ACUERDO 10 DE 2010
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 47.922 de 13 de diciembre de 2010
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011>
FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A.
Por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), aprobado mediante el Acuerdo 040 del 13 de diciembre de 2007 y modificado mediante los Acuerdos 006 del 28 de mayo de 2008 y 002 del 25 de marzo de 2009.
NOTAS DE VIGENCIA: - Derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.089 de 3 de junio de 2011, 'Por el cual se adopta el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.' |
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A. (FINDETER),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
1. Que se requiere homogenizar la Presidencia del Comité Ejecutivo con lo contenido en los Estatutos en caso de ausencia del Presidente de Findeter.
2. Que en la actualidad se ha presentado dificultad en la designación del Secretario ad hoc del Comité Ejecutivo por el mecanismo establecido en el Reglamento para las operaciones de Redescuento.
3. Que es necesario flexibilizar el nombramiento del Secretario ad hoc del Comité Ejecutivo.
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011> Incluir en el numeral 7.1., Integrantes, capítulo 7o, Comité Ejecutivo del Reglamento para las Operaciones de Redescuento, el siguiente párrafo:
“En caso de falta o ausencia temporal del Presidente de Findeter o de su delegado, obrará como Presidente del Comité Ejecutivo el Secretario General, el Vicepresidente Financiero y de Operaciones o el Vicepresidente Comercial, en su orden, según lo estipulado en el artículo 43 de los Estatutos de la Findeter.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011> Modificar el numeral 2 del 7.3., Consideraciones Generales, del capítulo 7o, Comité Ejecutivo del Reglamento para las Operaciones de Redescuento, así:
“2. La Secretaría del Comité tiene voz pero no voto y estará a cargo del Jefe de la División de Proyectos. En caso de ausencia, quien presida la sesión podrá nombrar un Secretario ad hoc.”.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4o. del Acuerdo 5 de 2011> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010).
La Presidenta,
ANA LUCÍA VILLA ARCILA.
La Secretaria General,
MARTHA ELIZABETH MORENO LÓPEZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
