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LEY 57 DE 1989

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 39.070 de 20 de noviembre de 1989

Por la cual se autoriza la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por el Decreto 4167 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, 'Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) y se dictan otras disposiciones'

- Modificado por el Decreto 1164 de 1999, 'por el cual se dispone la fusión del Instituto de Fomento Industrial, IFI, la Financiera Energética Nacional, FEN, El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter en el Fondo Financiero Nacional S. A.', publicado en el Diario Oficial No. 43.626 de 29 de junio de 1999.

El Decreto 1164 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-969-99 del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

- Modificada por el Decreto 663 de 1993, 'por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración', publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

- Modificada por el Decreto 2132 de 1992, 'por el cual se reestructuran y fusionan entidades y dependencias de la administración nacional', publicado en el Diario Oficial No. 30.148 de 3 de febrero de 1992.

- Modificada por el Decreto 1733 de 1991, 'por el cual se señala la composición de la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, publicada en el Diario Oficial No. 39.889 de 4 de julio de 1991.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Notas de Vigencia y Notas del Editor> Autorizarse la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, cuyo objeto social sea la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades:

a) Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico;

b) Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales;

c) Construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales;

d) Construcción, dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria;

e) Construcción y conservación de centrales de transporte;

f) Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y ancianatos;

g) Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias;

h) Recolección, tratamiento y disposición final de basuras;

i) Construcción, remodelación y dotación de mataderos;

k) Ampliación de redes de telefonía urbana y rural;

l) Otros rubros que sean calificados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente artículo;

m) Asistencia técnica a las entidades beneficiarias de financiación, requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas;

n) Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan los numerales precedentes, que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades públicas o privadas;

o) Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este artículo.

Notas del Editor

- Las operaciones otorgadas a Findeter se encuentra incorporado en el artículo 268 numeral 2 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993. Consultar para su vigencia este artículo.

Notas de Vigencia

- El artículo 1 del Decreto 4167 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:)

'ARTÍCULO 1. Modifícase la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), definida en la Ley 57 de 1989, como sociedad por acciones y transfórmese en una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.'.

Concordancias

Decreto 3411 de 2009  

Decreto 1033 de 1991; Art. 22

ARTICULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, la Nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Especial del Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarías o, en lugar de cada una de estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas.

Notas de Vigencia

-  En criterio del Editor este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 268 numeral 3 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993, que señala :

'ARTÍCULO 268. ORGANIZACIÓN.

'...

'3. Socios. Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, la Nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, los Departamentos, o en lugar de cada una de estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas.

'Los Consejos Regionales de Planificación podrán disponer, con cargo a los recursos de los Fondos de Inversión para el Desarrollo Regional, aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, los cuales se contabilizarán por partes iguales a nombre de los Departamentos y el Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, que conformen cada región, o de las entidades descentralizadas que sean socias en su lugar.'

Concordancias

Decreto 1691 de 1997

ARTICULO 3o. <Ver Notas de Vigencia y Notas del Editor> La Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, estará vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se organizará de conformidad con el artículo 4o del Decreto extraordinario 130 de 1976. La sociedad, lo mismo que las entidades públicas de desarrollo regional, no estará sometida al régimen de encajes ni a inversiones forzosas, y no distribuirá utilidades entre sus socios. La Junta Monetaria determinará la relación pasivos a capital de la Financiera y podrá disponer que organice un fondo de liquidez.

Notas de Vigencia

- El artículo 1 del Decreto 4167 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:)

'ARTÍCULO 1. Modifícase la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), definida en la Ley 57 de 1989, como sociedad por acciones y transfórmese en una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.'.

-  En criterio del Editor este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 268 numeral 1 y el artículo 271 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta el artículo 372 de la Constitución Política de 1991, el cual le otorgó a la Junta Directiva del Banco de la República 'la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley'.

Anteriormente dichas facultades le fueron otorgadas mediante el artículo 5o. de la Ley 21 de 1963 a la Junta Monetaria.

'Créase una Junta Monetaria encargada de:

'a). Estudiar y adoptar las medidas monetarias, cambiarias y de crédito que, conforme a las disposiciones vigentes, corresponden a la Junta Directiva del Banco de la República, y

'b). Ejercer las demás funciones complementarias que se le adscriban por el Gobierno Nacional, y en el futuro por mandato de la ley'.

