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ACUERDO 40 DE 2007

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 46.948 de 2 de abril de 2008

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011>

FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A.

Por el cual se adopta el nuevo Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.089 de 3 de junio de 2011, 'Por el cual se adopta el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.'

MODIFICACIONES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA:

- Modificada por la Resolución 10 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.922 de 13 de diciembre de 2010, 'Por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), aprobado mediante el Acuerdo 040 del 13 de diciembre de 2007 y modificado mediante los Acuerdos 006 del 28 de mayo de 2008 y 002 del 25 de marzo de 2009'

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A., FINDETER,

en ejercicio de sus facultades estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario ajustar el portafolio de Findeter a las necesidades de financiación que exige el desarrollo actual del país a través de los Intermediarios y Beneficiarios.

2. Que con ocasión a la expedición de la Ley 962 de 2005. Artículo 1o se hace necesario simplificar los trámites internos en las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial con el fin de cumplir con los cometidos de racionalización de trámites y descongestión para atender de manera eficiente y eficaz al ciudadano.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011> Adóptese el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, con el siguiente contenido:

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION

1. POLTICA GENERAL DE LAS OPERACIONES DE REDESCUENTO

2. INTERMEDIARIOS

3. BENEFICIARIOS

3.1. CARACTER PUBLICO

3.2. CARACTER PRIVADO

3.3. ESPECIALES

4. USOS Y SECTORES

4.1. USOS FINANCIABLES

4.2. USOS NO FINANCIABLES

4.3. SECTORES FINANCIABLES

5. CONDICIONES FINANCIERAS

5.1. CONDICIONES FINANCIERAS DE PROYECTOS CON DESEMBOLSOS PARCIALES SUPERIORES A 7 AÑOS

5.2. CONDICIONES FINANCIERAS PARA OPERACIONES CREDILEASING MENORES A 7 AÑOS

6. POLITICAS DE REESTRUCTURACION DE CARTERA

6.1 PARAMETROS GENERALES

REESTRUCTURACION DE CREDITOS OPERACIONES DE REDESCUENTO

REESTRUCTURACION DE CREDITO DE BANCA DE PRIMER PISO

7. COMITE EJECUTIVO

7.1. INTEGRANTES

7.2. FUNCIONES

7.3. CONSIDERACIONES GENERALES

ANEXO 1. SECTORES Y SUBSECTORES FINANCIABLES

ANEXO 2. GLOSARIO

ANEXO 3. HOJA DE VIDA – PROVEEDORES Y/O BENEFICIARIOS

ANEXO 4. FORMATO DE PROVEEDORES – CLIENTES/BANCOS – CORPORACIONES.

ANEXO 5. EXCLUSIONES DE LA BANCA MULTILATERAL

ANEXO 6. SISTEMA DE AMORTIZACION GRADUAL CRECIENTE – DISTRIB. PORCENTUAL ANUAL

ANEXO 7. SISTEMA DE AMORTIZACION GRADUAL DECRECIENTE – DISTRIB. PORCENTUAL ANUAL

Introducción

La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, creada por la Ley 57/89, es un banco de redescuento cuyo régimen aplicable es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. La Financiera está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, sus socios son la Nación y los Departamentos.

Tiene como objetivo la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación, con recursos redescontados a un intermediario, a través de la modalidad de Redescuento Automático, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.

Este reglamento define la política, la modalidad, los intermediarios, los beneficiarios, el uso de los recursos, los sectores financiables, las condiciones financieras y las funciones del Comité Ejecutivo.

1. POLITICA GENERAL DE LAS OPERACIONES DE REDESCUENTO

i) Los Intermediarios deben tener aprobación del cupo de redescuento por parte de la Junta Directiva de Findeter;

ii) Los Intermediarios que realicen operaciones de redescuento deberán certificar que cumplen a cabalidad con todas las normas que se han establecido para la prevención de lavados de activos y financiación del terrorismo, exonerando a Findeter de cualquier responsabilidad al respecto;

iii) Los Intermediarios deberán suscribir el contrato marco para operaciones de redescuento con Findeter [1];

iv) Los Intermediarios son los únicos responsables de la adecuada generación del crédito y deben cumplir con todas las condiciones y requerimientos de ley para su otorgamiento;

v) Para que Findeter efectúe el desembolso, los Intermediarios deben tener cupo de Intermediación disponible al momento de redescontar los recursos, sin embargo, Findeter se reserva el derecho de cancelar y/o suspender el (los) desembolso(s) y/o el(los) cupo(s), cuando a su juicio existan circunstancias que así lo ameriten;

vi) Findeter desembolsará los recursos a los Intermediarios, siempre que exista disponibilidad de recursos y las garantías hayan sido aceptadas;

vii) Con la presentación de la “Solicitud de redescuento” y/o “Solicitud de desembolso”, los Intermediarios autorizan a Findeter a desembolsar los recursos;

viii) El margen de redescuento será hasta el 100% de la solicitud, salvo para los casos de las operaciones de crédito VIS en las que el margen será hasta el 90% de la solicitud;

ix) Findeter realizará redescuentos de operaciones cuando su plazo de vencimiento sea igual o superior a un (1) año;

x) Findeter redescontará operaciones desembolsadas por los Intermediarios, siempre y cuando el desembolso se haya realizado dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de radicación de la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Ejecutivo [2] podrá establecer los límites a la antigüedad de dichas operaciones;

xi) Findeter redescontará los recursos a los Intermediarios, siempre y cuando los Beneficiarios de las operaciones, estén al día con las obligaciones contraídas con la Financiera [3];

xii) Los Intermediarios deberán verificar que en las operaciones de sustitución, reestructuración, renegociación y conversión de deuda, no incrementen el endeudamiento neto de los Beneficiarios de carácter público (Decreto 2681 de 1993);

xiii) Es responsabilidad de los Intermediarios el cumplimiento del parágrafo del artículo 5o de la Ley 57/89 [4];

xiv) Los Intermediarios deberán informar los redescuentos de las operaciones a los Beneficiarios, una vez efectuados los desembolsos;

xv) Findeter podrá realizar visitas a los Beneficiarios, Intermediarios o proyectos financiados en cualquier momento;

xvi) En caso de evidenciarse la utilización de los recursos de redescuento para fines diferentes al de la operación objeto de financiación y/o de información no veraz suministrada por los Intermediarios, Findeter podrá en cualquier momento realizar el cobro anticipado de los recursos desembolsados. Dicho cobro se hará a costa de los Intermediarios;

xvii) Findeter podrá aceptar las garantías adicionales admisibles e idóneas de los Intermediarios y/o de los Beneficiarios;

xviii) Findeter no es responsable en la planeación, elaboración y la calidad de los diseños, ni en las actividades precontractuales, contratactuales y poscontractuales de servicios o adquisición de bienes, interventorías, gerencias de proyectos, planificación de la ejecución y supervisión de cantidad y calidad de obra, contratistas de obras, liquidación de personal, entre otros, ya que ellos corresponden a la autonomía y responsabilidad absoluta de los Beneficiarios;

xix) Solo se redescontarán operaciones cuya garantía haya sido otorgada originalmente a la Entidad solicitante del Redescuento;

xx) El saldo del crédito de los Beneficiarios con los Intermediarios durante la vigencia de cada operación, debe ser mayor o igual que el saldo de los Intermediarios con Findeter;

xxi) El plazo total otorgado por los Intermediarios a los Beneficiarios, durante la vigencia de cada operación, debe ser mayor o igual al plazo de la operación con Findeter;

xxii) En las operaciones desembolsadas, Findeter redescontará máximo el saldo de la obligación a la fecha del redescuento, ajustándose al plan de amortización vigente;

xxiii) Findeter podrá desarrollar redescuentos con tasas compensadas, siempre y cuando cuente con los recursos del Presupuesto General de la Nación, u otros, si las disposiciones legales lo permiten;

xxiv) Findeter podrá establecer restricciones o sanciones por pagos totales o parciales anticipados a las operaciones de redescuento del capital no amortizado;

xxv) En ningún caso los Intermediarios podrán girar a Findeter una suma inferior al valor del pago y/o anticipados recibidos de los Beneficiarios, de acuerdo con el margen de redescuento girado por Findeter;

xxvi) La solicitud de redescuento con recursos Findeter debe ser firmada por los Intermediarios, a través de sus representantes autorizados para comprometerlos.

2. INTERMEDIARIOS

2.1 Financieros

-- Los Establecimientos de Crédito definidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

2.2 No financieros

-- Las siguientes entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera:

– INFIS (Instituciones Financieras del Orden Territorial).

