ACUERDO 5 DE 2011
(mayo 31)
Diario Oficial No. 48.089 de 3 de junio de 2011
FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Por el cual se adopta el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A., FINDETER,
en ejercicio de sus facultades estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de Findeter es una herramienta de consulta diaria para los intermediarios y beneficiarios elegibles que quieran acceder a créditos en Findeter.
2. Que es conveniente contar con un único Acuerdo que contenga la totalidad de las disposiciones de la Junta Directiva relacionadas con las operaciones de crédito.
3. Que por ello se hace necesario adoptar el nuevo Reglamento para Operaciones de Redescuento que contenga las diferentes condiciones financieras que aplican a las operaciones de redescuento.
4. Que la Junta Directiva facultó por medio del Acuerdo 040 de 2007, al Comité Ejecutivo para actualizar, modificar, complementar o rediseñar los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del Reglamento, cuando lo considere necesario.
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar en este Acuerdo el “Reglamento para Operaciones de Redescuento” versión 9, la cual contiene las diferentes modificaciones realizadas al Acuerdo 040 de 2007.
ARTÍCULO 2o. Manténgase la facultad al Comité Ejecutivo para actualizar, modificar, complementar o rediseñar los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del Reglamento para Operaciones de Redescuento, cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Vicepresidencia Comercial que realice la divulgación a los Intermediarios y a las Unidades Regionales, del contenido del presente acuerdo.
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 040 de 2007, 006 de 28 de mayo de 2008, 002 de 25 de marzo de 2009, 002 de 15 de marzo de 2010, 010 de 29 de noviembre de 2010 y 04 del 28 de abril de 2011 así como todas las disposiciones que le sean contrarias.
PARÁGRAFO. Para las operaciones que no se hayan redescontado a la fecha en que entre a regir este Reglamento, se regirán por las disposiciones del Reglamento bajo el cual fueron solicitadas.
Comuníquese, publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2011.
La Presidenta,
ANA LUCÍA VILLA ARCILA.
El Secretario General,
HELMUTH BARROS PEÑA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