Concordancias

Decreto 4167 de 2011  

ARTICULO 4o. <Ver Notas de Vigencia y Notas del Editor> La Sociedad Financiera del Desarrollo Territorial S.A., Findeter, será una entidad financiera de descuento, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, que, en desarrollo de su objeto social, podrá realizar las siguientes actividades:

a) Descontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o las entidades a que se refiere el artículo 22 de la Ley 11 de 1986, para la realización de los programas o proyectos de que trata el artículo 1o de la presente Ley;

b) Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la Junta Directiva de la Financiera, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14;

c) Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo de disponibilidad inmediata, y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales;

d) Celebrar operaciones de crédito externo, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional;

Concordancias

Ley 633 de 2000; Art. 110

Ley 508 de 1999; Art. 96

e) Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar;

f) Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de que trata el artículo 1o de la presente Ley.

PARAGRAFO. La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de las operaciones que realice esta entidad, con iguales facultades a la concedidas y que en el futuro le conceda la Ley en relación con las entidades del sistema financiero. Durante los primeros tres meses de cada año, la Contraloría General de la República examinará, mediante auditor especial, el ejercicio y los estados financieros de la vigencia del año inmediatamente anterior.

Notas de Vigencia

-  Este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 270 numeral 1 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

-  En criterio del Editor el parágrafo de este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 273 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

- Adicionado por el Artículo 19 del Decreto 2132 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 30.148 de 3 de febrero de 1992, en los siguientes términos:

'ARTICULO 19. AMPLIACION DE LAS ACTIVIDADES DE FINDETER. Adiciónase el artículo 4o. de la Ley 57 de 1989, en el cual se enumeran las actividades que la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. FINDETER, podrá realizar en desarrollo de su objeto social, en el sentido de autorizarla para administrar los recursos de un Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, que se manejará como un sistema especial de cuentas.

Los recursos de este Fondo se destinarán a cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión presentados por las entidades territoriales, relativos a construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales y veredales, así como programas y proyectos en las áreas urbanas, en materias tales como acueductos, plazas de mercado, mataderos, aseo, tratamiento de basuras, calles, malla vial urbana, parques, escenarios deportivos, zonas públicas de turismo y obras de prevención de desastres.

Para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto será necesaria la adopción de las correspondientes reformas estatutarias por parte de la Asamblea de Accionistas de la _Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, las cuales requerirán de aprobación por parte del Gobierno Nacional. En dichas reformas se determinará el funcionario a quien le corresponde ejercer las funciones propias de dirección del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana'.

El artículo 19 del Decreto 2132 de 1992 fue derogado por el artículo 71 del Decreto 105 de 1993.

- Mediante el Artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005  se fusionó la Superintendencia Bancaria en la Superintendencia de Valores, y se creó la Superintendencia Financiera de Colombia.

Notas del Editor

- En criterio del Editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley 1101 de 2006, 'por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 46.461 de 23 de noviembre de 2006.

El texto original del Artículo 15 de la Ley 1101 de 2006 establece:

'ARTÍCULO 15. TASA COMPENSADA. Findeter podrá realizar operaciones para la financiación de proyectos, inversiones, o actividades relacionadas con el sector turismo, aplicando tasas compensadas siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales, o sus descentralizadas, organismos internacionales, organismos no gubernamentales, corporaciones regionales, fondos nacionales o regionales, asociaciones o agremiaciones sectoriales públicas o privadas entre otros, o destinando parte de sus utilidades para tal fin.'

- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 1o. del Decreto 3165 de 2003, 'por el cual se modifica el Artículo 1o. del Decreto 2481 de 2003', publicado en el  Diario Oficial No. 45.367 de 10 de noviembre de 2003.

El texto original del Artículo  1o.  mencionado establece:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o del Decreto 2481 de 2003 quedará así:

'Artículo 1o. Redescuento para financiación de vivienda de interés social. Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para celebrar operaciones de redescuento dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de vivienda de interés social con establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y fondos de empleados, Cajas de Compensación Familiar sometidos a la vigilancia y control de Estado y organizaciones no gubernamentales.

'Los intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos otorgados en desarrollo de la operación que se autoriza por el presente decreto, cumplan con las condiciones de homogeneidad necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera'.

- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 2481 de 2003, 'Por el cual se autoriza una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter', publicado en el Diario Oficial No. 45.299, de 3 de septiembre de 2003, cuyo texto original establece:

'ARTÍCULO 1. Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, para celebrar operaciones de redescuento con establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control del Estado, Cajas de Compensación Familiar y organizaciones no gubernamentales dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de vivienda de interés social.