– Cajas de Compensación, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas Multiactivas e integrales con secciones de Ahorro y Crédito, Fondos de Empleados dirigidas a la financiación de operaciones de crédito inmobiliario. Estas Instituciones deben estar sometidas a la vigilancia y control del Estado. (Unicamente aplica estos Intermediarios para operaciones VIS).

3. BENEFICIARIOS

3.1 Carácter público

Los Beneficiarios de carácter público son los definidos en la Ley 57 de 1989 de creación de Findeter, en la Ley 795 de 2003 Estatuto Financiero y en la Ley 14 de 1991 Televisión Regional.

i) Entidades Territoriales: Departamentos, Municipios, Distritos y demás que defina la ley;

ii) Entidades Descentralizadas del Orden Territorial;

iii) Entidades Administrativas Especiales: Asociaciones de Municipios y Areas Metropolitanas;

iv) Entidades Públicas del Orden Nacional;

v) Organizaciones Regionales de Televisión;

vi) Demás Beneficarios Públicos autorizados por la ley

3.2 Carácter privado

i) Entidades de derecho privado que inviertan, operen y/o desarrollen actividades en los sectores financiables [5]: A la fecha son entidades de derecho privado las Sociedades Colectivas, en Comandita Simple, Anónimas, en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresas Unipersonales, Empresas Asociativas de Trabajo y las Corporaciones, Fundaciones y Cámaras de Comercio, y todas aquellas que la ley determine.

3.3 Especiales

i) Las juntas de acción comunal, sociedades de mejoras y ornato, las juntas y asociaciones de recreación, y defensa civil y usuarios, Organismos cooperativos, constituidos con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro [6];

ii) Organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos en municipios menores y en zonas rurales y áreas o zonas urbanas específicas [7];

iii) Pequeños transportadores de Servicios Públicos de Transporte Terrestre Automotor de Carga, propietarios de los vehículos chatarrizados [8];

iv) Instituciones Prestadoras de Salud;

v) Instituciones Educativas [9];

vi) Establecimientos y prestadores de servicios de Turismo [10];

vii) Patrimonios Autónomos [11].

4. USOS Y SECTORES

Los recursos que Findeter redescuenta a los Intermediarios, deben corresponder a operaciones otorgadas a Beneficiarios que desarrollen actividades en los sectores financiables.

4.1 Usos financiables

4.1.1 Inversión

Recursos destinados a la financiación de programas o proyectos en los sectores, subsectores y actividades relacionados con estos, ya sea en la etapa de preinversión, Inversión u Operación.

4.1.2 Capital de trabajo

Contempla la financiación de todos los costos y/o gastos necesarios para la operación de los Beneficiarios de carácter privado.

4.1.3 Sustitución de Deuda [12]

Aplica para el pago de las obligaciones financieras de Beneficiarios, que:

i) Hayan sido adquiridas con Entidades Financieras;

ii) Hayan sido contraídas mediante esquemas de colocación de títulos de deuda en el mercado nacional o internacional, siempre y cuando los títulos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

iii) Las cedidas a CISA que hayan sido originadas por un Establecimiento Financiero.

4.2 Usos no financiables

-- Capital de trabajo a Beneficiarios de carácter público [13]. Incluye a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y a los establecimientos de educación superior, de carácter oficial.

-- Los gastos generales de administración y de funcionamiento para Beneficiarios de Carácter Público [14].

-- Los intereses corrientes y de mora para Beneficiarios de Carácter Público [15].

-- Unidades de vivienda cuyo valor final sean superiores al establecido por el Gobierno Nacional para VIS (actualmente es de 135 smmlv).

-- Inversiones en armamento y juegos de azar.

-- Las establecidas en las listas de exclusiones de la Banca Multilateral [16].

4.3 Sectores financiables

A continuación se presentan, los sectores y subsectores relacionados con el marco legal que establece su financiación por parte de Findeter:

NoSECTORSUBSECTORMARCO LEGALARTICULO 5o ESTATUTOS
1SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOSAcueductoLey 57/89, Literal I y Ley 142/1994, Arts. 14.21 y 165Numerales 1, 16 y 18
 AlcantarilladoNumerales 1, 16 y 18
 AseoNumerales 1, 16, 9 y 18
 EnergíaNumerales 1, 16 y 18
 GasNumerales 1, 16 y 18
 TelefoníaNumerales 12, 16 y 18
2SALUDLey 57/89 Literal f, lNumerales 7, 16 y 18
3EDUCACIONEducación formalLey 57/89, Ley 30/92, Ley 115/94, Ley 715 de 2001 y Ley 1064 de 2006Numerales 4, 5 y 18
 Educación para el trabajo y el desarrollo humano 
 Educación superiorNumerales 5 y 18
4VIVIENDAProgramas de Vivienda de Interés SocialDecretos 2481 y 3165 de 2003.
Ley 3ª de 1991 (Art. 2o, literal c), Ley 546/99 (Art. 1o, parágrafo y Art. 29)
Acuerdo Interno No 21 de 2006
Numerales 1, 2, 4, 7, 9, 10, 12 y 18.
 Crédito VIS [17]. 
5TRANSPORTEInfraestructura del TransporteLey 57/89 Literal ENumerales 2, 3, 6, 16 y 18
 Transporte Público 
 Transporte Masivo 
6RECUPERACION Y RENOVACION URBANA Y EQUIPAMIENTO URBANORecuperación y Renovación urbanaLey 57/89 Art. 1o, Literal I, Decreto 2211 de 1997, Art. 2o, Fuentes a Nivel Nacional literal d), reglamentario de la Ley 322 de 1996 y Ley 397 de 1997Numeral 18
 Conservación y Restauración 
 Equipamiento Urbano 
7DEPORTE, RECREACION Y CULTURADeporteLey 57/89, Ley 11/86, Ley 79/88, Ley 181 de 1995, Ley 397 de 1997Numerales 10 y 18
 Recreación 
 Cultura 
8CENTROS DE COMERCIA-
LIZACION
Ley 57/89 Literal g, lNumeral 8
9PLANTAS DE BENEFICIOLey 57/89 Literal j, lNumeral 11
10MAQUINARIA Y EQUIPOLey 57/89Numerales 16 y 18
11COMUNICACIONESTelevisión y RadiodifusiónLey 14/91 Art. 52. Ley 182/95 y 335/96
Ley 57/89 Literal I
Numerales 13, 16 y 18
 Telefonía MóvilNumerales 12, 16 y 18
 Servicios PostalesNumeral 18
12AMBIENTELey 795 de 2003. (Art. 270 literal g) y Ley 99 de 1993.Numeral 18
13TURISMOHoteleroLey 57/89, Ley 812/03, Ley 300/96 y Ley 1101 de 2006Numeral 17 y 18
 Establecimientos y
actividades de interés
turístico
 
 Parques 
14ENERGETICOLey 57/89, Ley 143 de 1994Numerales 16 y 18
15APOYO AL SANEAMIENTO FISCAL Desarrollo y Fortalecimiento Institucional Ley 57/89
Ley 617 de 2000 (Art. 68)
Ley 550 de 1999 [18]
Numeral 18
 Saneamiento Fiscal [19]  
16CADENAS PRODUCTIVAS RELACIONADAS CON LOS SECTORES FINANCIABLES POR FINDETERLey 57/89Literal L

Ver detalles en Anexo No 1.

5. CONDICIONES FINANCIERAS

CONDICIONES FINANCIERASOPERACIONES LEASING Y CREDITOOPERACIONES CREDITO VIS
 CREDITO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA
 Créditos en PesosCréditos en UVRCréditos en IPC
Margen de RedescuentoEntre el 50% y 100%Entre el 50% y 90%Entre el 50% y 90%Entre el 50% y 90%
Plazo TotalHasta 15 años59 meses60, 120 y 144 mesesIntermediarios no financieros120 meses
 Entre 60 y 144 mesesIntermediarios Financieros
Plazo de AmortizaciónHasta 15 años (cuando no hay período de gracia) 
Período de gracia a capitalHasta 3 años. 
Período de gracia a InteresesSerá autorizado por el Comité Ejecutivo. 
Forma de PagoMensual, Bimestral, Trimestral, Semestral o Anual [20]. MensualMensualMensual
Modalidad de CobroVencida o AnticipadaVencidaVencidaVencida
Modalidad de Amortización a Capital-- Cuota fija a capital.
-- Gradual Creciente Findeter.
-- Gradual decreciente Findeter [21].
-- Las propias para los contratos de leasing (denominada “porcentual”).
a) Cuota fija en pesos (tasa de interés fija);
b) Amortización constante a
a) Amortización constante a capital en UVR;
b) Cuota Constante en UVR;
c) Cuota decreciente cíclica. En UVR.
Amortización constante a capital en pesos (tasa de interés variable).
Tasa de Redescuento AnualPodrá ser expresada tasa fija y variable con base en: DTF, IPC, LIBOR, PRIME RATE y el spread será establecido por el Comité Ejecutivo.-- Fija.
-- Variable: Expresada en IPC [22] y el spread será el establecido por el Comité Ejecutivo.
Expresado en UVR [23] y el spread será el establecido por el Comité Ejecutivo.Variable: Expresado en IPC [24] y el spread será el establecido por el Comité Ejecutivo.
Tasa final de interés anualEs pactada libremente entre el Intermediario y el Beneficiario [25].


