ACUERDO 6 DE 2005
(junio 23)
Diario Oficial No. 45.949 de 24 de junio de 2005
FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A.
<NOTA DE VIGENCIA: El editor destaca que mediante el Acuerdo 40 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.948 de 2 de abril de 2008, "se adopta el nuevo Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.>
Por el cual se adopta el nuevo Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.
NOTAS DE VIGENCIA: - El editor destaca que mediante el Acuerdo 40 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.948 de 2 de abril de 2008, 'se adopta el nuevo Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.' - Modificado por el Acuerdo 33 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.595 de 10 de abril de 2007, 'Por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter' - Modificado por el Acuerdo 17 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.133 de 26 de diciembre de 2005, 'Por el cual se modifica el reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., aprobado mediante el Acuerdo 006 del 23 de junio de 2005 y modificado por el Acuerdo 011 del 26 de septiembre de 2005' - Modificado por el Acuerdo 11 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.050 de 03 de octubre de 2005, 'Por el cual se modifica el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., aprobado mediante el Acuerdo 006 del 23 de Junio de 2005' |
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A., FINDETER,
en ejercicio de sus facultades estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario simplificar los trámites internos en las operaciones de redescuento.
2. Que es necesario ajustar el portafolio de Findeter a las necesidades de financiación que exigen los beneficiarios.
3. Que es indispensable disponer de un período para implementar las modalidades de redescuento contenidas en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adóptese el nuevo Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, con el siguiente contenido:
TABLA DE CONTENIDO
Introducción
1. Modalidades de redescuento
2. Política General de las Operaciones de Redescuento
3. Intermediarios Financieros
4. Beneficiarios de Crédito
4.1 Carácter Público5
4.2 Carácter Privado
4.3 Especiales
5. Destino de los Recursos
5.1 Usos Financiables
5.2 Usos no Financiables
5.3 Sector es Financiables
6. Condiciones Financieras y Política de Reestructuración de la Cartera
6.1 Condiciones Financieras
6.2 Parámetros de Negociación en Reestructuración de Créditos
7. Instancias de Aprobación
7.1 Instancia Conjunta
7.2 Comité Ejecutivo
8. Alcance de algunos términos de utilización en este reglamento
Anexo 1
Anexo 2
Introducción
La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, es un banco de redescuento cuyo régimen aplicable es el de las empresas industriales y comerciales del estado. La Financiera está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, sus socios son la Nación y los departamentos. Tiene como objetivo la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación, con recursos redescontados a un intermediario financiero, de proyectos o programas de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento de Crédito.
El presente documento integra las políticas que enmarcan las operaciones de redescuento.
Para que todos los interesados en la operación de redescuento conozcan las reglas que regulan la operación de redescuento, este Reglamento contiene la política general de las operaciones, quiénes pueden actuar como intermediarios financieros y beneficiarios, cuál puede ser el destino de los recursos de redescuento y sus condiciones financieras y define las instancias de toma de decisiones.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades y/o personas que participen en operaciones de crédito Findeter.
Al final del documento se encontrará el alcance de algunos términos para facilitar la interpretación. Lo allí contenido prevalecerá sobre cualquier otra definición.
Finalmente, se señala que la línea de microcrédito y crédito inmobiliario para vivienda de interés social, que desarrolla lo contenido en los Decretos 2481 y 3165 del 2004, tiene un Reglamento de Crédito independiente.
1. Modalidades de redescuento
Se entiende por redescuento toda operación en virtud de la cual Findeter entrega recursos a un establecimiento de crédito o a entidades debidamente autorizadas por la ley para intermediar, con el objeto de que estas financien operaciones de crédito y de leasing a cambio de la cesión de garantías suficientes. Se desembolsan los recursos a través de dos modalidades de redescuento denominadas:
i) Redescuento automático: Se entregan los recursos a solicitud del intermediario, previa aprobación de la operación por parte del mismo, sin aprobación previa de Findeter. Aplica a créditos cuyo monto sea menor o igual a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)1.
ii) Redescuento con revisión previa: Se entregan los recursos a solicitud del intermediario prev ia aprobación de la operación por parte del intermediario financiero y revisión previa de Findeter. Aplica a créditos cuyo monto sea superior diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). La revisión previa se circunscribe a los aspectos relacionados con tipo de beneficiario, destino de los recursos (ver numerales 4 y 5) y otras políticas de la Entidad. Esta revisión no implica la aprobación de un cupo, simplemente habilita a los intermediarios a solicitar los redescuentos con destino a un fin determinado.
Los beneficiarios e intermediarios financieros, podrán presentar los proyectos a Findeter, directamente o por intermedio de entidades de banca de inversión, con el objeto de anticipar la revisión previa. Realizada la revisión previa y acreditados los requisitos para el redescuento con Findeter, los intermediarios podrán realizar la solicitud por modalidad de Redescuento Automático, independientemente del monto del crédito.
La Presidencia de Findeter mediante acto administrativo, podrá modificar los montos establecidos para cada modalidad de redescuento, con base en evaluaciones de la operación que lo soporten.