Los intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos otorgados en desarrollo de la operación que se autoriza por el presente decreto, cumplan con las condiciones de homogeneidad necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera.'.

Concordancias

Ley 795 de 2003; Art. 94

Acuerdo FINDETER 33 de 2007

Acuerdo FINDETER 6 de 2005

ARTICULO 5o. <Ver Notas de Vigencia> Todas las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, se efectuarán a través del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el artículo 1o de esta Ley (que para el efecto específicamente autorice la misma Financiera). En estos casos la Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.

La Financiera podrá aceptar el redescuento de créditos otorgados antes de la fecha de su organización y que aún no hayan sido cancelados, siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1o.

PARAGRAFO. En todas las operaciones de redescuento de que trata este artículo la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinen en los reglamentos de crédito, la función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito. Para este efecto, la Financiera deberá apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la función mencionada.

Notas de Vigencia

-  En criterio del Editor este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 270 numeral 2 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

- Mediante el Artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005  se fusionó la Superintendencia Bancaria en la Superintendencia de Valores, y se creó la Superintendencia Financiera de Colombia.

Concordancias

Ley 142 de 1994; Art. 165

Decreto 3411 de 2009  

Acuerdo FINDETER 33 de 2007

Acuerdo FINDETER 6 de 2005

ARTICULO 6o. <Ver Notas de Vigencia> El Banco Central Hipotecario transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, dentro de los seis meses siguientes a su constitución:

a) Los activos y pasivos correspondientes a las operaciones del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano hasta la concurrencia de los pasivos generados en la operación del Fondo;

b) Los contratos de empréstitos celebrados para las actividades de financiación del mismo Fondo.

El Gobierno Nacional definirá los mecanismos y procedimientos para la realización de esta cesión, de tal manera que se garantice la continuidad de las actividades de financiación.

PARAGRAFO 1o. La cesión de los contratos de empréstitos de hará con el consentimiento del acreedor. Si esto no fuere posible, el Banco Central Hipotecario confiará su manejo a la Administración fiduciaria de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter.

PARAGRAFO 2o. A partir de la fecha de constitución de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, suprímese la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario, entidad que procederá a modificar su estructura administrativa y su planta de personal para adecuarse a lo dispuesto en este parágrafo. El personal vinculado a la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano tendrá derecho preferencial o ser incorporado a la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en las condiciones que determine el Decreto reglamentario.

Notas de Vigencia

- El Decreto 20 de 2001, 'por el cual se dispone la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario', publicado en el Diario Oficial No 44.292 del 15 de enero de 2001, ordenó la disolución y liquidación de dicha entidad.

ARTICULO 7o. <Ver Notas del Editor> Autorizar al Gobierno Nacional para aportar al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, el valor de los títulos de que tratan las Resoluciones 38 y 66 de 1983 de la Junta Monetaria, sin que le monto total de las obligaciones cedidas exceda el saldo vigente a la sanción de la presente Ley, que el Banco de la República cederá a la Nación en las condiciones establecidas en el artículo 58 de la Ley 55 de 1985.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta el artículo 372 de la Constitución Política de 1991, el cual le otorgó a la Junta Directiva del Banco de la República 'la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley'.

Anteriormente dichas facultades le fueron otorgadas mediante el artículo 5o. de la Ley 21 de 1963 a la Junta Monetaria.

'Créase una Junta Monetaria encargada de:

'a). Estudiar y adoptar las medidas monetarias, cambiarias y de crédito que, conforme a las disposiciones vigentes, corresponden a la Junta Directiva del Banco de la República, y

'b). Ejercer las demás funciones complementarias que se le adscriban por el Gobierno Nacional, y en el futuro por mandato de la ley'.

ARTICULO 8o.<Ver Notas de Vigencia> Autorizase al Gobierno Nacional para destinar recursos de crédito externo hasta por la cantidad en pesos equivalente a ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150.000.000), con el objeto de financiar aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en la siguiente forma:

a) Aportes de la Nación hasta la cantidad en pesos equivalente a ciento diecisiete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 117.000.000);

b) Aportes del Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarias, o de la entidad descentralizada perteneciente a cada uno de ellos que sea socia en su lugar, hasta la cantidad en pesos equivalente a un millón de dólares de los Estados Unido de América (US$ 1.000.000), para cada uno de ellos. Estos aporte serán donados por la Nación a las entidades de que trata el presente literal.