Expresado en IPC y el spread no podrá ser superior al fijado por la normatividad vigente.
Para el cálculo de los intereses de los créditos en tasa fija en pesos, no podrá exceder el fijado por la normatividad vigente.
Expresado en UVR y el spread no podrá ser superior al fijado por la normatividad vigente. Expresado en IPC y el spread no podrá ser superior al fijado por la normatividad vigente.
Moneda del empréstitoPodrá ser en moneda local o moneda extranjera.Pesos UVRPesos
OtrasLas demás que el Comité Ejecutivo determine.Las demás que el Comité Ejecutivo determine.

5.1 Condiciones financieras de proyectos con desembolsos parciales y plazos superiores a 7 años

Se podrán financiar operaciones Crédito y Leasing para proyectos enmarcados en los sectores elegibles descritos en el presente Reglamento, que requieren varios desembolsos para su ejecución conservándose las condiciones financieras del primer desembolso, momento en el cual nace la operación, las condiciones son las descritas a continuación:

CONDICIONES FINANCIERASOPERACIONES CREDILEASING Y CREDITO CON DESEMBOLSOS PARCIALES
Plazo TotalEntre 7 y 15 años, incluido hasta 3 años de gracia.
Período de gracia Hasta 3 años.
TasaSe fijará mediante ofertas comerciales, con una validez no mayor de 90 días [26].
Tiempo para desembolsoNo podrá ser mayor a 3 años.
MontoLo fijará el Comité Ejecutivo, previo estudio técnico de la Vic. Financiera y la Oficina de Riesgos [27].
OtrosLa Junta Directiva podrá disminuir el plazo, en caso contrario lo podrá hacer el Comité Ejecutivo.

5.2 Condiciones financieras para operaciones Credileasing menores a 7 años

CONDICIONES FINANCIERASOPERACIONES CREDILEASING
Plazo TotalMenor de 7 años.
Plazo para activar el
contrato
6 meses, y se mantiene la tasa de redescuento para todo el contrato, de acuerdo con la tasa fijada en el primer desembolso. Si la activación del contrato no se realiza en los (6) seis primeros meses a partir del desembolso del anticipo, Findeter aplicará la tasa que esté vigente para el momento de la activación del contrato.
TasaLa que aplique al plazo y sector solicitado, adicionada en el 10 puntos básicos durante el período de anticipos.
Margen de redescuentoPara leasing de importación, hasta el 90% del valor estimado por la Leasing.

6. POLITICAS DE REESTRUCTURACION DE CARTERA

6.1 Parámetros generales

Para todas las operaciones de redescuento se tendrán en cuenta los siguientes parámetros [28]:

i) Findeter podrá modificar las condiciones originalmente pactadas de una o varias operaciones de redescuento desembolsadas, incluyendo el tipo de moneda, en el marco de las disposiciones fijadas al respecto por la Superintendencia Financiera;

ii) Como parte de reestructuraciones de paquetes de pasivos financieros, en las cuales concurren simultáneamente varias entidades crediticias, Findeter podrá reestructurar las operaciones de redescuento desembolsadas. En estos casos Findeter podrá acogerse a las condiciones financieras establecidas, en los acuerdos aprobados por los Intermediarios;

iii) Las condiciones financieras que rigen en Findeter para la reestructuración de cartera, son las descritas a continuación:

CONDICIONES FINANCIERASREESTRUCTURACIONES DE OPERACIONES DE REDESCUENTO REESTRUCTURACIONES – CREDITOS DE BANCA DE PRIMER PISO
Plazo TotalSe podrá ampliar hasta el máximo vigente para las líneas de redescuento de Findeter, contado a partir de la fecha del primer desembolso de Findeter al Intermediario.Se podrá ampliar hasta el máximo vigente para las líneas de redescuento de Findeter, contado a partir de la fecha del primer desembolso de Findeter al Intermediario.
Plazo de AmortizaciónHasta 15 años (incluido el período de gracia).Hasta 15 años (incluido el periodo de gracia).
Período de gracia a capitalSerá hasta el máximo vigente para las líneas de crédito de Findeter contado a partir de la fecha del primer desembolso de Findeter al Intermediario.Será hasta el máximo vigente para las líneas de crédito de Findeter contado a partir de la fecha del primer desembolso de Findeter al Intermediario.
Período de gracia a InteresesSerá autorizado por el Comité Ejecutivo.Será autorizado por el Comité Ejecutivo.
Forma de PagoPodrá modificarse de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de redescuento en Findeter.Podrá modificarse de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de redescuento en Findeter.
Modalidad de CobroVencida o Anticipada.Vencida o Anticipada.
Modalidad de Amortización a CapitalPodrá modificarse de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de redescuento en Findeter.Podrá modificarse de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de redescuento en Findeter.
Tasa de Redescuento AnualDebe ser concordante con el plazo total de la operación de acuerdo con la normatividad vigente en Findeter para tal efecto [29].No aplica.
Tasa final de interés anualNo aplicaHasta la tasa de redescuento vigente para las operaciones de redescuento, de acuerdo con el sector y plazo.
Moneda del empréstitoPodrá ser moneda local o moneda extranjera.Podrá ser moneda local o moneda extranjera.
Plazo para pago de intereses adeudadosNo aplicaHasta 12 meses.
Abono a deudaNo aplicaMínimo 10% del capital insoluto de la deuda.
Condonación de Intereses moratoriosEl Comité Ejecutivo podrá aprobar o rechazar.
OtrasLas demás que el Comité Ejecutivo determine.Las demás que el Comité Ejecutivo determine.

iv) Las reestructuraciones de las operaciones de redescuento deben ser aprobadas inicialmente por el Intermediario y presentar para estudio por parte de Findeter. Una vez aprobada, el Intermediario enviará el otrosí que modifica el pagaré o contrato leasing antes de hacerla efectiva. En las operaciones de redescuento, Findeter podrá apartarse de estos parámetros, cuando el Beneficiario solicite promoción a Ley 550 de 1999 o se encuentre en un proceso de reestructuración de su deuda en el marco de la Ley 617 de 2000, dando cumplimiento a lo que se estipule en los acuerdos respectivos;

v) En las operaciones de Redescuento, la reestructuración no debe afectar vencimientos anteriores a capital e intereses;

vi) Para operaciones de primer piso, en relación con los Acuerdos de Reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999 o por la normatividad que la reemplace, en donde la Financiera sea parte, las condiciones financieras aprobadas por la mayoría de los acreedores, cobijarán también a Findeter, la que no obstante podrá emitir su voto negativo de no coincidir las estipulaciones propuestas, con los lineamientos admisibles para cada caso por el Comité de Seguimiento a los Pasivos de las Entidades Territoriales sometidas a las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000;

vii) Para operaciones de primer piso, en los acuerdos relacionados con la Ley 617 de 2000 o la normatividad que la reemplace, el Comité de Seguimiento a los Pasivos de las Entidades Territoriales sometidos a las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000 en Findeter, recomendará al representante legal la suscripción o no de dichos acuerdos, siendo preciso indicar que dicha recomendación, podrá apartarse de los parámetros de negociación de las operaciones de primer piso señalados en el presente Reglamento;

viii) Para operaciones de primer piso, en caso de presentarse daciones en pago, estas deberán ser analizadas por el Comité Ejecutivo y presentadas para su respectiva aprobación a la Junta Directiva de la Financiera, la cual determinará las acciones a seguir con el bien a recibir.

7. COMITE EJECUTIVO

7.1 Integrantes

El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Presidente de Findeter o su delegado, quien lo preside.

