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CONCEPTO 49524 DE 2005

(Enero 3)

<Archivo: Superintendencia Bancaria>

 SUPERINTENDENCIA BANCARIA

8202

Bogotá, D.C.

 
Doctor

ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS

Director General de Regulación Financiera

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Carrera 7 A No. 6-45

Ciudad

 
Referencia: 2004049524-0

115- Consultas

31- Remisión de Información

Con anexos

 
Apreciado doctor:

 
De manera atenta me permito informarle que hemos recibido la comunicación adjunta suscrita por el doctor Luis Carlos Gómez Jaramillo, Secretario General de Findeter, radicada en esta Superintendencia por conducto de la doctora Carolina Rentería, Directora General del Presupuesto Público Nacional, bajo el número indicado al rubro, mediante la cual se plantea una inquietud relacionada con “...si los excedentes aprobados por la Asamblea General de Accionistas, por valor de $ 4.500.000.000 para la constitución de un fondo de compensación de tasa que permitan apoyar la política de vivienda de interés social, pueden ser incorporados al Presupuesto Nacional, para ser destinados por el Gobierno nacional, con el fin de conceder condiciones financieras más favorables a los intermediarios financieros establecidos en los Decretos 2481 y 3165 del 2003”.

 
Sobre el particular, sea lo primero precisar que según lo establecido en el artículo 325, numeral 1o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), modificado por las Leyes 510 de 1999 y 795 del 2003, [1 la Superintendencia Bancaria de Colombia es un Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que corresponde ejercer las funciones expresamente determinadas en la ley, en su condición de máxima autoridad de vigilancia y control sobre las entidades que integran el sistema financiero y asegurador.

 
Ahora bien, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política las autoridades sólo tienen competencia en relación con las materias a su cargo y con sujeción a las funciones a ellas asignadas, que en el caso de la Superintendencia Bancaria de Colombia se encuentran señaladas en el artículo 326 del citado Estatuto, referidas únicamente a las entidades bajo su vigilancia, instituciones que son las determinadas en el numeral 2 del artículo 325 del mismo régimen, [2 dentro de las cuales se encuentra la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter.

 
En efecto, la Superintendencia Bancaria de Colombia ejerce funciones de vigilancia y control de las operaciones que realice FINDETER con iguales facultades a las concedidas por la ley para las demás entidades del sistema financiero. No obstante, dentro de tales funciones no está la de determinar los rubros que pueden ser incorporados al presupuesto general de la nación.

 
Ahora bien, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, es un establecimiento creado por la Ley 57 de 1989, como una sociedad por acciones, con domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, organizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto Extraordinario 130 de 1976 y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 
El objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados en el artículo 268 del EOSF.

 
A propósito de la consulta, cabe destacar que las operaciones que realiza FINDETER deben sujetarse a las reglas previstas en el artículo 270 del EOSF, modificado por el artículo 56 de la Ley 795 de 2003, a cuyo tenor:

 
“Artículo 270 Operaciones

(…)

 
“3. Reglas sobre las operaciones

 
“a) Corresponde a la junta directiva del Banco de la República aprobar previamente las características financieras de los títulos que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, emita y de las operaciones de que trata la letra c) del numeral 1o de este artículo, y

 
“b) Modificado por el artículo 56 de la Ley 795 de 2003. Corresponde al Gobierno Nacional determinar, de conformidad con las normas legales vigentes, las condiciones financieras de las operaciones de redescuento correspondientes a los créditos con destino a las obras y actividades señaladas en el numeral 2o del artículo 268 del presente Estatuto. Será función de la junta directiva de Findeter dentro de la política de redescuento, asegurar que las tasas de interés reflejen el costo de los recursos recibidos de terceros, así como el costo del patrimonio.

 
“Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá aprobar condiciones financieras más favorables a las previstas en la letra b) del presente numeral para la ejecución de programas especiales que deba atender la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, cuando previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio (Resaltado extratextual).

Así las cosas, la operación propuesta, referida a la compensación de tasa que permita apoyar la política de vivienda de interés social, corresponde determinarla al Gobierno Nacional, de conformidad con las leyes vigentes, cuando previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional las partidas equivalentes al monto del subsidio.

 
Bajo este contexto normativo y teniendo en cuenta que si bien esta Superintendencia como autoridad de policía administrativa vela porque las operaciones que lleva a cabo FINDETER observen las condiciones que su régimen especial le impone, ello no conlleva aprobar los términos en que las mismas se realizan.

 
Por lo tanto, esta Entidad no resulta competente para conceptuar sobre el tema objeto de consulta.

 
En consecuencia, agradecemos que esa Dirección junto con la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, despacho de quien recibimos la presente consulta, estudien la viabilidad de la operación planteada por FÍNDETER.


Cordialmente,

PILAR CABRERA PORTILLA

Coordinador Grupo de Consultas Dos

1 En adelante EOSF, puede ser consultado en nuestra página web cuya dirección es www.superbancaria.gov,co  link normativa siguiendo la ruta de acceso Normas y Reglamentaciones, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

2 Artículo 325 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Artículo 72 de Ley 795 de 2003. “Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:.- Establecimientos Bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del estatuto orgánico del sistema financiero autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, corredores de seguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros. b) Oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior; c) El Banco de la República; d) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; e) El Fondo Nacional de Garantías f) El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade g) Las casas de cambio, y h) Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente. Parágrafo 1. Podrán ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, según lo establezca el Gobierno Nacional mediante normas de carácter general, las entidades que administren los sistemas de tarjetas de crédito o débito, así como los que administren sistemas de pagos y compensación, a quienes se aplicarán las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial en lo que resulte pertinente. Parágrafo 2. Se encuentran sujetos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria los agentes de seguros de que trata el numeral 2 del artículo 5 del presente estatuto”.

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