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CONCEPTO 120089 DE 2024

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Seguros, prima devengada

Concepto 2024120089-001 del 30 de agosto de 2024

Síntesis: En el contrato de seguros el asegurador devenga la prima en forma proporcional al tiempo corrido del riesgo, esto es, día a día, a medida que trascurre el término de la vigencia de la respectiva póliza.

«(…) consulta relativa a la legalidad del pago de la prima de seguro al inicio de un contrato de mutuo celebrado entre el establecimiento bancario y el consumidor financiero.

En atención a los términos de su petición, le indicamos de manera preliminar que la prima de seguro, concebida como precio del seguro, guarda estrecha relación con la vigencia del respectivo contrato, esto es, el periodo durante el cual el asegurador asume el riesgo. De esta relación entre prima y vigencia del seguro, y de la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, surge la noción de prima devengada que se concreta en la determinación del momento en que la prima, como contraprestación por la protección a los intereses del asegurado, se causa realmente en cabeza del asegurador.

En efecto, el marco regulatorio del contrato de seguros, consignado en el Código de Comercio (Libro Cuarto, Título V, Capítulo I), consagra la divisibilidad de la prima como un principio común del seguro, según el cual “…el asegurador devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo”; y en forma consecuente, se establecen las reglas para el cálculo de la prima devengada (artículo 1070), así como aquellas aplicables a la recuperación de la prima no devengada cuando se ejerce la facultad de revocar unilateralmente el seguro o cualquier otra forma de terminación anticipada del contrato (artículo 1071).

Con referencia en los anteriores lineamientos, se entiende que el asegurador, aun cuando reciba el pago de la prima del seguro al inicio del respectivo contrato de mutuo, devenga efectivamente dicha prima, día a día, a medida que transcurre el término de vigencia del seguro, de tal suerte que a su expiración la prima se considera totalmente devengada. Ello obedece al hecho de que la prima, como se anotó, guarda estrecha relación con la vigencia efectiva del seguro, esto es, el período durante el cual el asegurador asume el riesgo[1].

Bajo estas directrices, se tiene que con independencia de la forma de pago acordada, la compañía de seguros que ha expedido una póliza devenga desde ese momento la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo asegurado, conforme a la regla general prevista en el artículo 1070 del Código de Comercio, en tanto que el tomador o asegurado solo tendría derecho, cuando se ejerza la revocatoria unilateral o ante cualquier otra forma de terminación del contrato de seguro, a obtener la recuperación de la prima no devengada en los términos del artículo 10

71 antes mencionado.

En ese orden, el consumidor puede acudir directamente a la respectiva aseguradora para obtener las explicaciones que requiera en relación con una situación jurídica particular y, si hay lugar a ello, solicitarle la devolución de los valores correspondientes a las primas pagadas no devengadas.

(…).»

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Este principio no es absoluto. La norma mencionada señala excepciones: en los eventos de siniestro total o en el seguro de transporte.

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