2. Política general de las operaciones de redescuento
Las políticas generales aplican a las dos modalidades definidas y cada una está sujeta a sus políticas específicas:
i) El monto del crédito podrá cubrir el 100% de la solicitud;
ii) El intermediario deberá suscribir el marco reglamentario de operaciones de redescuento con Findeter;
iii) El intermediario solicitante de la operación de redescuento es el único responsable de la adecuada generación del crédito;
iv) Para que Findeter efectúe el redescuento, el intermediario financiero debe tener cupo de Intermediación disponible al momento de redescontar los recursos, sin embargo, Findeter se reserva el derecho de cancelar y o suspender el(los) desembolso(s), cuando a juicio de Findeter existan circunstancias que así lo ameriten;
v) Findeter no realizará el redescuento de operaciones cuando su plazo de terminación sea inferior a un (1) año;
vi) Podrán redescontarse las operaciones por desembolsar por parte del intermediario, así como las previamente desembolsadas por este. Findeter, a través del Comité Ejecutivo2 podrá establecer los limites a la antigüedad de las operaciones desembolsadas;
vii) Findeter redescontará los recursos a un intermediario financiero, siempre y cuando el beneficiario de la operación, esté al día con las obligaciones contraídas con la Financiera3;
viii) Las operaciones de sustitución, reestructuración, renegociación y conversión de deuda, no pueden incrementar el endeudamiento neto del beneficiario de carácter público (Decreto 2681 de 1993);
ix) Findeter no es responsable en la planeación, elaboración y la calidad de los diseños, ni en las actividades precontractuales, contratactuales y poscontractuales de servicios o adquisición de bienes, interventorías, gerencias de proyectos, planificación de la ejecución y supervisión de cantidad y calidad de obra, contratistas de obras, liquidación de personal, entre otros, ya que ellos corresponden a la autonomía y responsabilidad absoluta del beneficiario;
x) Es responsabilidad del intermediario financiero el cumplimiento del parágrafo del artículo 5o de la Ley 57/894;
xi) Con la presentación de la "Solicitud de aprobación y desembolso", el intermediario autoriza a Findeter a realizar el desembolso de los recursos, inmediatamente se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que exista disponibilidad de recursos de Findeter;
b) Aceptación de las garantías por Findeter;
xi) Dada la naturaleza pública de los recursos de Findeter, no podrá cambiarse su destinación. En caso de evidenciarse la utilización de los recursos de redescuento en fines diferentes al de la operación objeto de financiación o de información no veraz suministrada por el intermediario o beneficiario, Findeter podrá en cualquier momento realizar el cobro anticipado de los recursos desembolsados. Dicho cobro se hará a costa del intermediario;
xii) <Viñeta modificada por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Findeter podrá realizar visitas a los beneficiarios y a los interme diarios financieros, con el objeto de adelantar la labores comerciales.
- Viñeta modificada por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.133 de 26 de diciembre de 2005. |
Texto original del Acuerdo 17 de 2005: xii) Findeter podrá realizar visitas a los beneficiarios, Intermediarios financieros o proyectos financiados en cualquier momento; |
xiii) Findeter podrá a su juicio aceptar las garantías adicionales admisibles e idóneas que el intermediario financiero requiera del beneficiario;
xiv) No se realizarán operaciones cuya garantía hubiere sido otorgada originalmente a una entidad financiera diferente a la que firma la solicitud de los recursos;
xv) La solicitud de redescuento con recursos Findeter debe ser firmada por el intermediario financiero, a través de un representante autorizado para comprometerlo;
xvi) Durante la vigencia de cada operación, el saldo del crédito del beneficiario con el intermediario debe ser mayor o igual que el saldo del intermediario con Findeter. El plazo total otorgado por el intermediario al beneficiario debe ser mayor o igual al plazo de la operación con Findeter;
xvii) En las operaciones desembolsadas, Findeter redescontará máximo el saldo de la obligación a la fecha del redescuento, ajustándose al plazo de amortización vigente.
xviii. Teniendo en cuenta las facultades otorgadas por la Ley 57 de 1989, Findeter podrá prestar, o comercializar servicios de asistencia técnica o asesoría, en lo referente a diseño, ejecución y administración de programas o proyectos relacionados con los sectores, inversiones y beneficiarios elegibles descritos en este reglamento, estableciendo para ello una remuneración económica;
xix) La Entidad podrá desarrollar programas especiales con tasa s compensadas, siempre y cuando cuente con los recursos del Presupuesto General de la Nación, u otros, si las disposiciones legales lo permiten. La Junta Directiva establecerá la tasa y la política bajo la cual se enmarca. Los programas que se vienen desarrollando continuarán ejecutándose con las condiciones establecidas por la Junta Directiva;
xx) Todas las operaciones con tasa compensada, independientemente de su monto, serán tramitadas bajo la modalidad de Redescuento con revisión previa por Findeter;
xxi) <Viñeta modificada por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Findeter podrá realizar revisiones aleatorias a las operaciones redescontadas, para acercarse a sus Clientes y fortalecer su relación comercial
- Viñeta modificada por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.133 de 26 de diciembre de 2005. |
Texto original del Acuerdo 17 de 2005: xxxi) Findeter realizará revisiones aleatorias a las operaciones redescontadas. |
3. Intermediarios financieros
i) Podrán actuar como intermediarios financieros en las operaciones de redescuento con Findeter los establecimientos de crédito definidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo fin sea la financiación de las actividades señaladas en el objeto social de la Entidad, y todas aquellas que la ley autorice;
ii) Los establecimientos de crédito que realicen operaciones de redescuento deberán certificar que cumplen a cabalidad con todas las normas que se han establecido para la prevención de lavados de activos y deberá tener aprobado un cupo por la Junta Directiva de Findeter;
iii) Los cupos se revisarán como mínimo semestralmente con base en los estados financieros publicados por la Superintendencia Bancaria, informes de las firmas calificadoras de riesgo y con otra información que Findeter considere pertinente. Asimismo, se podrá revisar el cupo cuando lo solicite un intermediario financiero en particular, o cuando Findeter lo considere pertinente, para lo cual se presentará en cualquier momento su Junta Directiva;
iv) En todas las operaciones de redescuento el intermediario financiero certificará que el beneficiario cumple a cabalidad con las normas que se han establecido para la prevención de lavado de activos, las cuales fueron aplicadas para la aprobación de las operaciones de redescuento, exonerando a Findeter de cualquier responsabilidad al respecto;
v) Findeter se reserva el derecho de otorgar cupo o suspender las operaciones de redescuento con cualquier intermediario, así tenga cupo aprobado, garantías otorgadas y contratos de empréstito firmados, cuando a su juicio existan circunstancias que lo ameriten;
vi) Los intermediarios deben cumplir con todas las condiciones y requerimientos de ley para el otorgamiento de los créditos a redescontar;
vii) Las entidades descentralizadas de carácter financiero, de los entes territoriales, también conocidos como INFIS, deberán cumplir además de lo dispuesto anteriormente, con las siguientes condiciones:
a) Tener un capital suscrito y pagado o capital fiscal equivalente al capital mínimo requerido para las compañías de financiamiento comercial (artículo 16 de la Ley 795/03 y Decreto 533 de 2001);
b) Contar con una firma auditora externa y/o una firma revisora fiscal externa que realice un permanente seguimiento de su desempeño;
c) Suministrar toda la información que Findeter solicite, incluida la de los propietarios, socios o accionistas;
d) Findeter podrá exigir que se constituyan garantías adicionales, pólizas de seguros, y/o celebrar contratos o convenios adicionales;
e) En caso que supere los límites de concentración de créditos aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, Findeter podrá suspender las operaciones de redescuento con dicha entidad;
f) En el momento de aprobar el crédito el intermediario certificará:
Que este no tiene comprometido más de un 30% de su cartera con el beneficiario.