2. El Vicepresidente Financiero y de Operaciones.

3. El Vicepresidente Comercial.

4. El Jefe de la Oficina de Riesgos.

5. El Jefe de la Oficina de Planeación.

7.2 Funciones

1. Analizar y autorizar los requerimientos de financiación o redescuentos superiores a veinte mil (20.000) smmlv. La División de Proyectos, a través del Secretario del Comité Ejecutivo, informará al mismo sobre las operaciones desembolsadas, durante la semana, cuyo monto se encuentre entre cinco mil y (5.000) y veinte mil (20.000) smmlv.

2. Aprobar o rechazar las reestructuraciones de operaciones de banca de primer y segundo piso, en cuanto a plazos, tasas y moneda se refiere.; exceptuando aquellas que se desarrollan por un proceso de Ley 550 de 1999 o la que la modifique. Igualmente se aplicará esta excepción a las reestructuraciones de Ley 550 que tengan acuerdo de reestructuración bajo los parámetros de la Ley 617 de 2000 o las que modifiquen o reglamenten.

3. Aprobar las modificaciones de condiciones financieras de las operaciones de redescuento solicitadas por los Intermediarios que no se encuentren contempladas en el presente Reglamento, previo concepto favorable y análisis de la Vicepresidencia Financiera y de Operaciones y de la Oficina de Riesgos. De lo anterior se deberá informar a la Junta Directiva de Findeter.

4. Establecer los límites de antigüedad a las operaciones desembolsadas para ser redescontadas.

5. Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas y procedimientos que Findeter tenga definidos para la realización de operaciones de redescuento.

6. Establecer las tasas de redescuento para la colocación de los recursos de crédito de Findeter, determinando segmentación y tasas de referencia.

7. Reglamentar la política de las operaciones de redescuento e informar a la Junta Directiva.

8. Solucionar las controversias que se deriven de la aplicabilidad del Reglamento.

9. Aprobar o rechazar la condonación de intereses moratorios registrados a cargo de los deudores, previo análisis de la Coordinación de Cartera y la División de Asistencia Jurídica.

10. Recomendar en casos especiales, a la Presidencia de Findeter la presentación ante la Junta Directiva aquellas solicitudes, que a su juicio deban ser sometidas ante dicha instancia.

11. Fijar el monto para las operaciones de proyectos con desembolsos parciales superiores a 7 años, previo estudio técnico y concepto favorable de la Vicepresidencia Financiera y la Oficina de Riesgos.

12. Ampliar el plazo para operaciones de proyectos con desembolsos parciales mayores y superiores a 7 años, en caso contrario lo hará la Junta Directiva.

7.3 Consideraciones generales

1. Podrán asistir con voz pero sin voto, por invitación del Presidente de Findeter, o cualquiera de sus miembros, las personas que a su juicio considere deben participar.

2. La Secretaría del Comité tiene voz pero no voto y estará a cargo del Jefe de la División de Proyectos. En caso de ausencia justificada, el(la) Presidente de Findeter podrá nombrar un Secretario ad hoc.

3. El Comité sesionará y aprobará válidamente con la asistencia de al menos tres (3) de sus miembros.

4. Las decisiones se tomarán con la mayoría de los miembros del Comité asistentes a la sesión.

5. De lo actuado y de las decisiones adoptadas se llevarán actas que expresarán por lo menos su número, lugar, fecha, hora de la reunión; el nombre de los asistentes, las operaciones sometidas a consideración y la decisión tomada con sus condiciones.

6. Será responsabilidad del Secretario del Comité la entrega a los miembros, de la información y documentos de las solicitudes de las operaciones de financiamiento que serán puestas a su consideración.

7. Será responsabilidad del Secretario divulgar las decisiones del comité.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011> Ordenar a la Vicepresidencia Financiera y de Operaciones, que lidere las actividades necesarias para implementar el Reglamento aprobado mediante este Acuerdo.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011> Facúltese al Comité Ejecutivo para actualizar, modificar, complementar o rediseñar los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Reglamento, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011> Ordenar a la Vicepresidencia Comercial, que realice la divulgación a los Intermediarios y a las Unidades Regionales, del contenido del presente acuerdo.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011> El presente acuerdo deroga en su totalidad las disposiciones contenidas en otras normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011> El Reglamento de Operaciones de Redescuento que se aprueba mediante el presente Acuerdo, entrará a regir en su integridad a partir del primero (1o) de febrero de 2008, fecha que puede ser modificada por el Presidente de Findeter, si a su juicio se requiere, con el fin de culminar las actividades necesarias para su implementación.

Notas del Editor

- El editor destaca que esta resolución sólo fue publicada hasta el 2 de abril de 2008, en el Diario Oficial No. 46.948.

PARÁGRAFO. Para las operaciones que no se hayan redescontado a la fecha en que entre a regir este reglamento, se regirán por las disposiciones del reglamento bajo el cual fueron solicitadas.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2007.

La Presidenta,

ANA LUCÍA VILLA ARCILA.

La Secretaria General,

MARTHA ELIZABETH MORENO LÓPEZ.

ANEXO 1.

INVERSIONES ELEGIBLES POR SECTOR.

Para todos los Sectores y Subsectores serán financiables las inversiones relacionadas con las actividades de: Construcción, ampliación, adecuación, reposición, remodelación, conservación, restauración, adquisición, montaje, instalación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y todas aquellas actividades y elementos relacionados con la prestación de los servicios asociados a estos.

4.3.1 Sector: Servicios Públicos Domiciliarios

4.3.1.1 Subsector: Acueducto

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Exploración

-- Producción

-- Tratamiento

-- Almacenamiento

-- Redes

-- Comercialización

-- Programas de reducción de pérdidas y agua no contabilizada

-- Conservación y recuperación de microcuencas

-- Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

4.3.1.2 Subsector: Alcantarillado

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Recolección

-- Redes

-- Tratamiento

-- Disposición Final

-- Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

4.3.1.3 Subsector: Aseo

Se financiarán las inversiones para el manejo integral de residuos relacionadas con:

-- Almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

-- Reciclaje, aprovechamiento, recolección y transporte.

-- Estaciones de transferencia, selección, tratamiento y disposición final.

-- Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

4.3.1.4 Subsector: Energía

Será objeto de financiación las inversiones relacionadas con:

-- Generación

-- Transformación

-- Interconexión

-- Transmisión

-- Distribución

-- Comercialización

-- Programas de disminución de pérdidas

-- Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

4.3.1.5 Subsector: Gas

Se financiarán las inversiones para Gas Natural, Gas Licuado del Petróleo, Gas Natural Comprimido, relacionadas con:

-- Exploración

-- Producción

-- Redes

-- Almacenamiento

-- Distribución

-- Comercialización

-- Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

4.3.1.6 Subsector: Telefonía

Se financiarán las inversiones en Telefonía fija básica conmutada, sistemas de Telefonía social, Telefonía local móvil rural, sistemas de radioteléfonos, bandas de comunicación ciudadana, entre otras relacionadas con:

-- Redes

-- Instalación de líneas

-- Transmisión

-- Interconexión

-- Distribución

-- Comercialización

Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

4.3.2 Sector: Salud

Se financiarán las inversiones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras como:

-- La prestación de los servicios de salud, como: educación, promoción, fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías.

-- Laboratorios farmacéuticos en la producción de medicamentos para el consumo humano.

-- Comercialización de medicamentos al por mayor y al detal, (incluye cadenas de droguerías).

-- Centros de atención al menor y adulto mayor.

-- Plan complementario de salud.

-- Puestos y centros de salud.

-- Red hospitalaria.

-- Centros médicos de acondicionamiento físico y deportivo (Gimnasios).

4.3.3 Sector: Educación

4.3.3.1 Subsector: Educación Formal

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Educación Inicial.

-- Educación preescolar.

-- Educación básica primaria y básica secundaria.

-- Educación media vocacional.

4.3.3.2 Subsector: Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006)

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Instituciones de educación debidamente acreditadas que desarrollen programas de formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios.

4.3.3.3 Subsector: Educación Superior

Se financiarán las inversiones en establecimientos de educación superior, a nivel de:

-- Instituciones Técnicas Profesionales.

-- Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.

-- Universidades.

-- Programas para atención de la demanda educativa.

4.3.4 Sector: Vivienda

4.3.4.1 Subsector: Programas de Vivienda de Interés Social

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Unidad de vivienda.

-- Construcción de redes de servicios públicos domiciliarios con sus correspondientes acometidas para acueducto, alcantarillado, teléfonos, energía eléctrica y gas.

-- Construcción de redes viales locales, vías peatonales, vías de acceso, andenes, sardineles y parqueaderos.

-- Obras para prevención y control de deslizamientos e inundaciones y para la prevención y mitigación de impactos ambientales.

