCEPTO 5326 DE 2005
(Marzo 10)
<Archivo: Superintendencia Bancaria>
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
8202
Bogotá, D.C.,
Doctora
CONSTANZA ESPINOSA LÓPEZ
Secretaria
Juzgado Quince Civil del Circuito
Carrera 10 No. 12 - 15 Torre B Piso 9
Cali – Valle
Referencia: 2005005326-0
454 Solicitud de Información Esp.
39 Respuesta Final
Sin Anexos
Proceso Hipotecario de Cisa contra Martha Lucía Mayor Rengifo
Apreciada doctora:
Me refiero a su oficio No. 1597 del 2 de septiembre de 2004, radicado en esta Superintendencia el 2 de febrero del año en curso bajo el número indicado al rubro, mediante el cual solicita se certifique “... en que (sic) consiste el sistema de amortización de CONCASA ahora BANCAFE y vigente al 18 de mayo de 1.995 fecha de suscripción del pagaré, además (...) si CISA se encuentra inscrita como una entidad bancaria, expedir copia del manual del crédito vigente al 18 de mayo de 1.995 de CONCASA ahora BANCAFE y sistema de amortización para créditos de vivienda en 1.996”.
Al respecto, me permito manifestar que dentro de las facultades de certificación atribuidas a este ente de control de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 83 de la Ley 795 de 2003, no se encuentran los asuntos materia de su solicitud.
No obstante lo anterior, a título meramente ilustrativo, se efectúan los siguientes comentarios:
1. En relación con el “sistema de amortización de CONCASA ahora BANCAFE y vigente al 18 de mayo de 1.995 fecha de suscripción del pagaré” y “para créditos de vivienda en 1.996”, es necesario aclarar que con anterioridad a la expedición del nuevo régimen de vivienda contenido en la Ley 546 de 1999, la obligación de aprobar los sistemas de amortización que ofrecieran las entidades vigiladas por parte de esta Superintendencia sólo tuvo aplicación en el periodo comprendido entre 1989 y 1991, es decir, durante la vigencia de los artículos 44 y 59 de la Ley 9 de 1989, pues a partir de la entrada en vigor de las leyes 2ª y 3ª de 1991 y en adelante hasta la expedición de la Ley 546 de 1999 hubo total libertad para que las corporaciones de ahorro y vivienda diseñaran y establecieran autónomamente los sistemas de amortización que ofrecían al público, debiendo remitir a esta Superintendencia únicamente los modelos matemáticos y las notas técnicas, de conformidad con la Circular Externa No. 003 de 1992, expedida por este organismo estatal y el Decreto 124 de 1993.
En consecuencia, solamente a partir de la expedición de la Ley 546 de 1999 (artículo 17) se impuso a la Superintendencia Bancaria de Colombia la obligación de aprobar los sistemas de amortización que debían utilizar los entes financieros en el otorgamiento de créditos para vivienda a largo plazo.
Por tal razón y teniendo en cuenta que la información solicitada en su oficio se relaciona con el sistema de amortización y demás condiciones del plan de financiación acordado entre el deudor y la entidad acreedora antes de la vigencia de la citada ley, deberá dirigirse directamente a “Concasa” hoy “Bancafé” dado que este organismo no cuenta con esa información, según se advirtió anteriormente.
2. En cuanto a la Central de inversiones S.A. “CISA”, es de aclarar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1°, artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993, modificado por las Leyes 510 de 1999 y 795 del 2003), la Superintendencia Bancaria de Colombia es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que le corresponde ejercer las funciones expresamente determinadas en la ley, en relación con las instituciones señaladas en el numeral 2° del artículo 325 del citado estatuto, en su condición de máxima autoridad de vigilancia y control sobre las entidades que integran los sistemas financiero, asegurador y previsional del país, dentro de las cuales no se encuentra “CISA”.
En relación con la entidad en cuestión señala el artículo 91 de la Ley 795 de 2003:
“Artículo 91. Régimen de los actos y contratos de la Central de Inversiones S.A. CISA mantendrá su carácter de sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, tendrá naturaleza única y se sujetará en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado que para la realización de las operaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se contempla en el artículo 316, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Así las cosas, se concluye que este organismo de control vigila las instituciones señaladas en el artículo 325 ya citado y que una vez verificados nuestros registros se constató que “Cisa” no corresponde a ninguna de las categorías de entidades señaladas en la norma y, en esa medida, no le compete a este Ente de Control la inspección y vigilancia de la misma.
En los anteriores términos dejamos atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
DIANA ROCIO CASTAÑEDA SUAREZ
Coordinadora Grupo de Consultas Dos