Que ninguno de sus propietarios, socios o accionistas con una participación mayor al 10% no se encuentre en un proceso concordatario, Ley 550 de 1999 o la que la reemplace, o en liquidación;
g) Efectuar todas las operaciones con Findeter bajo la modalidad de Redescuento con revisión previa, independientemente de su valor.
4. Beneficiarios de crédito
En este numeral se identifican los beneficiarios del crédito.
4.1. Carácter público5
i) Entidades Territoriales: Departamentos, Municipios, Distritos y demás que defina la ley;
ii) Entidades Descentralizadas del Orden Territorial;
iii) Entidades Administrativas Especiales: Asociaciones de Municipios y Areas Metropolitanas;
iv) Entidades Públicas del Orden Nacional;
v) Organizaciones Regionales de Televisión;
vi) Patrimonios Autónomos de conformidad con las excepciones dadas al sector público.
4.2. Carácter privado
i) Entidades de derecho privado6 que inviertan, operen y/o desarrollen actividades en los sectores financiables7;
ii) Personas naturales que estén constituidas como:
a) Establecimientos y prestadores de servicios turísticos debidamente inscritas en el Registro Nacional de Turismo;
b) Institución Prestadoras de Salud (IPS);
c) Establecimiento educativo;
d) Pequeños transportadores de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, propietarios de los vehículos chatarrizados 8;
iv) Patrimonios autónomos.
4.3. Especiales
i) Las juntas de acción comunal, sociedades de mejoras y ornato, las juntas y asociaciones de recreación, y defensa civil y usuarios. (Artículo 138 de la Ley 79/88);
ii) Organismos cooperativos, constituidos con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro. (Artículo 138 de la Ley 79/88);
iii) Organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos en municipios menores y en zonas rurales y áreas o zonas urbanas específicas de conformidad con la Ley 142 de 1994;
iv) Formas asociativas de pequeños productores, comunidades indígenas, negritudes y unidades familiares para la financiación de las actividades de desarrollo productivo (Ley 218 de 1995 - Ley Páez).
5. Destino de los recursos
Los recursos que Findeter redescuenta a los intermediarios, deben ser soportados con créditos otorgados a beneficiarios que desarrollen actividades en los sectores financiables. Dichos recursos deben haber sido utilizados o utilizarse en los usos determinados en este Reglamento.
5.1 Usos financiables
5.1.1. Inversión
Todos aquellos gastos e inversiones tendientes a desarrollar la actividad del beneficiario.
5.1.2. Desarrollo Institucional
Inversiones tendientes a mejorar la capacidad de gestión administrativa, financiera y organizacional del beneficiario.
5.1.3. Capital de Trabajo
Aplica para entidades de carácter privado y contempla la financiación de todos los costos y/o gastos necesarios para la operación de las entidades beneficiarias.
5.1.4. Sustitución de Deuda9
Aplica para el pago de las obligaciones financieras de un beneficiario, que:
i) Haya sido adquirida con entidades financieras;
ii) Hayan sido contraída mediante esquemas de captación de ahorro interno o externo, y
iii) Las cedidas a la Central de Inversiones S. A., CISA.
5.1.5. Programa de Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia, ACCES
Recursos dirigidos a fomentar programas de financiación para atención a la demanda educativa.
5.2 Usos no financiables
Como parte del costo de proyectos, no podrá reconocerse en ningún caso, cualquiera de los rubros que a continuación se indican:
- Capital de trabajo a beneficiarios de carácter público10: Incluye a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y a los establecimientos de educación superior, de carácter oficial.
- Los gastos generales de administración y de funcionamiento para beneficiarios de carácter público11.
- Los intereses corrientes y de mora para Beneficiarios de Carácter Público12.
5.3. Sectores financiables
A continuación se presentan, los sectores y subsectores relacionados con el marco legal que estable su financiación por parte de Findeter.

6. Condiciones financieras y política de reestructuración de la cartera
6.1. Condiciones financieras
i) Margen de redescuento para los intermediarios financieros ante Findeter: Deberá estar entre el 50 y el 100%;
ii) Plazo total: Podrá ser máximo hasta de quince (15) años. Para el Programa Acceso con Calidad a la Educación Superior, ACCES, podrá ser hasta de dieciséis (16) años;
iii) Plazo de amortización: El máximo plazo podrá ser el Plazo Total (Cuando no hay período de gracia);
iv) Período de gracia a capital. Hasta de 3 años. Para el Programa Acceso con Calidad a la Educación Superior, ACCES, podrá ser hasta de seis (6) años;
v) Período de gracia a intereses: Solo podrá pactarse en Acuerdos derivados de la aplicación de la Ley 550 o la que la reemplace, pero el monto correspondiente a estos será objeto de capitalización una vez vencido este período. Aplica únicamente para el sector de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional;
vi) Forma de pago: Esta puede ser mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual y la modalidad de cobro puede ser vencida o anticipada. Sin embargo a solicitud del intermediario, la forma de pago podrá ser establecida de manera excepcional en fechas específicas;
vii) Modalidad de amortización a capital: Lineal, porcentual, gradual creciente Findeter, o gradual decreciente, para las dos últimas se utilizan las tablas que para el efecto se tienen establecidas (Ver Anexos Nos. 1 y 2) en la Entidad. Adicionalmente para el caso de redescuento de contratos de leasing se acogerán las modalidades de amortización propias de este tipo de financiación;
viii) <Viñeta modificada por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Tasa de redescuento anual: Findeter establecerá las tasas de redescuento garantizando que como mínimo se cubran los costos financieros, el costo del patrimonio y los costos administrativos. También podrá establecer diferentes criterios de segmentación y diferentes índices para las tasas
- Viñeta modificada por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.133 de 26 de diciembre de 2005. |
Texto original del Acuerdo 17 de 2005: viii) Tasa de redescuento anual: Findeter establecerá la tasa de redescuento, garantizando que la tasa de colocación de los recursos sea superior a la tasa pasiva promedio, incluyendo el patrimonio. También podrá establecer una segmentación de esta tasa y utilizar diferentes tasas de referencia; |
ix) Tasa final de interés anual: Es pactada libremente entre el intermediario y el beneficiario. Podrá ser fija siempre y cuando permita cubrir variaciones con respecto a la tasa de interés variable;
x) Moneda del empréstito: Esta podrá ser en moneda local o moneda extranjera;
xi) Las demás que la Junta Directiva considere pertinentes.