Notas de Vigencia

-  En criterio del Editor este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 274 numeral 1 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

ARTICULO 9o. <Ver Notas de Vigencia> Los Consejos Regionales de planificación podrán disponer, con cargo a los recursos de los Fondos de Inversión para el Desarrollo Regional, aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, los cuales se contabilizarán por partes iguales a nombre de los departamentos, Distrito Especial de Bogotá, intendencias o comisarías que conformen cada región, o de las entidades descentralizadas que sean socias en su lugar.

Notas de Vigencia

-  En criterio del Editor este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 268 numeral 3 inciso segundo del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

ARTICULO 10. <Ver Notas de Vigencia> Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter:

a) La Asamblea de Accionistas;

b) La Junta Directiva;

c) <Ver Notas de Vigencia> El Presidente, quien será su representante legal, designado por el Presidente de la República.

Notas de Vigencia

- El artículo 5 del Decreto 4167 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:)

'ARTÍCULO 5o. REPRESENTANTE LEGAL DE LA FINANCIERA. El Representante Legal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) será el Presidente, elegido por la Junta Directiva. Las funciones del Presidente de la Financiera serán las contempladas en los Estatutos.'

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en los estatutos de la Financiera y en las resoluciones reglamentarias que dicte su Junta Directiva.

Notas de Vigencia

-  En criterio del Editor este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 269 numeral 1 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

ARTICULO 11. <Ver Notas de Vigencia> Es Función de la Asamblea de Accionistas adoptar los estatutos de la Financiera, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, así como las reformas que a ellos se introduzcan, todo lo cual requerirá la aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Notas de Vigencia

-  En criterio del Editor este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 269 numeral 2 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

ARTICULO 12. <Ver Notas de Vigencia><Modificado por el Decreto 1733 de 1991. El nuevo texto es el siguiente:>  La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER- estará integrada por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Secretario Económico de la Presidencia de la República; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; dos (2) representantes con sus respectivos suplentes de las Entidades Territoriales, elegidos por la Asamblea de Accionistas, distintos de la Nación, por períodos de un (1) año cada uno.

PARAGRAFO. El Distrito Especial de Bogotá se considerará, para los efectos del presente artículo como parte integrante de la región de planificación del Centro Oriente colombiano.

Notas de Vigencia

- El artículo 4 del Decreto 4167 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:)

'ARTÍCULO 4o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes elegidos por la Asamblea General y sus funciones estarán contempladas en los Estatutos. '

- Modificada por el Decreto 1733 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.889 de 4 de julio de 1991.

-  Este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 269 numeral 3 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 57 de 1989:

ARTÍCULO 12. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

c) El Gerente General del Banco de la República;

d) Cinco (5) representantes de los accionistas minoritarios que serán los coordinadores de los cinco consejos de las regiones de planificación.  

PARAGRAFO. El Distrito Especial de Bogotá se considerará, para los efectos del presente artículo como parte integrante de la región de planificación del Centro Oriente colombiano.

ARTICULO 13. <Ver Notas de Vigencia> Además de las funciones que consagren los estatutos, serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;

b) Aprobar el presupuesto anual de la Financiera;

c) Presentar para la aprobación de la Asamblea los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de los mismos;

d) Dictar los reglamentos de crédito;

e) Autorizar el otorgamiento de los préstamos que la Financiera haga a las entidades a que se refiere el literal a) del artículo 4o. de la presente Ley;

f) Adoptar políticas que garanticen el equilibrio regional cuando se trate de los programas regulados por el artículo 16 de la presente Ley.

Notas de Vigencia

-  En criterio del Editor este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 269 numeral 3 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

ARTICULO 14. <Ver Notas de Vigencia y Notas del Editor> La Junta Monetaria deberá aprobar previamente las características financieras de los títulos que la Financiera emita y de las operaciones de que trata la letra c) del artículo 4o.

Notas de Vigencia

-  En criterio del Editor este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 270 numeral 3 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta el artículo 372 de la Constitución Política de 1991, el cual le otorgó a la Junta Directiva del Banco de la República 'la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley'.

Anteriormente dichas facultades le fueron otorgadas mediante el artículo 5o. de la Ley 21 de 1963 a la Junta Monetaria.

'Créase una Junta Monetaria encargada de:

'a). Estudiar y adoptar las medidas monetarias, cambiarias y de crédito que, conforme a las disposiciones vigentes, corresponden a la Junta Directiva del Banco de la República, y

'b). Ejercer las demás funciones complementarias que se le adscriban por el Gobierno Nacional, y en el futuro por mandato de la ley'.

