CONCEPTO 984581 DE 2025
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Asunto: Consulta habilitación de profesionales independientes.
Referencia: 20259300406038732
Respetada señora:
De conformidad con lo previsto el artículo 12 del Decreto 1080 de 2021, los conceptos que emite esta Dirección Jurídica son de carácter general y abstracto, no están dirigidos a solucionar o definir situaciones concretas, ni a prestar asesoría en asuntos de interés particular, pues no tienen carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
1. Consulta
"(...)1. Solicito que me informen, bajo la normatividad jurídica colombiana, ¿cuáles son los requisitos que deben ser cumplidos, para que una persona natural que preste servicios de salud de forma independiente, pueda realizar un procedimiento quirúrgico consistente en RINOPLASTIA ESTÉTICA?
2. Solicito que me informen, bajo la normatividad jurídica colombiana, ¿cuáles son los requisitos que deben ser cumplidos, para que una persona natural que preste servicios de salud de forma independiente, pueda realizar un procedimiento quirúrgico consistente en RINOPLASTIA FUNCIONAL?
3. Solicito que me informen, bajo la normatividad jurídica colombiana, ¿cuáles son los requisitos que deben ser cumplidos, para que una persona natural que preste servicios de salud de forma independiente, pueda realizar un procedimiento quirúrgico consistente en OTOPLASTIA?
4. Un odontólogo con especialización en cirugía maxilofacial, sin ser médico, ¿está habilitado, de acuerdo con la normatividad jurídica colombiana, para la realización de una RINO.PLASTA ESTÉTICA?
5. Un odontólogo con especialización en cirugía maxilofacial, sin ser médico, ¿esta habilitado, de acuerdo con la normatividad jurídica colombiana, para la realización de una RINO PLASTA FUNCIONAL?
6. Un odontólogo con especialización en cirugía maxilofacial, sin ser médico, ¿está habilitado, de acuerdo con la normatividad jurídica colombiana, para la realización de una OTOPLASTIA? (...)"
2. Normativa
ii. Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social(2)
3. Desarrollo de la consulta
Considerando que los seis puntos de su consulta tienen como objetivo determinar cuál es la normativa jurídica aplicable para que una persona natural pueda prestar servicios de salud en determinados procedimientos, se considera que la entidad competente para emitir un pronunciamiento al respecto es el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto Ley 4107 de 2011.
No obstante, a modo de ilustración se realizará un análisis general sobre la normativa que regula los profesionales independientes como prestadores de servicios de salud, así como el procedimiento y las condiciones para su habilitación, en los términos siguientes:
3.1 Prestadores de servicios de salud
De acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.5.1.1.3 del Decreto 780 de 2016 - Único reglamentario del Sector Salud - se considera como prestadores de servicios de salud a los siguientes:
- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
- Los profesionales independientes de salud
- Los servicios de transporte especial de pacientes
Para que estos sujetos puedan ofrecer sus servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario que se encuentren habilitados para tal fin, lo que implica que deben acreditar ante las Entidades Territoriales el cumplimiento de una serie de condiciones definidas en el Sistema Único de Habilitación.
En ese sentido, el Decreto 780 de 2016, define en el artículo 2.5.1.3.1.1 el Sistema Único de Habilitación como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema de entidades promotoras de salud y de prestadores de servicios de salud.
"Artículo 2.5.1.3.1.1. Sistema Único de Habilitación. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios".
La habilitación implica la tarea de establecer, verificar, registrar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas mencionadas, esenciales para que el prestador correspondiente pueda ofrecer el servicio dentro del sistema, garantizando así la seguridad de los usuarios respecto de la actividad que se realiza.
3.2 Procedimientos y condiciones para la habilitación de servicios de salud de los profesionales independientes.
La Resolución 3100 de 2019, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece los procedimientos y condiciones para la habilitación de los servicios de salud prestados por las instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes, adoptando también el manual único de habilitación de estos servicios.
En cuanto a los profesionales independientes, es relevante señalar que lo dispuesto en la Resolución 3100 de 2019 les es aplicable, de acuerdo con la disposición expresa del numeral 2.2 del artículo 2o.
"ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1o de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente> La presente resolución aplica a:
(...)
2.2. Los profesionales independientes de salud.
(...)"
Para tal efecto, resulta importante tener en cuenta la definición de profesionales independientes que se encuentra en el anexo técnico del manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud, adoptado mediante la mencionada resolución:
"(...)
7.2. profesionales independientes de salud
Son todas las personas naturales egresadas de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud, para lo cual podrán contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar.
(...)"
En consecuencia, entre las condiciones que debe cumplir el profesional independiente de salud para ingresar y mantenerse en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (SOGCS), se destaca la capacidad tecnológica y científica, tal como lo estipula el numeral 3.3 del artículo 3o de la referida resolución:
"ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE HABILITACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. <Artículo modificado por el artículo 2o de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS), deben cumplir las siguientes condiciones:
(...)
3.3. Capacidad tecnológica y científica. Aplica a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SALUD, Entidades con Objeto Social Diferente, Transporte Especial de Pacientes.
(...)'' (Negrilla fuera de texto original)
Asimismo, se establece como requisito para todo prestador de servicios de salud estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), en el cual debe figurar al menos una sede con infraestructura física y, como mínimo, un servicio habilitado. La inscripción debe realizarse conforme a los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud(3)
"ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3o de la Resolución 544 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), registrando como mínimo una sede con infraestructura física y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. (...)"
3.4 Conclusión
Los profesionales independientes de salud están clasificados como prestadores de servicios de salud, los cuales deben cumplir con requisitos específicos para ser habilitados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esto implica que deben contar con la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)(4) y la habilitación correspondiente en el Departamento o Distrito donde se prestarán los servicios. La normativa de habilitación no regula las actividades, intervenciones o procedimientos a realizar en cada servicio de salud, siendo responsabilidad del prestador definirlos y documentarlos según los estándares de procesos prioritarios, tomando en cuenta el alcance de los servicios habilitados.
Los profesionales independientes deben cumplir con una serie de condiciones mínimas en cuanto a talento humano, infraestructura, y otros aspectos establecidos en el anexo técnico del manual de la Resolución 3100 de 2019, que deben acreditar para poder operar legalmente.
Con el objetivo de proporcionar una respuesta de fondo a los interrogantes planteados en su consulta, se reitera que se dio trasladó de sus solicitud al Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de que, en el ejercicio de sus competencias y funciones interpretativas de la norma, defina los criterios para la aplicación de esta a los distintos escenarios por usted planteados.
En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud, precisando que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
Firmado electrónicamente por: Kelly Andrea Pulido Guevara
ANDREA PULIDO GUEVARA
Directora Jurídica
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
2. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
3. Se sugiere consultar el contenido del Anexo Técnico de la Resolución 3100 de 2019 “MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. "
4. Puede consultarse en el siguiente enlace: http://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ingresar como invitado opción registro actual.