6.2. Parámetros de negociación en reestructuraciones de créditos
i) La Entidad podrá reestructurar las condiciones financieras de uno o varios empréstitos, incluyendo el tipo de moneda, en operaciones de redescuento desembolsadas y vigentes, en el marco de las disposiciones fijadas al respecto por la Superintendencia Bancaria;
ii) Como parte de renegociaciones de paquetes de pasivos financieros, en la cual concurren simultáneamente varias entidades crediticias, Findeter podrá reestructurar las operaciones de redescuento desembolsadas. En estos casos Findeter podrá acogerse a las condiciones financieras establecidas, en los acuerdos aprobados por los intermediarios;
iii) En desarrollo de los Acuerdos de Reestructuración Financiera, en donde se involucre la Entidad, la aprobación y condiciones financieras pactadas en los mismos, serán las que se adopten, de conformidad con la Ley 550 de 1999 o la que la reemplace.
6.2.1 Reestructuraciones de créditos de banca de segundo piso
Las modificaciones para estos casos se regirán bajo los siguientes parámetros:
i) Deben ser aprobadas inicialmente por el intermediario y ser presentadas para estudio por parte de Findeter, antes de hacerla efectiva;
ii) El plazo total se podrá ampliar hasta el máximo vigente para las líneas de crédito de Findeter, contados a partir de la fecha del primer desembolso de Findeter al intermediario financiero;
iii) El plazo de gracia para amortización e intereses se podrá ampliar hasta el plazo máximo vigente para las líneas de crédito de Findeter contados a partir de la fecha del primer desembolso de Findeter al intermediario financiero;
iv) La modalidad y forma de amortización podrá modificarse de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de crédito en Findeter;
v) La tasa de redescuento debe ser concordante con el plazo total de la operación de acuerdo con la norma vigente en Findeter para tal efecto. En caso de ser la tasa de redescuento original de la operación mayor a la establecida en la norma vigente, esta no será disminuida;
vi) La modificación no debe afectar vencimientos anteriores a capital ni intereses.
Findeter podrá apartarse de estos parámetros, cuando el beneficiario solicite promoción a Ley 550 de 1999 o se encuentre en un proceso de reestructuración de su deuda en el marco de la Ley 617 de 2000, dando cumplimiento a lo que se estipule en los acuerdos respectivos.
6.2.2 Reestructuraciones de créditos de banca de primer piso
Los parámetros generales que se deben tener en cuenta son los siguientes:
i) Otorgar un plazo hasta de un (1) año al beneficiario, para el pago del valor contabilizado en cuentas del balance y contingentes por concepto de intereses corrientes y de mora;
ii) En el momento de la negociación se deberá propender por el abono mínimo del diez por ciento (10%) del capital insoluto de la obligación;
iii) Otorgar un plazo hasta de diez (10) años para la amortización a capital, contado a partir de la fecha de la negociación;
iv) Otorgar un plazo hasta de tres (3) años de gracia para amortización del capital, contado a partir de la fecha de la negociación;
v) La tasa de interés mínima a establecer en la negociación directa con el beneficiario, p odrá ser hasta la tasa de redescuento vigente para las operaciones de crédito de la financiera;
vi) La modalidad y forma de amortización podrá modificarse de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de crédito en Findeter;
vii) Como parte del proceso de negociación, se podrán condonar los intereses moratorios registrados en las cuentas contingentes de la Financiera.
Las daciones en pago serán aprobadas por la Junta Directiva de la Financiera, la cual determinará las acciones a seguir con el bien a recibir.
7. Instancias de aprobación
A continuación se establecen las instancias de aprobación de la revisión previa y de las reestructuraciones de las operaciones redescontadas:
7.1. Instancia conjunta
7.1.1. Integrantes
Esta instancia de aprobación está conformada por el Vicepresidente Comercial y el Vicepresidente Financiero y de Operaciones.
7.1.2. Funciones:
i) Analizar, aprobar o improbar las revisiones previas, de los requerimientos de financiación o créditos por montos entre diez mil (10.000) smmlv hasta la suma equivalente a veinte mil (20.000) smmlv;
ii) Analizar, aprobar o improbar las reestructuraciones de créditos de banca de segundo piso, exceptuando aquellas que impliquen modificación de plazos y/o tasa de redescuento;
iii) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créditos.
7.2. Comité Ejecutivo
7.2.1. Integrantes
El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente de Findeter o su delegado, quien lo preside.
- El Vicepresidente Financiero y de Operaciones.
- El Vicepresidente Comercial.
- El Jefe de la Oficina de Riesgos.
- El Jefe de la Oficina de Planeación.
