CONCEPTO 512165 DE 2023
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá D.C., noviembre 2023
| Asunto: | Radicación: | 23-512165 |
| Trámite: | 113 | |
| Evento: | 0 | |
| Actuación: | 440 | |
| Folios: | 4 | |
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta su consulta, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
De conformidad con su comunicación, el objeto de la consulta es el siguiente:
“solicito a ustedes se sirvan informar si la entidad cuenta con facultades conciliatorias en relación con los actos administrativos proferidos y que en ocasiones son objeto de acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Lo anterior, debido a que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se están inadmitiendo acciones al considerar se debe agotar el requisito de conciliación prejudicial con su entidad al considerar que “existe un campo de posible negociación entre las partes, independientemente de que las pretensiones no tengan contenido económico: ciertamente es plausible un escenario en que las partes discutan y lleguen a acuerdos acerca de la manera en que -de resultar anulado el acto que se demanda- habría de restablecerse el derecho. Piénsese, por ejemplo, en una oferta de registro supeditada a la modificación de los términos en que se elevó la solicitud”.”
2. CUESTIONES PREVIAS
2.1. Respecto de la competencia de la Oficina Jurídica de la SIC
De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio la de:
''2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o sustituya."
En consecuencia, es necesario establecer si el objeto de su petición está relacionado con alguna de las competencias que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio.
2.2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial
La Superintendencia de Industria y Comercio, funge como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial y como Oficina Nacional Competente en la materia, tal y como se dispone en el numeral 51 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, así como en el artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (esta norma constituye el régimen común en materia de Propiedad Industrial aplicable en Colombia).
Ahora bien, en ejercicio de dicha facultad, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial y el Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, lleva a cabo las siguientes funciones:
- Llevar el registro, tramitar y decidir las solicitudes de registro, depósito, declaración o reconocimiento (según sea el caso) de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, es decir, de marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales, denominaciones de origen, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales, así como tramitar las demás actuaciones posteriores al registro (como afectaciones o modificaciones).
- Decidir sobre las licencias, cancelaciones y caducidades (según sea el caso) sobre los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciados anteriormente.
- Decidir las solicitudes de revocatoria directa, así como los recursos que se presenten en contra de las resoluciones por medio de las cuales se conceden o niegan el registro, depósito o declaración y reconocimiento (según sea el caso) de los Signos Distintivos y Nuevas Creaciones referenciadas anteriormente.
Por otra parte, la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“CIGEPI”), que, entre otras funciones, presta un servicio gratuito de orientación en materia de Propiedad Industrial. Se aclara que se trata de un servicio meramente orientativo y no de asesoría en la materia.
De conformidad con lo anteriormente anotado, procederá esta Oficina a absolver su consulta, en el marco de sus competencias.
3. CONSIDERACIONES
En primer lugar, es importante señalar que de acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011 y las disposiciones contenidas en la Circular Única, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de hábeas data, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, propiedad industrial y competencia desleal. En consecuencia, esta Superintendencia no es un operador autorizado para conciliar extrajudicialmente.
Ahora, respecto la conciliación extrajudicial, desde la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021, por medio de la cual se reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 De 2011- y se dictaron otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca viene ejerciendo competencia exclusiva en primera instancia sobre las nulidades interpuestas contra actos relacionados con derechos de propiedad industrial.
A su vez con la entrada en vigor de la Ley 2220 de 2022, se modificó el régimen de conciliación en Colombia; estableciendo la conciliación prejudicial como requisito para solicitar la nulidad de las decisiones proferidas por la Oficina de Propiedad Industrial.
Lo anterior, en principio, ha significado que, cuando se demande la nulidad de decisiones de Propiedad Industrial, sin importar si las pretensiones tienen un contenido económico, deberá realizarse previamente la conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación(1).
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
De otro lado, se le recuerda al usuario que la Delegatura también cuenta con el Grupo del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (“ClGEPI”) que, entre otras funciones, presta un servicio gratuito de orientación en materia de propiedad industrial. Para recibir orientación en la materia, podrá contactarse al correo electrónico cigepi@sic.gov.co, indicando sus datos y el motivo de la consulta.
Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1.
Atentamente,
MARÍA ISABEL SALAZAR ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Capítulo III, Ley 2220 de 2022, operadores autorizados para conciliar: “ARTÍCULO 10. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente. Serán operadores de la conciliación extrajudicial en derecho: a) Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación debidamente autorizados para prestar sus servicios, sean de entidades con o sin ánimo de lucro, de notarías, de entidades públicas o de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior. b) Los servidores públicos facultados por la ley para conciliar. c) Los defensores del consumidor financiero. En la conciliación en equidad, serán operadores de la conciliación, los conciliadores en equidad debidamente nombrados por la autoridad competente, conforme a lo establecido en la presente Iey. ”