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CONCEPTO 33860 DE 2026

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAFT, CONTROL DE LAS TRANSACCIONES EN EFECTIVO

Síntesis: corresponde a las entidades vigiladas dejar constancia de aquellas transacciones en efectivo, individuales o múltiples, que superen los umbrales definidos por la Superintendencia Financiera. Así mismo, la normativa les impone el deber de informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) la totalidad de las transacciones antes mencionadas.

«… mediante la cual formula una consulta relacionada con el control de las transacciones en efectivo.

Al respecto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

i) Obligaciones en materia de control de las transacciones en efectivo

Previo a atender sus interrogantes, se estima oportuno distinguir las obligaciones que imponen a las instituciones financieras los artículos 103 y 104 del EOSF dentro del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LAFT).

- Obligación de registro interno

El artículo 103 del EOSF establece el deber de las entidades vigiladas de dejar constancia de la información relativa a las transacciones en efectivo que realicen, mediante un formulario especialmente diseñado para tal efecto o en los casos allí previstos, a través de registros equivalentes.

Esta obligación cumple una función esencial dentro del sistema de administración del riesgo, en la medida en que permite: i) documentar de manera sistemática las operaciones en efectivo relevantes ii) soportar la trazabilidad de las transacciones y iii) facilitar las labores de monitoreo, control y verificación por parte de la propia entidad y del supervisor.

En este contexto, el numeral primero del artículo 103 establece que deben registrarse aquellas transacciones en efectivo que superen los umbrales definidos por la Superintendencia Financiera. A su vez, dispone que las transacciones múltiples en efectivo que, en su conjunto, superen el monto establecido, serán consideradas como una transacción única, cuando sean realizadas por o en beneficio de una misma persona dentro del plazo determinado.

De esa manera, se busca evitar que la fragmentación de operaciones (por ejemplo, múltiples transacciones de menor cuantía) impida la aplicación de los mecanismos de control previstos en la norma.

- Obligación de reporte externo

Por su parte, el artículo 104 del EOSF establece el deber de las entidades vigiladas de informar la totalidad de las transacciones en efectivo a que se refiere el artículo 103 del mismo decreto, conforme a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia. Para esos efectos, este Organismo ha establecido los lineamientos aplicables a través de los documentos técnicos e instructivos correspondientes[1], particularmente en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la CBJ[2].

En ese orden, a diferencia de la obligación prevista en el artículo 103 del EOSF, cuyo eje es el registro interno y la trazabilidad de la información, el artículo 104 del citado estatuto responde a una finalidad distinta, orientada a: i) permitir el análisis centralizado de información por parte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y ii) detectar patrones, tipologías y posibles operaciones asociadas a LAFT.

En este sentido, el mencionado reporte constituye un flujo de información externo, independiente del deber de registro interno, aunque materialmente se nutre de la información que la entidad debe recolectar y conservar en cumplimiento del artículo 103 del EOSF.

ii) Caso en concreto

- ¿El numeral 1 del artículo 103 del EOSF exige la existencia de un formulario con la información allí prevista únicamente para las transacciones individuales en efectivo que superen los $10.000.000, y dicha obligación no resulta extensiva a las transacciones múltiples en efectivo que superen el umbral de $50.000.000?

No, la obligación no se limita a las transacciones individuales, también aplica a las múltiples. El deber de diligenciar el formulario no depende de si la operación es individual o múltiple, sino de que, una vez superados los umbrales, ambas se consideran una sola transacción para efectos del control previsto en el artículo 103 del EOSF.

En efecto, el numeral 1 del artículo 103 del EOSF establece como regla general que toda institución financiera deberá dejar constancia de la información de las transacciones en efectivo que realice (cuyo valor sea igual o superior a $10.000.000 de pesos si es moneda legal o su equivalente en otras monedas[3]), en formulario especialmente diseñado y en las condiciones allí previstas.

