CONCEPTO 69854 DE 2019
(junio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
ASEGURADORAS, CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Síntesis: Las compañías de seguros están facultadas para exigir el diligenciamiento del formulario que ha sido diseñado y adoptado por ellas, a efectos de realizar el efectivo, eficiente y oportuno conocimiento del cliente. Esta labor debe realizarse desde el momento mismo en que se pretenda efectuar la vinculación del potencial cliente para el suministro de productos o prestación de servicios, y de manera excepcional, al momento de la presentación de la reclamación, esto último en aquellos contratos de seguros en los que el asegurado y/o beneficiario sea una persona diferente al tomador o suscriptor, y respecto de los cuales el tomador o suscriptor justifique y acredite debidamente ante la aseguradora, las razones que le impidieron suministrar la información de aquellos al momento de la vinculación.
«(…) consulta, relativa a si las Compañías de Seguros pueden exigir a sus asegurados/beneficiarios al momento de presentar reclamación, que diligencien un formulario de conocimiento del cliente diseñado por ellas, negándose a recibir un formulario distinto.
Para dar respuesta a su consulta, nos referimos a las instrucciones que en materia de conocimiento del cliente se encuentran incluidas en el numeral 4.2.2.2.1.3. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, el cual establece lo siguiente:
“4.2.2.2.1.3 Formularios
Para efectos del conocimiento del cliente, las entidades deben diseñar y adoptar formularios de solicitud de vinculación de clientes que contengan cuando menos la información que más adelante se indica, los cuales deben diligenciarse de acuerdo con las instrucciones señaladas en el presente instructivo.
(…)
Dicho formulario debe también ser diligenciado por toda persona que se encuentre facultada o autorizada para disponer de los recursos o bienes objeto del contrato, caso en el cual la entidad debe verificar el documento que acredita dicha facultad o autorización.
Los formularios de solicitud de vinculación de clientes y de sus actualizaciones que diseñen las entidades vigiladas deben contener espacios para recolectar, cuando menos, los datos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la información adicional que cada entidad haya determinado como relevante y necesaria para controlar el riesgo de LA/FT. (…)” (negrilla fuera de texto).
De lo anterior se concluye que es obligación de la Entidad Vigilada, diseñar y adoptar su propio formulario de solicitud de vinculación de clientes, incluyendo en el mismo la información mínima requerida en la Circular, así como aquella adicional que a su criterio estime relevante y necesaria incluir para el adecuado control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Por lo tanto, las Compañías de Seguros están facultadas para exigir el diligenciamiento del formulario que ha sido diseñado y adoptado por ellas, a efectos de realizar el efectivo, eficiente y oportuno conocimiento del cliente.
En este punto, vale la pena resaltar que dicha labor debe realizarse desde el momento mismo en que se pretenda efectuar la vinculación del potencial cliente para el suministro de productos o prestación de servicios, y de manera excepcional, al momento de la presentación de la reclamación, esto último en aquellos contratos de seguros en los que el asegurado y/o beneficiario sea una persona diferente al tomador o suscriptor, y respecto de los cuales el tomador o suscriptor justifique y acredite debidamente ante la aseguradora, las razones que le impiden suministrar la información de aquellos al momento de la vinculación.[1]
(…).»
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1. Ver numeral 4.2.2.2.1.4.1. Parte I, Título IV, Capítulo IV, Circular Básica Jurídica.