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CONCEPTO 22271 DE 2026

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR- INFORMACIÓN DE TARIFAS O PRECIOS

Síntesis: el consumidor financiero tiene derecho a conocer el valor total que debe pagar por los productos o servicios financieros, incluyendo los costos obligatorios asociados a estos.

«… en la que nos consulta:

1. Si en su país existe una obligación legal de exhibir el precio total que paga el consumidor, incluyendo impuestos, tasas u otros cargos obligatorios.

2. En caso afirmativo, si dicha obligación se conoce expresamente como “precio total” o si se encuentra regulada bajo otra denominación normativa.

3. La ley, decreto, reglamento o norma administrativa que sustenta dicha obligación (número, año y autoridad emisora).

4. En caso de no existir una obligación de precio total, agradeceríamos confirmar cuál es el régimen vigente de exhibición de precios aplicable en su jurisdicción.

Procedemos a atender su requerimiento, dentro del término de ley, no sin antes aclarar que, en la modalidad de consulta, la SFC emite respuestas de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de particulares. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en la Ley 1437 de 2011, artículos 14 y 28, sustituidos por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. En este contexto, las respuestas en instancia consultiva no comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

En Colombia, tratándose de la normatividad mercantil (Código de Comercio Colombiano) aplicable como ley general a las entidades que realizan la actividad financiera, aseguradora y bursátil, el precio de las mercancías se encuentra regulado principalmente por la oferta, la buena fe y la libertad contractual. Debe ser determinado o determinable y se determina como vinculante aquel que se encuentre exhibido en tanto constituye una oferta directa al público (arts. 847 y 848 C. Co.)

En cuanto a las disposiciones particulares que regulan dichas actividades en Colombia, debemos iniciar por indicarle que, bajo un principio general, las instituciones financieras en Colombia gozan de autonomía para la fijación de los precios, tarifas y comisiones de los productos y servicios que ofrecen, así como de las condiciones para su cobro, con fundamento en la libertad negocial prevista en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia.

En reconocimiento de esa libertad, el Congreso de la República otorgó al Gobierno Nacional facultades para dictar las "normas que deben observar las instituciones financieras para la fijación y publicación de tarifas o precios que éstas cobren"[1].

En ejercicio de esa función reglamentaria, el Gobierno Nacional con la expedición del Decreto 4809 de 2011 (incorporado en el Decreto 2555 de 2010, Parte 2, Libro 35, Título 41) estableció los principios y reglas mínimas que deben atender las citadas instituciones para ese propósito, en orden a garantizar la transparencia y suministro de información a los consumidores financieros, así:

"ARTÍCULO 2.35.4.1.1. Principios. Para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas o precios, diferentes a las tasas de interés, que las instituciones financieras cobran por los servicios y productos regidos por contratos de adhesión, que ofrecen a los consumidores financieros, deberán observarse los siguientes principios:

a) Libertad: Las instituciones financieras tienen libertad para fijar, de manera autónoma e individual, los precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan, observando para ello las disposiciones contenidas en el presente Título, así como las demás disposiciones legales y constitucionales aplicables.

(…)

c) Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna: Las tarifas y los precios correspondientes a los productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras deben ser suministrados a los consumidores financieros de manera cierta, suficiente, clara y anticipada, de tal forma que se permita que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y, especialmente, el precio total que pagarán por los servicios ofrecidos, según los supuestos de uso pactados.

(…)

e) Estabilidad: Los precios y tarifas que las entidades pacten con los consumidores para la prestación de sus productos y servicios no podrá incrementarse de manera unilateral, sin que se haya realizado un preaviso al consumidor, dándole la alternativa de terminar el contrato, previo al cobro de los nuevos precios."

En todo caso, procede indicar que, sin perjuicio de la libertad con que cuentan las mencionadas entidades, estas deben suministrar al consumidor financiero por los medios dispuestos para el efecto y, especialmente en el contrato o reglamento respectivo, en forma oportuna, clara y suficiente, la información relacionada con el cobro de todos los servicios que prestan, tal como lo prevé la Ley 1328 de 2009, en su artículo 3, literal c) (Régimen de Protección al Consumidor Financiero).

Como se observa, en Colombia existe una obligación legal de informar al consumidor financiero el valor total que debe pagar por los productos o servicios financieros, incluyendo los costos obligatorios asociados. Si bien la normativa no emplea de manera literal la expresión “precio total”, dicha obligación se encuentra desarrollada a través del régimen de protección al consumidor financiero, particularmente en la Ley 1328 de 2009, el Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En efecto, la Ley 1328 de 2009 contempla el principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, según el cual las entidades vigiladas deben suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que estos conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas.

Por otro lado, en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025), se incluye todo un capítulo con instrucciones sobre el "Acceso e información al consumidor financiero" (Parte 1, Título III, Capítulo I), en el que se establece, entre otros deberes, que las entidades vigiladas deben informar periódicamente al público las tasas remuneratorias activas y pasivas de sus productos y servicios a través de carteleras o en avisos de prensa u otros medios.

De igual forma, la Superintendencia Financiera de Colombia tiene el deber de publicar trimestralmente la tarifa de todos los productos y servicios que las entidades vigiladas ofrecen de manera masiva. Para tal efecto, los establecimientos de crédito deben remitir información sobre los precios de los diferentes servicios financieros en el plazo y condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, esta Superintendencia publica trimestralmente en su página de internet la información relativa a las tarifas de servicios financieros.

Para su conocimiento, le invitamos a conocer el texto integro de la Circular Básica Jurídica en el siguiente enlace

https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10115528/circular-basica-juridica-ce-00625/

Igualmente, puede verificar la información relativa a los costos de los productos financieros publicada en la página web de esta Superintendencia, a través del siguiente enlace

https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/61346/simulador-y-tarifas-de-servicios-financieros-61346/

…»

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 62, primer inciso Ley 1430 de 2010

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