El mismo numeral señala que las transacciones múltiples en efectivo que en su conjunto superen cierto monto ($50.000.000 de pesos si es moneda legal o su equivalente en otras monedas[4]), 'serán consideradas como una transacción única si son realizadas por o en beneficio de determinada persona durante el día o en cualquier otro plazo que fije' esta Superintendencia.

En ese orden, no se desprende del numeral 1 del artículo 103 excepción alguna en relación con el deber de dejar constancia en el formulario correspondiente de las transacciones en efectivo, sean individuales o múltiples, en las cuantías señaladas.

Situación distinta es la prevista en el numeral 2 del mismo artículo que autoriza a la entidad financiera para llevar un registro de transacciones en efectivo en lugar del formulario individual al que se refiere el numeral 1, en los siguientes términos:

Cuando el giro ordinario de los negocios de un cliente determinado implique la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo, la entidad financiera respectiva podrá llevar un registro de transacciones en efectivo en lugar del formulario individual al que se refiere el numeral anterior, en el cual se anotará, por lo menos, toda la información que debe consignarse en dicho formulario, salvo por lo previsto en el numeral 1. de la letra a. de la presente disposición. Las entidades financieras que decidan llevar dichos registros deberán informar mensualmente a la Superintendencia Bancaria las personas que sean objeto de este procedimiento (se resalta).

De esa forma, el numeral 2 del artículo 103 del EOSF no elimina la obligación de registro de las transacciones en efectivo previamente analizada, sino que establece una modalidad alternativa de cumplimiento para escenarios de alta transaccionalidad.

- ¿Para cumplir con la obligación prevista en el numeral 1 del artículo 103 del EOSF resulta suficiente diligenciar la información de las transacciones individuales en efectivo que superen los $10.000.000 en el formato de transacciones en efectivo en Excel anexo al Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, y transmitir dicho reporte a la UIAF conforme a lo establecido en la CBJ?

En caso contrario, ¿cuál es el 'formulario especialmente diseñado" que debe utilizarse para dejar constancia de la información relativa a las transacciones en efectivo cuando se superen los umbrales establecidos?

No. El diligenciamiento del formato de transacciones en efectivo en Excel y su transmisión a la UIAF atiende a lo previsto en el artículo 104 del EOSF explicado en precedencia y, por lo tanto, es una obligación distinta a la prevista en el numeral 1 del artículo 103 del EOSF, consistente en dejar constancia de dichas operaciones en un formulario especialmente diseñado, como se explicó anteriormente.

En este sentido, el artículo 103 del EOSF establece que las entidades financieras deben registrar la información de las transacciones en efectivo que superen los umbrales definidos, mediante un formulario diseñado para tal efecto, fijando para ello los elementos mínimos que debe contener dicho registro, sin establecer un formato único. En consecuencia, le corresponde a cada entidad vigilada, en desarrollo del principio de autogestión del SARLAFT, diseñar el mecanismo que garantice el adecuado control y trazabilidad de estas operaciones.

Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el numeral 2 del mismo artículo, que permite, en los casos allí señalados, llevar un registro de transacciones en efectivo en lugar del formulario individual.

Finalmente, es preciso reiterar que el reporte en archivo Excel y su transmisión a la UIAF constituyen una obligación externa e independiente, que no sustituye el deber legal de dejar constancia de dichas transacciones en el formulario adoptado por cada entidad, en los términos del numeral 1 del artículo 103 del EOSF.

…»

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/15001/industrias-supervisadasineres-del-vigiladoreportesindice-de-reportes-de-informacion-a-la-superintendencia-financieraguias-para-el-reporte-de-informaciondocumentos-tecnicos-15001/

2. Reporte que se realiza actualmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

3. Circular Básica Jurídica (Parte I, Título IV, Capítulo IV, numeral 4.2.7.2.2) y Anexo 2 del Documento Técnico e Instructivo para el Reporte de las Transacciones en Efectivo de las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. Ibidem.

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