-- Equipamiento comunitario en las áreas vecinas al proyecto y su influencia en este (construcción de hospitales, centros y puestos de salud, centros de bienestar del anciano, iglesias, guarderías, establecimientos educativos de preescolar, primaria y secundaria, parques y áreas deportivas, con sus dotaciones requeridas e instalación de teléfonos públicos y alumbrado público, entre otros).

-- Obras de adecuación del terreno, de manera que quede apto para iniciar el plan programado.

-- Adquisición de terrenos y gastos complementarios para bancos de tierras o para uso del proyecto o programa.

-- Traslado o reubicación de asentamientos.

-- Inversiones relacionadas con el mejoramiento integral de barrios.

4.3.4.2 Subsector: Crédito VIS:

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Construcción de vivienda nueva.

-- Adquisición de vivienda usada.

-- Construcción en sitio propio.

-- Mejoramiento o Remodelación.

4.3.5 Sector: Transporte

4.3.5.1 Subsector: Infraestructura del Transporte

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Red Nacional, secundaria y terciaria de carreteras.

-- Puertos aéreos, marítimos, fluviales, férreos, terrestres y terminales de transporte.

-- Canales fluviales y marítimos.

-- Semaforización.

-- Soluciones de Tráfico (Puentes peatonales, puentes vehiculares, entre otros).

-- Vías Urbanas y Rurales.

-- Sistemas de transporte alternativos o multimodales de carga y/o pasajeros (Cables aéreos, entre otros).

-- Poliductos.

-- Ciclorrutas.

-- Señalización de vías y redes de ayuda.

-- Actividades logísticas.

4.3.5.2 Subsector: Transporte Público

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Transporte de pasajeros.

-- Transporte de Carga.

4.3.5.3 Subsector: Transporte Masivo

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Sistemas de transporte masivo y todas las actividades e infraestructura relacionada con la prestación del servicio.

4.3.6 Sector: Recuperación y Renovación Urbana y Equipamiento Urbano

4.3.6.1 Subsector: Recuperación y Renovación urbana

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Recuperación o ampliación de andenes.

-- Recuperación de Edificios Públicos.

-- Alamedas.

-- Plazas Públicas (Parque Principal).

-- Plazoletas.

-- Calles Peatonales.

-- Recuperación de Zonas.

-- Centros de Convenciones y/o eventos.

4.3.6.2 Subsector: Conservación y Restauración

Se financiarán las inversiones relacionadas con la conservación, reconstrucción, recuperación y mantenimiento de:

-- Sitios patrimoniales.

-- Edificios.

-- Monumentos.

-- Centros Históricos.

-- Piezas de alto contenido y valor patrimonial, histórico, cultural y/o arquitectónico.

4.3.6.3 Subsector: Equipamento urbano

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Centros administrativos o sedes de entidades territoriales y entidades administrativas especiales, con las locaciones requeridas para la totalidad de dependencias relacionadas con su objeto social directo, también para el desarrollo de actividades complementarias que podrían funcionar en la misma sede por tratarse de servicios a cargo del estado, aún siendo responsabilidad de otras instancias del mismo.

-- Instalaciones y equipos para organismos de atención de emergencias locales y regionales tales como cuerpo de bomberos, entre otros.

-- Instalaciones sanitarias para uso público.

-- Parqueaderos públicos y puentes peatonales como proyecto individual o como complemento de proyectos de soluciones viales en los centros urbanos.

-- Parques industriales.

-- Instalaciones y equipos para la ubicación o disposición de cadáveres tales como hornos crematorios, morgues, funerarias, cementerios, entre otros.

-- Iglesias o Centros Religiosos.

-- Centros Penitenciarios.

-- Centros de rehabilitación y/o de resocialización.

-- Puestos de Policía.

-- Paraderos y estaciones transporte de pasajeros.

-- Nomenclatura urbana.

-- Reorganización y mejoramiento del espacio público.

-- Centros para la revisión técnico-mecánica de vehículos automotores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

-- Notarías.

-- Cámaras de Comercio.

-- Curadurías.

-- Zonas Francas.

-- Mobiliario urbano y elementos del espacio público.

-- Señalización urbana.

-- En general toda infraestructura que contribuya al equipamiento requerido por las ciudades y regiones que permita fortalecer su capacidad competitiva y seguridad ciudadana para apoyar sus áreas de especialización productiva.

4.3.7 Sector: Deporte, Recreación y Cultura

Se financiarán las inversiones que correspondan a servicios de acceso al público en general relacionadas con:

4.3.7.1 Subsector: Deporte

-- Parques deportivos.

-- Unidades deportivas según caracterización de Coldeportes.

-- Escuelas de desarrollo deportivo.

-- Polideportivos.

-- Coliseos.

-- Canchas múltiples.

-- Estadios Pistas de Atletismo.

-- Piscinas.

-- Velódromos.

-- Escenarios Deportivos.

-- Gimnasios.

-- Canchas para práctica de deportes autóctonos.

-- Programas de Formación Deportiva.

4.3.7.2 Subsector: Recreación

-- Parques recreacionales.

-- Parques infantiles.

-- Parques locales o vecinales.

-- Parques barriales.

-- Parques urbanos o metropolitanos.

-- Parques regionales.

-- Escenarios para conciertos.

-- Salas de cine.

-- Centros comunitarios recreativos.

4.3.7.3 Subsector: Cultura

-- Parques Culturales, Científicos y Tecnológicos.

-- Centros y Escenarios Culturales.

-- Teatros.

-- Casas de la Cultura.

-- Bibliotecas.

-- Hemerotecas.

-- Ludotecas.

-- Pinacotecas.

-- Galerías de arte.

-- Museos.

-- Centros comunitarios.

-- Programas de Formación y Cultura Ciudadana.

No son financiables las entidades dedicadas a los juegos de azar, casinos, hipódromos y similares.

4.3.8 Sector: Centros de Comercio

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Mercados Mayoristas.

-- Centrales de Abasto.

-- Plazas de Mercado.

-- Centros de Acopio.

-- Hipermercados.

-- Supermercados.

-- Plazas de Ferias.

-- Centros Comerciales.

No son financiables la compra de locales comerciales, ni dentro de centros comerciales, ni aquellos localizados individualmente en las ciudades, salvo cuando la compra del inmueble dentro de un centro comercial haga parte de un proyecto que corresponda a uno de los sectores financiables.

4.3.9 Sector: Plantas de Beneficio

Se financiarán las inversiones para los establecimientos que prestan un servicio de interés público:

-- El sacrificio de animales para consumo humano.

-- Infraestructura para el sacrificio de animales de abasto para el consumo humano.

-- Preservación, transporte y almacenamiento de productos cárnicos de acuerdo con las normas vigentes.

4.3.10 Sector: Maquinaria y equipo

Se financiarán las inversiones relacionadas con adquisición y mantenimiento de maquinaria y equipo únicamente para obras de infraestructura y que se encuentren dentro de los sectores financiables:

-- Obras Civiles.

-- Obras Hidráulicas.

-- Obras Sanitarias.

-- Obras Eléctricas.

-- Obras Ambientales.

4.3.11 Sector: Comunicaciones

Se financiarán las inversiones relacionadas con, ampliación, adecuación, reposición, remodelación, conservación, restauración, adquisición, montaje, instalación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y todas aquellas actividades y elementos tecnológicos relacionados con la prestación de los servicios asociados a las comunicaciones, radiodifusión (televisión y radio) y sus servicios de valor agregado y telemáticos (Internet).

4.3.11.1 Subsector: Televisión y Radiodifusión

Se financiarán las inversiones relativas a la prestación eficiente del servicio de televisión y radiodifusión a nivel nacional, regional, local o comunitario, de acuerdo con la clasificación de la legislación vigente, incluye:

-- Renovación tecnológica.

-- Redes de transmisión.

-- Adecuación y dotación de equipos e instalaciones.

-- Infraestructura y equipos para sistemas de transmisión por microondas.

-- Sistemas de producción, postproducción y transmisión.

-- Infraestructura, equipos para el servicio de televisión por suscripción.

-- Sistema digital de televisión.

-- Sistema de alta definición.

-- Radiodifusión.

-- Servicios de valor agregado (Internet) y telemático.

4.3.11.2 Subsector: Telefonía Móvil

Se financiarán las inversiones relativas a:

-- Telefonía Celular.

-- Sistemas Personales de Comunicación – PCS.

4.3.11.3 Subsector: Servicios Postales

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales tanto a nivel nacional como internacional.

-- Servicio de mensajería especializada.