ARTICULO 15. <Ver Notas del Editor> Las condiciones financieras de las operaciones de redescuento correspondientes a los créditos con destino a las obras y actividades señaladas en el artículo 1o, serán las que determine la Junta Monetaria, de conformidad con las normas legales vigentes. Las tasas de interés que se fijen no podrán ser inferiores al costo de los recursos.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta el artículo 372 de la Constitución Política de 1991, el cual le otorgó a la Junta Directiva del Banco de la República 'la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley'.

Anteriormente dichas facultades le fueron otorgadas mediante el artículo 5o. de la Ley 21 de 1963 a la Junta Monetaria.

'Créase una Junta Monetaria encargada de:

'a). Estudiar y adoptar las medidas monetarias, cambiarias y de crédito que, conforme a las disposiciones vigentes, corresponden a la Junta Directiva del Banco de la República, y

'b). Ejercer las demás funciones complementarias que se le adscriban por el Gobierno Nacional, y en el futuro por mandato de la ley'.

ARTICULO 16. <Ver Notas del Editor> La Junta Monetaria podrá aprobar condiciones financieras más favorables a las previstas en el artículo precedente para la ejecución de programas especiales que deba atender la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, cuando previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto de subsidio.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta el artículo 372 de la Constitución Política de 1991, el cual le otorgó a la Junta Directiva del Banco de la República 'la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley'.

Anteriormente dichas facultades le fueron otorgadas mediante el artículo 5o. de la Ley 21 de 1963 a la Junta Monetaria.

'Créase una Junta Monetaria encargada de:

'a). Estudiar y adoptar las medidas monetarias, cambiarias y de crédito que, conforme a las disposiciones vigentes, corresponden a la Junta Directiva del Banco de la República, y

'b). Ejercer las demás funciones complementarias que se le adscriban por el Gobierno Nacional, y en el futuro por mandato de la ley'.

ARTICULO 17. <Ver Notas de Vigencia> Los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional creados por la Ley 76 de 1985 y los Decretos extraordinarios números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986 funcionarán como cuentas especiales en la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a partir de la fecha de su constitución. Para estos efectos el Banco de la República transferirá los recursos correspondientes a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter y cederá a ésta los contratos de administración fiduciaria que haya celebrado con las entidades bancarias o financieras oficiales que hayan señalado los Consejos Regionales de Planificación.

Corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, celebrar los contratos de administración fiduciaria para el manejo de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, o asumir directamente la administración fiduciaria de los mismos previo contrato con la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley 76 de 1985 y en los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986.

Notas de Vigencia

-  En criterio del Editor este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 270 numeral 4 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

ARTICULO 18. <Ver Notas de Vigencia> Las entidades encargadas de la administración fiduciaria de los recursos de todos los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, o la propia Financiera si ha asumido su administración, podrán colocar dinero en préstamo para la ejecución de los programas y proyectos y contratar empréstitos internos y externos con el fin de proveer recursos para los Fondos de Inversiones, en los términos que establezcan los respectivos Consejos Regionales de Planificación.

Los contratos de empréstito que se celebren conforme al inciso anterior requerirán, además de la autorización de los respectivos Consejos Regionales de Planificación, el cumplimiento de los requisitos previstos para los contratos de empréstito de la Nación en el Decreto 222 de 1983 o en las normas que lo sustituyan o reformen.

Notas de Vigencia

-  En criterio del Editor este artículo se encuentra incorporado y modificado por el artículo 270 numeral 4 incisos 3 y 4 del EOSF, publicado en el Diario Oficial No. 40.820 de 5 de abril de 1993.

  

ARTICULO 19. Previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, DNP, los equipos y maquinaria de obras públicas que no se produzcan en el país, importados por los usuarios de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, con financiación otorgada por la misma de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 1o, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos.

PARAGRAFO. Estos equipos no podrán ser enajenados en un lapso de cinco (5) años, a partir de la fecha de su nacionalización.

ARTICULO 20. La presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los ...

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

NORBERTO MORALES BALLESTEROS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E,. 14 de noviembre de 1989.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Gobierno,

CARLOS LEMOS SIMMONDS.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación

encargado de las funciones del Despacho del Ministro

de Hacienda y Crédito Público,

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.

      

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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