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DECRETO 3411 DE 2009

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 47.468 de 10 de septiembre de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta el artículo 1o y el parágrafo del artículo 5o de la Ley 57 de 1989.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.7.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión contenidos en el artículo 1o de la Ley 57 de 1989 que tiene como función a su cargo Findeter, se enmarcan estrictamente en la estructuración financiera del crédito, acorde con su objeto social.

Notas de Vigencia

- Artículo compilado en el artículo 2.6.7.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.7.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito a cargo de los intermediarios financieros, a que se refiere el parágrafo del artículo 5o de la Ley 57 de 1989, se entenderá estrictamente encaminada a asegurar que tanto los sectores como los beneficiarios de los créditos sean elegibles para Findeter y dentro del marco de la actividad de financiación.

En consecuencia, el apoyo que Findeter debe dar a dichos intermediarios, será igualmente de carácter financiero, atendiendo su naturaleza jurídica, el cual desarrollará a través de capacitaciones a los Intermediarios Financieros respecto de los sectores y beneficiarios elegibles de los redescuentos de la Financiera.

PARÁGRAFO. Dada su naturaleza financiera, no corresponde a los Intermediarios Financieros, ni a Findeter la asesoría técnica, administración, control o supervisión de los proyectos que sean objeto de financiación en la operación de redescuento.

Notas de Vigencia

- Artículo compilado en el artículo 2.6.7.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.7.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La Entidad que viabilice los proyectos de financiación con tasa compensada de Findeter, será la responsable de la supervisión de los mismos.

Notas de Vigencia

- Artículo compilado en el artículo 2.6.7.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015.

Concordancias

Resolución MINTRANSPORTE 346 de 2014; Art. 2o. Par.  

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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