CONCEPTO 274361 DE 2022
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
ASEGURADORAS, CORRESPONSALES LOCALES, RECAUDO DE PRIMAS
Concepto 2021274361-001 del 9 de febrero de 2022
Síntesis: Las entidades aseguradoras cuentan con la posibilidad de comercializar sus productos de manera masiva a través de la corresponsalía local, modalidad de distribución que solo es viable respecto de los ramos legalmente autorizados y aquellos productos de seguros que cumplan los requisitos de universalidad, sencillez y estandarización. En el marco de este esquema de comercialización, las aseguradoras se encuentran autorizadas para prestar bajo su plena responsabilidad, a través de terceros corresponsales, el servicio de recaudo de primas.
«(…) consulta si una sociedad por acciones simplificada prestadora de servicios telemáticos que “pretende ofrecer a sus clientes la cobertura de un seguro expedido por la aseguradora”, podría realizar el recaudo de la prima respectiva, teniendo claro que “no es parte del contrato de seguro”.
En atención a los términos de su inquietud es importante señalar que las aseguradoras se deben someter a las directrices relativas a la comercialización de sus productos y servicios consagradas en la legislación financiera. Veamos:
En atención a los términos de su inquietud, es importante señalar que la comercialización de seguros en Colombia puede ser realizada directamente por las aseguradoras, en su forma primaria de distribución de seguros con la utilización de su propia red de oficinas, empleados y canales, o por medio de las personas facultadas legalmente para desarrollar la actividad de intermediación de seguros, estos son: las sociedades corredoras de seguros, las agencias de seguros y los agentes de seguros, quienes tienen como actividad principal el ofrecimiento y la colocación de pólizas de seguros, y otras facultades asociadas a esta, entre ellas el recaudo de las primas respectivas. Lo expuesto en consideración a lo previsto en los artículos 38 a 42 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y el artículo 2.30.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único).
Adicionalmente, nuestra regulación reconoce a las entidades aseguradoras la posibilidad de comercializar sus productos de manera masiva a través de los siguientes mecanismos: el uso de red de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y el de corresponsalía local. En estos dos casos solo procede esa forma de distribución para ramos autorizados(1) y para productos de seguros que cumplan los requisitos señalados de manera expresa en el artículo 2.31.2.2.1 del Decreto único en los siguientes términos:
Universalidad. Es la característica consistente en que las pólizas de los ramos de seguros autorizados en este Capítulo, deben proteger intereses asegurables y riesgos comunes a todas las personas.
Sencillez. Es la característica consistente en que las pólizas de los ramos de seguros autorizados, sean de fácil comprensión y manejo para las personas.
Estandarización. Es la característica consistente en que el texto de las pólizas de los ramos de seguros autorizados, sea igual para todas las personas según la clase de interés que se proteja y por lo tanto, no exijan condiciones específicas ni tratamientos diferenciales a los asegurados.
Así las cosas, se tiene que, en el marco de la corresponsalía local, la aseguradora se encuentra autorizada para presta bajo su plena responsabilidad, a través de terceros corresponsales, los servicios enunciados en el artículo 2.36.9.1.17 del Decreto Único, entre ellos, el recaudo de primas (artículo 2.36.9.1.1 ibidem), propósito para el cual corresponde a las mencionadas entidades suscribir con sus corresponsales un contrato, cuyo contenido mínimo debe ajustarse a los requisitos señalados en el artículo 2.36.9.1.11 del citado decreto.
Finalmente, en cuanto a la calidad del corresponsal, el artículo 2.36.9.1.2 ibidem dispone que podrá actuar como tal “cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita. Sin embargo, se prevé que el tercero corresponsal debe cumplir las condiciones de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos fijadas por esta Superintendencia en la Circular Básica Jurídica (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.2.2.1.3) y, cuando se trate de una persona jurídica, el corresponsal o su representante legal, no podrá estar incurso en los supuestos a que aluden los literales a) y b) del inciso 3° del numeral 5 del artículo 53 del Decreto Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-.
(…).»
1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Seguro de exequias; Seguro de desempleo; Seguro de vida individual; Seguro de accidentes personales; Seguro agrícola; Seguro de responsabilidad civil; Seguro del hogar; Seguro colectivo de vida; Seguro vida grupo (artículo 2.36.9.1.18 del Decreto 2555 de 2010).