4.3.12 Sector: Ambiente

Se financiarán las inversiones relacionadas con proyectos para prevenir, mitigar y compensar impactos ambientales, asociados a todo tipo de actividad económica, dentro de los entornos: bióticos, abióticos y socioeconómicos.

Dentro de estas inversiones se encuentran:

-- Planes, programas y proyectos relacionados con el manejo e impacto.

-- Jardines Botánicos.

-- Sistemas de Información.

-- Actualización Tecnológica.

-- Mercados Verdes.

-- Reforestación.

-- Mecanismos de desarrollo limpio.

-- Investigación, Educación y Desarrollo Ambiental.

-- Protección de áreas de reserva.

4.3.13 Sector: Turismo

4.3.13.1 Subsector: Hotelero

Serán financiables las inversiones relacionadas con:

-- Inversiones para atención al turista.

-- Hotelería y Hospedaje.

-- Sistemas de Tiempo Compartido.

4.3.13.1 Subsector: Establecimiento y Actividades de Interés Turístico

Serán financiables las inversiones relacionadas con:

-- Establecimientos de Interés Turístico.

-- Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares como establecimiento de interés turístico.

-- Inversiones para la práctica de las modalidades de turismo.

-- Turismo Metropolitano.

-- Ecoturismo.

-- Etnoturismo.

-- Agroturismo.

-- Acuaturismo.

-- Turismo de Interés Social.

-- Turismo de Aventura.

-- Inversiones para servicios de apoyo a la actividad turística.

-- Agencias de Viajes y Turismo.

-- Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

-- Transporte de Pasajeros.

-- Alquiler de Vehículos.

-- Planes de Mercadeo y Promoción Turística para el Turismo Doméstico e Internacional.

-- Oficinas de representaciones turísticas.

4.3.13.1 Subsector: Parques

Serán financiables las inversiones relacionadas con:

-- Parques Ambientales.

-- Parques Temáticos.

4.3.14 Sector: Energético

Se financiarán inversiones relacionadas con la producción generación, interconexión, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de todo tipo de energía, proveniente de fuentes tradicionales, alternativas o no convencionales, renovables y no renovables:

-- Generación.

-- Producción.

-- Transmisión y Transporte.

-- Almacenamiento.

-- Cogeneración, autogeneración y trigeneración de energía.

-- Transformación.

-- Interconexión.

-- Distribución.

-- Comercialización. (Incluye estaciones de servicio).

-- Programas de manejo y reducción de pérdidas.

-- Sistemas de automatización de medición y control.

4.3.15 Sector: Apoyo al Saneamiento Fiscal

4.3.15.1 Subsector: Saneamiento Fiscal

Se financiarán las inversiones relacionadas con:

-- Costos labores asociados a procesos de reestructuración administrativa que adelante el Beneficiario con el fin de recuperar su viabilidad económica y financiera.

-- Los créditos para las transferencias para la liquidación de Empresas a que se refiere el inciso 2o del artículo 14 de la Ley 617 de 2000 [30].

-- Pago de pasivos prestacionales.

-- Indemnizaciones.

Beneficios legales y extralegales a que el personal a ser desvinculado tenga derecho.

4.3.15.2 Subsector: Desarrollo y Fortalecimiento Institucional

Se financian los costos en que incurra el beneficiario encaminado a mejorar o hacer más eficiente su gestión administrativa, financiera y tributaria.

Entre las inversiones elegibles para las entidades territoriales se encuentran:

-- Planes y esquemas de ordenamiento territorial.

-- Planes de desarrollo.

-- Actualizaciones catastrales.

-- Sistemas de información.

-- Saneamiento de activos y títulos.

-- Actualización tecnológica.

4.3.16 Sector: Cadenas Productivas Relacionadas con los Sectores Financiables por Findeter

Se financiarán las inversiones relacionadas con las Cadenas Productivas asociadas a todos los sectores financiables, en especial las relacionadas con las actividades de: Construcción, ampliación, adecuación, reposición, remodelación, conservación, fabricación, producción, restauración, adquisición, montaje, instalación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y todas aquellas actividades y elementos relacionados con la prestación de los servicios asociados a estos.

ANEXO 2.

GLOSARIO.

Abiótico: Es lo que no forma parte o no es producto de los seres vivos. Los factores abióticos son los distintos componentes que determinan el espacio físico en el cual habitan los seres vivos; entre los más importantes podemos encontrar: el agua, la temperatura, la luz, calor, atmósfera, elementos químicos, el pH, el suelo y los nutrientes.

Administración y Manejo de la Cartera de Primer Piso: Conjunto de créditos que la Financiera reciba o haya recibido de las instituciones financieras que fueron intervenidas por la Superintendencia Bancaria con fines de liquidación y que fueron redescontadas por la Financiera.

Animales de Abasto: Se entiende por animales de abasto los bovinos, equinos, ovinos, porcinos, caprinos, aves de corral, conejos, animales de caza y pesca y otras especies que se utilizan para el consumo humano y que el Ministerio de la Protección Social (antes Ministerio de Salud) declare aptas para el mismo. (Decretos 2162 de 1983 y 1036 de 1991).

Area Metropolitana: Son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio, núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requieren de una administración coordinada (Ley 128 de 1994).

Biótico: Los factores bióticos de un ecosistema son aquellos que representan a los seres vivos de este, y se dividen en flora y fauna.

Cogeneración: Es el procedimiento mediante el cual se obtiene simultáneamente energía eléctrica y energía térmica útil (vapor, agua caliente sanitaria, hielo, agua fría, aire frío, por ejemplo).

Construcción en sitio propio: De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 2620 de 2000, se entiende por construcción en sitio propio la construcción de vivienda que pretende adelantar la familia, en un lote de terreno cuyo dominio se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar.

Educación Inicial: Es una acción intencionada para la garantía de los derechos al cuidado y al desarrollo del ser humano de las niñas y niños, desde su gestación hasta los cinco años de edad, mediante una pedagogía, que basada en el reconocimiento de las características y potencialidades del niño y la niña, le proporcione ambientes enriquecidos con interacciones y experiencias significativas. Esta puede proporcionarse en ámbitos familiares o institucionales, en todo caso serán corresponsables la familia, la sociedad y el Estado. Es el período de inicio de la acción educativa en función de los niños y se refiere a los procesos educativos oportunos y pertinentes que se generan a partir de las necesidades, intereses y características de los mismos, a fin de favorecer aprendizajes significativos que aporten al desarrollo de todas sus capacidades físicas, (biológico) psicológicas (afectivo y cognoscitivo), y sociales (ambiental). Los niveles y grados de la educación inicial, de acuerdo con criterios pedagógicos diferenciados, serán:

a) Materno (de 0 a menores de 1 año);

b) Caminadores (de 1 año a menores de 2 años);

c) Párvulos (de 2 a menores de 3 años);

d) Prejardín (de 3 a menores de 4 años), y

e) Jardín (de 4 a 6 años). Este tipo de educación será prestado a través de Jardines Infantiles debidamente constituidos y autorizados por las autoridades competentes para tal efecto.

Equipos de microondas integración de equipos con los canales de comunicación dependiendo de las necesidades del cliente y su red.

Establecimientos de Interés Turístico: Se entiende por establecimientos de interés turístico, aquellos establecimientos que por sus características de oferta, calidad y servicio forman parte del producto turístico local, regional o nacional y que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Establecimiento Hotelero o de Hospedaje: Es el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje.

Forma de Pago: Se refiere a la periodicidad con la cual el Beneficiario o Intermediario realiza los correspondientes abonos a capital y/o intereses.

Hipermercados: Es un establecimiento comercial de venta detallista que ofrece todo tipo de productos en forma integral para toda la familia, como por ejemplo, alimentos, limpieza, tocador, ferretería, electrodomésticos, informática, textiles, bazar, libros y útiles escolares etc., en régimen de autoservicio y pago de una sola vez en las cajas de salida, con un área mínima de 2.500 metros cuadrados.

Intermediario: Entidad autorizada a través de la cual se efectúan las operaciones de crédito de Findeter por medio del sistema de redescuento.

Intermediario Financiero: Establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera.

Intermediario no Financiero: Se refiere a las entidades autorizadas para redescontar créditos VIS vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y del Subsidio Familiar.

Leasing: Contrato de arrendamiento financiero con opción de adquisición, en el cual la compañía de leasing compra el activo y lo entrega al cliente en calidad de arrendamiento financiero durante un plazo pactado. El cliente paga un canon periódico de arrendamiento financiero por el uso y goce del activo. Al final del contrato, el cliente tiene la facultad de adquirir el activo por un porcentaje de su costo inicial (opción de adquisición), establecido desde el principio. Findeter no redescuenta operaciones de leasing inmobiliario.