7.2.2. Funciones
i) Analizar, aprobar o improbar las Revisiones Previas, de los requerimientos de financiación o créditos por montos superiores a veinte mil (20.000) smmlv;
ii) Analizar, aprobar o improbar las reestructuraciones de créditos de banca de segundo piso que impliquen modificación de plazos y/o tasa de redescuento;
iii) Estudiar, aprobar o improbar las operaciones con recursos de tasa compensada;
iv) Establecer las tasas de redescuento para la colocación de los recur sos de crédito de Findeter, determinando segmentación y tasas de referencia;
v) Estudiar y aprobar las reestructuraciones de créditos de banca de primer piso, exceptuando aquellas que se desarrollan por un proceso de Ley 550 de 1999;
vi) Establecer los límites a la antigüedad de las operaciones desembolsadas;
vii) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créditos;
viii) Tomar decisiones respecto a la aprobación de políticas de crédito o sobre las modificaciones, las cuales se llevarán a la Junta Directiva, según el caso.
ix) <Función adicionada por el artículo 1 del Acuerdo 33 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar las condiciones financieras de las Operaciones de Redescuento, previo concepto favorable y análisis financiero de la Vicepresidencia Financiera y de Operaciones y de la Oficina de Riesgos. De lo anterior se deberá informar a la Junta Directiva de Findeter.
- Función adicionada por el artículo 1 del Acuerdo 33 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.595 de 10 de abril de 2007. |
7.2.3. Consideraciones Generales
i) Podrán asistir con voz pero sin voto, por invitación del Presidente de Findeter, o cualquiera de sus miembros, las personas que a su juicio considere deben participar;
ii) La Secretaría del Comité no tiene facultad para votar y estará a cargo del Jefe de la División de Proyectos. En caso de ausencia justificada, el (la) Presidente de Findeter podrá nombrar un Secretario ad hoc;
iii) El Comité sesionará y aprobará válidamente con la asistencia de al menos tres (3) de sus miembros;
iv) Las decisiones se tomarán con la mayoría de los miembros del Comité asistentes a la sesión;
v) De lo actuado y de las decisiones adoptadas se llevarán actas que expresarán por lo menos su número, lugar, fecha, hora de la reunión; el nombre de los asistentes, las operaciones sometidas a consideración y la decisión tomada con sus condiciones;
vi) Será responsabilidad del Secretario del Comité la entrega a los miembros, de la información y documentos de las solicitudes de crédito que serán puestos a su consideración. De igual manera compete al Secretario, asegurar que la documentación puesta a consideración del Comité Ejecutivo cumpla con los requisitos, directrices y demás lineamientos señalados en el Reglamento de Crédito;
vii) En casos especiales, puede recomendar a la Presidencia de Findeter presentar ante la Junta Directiva aquellas solicitudes en materia de crédito, que a su juicio deban ser sometidos ante dicha instancia.
8. Alcance de algunos términos de utilización en este reglamento
ACCES: Proyecto de Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia.
Acueducto: Forman parte de este servicio la captación de agua (incluye la exploración de pozos profundos), procesamiento, tratamiento, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, programas para el uso eficiente y ahorro de agua, conservación y recuperación de microcuencas.
Administración y manejo de la cartera de primer piso: Conjunto de créditos que la Financiera reciba o haya recibido de las institu ciones financieras que fueron intervenidas por la Superintendencia Bancaria con fines de liquidación y que fueron redescontadas por la Financiera.
Alcantarillado: Forman parte de este servicio la recolección, transporte, conexión, tratamiento y disposición final de tales residuos.
Ambiente: Incluye las inversiones cuyo objetivo principal y directo es mejorar los niveles de calidad del ambiente, mediante la mitigación, prevención o compensación de impactos negativos, tales como: reforestación, restauración, conservación y recuperación de cuencas, control de erosión, descontaminación visual, auditiva, del aire o cuerpos de agua, programas de conservación de elementos bióticos y abióticos, entre otras.
Area Metropolitana: Son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requieren de una administración coordinada (Ley 128 de 1994).
Aseo: Forman parte de este servicio el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección, almacenamiento, reciclaje, aprovechamiento, transporte, estaciones de transferencia, selección, tratamiento y disposición final.
Centros de Comercialización: Incluye los mercados mayoristas, mercados minoristas, supermercados, hipermercados, centros de acopio y abastecimiento17, plazas de ferias18, establecimientos comerciales y centros comerciales19.
Combustible vehicular: Comprende la distribución y comercialización de Gas Natural Comprimido, GNC, gasolina y/o ACPM.
Conservación y restauración: Corresponde a inversiones para la conservación de sitios patrimoniales, centros históricos, edificios, monumentos o piezas de alto contenido y valor patrimonial, histórico, cultural y/o arquitectónico, mediante el desarrollo de actividades tendientes a su reconstrucción, restauración y mantenimiento.
Educación formal: Está conformada por la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional. La imparten en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos.
Educación no formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la Ley 115 de 1994.
Educación superior: Es la formación académica o profesional impartida por las instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades.
Energía eléctrica: Comprende la generación (hidráulica, térmica, solar, entre otras), transformación, interconexión, transmisión, distribución, comercialización y programas de disminución de pérdidas.
Equipamiento: En general toda infraestructura que contr ibuya al equipamiento requerido por las ciudades y regiones que permita fortalecer su capacidad competitiva para apoyar sus áreas de especialización productiva. Corresponde a la infraestructura de parques, cines, escenarios culturales, teatros, casas de la cultura, bibliotecas, hemerotecas, ludotecas, museos, centros comunitarios, andenes, inmuebles públicos, alamedas, calles peatonales, sedes de Cámaras de Comercio, instalaciones, equipos para organismos de atención de emergencias locales y regionales tales como cuerpo de bomberos, instalaciones sanitarias para uso público, parqueaderos públicos, puentes peatonales, hornos crematorios, morgues, cementerios, iglesias, centros penitenciarios, puestos de Policía, etc.
Establecimientos de interés turístico: Se entiende por establecimientos de interés turístico, aquellos establecimientos que por sus características de oferta, calidad y servicio forman parte del producto turístico local, regional o nacional y que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Establecimiento hotelero o de hospedaje: Es el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje.
Forma de pago: Se refiere a la periodicidad con la cual el beneficiario o intermediario realiza los correspondientes abonos a capital y/o intereses.
Fortalecimiento institucional, y saneamiento fiscal: Se financian programas o proyectos relacionados con el mejoramiento de la capacidad de gestión administrativa, financiera, organizacional y tributaria, incluyendo costos laborales asociados a procesos de reestructuración administrativa y vinculación del capital privado que adelanten las entidades beneficiarias de carácter público, con el fin de recuperar su viabilidad económica y financiera, tales como: indemnizaciones por concepto de planes de retiro de sus funcionarios y otros pasivos asociados a estos procesos que sean necesarios para la ejecución de planes de retiro y supresión de cargos, como pago de pasivos prestacionales y sueldos atrasados.
