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CONCEPTO 96639 DE 2017

(Septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

SEGUROS, RIESGOS ASEGURABLES EN UN MISMO CONTRATO

Síntesis: En un mismo contrato se pueden asegurar varios riesgos siempre y cuando exista interés asegurable en cabeza del tomador y adicionalmente que la compañía tenga los ramos autorizados, o que cuando pretenda ofrecer amparos susceptibles de ser explotados bajo un ramo no autorizado, no sea significativa la producción de dicha cobertura

«(…) comunicación mediante la cual solicita “…ME ACLAREN SI UNA POLIZA DE SEGUROS EXPEDIDA BAJO EL RAMO DE INCENDIO, A SU INTERIOR PUEDE TENER DESCRITOS LOS AMPAROS DEL RAMO DE TERREMOTO. Y SI ESTO NO VICIA EL RIESGO ASEGURABLE Y EL INTERES ASEGURABLE QUE CITA EL CODIGO DE COMERCIO EN SU ARTICULO 1045”. Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes consideraciones:

1.  En primera instancia me permito comunicarle que una vez consultado el Diccionario MAPFRE Seguros, éste define el seguro de incendio (fire insurance), como: “…Aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendiode los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas. En general, la finalidad principal de este seguro es el resarcimiento de los daños sufridos en los objetos asegurados a causa de un fuego, incluyéndose asimismo los gastos que ocasione el salvamento de esos bienes o los daños que se produzcan en los mismos al intentar salvarlos.

También puede garantizarse en la misma póliza de incendios una serie de coberturas o seguros complementarios, tales como:

La responsabilidad civil en que, a consecuencia del incendio, haya podido incurrir frente a terceros el propietario de los bienes dañados, o pudiera haber incurrido el asegurado, como arrendatario del local incendiado, frente al propietario del mismo. Véase riesgo locativo

La pérdida de alquileres que pudiera sufrir el propietario del edificio incendiado. Véase también seguro de pérdida de alquileres

La pérdida de beneficios producida a causa de la paralización del trabajo en la empresa o explotación incendiada. Véase también paralización de industriay seguro de pérdida de beneficios

Los gastos de desescombro del edificio incendiado, así como los causados por la intervención de bomberos para la extinción del fuego. Véase arbitrio de bomberos

Los daños producidos por la caída del rayo o por explosión, aunque de estos hechos no se derive incendio.

La tarificación del riesgo de incendios es compleja, ya que es preciso tener en cuenta todas las circunstancias que en uno u otro grado pueden influir en la producción del siniestro. Véase riesgos contiguos riesgos distintos riesgos próximos riesgos industrialesy riesgos sencillos”.

2.  Por su parte, en criterio de la Federación de Aseguradores Colombianos “Fasecolda”, el seguro de incendio es “…una cobertura que protege al asegurado contra los perjuicios que pueda sufrir en bienes inmuebles de su propiedad (o sobre los que tenga un interés asegurable legítimo), por la ocurrencia accidental de un incendio. Las coberturas de incendio son obligatorias para los deudores hipotecarios y para los bienes comunes sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Usualmente, las compañías de seguros ofrecen una serie de anexos a la cobertura de incendio, terremoto, lucro cesante, anegación, daños por agua, erupción volcánica, caída de aeronaves, vientos huracanados, etc. Estas coberturas complementan la protección que un asegurado puede tener en relación con los bienes inmuebles de su propiedad”[1]. (Negrilla fuera de texto).

El precitado gremio, señala adicionalmente que en el sector asegurador la póliza de incendio cuenta con una serie de anexos, que son coberturas adicionales complementarias que protegen al asegurado contra otro tipo de riesgos que pueden afectar las instalaciones físicas de una vivienda o una empresa, las cuales pueden ser escogidas a voluntad por el asegurado, debido a que las mismas tienen asociado un costo, concluyendo que: “En términos generales, las compañías de seguros venden 'paquetes' de cobertura que cubren diversos eventos”.

3.  De otra parte, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.1. del Capítulo II, Título IV Parte 2 de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar los ramos de seguros que ofrezcan las entidades aseguradoras.

El precitado instructivo señala que “No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que comprendan diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se deben clasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producción de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no puede continuar expidiendo tales amparos. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el subnumeral 3.3.1 del presente Capítulo.

Para los efectos del inciso anterior, se considera que la expedición de amparos es 'significativa' cuando quiera que el monto de la producción de una cobertura adicional supere el 15% de la obtenida por las demás coberturas de la póliza”. (Negrilla fuera de texto).

4.  De acuerdo con lo anterior, corresponde señalar que en un mismo contrato se pueden asegurar varios riesgos siempre y cuando exista interés asegurable en cabeza del tomador y adicionalmente que la compañía tenga los ramos autorizados, o que cuando pretenda ofrecer amparos susceptibles de ser explotados bajo un ramo no autorizado, no sea significativa la producción de dicha cobertura, como lo establece la norma citada.

(…).»

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Link preguntas frecuentes.

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