Leasing Financiero: Es un contrato en virtud del cual, una Compañía de Financiamiento Comercial, denominada La Leasing, entrega a una persona natural o jurídica, denominada El Locatario, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que este último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (canon) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición.

Leasing Operativo: Es un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada La Arrendadora, entrega a otra, llamada La Arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.

Margen de Redescuento para los Intermediarios Financieros ante Findeter: Es la porción del valor total del crédito financiada por Findeter.

Mejoramiento de vivienda: El artículo 21 del Decreto 2620 de 2000, define el mejoramiento de vivienda como la solución de vivienda que permite la superación de una o varias de las carencias básicas de la vivienda, cuyo título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar, a excepción de las viviendas que hagan parte de programas municipales de legalización de las urbanizaciones, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 9ª de 1989. Cuando la solución habitacional que se proyecta, sea de mejoramiento, el hogar debe habitar una vivienda de su propiedad, o de alguno de los miembros del hogar, que presente al menos una de las siguientes situaciones:

-- Carencia de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.

-- Carencia de baños y/o cocina.

-- Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

-- Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

-- Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.

-- Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto (incluyendo sala, comedor y dormitorios).

Mercados Mayoristas: Se considera Mercado Mayorista aquella instalación o conjunto de instalaciones construidas y adecuadas para realizar actividades comerciales de compraventa al por mayor de productos de origen agropecuario y pesquero, con el objeto de abastecer suficientemente a la población y facilitar el proceso de modernización de la comercialización, mediante el mejoramiento de las técnicas de manejo de los productos y de las prácticas de mercadeo. Las corporaciones, centrales de abasto y demás entes que desarrollen esta actividad, se considerarán mercados mayoristas y su actividad constituye un servicio de interés público. (Decreto 397 de 1995 – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).

Mercados Verdes: En los Mercados Verdes se transan productos y servicios que generan un menor deterioro sobre los recursos naturales, al basarse en prácticas productivas menos

contaminantes, en comparación con el que causan otros productos similares. Estos productos <<verdes>> promueven el uso sostenible y la conservación de los recursos naturales, además de fomentar una distribución más justa y equitativa de los beneficios generados, ya que incluyen variables de sostenibilidad social para los grupos involucrados en el proceso.

Microcrédito inmobiliario: Según la Ley 795 de 2003 en su artículo 95, se entiende por microcrédito inmobiliario, toda financiación que se otorga para la adquisición, construcción o mejoramiento de inmuebles, cuyo monto no supere los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv), con un plazo inferior a cinco (5) años y una tasa de interés equivalente a la prevista para la financiación de Vivienda de Interés Social (VIS). El valor del inmueble sobre el cual recae este tipo de financiación no podrá exceder de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv).

Modalidad de Amortización a Capital: Se refiere a la forma en que el capital será amortizado, definida por el Intermediario, la cual puede ser en pagos fijos, porcentual, cuota gradual creciente, o cuota gradual decreciente.

Patrimonios Autónomos: Beneficiario que surge del desarrollo del negocio de fiducia. Los bienes que el fiduciante transfiere al fiduciario, salen definitivamente del patrimonio de aquel y no forman parte del patrimonio de este, dando lugar a la constitución de un patrimonio autónomo afecto únicamente al servicio de los fines del contrato, independiente también de los demás bienes adscritos a otros negocios fiduciarios. En efecto, en desarrollo del contrato de fiducia, se transfiere el dominio de los bienes fideicomitidos al fiduciario, para el cumplimiento de un determinado fin, pero los mismos tampoco entran a hacer parte del patrimonio propio de la sociedad fiduciaria.

Período de Gracia a Capital: Es el período durante el cual el Beneficiario hace únicamente pagos por concepto de intereses.

Período de Gracia a Intereses: Es el período durante el cual el Beneficiario del crédito no hace pagos ni a capital ni a intereses, pero el monto correspondiente a estos será objeto de capitalización.

Plazo de Amortización: Es el período durante el cual el Beneficiario hace abonos al capital de la deuda contraída hasta su terminación o pago total.

Plazo de Utilización de los Recursos de Crédito: Establece el período durante el cual Findeter mantendrá disponible los recursos de crédito al Intermediario, dentro del cual deberán ser desembolsados totalmente.

Plazo Total: Es el período durante el cual la operación del empréstito estará vigente e incluye el período de gracia y el plazo de amortización.

Redescuento: Toda operación en virtud de la cual Findeter entrega recursos a un establecimiento de crédito o a una entidad debidamente autorizada por la ley para intermediar, con el objeto de que financien operaciones de crédito y de leasing a cambio de la cesión de garantías suficientes.

Redescuento Automático: Se entregan los recursos a solicitud del Intermediario, previa aprobación de la operación por parte del mismo, sin aprobación previa de Findeter.

Reestructuración: Se entiende por reestructuración de un crédito cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones.

Sector Energético: Está conformado por las diferentes entidades y empresas que cumplen diversas funciones de producción, generación, interconexión, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de todo tipo de energía, proveniente de fuentes tradicionales, alternativas o no convencionales, renovables (energía mecánica, eólica, geotérmica, hidráulica, mareomotriz, solar, biomasa, azul, gradientes térmicos y oceánicos) y no renovables (energía nuclear, fósil – carbón, gas natural y petróleo).

Servicios de valor agregado: Son aquellos que utilizan como soporte básico, telemáticos, de difusión, o cualquier combinación de estos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones. Sólo se consideran servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos. Las características que hacen diferenciable un servicio de valor agregado se pueden referir a la transmisión de información de cualquier naturaleza o a la información transmitida o a una combinación de ambas posibilidades.

Servicios satelitales: Para aplicaciones móviles y estacionarias. Las aplicaciones de los equipos son innumerables y su gran ventaja es la que permite comunicación en cualquier parte del mundo.

Servicios telemáticos: Son aquellos que, utilizando como soporte servicios básicos, permiten el intercambio de información entre terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexión abiertos. Forman parte de estos, entre otros, Telefax, Publifax, Teletex, Videotex, Datafax.

Sistema General de Seguridad Social en Salud: Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que tiene como función esencial velar porque los habitantes del territorio nacional obtengan:

i) El aseguramiento de sus riesgos en salud;

ii) El acceso equitativo a un paquete mínimo de servicios de salud de calidad, y

iii) Los beneficios de la promoción y protección de la salud pública. En el desarrollo de este servicio público deberán adelantarse actividades de fomento de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.

Forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, todas las personas y entidades públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que adelanten actividades de aseguramiento de riesgos de salud, prestación de los servicios de salud, y promoción y protección de la salud pública bajo cualquier modalidad, como también en lo pertinente, entidades de otros sectores que realizan procesos y actividades similares a las descritas, o conexas con estas, como son, entre otras, la promoción y protección de los riesgos derivados del trabajo y el medio ambiente, la formación del recurso humano para el sector, la investigación en salud y políticas de salud, y la vigilancia y el control sobre la importación, comercialización, producción y distribución de insumos y tecnología para el sector.

Supermercados: Es un establecimiento comercial de venta detallista que concentra su oferta en tres líneas básicas, alimentos, limpieza y tocador, en régimen de autoservicio y pago de una sola vez en las cajas de salida, con un área entre 350 y 2.500 metros cuadrados.

Tasa de Redescuento Anual: Es la tasa variable (tasa de referencia + puntos) o fija que Findeter cobra al Intermediario por los recursos que esta aporta en la operación.

Tasa Final de Interés Anual: Es la tasa variable (tasa de referencia + puntos) o fija que cobra el Intermediario al Beneficiario.

Trigeneración: Procedimiento similar a la cogeneración en el que produce frío, además de energía eléctrica y calor, típicos de la cogeneración. El frío normalmente es obtenido por el método de absorción ya que, aunque su rendimiento es bastante menor, utiliza calor residual de la producción de electricidad con la producción de frío es mucho más económica y ecológica. El calor residual que se obtiene es la suma del producido por la generación de electricidad, más el sustraído del proceso de refrigeración. Con lo que se consigue más cantidad de calor aunque a menor temperatura, con la desventaja de que las posibles aplicaciones de este calor pueden verse reducidas.

Vías: Zonas de uso público destinadas al tránsito de vehículos, personas y animales. Estas vías son terrestres, fluviales, férreas y para transporte masivo de pasajeros.

Vigencia de la operación de redescuento: Período que inicia entre la fecha del primer desembolso de la operación y termina en la fecha en que se complete el pago total de la deuda.