Gas combustible: Servicio público domiciliario (incluye gas natural o gas licuado del petróleo) que comprende la producción, distribución, conexión, medición, comercialización y transporte (incluye almacenamiento).
Deporte, recreación y cultura: Corresponde a las actividades deportivas, recreacionales y culturales y a Programas de formación y cultura ciudadana, dirigidas al público en general. Incluye espacios como son los parques (recreacionales, deportivos, infantiles, locales o vecinales, barriales, municipales, urbanos o metropolitanos, regionales, ambientales, temáticos, culturales, científicos, tecnológicos), unidades deportivas (según la caracterización de Coldeportes, escuelas de desarrollo deportivo, polideportivos, canchas múltiples, estadios, coliseos, velódromos, piscinas, gimnasios, pistas de atletismo, hipódromos y canchas para práctica de deportes autóctonos), escenarios culturales, casas de la cultura, bibliotecas, hemerotecas, ludotecas, museos y centros comunitarios.
Intermediario: Entidad financiera a través de la cual se efectúan las operaciones de crédito de Findeter por medio del sistema de redescuento.
Leasing: <Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 11 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Contrato de arrendamiento financiero, en el cual la compañía de leasing compra el activo y lo entrega al locatario en calidad de arrendamiento durante un plazo pactado. El locatario paga un canon periódico por el uso y goce del activo. Al final del contrato, el locatario tiene la facultad de adquirir o no el activo, por un porcentaje de su costo inicial (opción de adquisición), establecido desde el principio.
- Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 11 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.050 de 03 de octubre de 2005. |
Texto original del Acuerdo 6 de 2005: Leasing: Contrato de arrendamiento financiero con opción de adquisición, en el cual la compañía de leasing compra el activo y lo entrega al cliente en calidad de arrendamiento financiero durante un plazo pactado. El cliente paga un canon periódico de arrendamiento financiero por el uso y goce del activo. Al final del contrato, el cliente tiene la facultad de adquirir el activo por un porcentaje de su costo inicial (opción de adquisición), establecido desde el principio. Findeter no redescuenta operaciones de leasing inmobiliario. |
Margen de redescuento para los intermediarios financieros ante Findeter: Es la porción del valor total del crédito financiada por Findeter.
Modalidad de amortización a capital: Se refiere a la forma en que el capital será amortizado, definida por el intermediario, la cual puede ser en pagos fijos, porcentual, cuota gradual creciente, o cuota gradual decreciente.
Moneda del empréstito: Esta podrá ser expresada en moneda local o moneda extranjera.
Patrimonios autónomos: Beneficiario que surge del desarrollo del negocio de fiducia. Los bienes que el fiduciante transfiere al fiduciario, salen definitivamente del patrimonio de aquel y no forman parte del patrimonio de este, dando lugar a la constitución de un patrimonio autónomo afecto únicamente al servicio de los fines del contrato, independiente también de los demás bienes adscritos a otros negocios fiduciarios. En efecto, en desarrollo del contrato de fiducia, se transfiere el dominio de los bienes fideicomitidos al fiduciario, para el cumplimiento de un determinado fin, pero los mismos tampoco entran a hacer parte del patrimonio propio de la sociedad fiduciaria.
Período de gracia a capital: Es el período durante el cual el beneficiario hace únicamente pagos por concepto de intereses.
Período de gracia a intereses: Es el período durante el cual el beneficiario del crédito no hace pagos ni a capital ni a intereses, pero el monto correspondiente a estos será objeto de capitalización.
Plantas de beneficio: Incluye las actividades de sacrificio, faenado (formación de la canal), conservación (infraestructura de frío) y transporte, necesarios para brindar un producto apto para el consumo humano. Pueden ser de bovinos, de porcinos, de ovinos, de caprinos, de conejos y animales producto de la caza y de équidos o de otras especies que el Ministerio de Salud declare para el consumo humano. Los mataderos de animales para consumo humano, distintos a los de aves, por razón de su capacidad de sacrificio y disponibilidades técnicas y de dotación, se clasifican de la siguiente manera: Clase I, Clase II, Clase III, Clase IV, Mínimos.
Plazo de amortización: Es el período durante el cual el beneficiario hace abonos al capital de la deuda contraída hasta su terminación o pago total.
Plazo de utilización de los recursos de crédito: Establece el período durante el cual Findeter mantendrá disponible los recursos de crédito al intermediario, dentro del cual deberán ser desembolsados totalmente.
Plazo total: Es el período durante el cual la operación del empréstito estará vigente e incluye el período de gracia y el plazo de amortización.
Prestadores de servicios turísticos: Agencias de Viaje s y Turismo, Agencias Mayoristas y Operadores de Turismo. Establecimientos de alojamientos y hospedaje. Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones. Arrendadores de vehículos. Oficinas de Representaciones Turísticas. Usuarios Operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico. Los guías de turismo. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados. Los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social. Los demás que el Gobierno Nacional determine.
Redescuento: Toda operación en virtud de la cual Findeter entrega recursos a un establecimiento de crédito o a una entidad debidamente autorizada por la ley para intermediar, con el objeto de que financien operaciones de crédito y de leasing a cambio de la cesión de garantías suficientes.
Reestructuración de créditos: Se refiere a la modificación de una o más condiciones financieras de una operación ya redescontada por Findeter.
Renovación urbana y espacio público: Corresponde a programas que intervienen áreas urbanas consolidadas con deterioro arquitectónico o de infraestructura urbanística, o programas para modificar sus condiciones de seguridad, utilización del espacio público y destinación económica, tendientes a mejorar el hábitat en la zona intervenida y de su área de influencia.
Saneamiento contable: Dirigido a entidades del sector público, para adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros, se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas (Ley 716/01 y 901/04).
Salud: Incluye las actividades de protección integral de las familias, a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción, fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías. Incluye centros de atención al menor y adulto mayor.
