CONCEPTO 47558 DE 2006
(octubre 11)
Fuente: Archivo Interno Superintendencia Financiera
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señor
OSCAR GALVEZ GALVEZ
osgalvez@hotmail.com
Número de radicación: 2006047558-001
Tramite: 115-CONSULTAS GENERALES Y ADMINISTRATIVAS
Actividad: 39 RESPUESTA FINAL
Anexos: SI
ANEXO CORREO ELECTRÓNICO
Apreciado señor:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número citado al rubro, mediante la cual solicita, con fines académicos, “la información de la cobertura del sistema bancario en Colombia por ciudad, es decir, es de nuestro interés conocer el nombre de los bancos que prestan sus servicios en todas y cada una de las ciudades del país. Por ejemplo el nombre de todas las entidades bancarias que operan en Quibdo, Maicao, Medellín, Cali (sic) y así sucesivamente en todo el territorio nacional.”
Sobre el particular resultan procedentes las siguientes consideraciones:
1. Sea lo primero precisar que de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 4327 de 2005, la Superintendencia Financiera de Colombia [1 es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al que corresponde como autoridad de policía administrativa ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividad financiera, aseguradora, bursátil y previsional y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.
Así mismo, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política las autoridades sólo tienen competencia en relación con las materias a su cargo y con sujeción a las funciones a ellas asignadas, que en el caso de este Organismo Estatal se refieren únicamente a las entidades bajo su vigilancia.[2
De otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas “tiene por objeto obtener un parecer, un dictamen o una opinión sobre determinada temática por parte de las autoridades competentes. Se trata sin lugar a dudas de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades públicas, la cual busca ilustrar a los particulares sobre temas propios de su órbita de competencia, sin que la respuesta que se emita obligue o sea de imperativo cumplimiento para sus destinatarios”.[3
Sobre el particular ha expresado el Consejo de Estado: “El artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, dentro del derecho de petición incluye el de formulación de consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo y en relación con las respuestas establece que ellas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atiendan, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.[4
2. Ahora bien, efectuadas las anteriores precisiones, en cuanto al tema de su consulta nos permitimos comunicarle que de la información que reportan las entidades vigiladas a esta Superintendencia se publica trimestralmente aquella relacionada con las cifras correspondientes a Departamentos y Municipios en los siguientes aspectos: Depósitos en Cuenta Corriente, Depósitos Simples, Certificados de Depósito a Término, Depósitos de Ahorros, Cuentas de Ahorro Especial, Certificados de Ahorro, Valor Real, Cuenta Centralizada y, Títulos de Inversión y Circulación, la cual puede consultar en nuestra página web: www.superfinanciera.qov.coenlaces Establecimientos de Crédito, Cifras Económicas y Financieras, Información Periódica, Trimestral, Operaciones Activas/Pasivas por Municipios. Dicha información figura a partir de 1995 y hasta Junio de 2006.
Adicionalmente, según información suministrada por el área de Sistemas de esta Superintendencia con base en los datos enviados por las Instituciones vigiladas, anexamos en correo electrónico el listado de oficinas bancarias clasificadas por nombre de entidad y conforme su ubicación en el Territorio Nacional.
En los anteriores términos hemos dado curso a su petición, con los precisos alcances que a esta clase de pronunciamientos otorga el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MAURICIO ORTIZ LORA
GRUPO DE DOCTRINA UNO
1. Mediante el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005, la Superintendencia Bancaria de Colombia se fusionó en la Superintendencia de Valores y el nuevo organismo se denomina Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. en atención al artículo 72 del Decreto 4327 mencionado, están contempladas en el numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), y en el parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, normas que pueden ser consultadas en la página web www.superfinanciera.gov.co, icono normatividad, normas destacadas.
3. Superintendencia Bancaria, concepto No. 1999029601-6 del 15 de octubre de 1999.
4. Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de mayo 6 de 1994, M. P. Dr. Yesid Rojas Serrano.