Vivienda de interés social: De acuerdo con la normatividad Vigente, el valor máximo de una vivienda de interés social y subsidiable será de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 smmlv) [31]. Los tipos de vivienda y sus rangos de valor en smmlv corresponden a los definidos por el Decreto número 975 del 31 de marzo del 2004, artículo 7o, y las normas que lo modifiquen y complementen.

ANEXO 3.

ANEXO 4.

ANEXO 5.

EXCLUSIONES DE BANCA MULTILATERAL.

1. Producción o comercialización de ningún producto o actividad considerada ilícita según la legislación y las formativas ambientales de Colombia, incluidas las obligaciones ambientales o sociales incluidas bajo los acuerdos ambientales multilaterales ratificados por el país.

2. Financiación de actividades relacionadas con formas nocivas o explotadoras de mano de obra forzada/mano de obra infantil nociva, prácticas que impidan a los empleados ejercer legalmente sus derechos de asociación y negociación colectiva [32].

3. Producción, comercio o uso de fibras de asbesto disociadas o productos que las contengan [33].

4. Actividades prohibidas por la legislación nacional de Colombia o por convenciones internacionales relativas a la protección de los recursos de biodiversidad o legado cultural [34].

5. Producción o comercio en productos que contengan PCB [35].

6. Producción o comercio en productos farmacéuticos, pesticidas/herbicidas y otras sustancias peligrosas sujetas a prohibiciones o eliminación gradual internacionalmente [36].

7. Producción o comercio en sustancias que agotan el ozono sometidas a eliminación gradual internacionalmente [37].

8. Producción o comercio en armas o municiones.

9. Producción o comercio de madera u otros productos forestales de bosques no administrados.

10. Comercio en fauna o productos de animales salvajes regulados según CITES [38].

11. Pesca con redes de arrastre en el entorno marino usando redes de más de 2.5 km. De largo.

12. Envío de petróleo u otras sustancias peligrosas en supertanques que no cumplen con los requerimientos de IMO [39].

13. Producción o comercio de materiales radioactivos [40].

ANEXO 6.

ANEXO 7.

***

1. Adicional a la suscripción del Marco Reglamentario, los Intermediarios deberán diligenciar y presentar a Findeter los formatos descritos en los Anexos 5 y 6 del presente Reglamento (Hoja de Vida – Proveedores y/o Beneficiarios, y Formato de Proveedores – Clientes. Bancos – Corporaciones).

2. Ver numeral 7 – Comité Ejecutivo, respectivamente.

3. Operaciones de primer piso, Insfopal.

4. Parágrafo del artículo 5o de la Ley 57: En todas las operaciones de redescuento de que trate este artículo la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinen en los reglamentos de crédito, la función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito. Para este efecto, la Financiera deberá apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la función mencionada.

5. Véase numeral 4.3 de este Reglamento. - Anexo 1

6. Artículo 4o, literal a), de la Ley 57 de 1989, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 11 de 1986, adicionado por el artículo 138 de la Ley 79 de 1988.

7. Ley de Servicios Públicos Domiciliarios número 142 de 1994.

8. Decreto 2868 de 2006.

9. Artículo 185 de la Ley General de Educación número 115 de 1994 y artículo 130 de la Ley de Educación Superior número 30 de 1992.

10. Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo.

11. Los privados y los constituidos por disposiciones legales.

12. Incluye la conversión de deuda, de una moneda a otra.

13. Corresponden a los señalados en el numeral 3.1 de este documento.

14. Ibídem.

15. Ibídem.

16. Aplicable a las Operaciones de Crédito que adelante Findeter con los Organismos de Banca Multilateral. Ver Anexo 5.

17. Este sector está dirigido a la oferta de vivienda. En relación con la demanda, Findeter tiene la línea de crédito VIS de acuerdo con lo señalado en los Decretos 2481 y 3165 de 2003.

18. Aplica solo para Entidades Territoriales, según lo establecido en la Ley 1116 de 2006.

19. Para Beneficiarios de Carácter Público señalados en el numeral 3.1. de este documento.

20. Sin embargo a solicitud del intermediario, la forma de pago podrá ser establecida de manera excepcional en fechas específicas.

21. Para Gradual Creciente y Decreciente se utilizan las tablas que para el efecto se tienen establecidas (Ver Anexos Nos. 1 y 2) en Findeter.

22. Se utilizará la variación anual del IPC publicada por el DANE el mes anterior a la fecha del respectivo vencimiento o abono anticipado.

23. UVR – Unidad de Valor Real, correspondiente al día del vencimiento o pago anticipado.

24. Se utilizará la variación anual del IPC publicada por el DANE el mes anterior a la fecha del respectivo vencimiento o abono anticipado.

25. Podrá ser fija siempre y cuando permita cubrir variaciones con respecto a la tasa de interés variable, excepto en los programas de Tasa Compensada.

26. Podrá ser prorrogada por el Comité Ejecutivo.

27. Ver funciones del Comité Ejecutivo.

28. Para crédito VIS, aplica lo enunciado en el Capítulo I, numerales xx y xxi, para la totalidad de las solicitudes que conforman el redescuento.

29. En caso de ser la tasa de redescuento original de la operación mayor a la establecida en la norma vigente, esta no será disminuida.

30. Inciso 2o, artículo 14, Ley 617 de 2000. “Cuando una Empresa Industrial y Comercial del Estado o sociedad de economía mixta, de aquellas a que se refiere el presente artículo genere pérdidas durante tres (3) años seguidos, se presume de pleno derecho que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participación estatal en ella, en ese caso sólo procederán las transferencias, aportes o créditos necesarios para la liquidación”.

31. Artículo 91 de la Ley 388 de 1997.

32. Los documentos de referencia son la Declaración de Principios Fundamentales y Derechos Laborales de la ILO, y los principios contenidos en las siguientes convenciones: Convenciones 29 y 105 de la ILO (trabajo forzado y en cautiverio), 87 (libertad de asociación), 98 (derecho a negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 135 representantes de los trabajadores, 138 (edad mínima); Declaración Universal de Derechos Humanos.

33. Esto no corresponde a la compra ni el uso de láminas de cemento de asbesto aglutinado donde el contenido de asbesto es inferior a <20%.

34. Las convenciones internacionales pertinentes incluyen, entre otras: Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Fauna Salvaje (Convención de Bonn); Convención sobre Pantanos de Importancia Internacional, especialmente como hábitat para Aves Acuáticas (Convención de Ramsar); Convención sobre la Conservación de la Fauna Europea y sus Hábitats Naturales (Convención de Berna); Convención sobre Legado Mundial; Convención sobre Diversidad Biológica.

35. PCB: Bifenilos policlorados – un grupo de agentes químicos altamente tóxicos. Los PCB se encuentran mayormente en transformadores eléctricos llenos de aceite, condensadores y engranajes de los años 1950-1985.

36. Los documentos de referencia son Reglamentaciones de la UE (CEE) Núm. 2455/92 Referentes a la Explotación e Importación de Ciertos Agentes Químicos Peligrosos, Incluidas reformas: Lista Consolidada de la ONU de Productos cuyo Consumo y/o venta se ha Prohibido, Retirado, restringido Severamente o no se ha Aprobado por Gobiernos; Convención sobre Procedimientos de Consentimiento Informado Previamente para Ciertos Agentes Químicos y Pesticidas Peligrosos en el Comercio Internacional (Convención de Rotterdam); Clasificación de Pesticidas por Riesgo de la OMS.

37. Sustancias agotadoras de la capa de ozono (ODS): Compuestos químicos que reaccionan con el ozono estratosférico y lo agotan, produciendo “agujeros de ozono” altamente publicitados. El protocolo de Montreal señala ODS y su reducción deseada con fechas de eliminación gradual.

38. CITES: Convención sobre Comercio Internacional en Especies en Peligro de Fauna Salvaje y Flora.

39. Esto Incluye: supertanques que no tienen todos los certificados requeridos de MARPAL SOLAS (incluido, entre otros, el cumplimiento del Código ISM), supertanques en lista negra de la Unión Europea o prohibidos por el Memorando de Entendimiento sobre Control Estatal de Puertos emitido en París (MOU de París), además de supertanques en proceso de ser eliminados gradualmente según Reglamentación 13G de MARPOL. No debe usarse ningún supertanque de casco simple que tenga más de 25 años de edad.

40. Esto no corresponde a la compra de equipos médicos, equipo de control de calidad (medición) ni ningún otro equipo donde, en opinión del BID, la fuente radiactiva sea insignificante y/o esté protegida adecuadamente.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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