Servicios de valor agregado: Son aquellos cuya operación requiere licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones, que se utilizan como soporte de los servicios básicos (telefonía fija, móvil celular, PCS, etc.) y pueden ser telemáticos (telefax, telegrafía, etc.), de difusión (radio, televisión) o cualquier combinación de estos. Son servicios de valor agregado entre otros: El acceso, envío, tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, transferencia electrónica de fondos, videotexto (transmisión de textos o gráficos, que pueden ser visualizados en monitores), el correo electrónico y la transmisión de voz sobre protocolo IP (Internet Protocol), espectro radioactivo, desarrollos tecnológicos, coll center, redes de telecomunicaciones.
Tasa de redescuento anual: Es la tasa variable (tasa de referencia + puntos ) o fija que Findeter cobra al intermediario por los recursos que esta aporta en la operación.
Tasa final de interés anual: Es la tasa variable (tasa de referencia + puntos ) o fija que cobra el intermediario al beneficiario.
Telecomunicaciones: Co mprende televisión, servicios de valor agregado y telefonía móvil.
Telefonía Pública Básica Conmutada "TPBC": Forma parte de este servicio la transmisión, comercialización, distribución, interconexión e instalación de líneas y las redes como un elemento. La TPBC tiene servicios como telefonía pública básica conmutada local móvil rural "TMR" y telefonía especial de interés social o servicios de urgencia.
Telefonía móvil: Es un sistema inalámbrico de comunicación personal. El servicio es prestado por Operadores de telefonía celular (TMC), PCS, sistemas troncalizados entre otros.
Televisión: Incluye la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea. La televisión se clasifica en televisión radiodifundida, satelital, cableada y cerrada.
Terminales de transporte: Son las terminales de transporte terrestre, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos, estaciones, helipuertos, muelles y embarcaderos.
Transporte: Se refiere a la movilización de pasajeros o carga de un punto a otro a través de un medio físico.
Transporte20 público: Es el servicio de transporte al que puede acceder el público en general, mediante el pago de una tarifa y con condiciones de calidad y seguridad. Puede ser del tipo terrestre, terrestre masivo de pasajeros, fluvial, aéreo, férreo, marítimo, alternativo y multimodal. Estos transportes pueden ser transportes públicos metropolitanos, distritales, municipales, intermunicipales, nacionales o internacionales.
Vías: Zonas de uso público destinadas al tránsito de vehículos, personas y animales. Estas vías son terrestres, fluviales, férreas y para transporte masivo de pasajeros.
Vigencia de la operación de redescuento: Período que inicia entre la fecha del primer desembolso de la operación y termina en la fecha en que se complete el pago total de la deuda.
Vivienda de interés social y su entorno: Se financia la oferta de la unidad de vivienda, infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vial, peatonal, parqueaderos y equipamiento comunitario, así como el traslado, reubicación y las obras necesarias para protección en cualquier situación de riesgo de las personas que habitan el asentamiento. Se entiende por vivienda de interés social aquella cuyo valor no exceda 135 smlm (según el artículo 91 de la Ley 388/97 o el que lo reemplace) y que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda la cual dispone de condiciones sanitarias satisfactorias, de espacio, servicios públicos y calidad a los hogares.


ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Ver Notas de Vigencia> El Reglamento de Operaciones de Redescuento que se aprueba mediante el presente Acuerdo, entrará a regir en su integridad a partir de los dos (2) meses siguientes a la publicación de este Acto Administrativo, término que puede ser prorrogado por el Presidente de la Entidad hasta por un período igual, si a su juicio fuere necesario con el fin de culminar las actividades necesarias para su implementación.
PARÁGRAFO. Para las operaciones que no se hayan redescontado para la fecha en que entre a regir el nuevo reglamento de operaciones de redescuento, se regirá por las disposiciones del reglamento bajo el cual fueron solicitadas en relación con los derechos adquiridos sobre las condiciones del crédito, en todo lo demás se regirán por el reglamento nuevo.
- Plazo prorrogado por el artículo 2 del Acuerdo 11 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.050 de 03 de octubre de 2005, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2005. |
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. A partir de la fecha del presente Acuerdo, y hasta la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, de que trata el artículo 2o, se continuará aplicando lo dispuesto en el Reglamento de Crédito para operaciones de Redescuento vigente, con las siguientes modificaciones:
Primera. Modifícase en el Capítulo Segundo el numeral 2.1.4 quedando así:
2.1.4. Sustitución de deuda
Aplica para el pago de las obligaciones financieras de un beneficiario, que:
i) Haya sido adquirida con entidades financieras;
ii) Haya sido contraída mediante esquemas de captación de ahorro interno o externo, y
iii) Las cedidas a CISA. Incluye la conversión de deuda de una moneda a otra.
Segunda. Modifícase en el Capítulo Segundo el numeral 3.4. Inversiones no financiables, quedando así:
3.4 Inversiones no financiables
Como parte del costo de proyectos, no podrá reconocerse en ningún caso, cualquiera de los rubros que a continuación se indican:
- Capital de trabajo a beneficiarios de carácter público: Incluye a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y a los establecimientos de educación superior, de carácter oficial.
- Los gastos generales de administración y de funcionamiento para beneficiarios de carácter público.
- Los intereses corrientes y de mora para beneficiarios de carácter público.
Tercera. Modifícase el Capítulo Tercero Instancias de aprobación, líneas de inversión, manejo de deuda y ajuste fiscal a través de las modalidades de operación, quedando así:
CAPITULO TERCERO
Instancias de aprobación, líneas de inversión, manejo de deuda
y ajuste fiscal a través de las modalidades de operación
Instancia Conjunta
Integrantes
Esta instancia de aprobación está conformada por el Vicepresidente Comercial y el Vicepresidente Financiero y de Operaciones.
Funciones:
- Analizar, aprobar o improbar las operaciones de créditos de banca de segundo piso, hasta por la suma equivalente a veinte mil (20.000) smmlv.
- Analizar, aprobar o improbar las reestructuraciones y renegociaciones de créditos de banca de segundo piso, exceptuando aquellas que impliquen modificación de plazos y/o tasa de redescuento.
- Estudiar y aprobar la modificación de condiciones financieras y particulares, la modificación de planes financieros, las prórrogas del plazo de utilización de los recursos de crédito y del plazo para solicitar el primer desembolso, por cualquier monto.
- Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créditos.
Comité Ejecutivo
Integrantes
El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente de Findeter o su delegado, quien lo presi de.
- El Vicepresidente Financiero y de Operaciones.
- El Vicepresidente Comercial.
- El Jefe de la Oficina de Riesgos.
- El Jefe de la Oficina de Planeación.
Funciones
- Analizar, aprobar o improbar las operaciones de créditos de banca de segundo piso por sumas equivalentes superiores a veinte mil (20.000) smmlv.
- Analizar, aprobar o improbar las reestructuraciones y renegociaciones de créditos de banca de segundo piso que impliquen modificación de plazos y/o tasa de redescuento.
- Estudiar, aprobar o improbar las operaciones con recursos de tasa compensada.
- Establecer las tasas de redescuento para la colocación de los recursos de crédito de Findeter, determinando segmentación y tasas de referencia.
- Estudiar y aprobar las reestructuraciones de créditos de banca de primer piso, exceptuando aquellas que se desarrollan por un proceso de Ley 550 de 1999.
- Establecer los límites de antigüedad de las operaciones desembolsadas previamente por los intermediarios.
- Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para el otorgamiento y administración de los créditos.
- Tomar decisiones respecto a la aprobación de políticas de crédito o sobre las modificaciones, las cuales se llevarán a la Junta Directiva, según el caso.
Consideraciones generales
- Podrán asistir con voz pero sin voto, por invitación del Presidente de Findeter, o cualquiera de sus miembros, las personas que a su juicio considere deben participar.
- La Secretaría del Comité no tiene facultad para votar y estará a cargo del Jefe de la División de Proyectos. En caso de ausencia justificada, el(la) Presidente de Findeter podrá nombrar un Secretario ad hoc.
- El Comité sesionará y aprobará válidamente con la asistencia de al menos tres (3) de sus miembros.
- Las decisiones se tomarán con la mayoría de los miembros del Comité asistentes a la sesión.
- De lo actuado y de las decisiones adoptadas se llevarán actas que expresarán por lo menos su número, lugar, fecha, hora de la reunión; el nombre de los asistentes, las operaciones sometidas a consideración y la decisión tomada con sus condiciones.
- Será responsabilidad del Secretario del Comité la entrega a los miembros, de la información y documentos de las solicitudes de crédito que serán puestos a su consideración. De igual manera compete al Secretario, asegurar que la documentación puesta a consideración del Comité Ejecutivo cumpla con los requisitos, directrices y demás lineamientos señalados en el Reglamento de Crédito.
- En casos especiales, puede recomendar a la Presidencia de Findeter presentar ante la Junta Directiva aquellas solicitudes en materia de crédito, que a s u juicio deban ser sometidos ante dicha instancia.
ARTÍCULO 4o. A partir de la publicación de este Acuerdo, se aceptarán solicitudes de crédito para la Modalidad de Redescuento Automático superiores a veinte mil (20.000) smmlv.
ARTÍCULO 5o. Ordenar a la Vicepresidencia Financiera y de Operaciones, que lidere las actividades necesarias para implementar el Reglamento aprobado mediante este Acuerdo.
ARTÍCULO 6o. Ordenar a la Vicepresidencia Comercial, que realice la divulgación a los intermediarios financieros y a las Unidades Regionales, del contenido del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7o. El presente acuerdo deroga en su totalidad las disposiciones contenidas en otras normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2005.
La Presidenta,
ANA LUCÍA VILLA ARCILA.
El Secretario,
GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ GARCÍA.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Ver excepción para INFIS, numeral 3 Intermediarios Financieros.
2 Ver numeral 7- Instancias de aprobación.
3 Operaciones de primer piso, Insfopal y Comisiones de Compromiso.
4 Parágrafo del artículo 5º de la Ley 57: En todas las operaciones de redescuento de que trate este artículo,
la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y
mecanismos que se determinen en los reglamentos de crédito, la función técnica de asesoría, apoyo y
supervisión de los usuarios del crédito. Para este efecto, la Financiera deberá apoyar y asesorar a las
entidades intermediarias para que puedan cumplir con la función mencionada.
5 Los beneficiarios de carácter público son los definidos en la Ley 57 de 1989 de creación de Findeter, en
la Ley 795 de 2003 Estatuto Financiero y en la Ley 14 de 1991 Televisión Regional.
6 A la fecha son entidades de derecho privado las Sociedades Colectivas, en Comandita Simple, Anónimas,
en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresas Unipersonales, Empresas
Asociativas de Trabajo y las Corporaciones, Fundaciones y Cámaras de Comercio.
7 Véase numeral 5.3 de este Reglamento.
8 Decreto 1237 de mayo 2/05. Beneficiario elegible temporalmente hasta agosto 2 de 2006 o hasta el plazo
que establezca el Gobierno Nacional mediante actos administrativos.
9 Incluye la conversión de deuda, de una moneda a otra.
10 Corresponden a los señalados en el numeral 4.1. de este documento.
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Este sector está dirigido a la oferta de vivienda. En relación con la demanda, Findeter tiene la línea de
crédito y microcrédito inmobiliario para vivienda de interés social de acuerdo con lo señalado en el
Decreto 2481 y 3165 de 2004.
14 Para beneficiarios de carácter público señalados en el numeral 4.1. de este documento.
15 Aplica a empresas que se hayan suscrito un Acuerdo de Reestructuración en los términos de la Ley 550/
99 o la que la reemplace.
16 Para beneficiarios de carácter público señalados en el numeral 4.1. de este documento.
Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones que permiten agrupar y almacenar bienes que
provienen de diferentes zonas de producción, para ser distribuidos y comercializados en el sitio
establecido por la autoridad competente. Agrupa entre otros a las centrales de abastos y plazas de mercado.
18 Instalación donde se exhiben los productos pecuarios, para su promoción y venta.
19 Es un espacio que aglutina a un conjunto de establecimientos independientes con un criterio de unidad.
20 Véase transporte.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
