CONCEPTO 20251600002003371 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Entrega de historias clínicas
Caso
Solicita la aclaración sobre la entrega de historias clínicas y registros solicitados por terceros.
Sobre el asunto expuesto en la consulta, se tiene que la historia clínica está reglamentada en Colombia desde la Ley 23 de 1981 que en su artículo 34 la definió así:
"La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley".
Es posible que terceros conozcan el contenido de la historia clínica, bien sea porque han obtenido la autorización del titular, porque forman parte del equipo de salud o porque se trata de solicitudes de autoridades judiciales y de salud, que actúan dentro del ámbito de sus competencias, teniendo claro que, en todos los casos, el acceso es para los fines que de acuerdo con la ley resulten pertinentes.
Artículo 14 Resolución 1995 de 1999:
"Artículo 14. Acceso a la historia clínica. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:
1) El usuario.
2) El equipo de salud.
3) Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la Ley.
4) Las demás personas determinadas en la ley.
Parágrafo. El acceso a la historia clínica se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal".
El equipo de salud puede acceder a la historia clínica del paciente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, siendo su deber, así como el de los prestadores de servicios de salud, garantizar su adecuada custodia. El incumplimiento de este supone un flagrante desconocimiento de la ley.
En la Sentencia T-265 de 2020, la Corte Constitucional recogió las cinco reglas que ha fijado la jurisprudencia en materia de acceso de terceros a la historia clínica a saber:
1. Primera regla. El carácter reservado de la historia clínica se mantiene incluso después de la muerte del paciente. Esto significa que terceros no están autorizados para conocer los datos allí consignados, salvo que la autoridad judicial competente lo autorice.
2. Segunda regla. Excepcionalmente, los familiares de la persona fallecida pueden acceder a la historia clínica. "La reserva de este documento no es oponible a los integrantes del núcleo familiar, cuando quien solicita la información: (i) demuestra la muerte del paciente; (ii) acredita la calidad de padre, madre, hijo, hija, cónyuge o compañero o compañera permanente del titular; (iii) expresa los motivos por los cuales demanda el conocimiento del documento en mención; y (iv) cumpla con el deber de no publicarla". [1]
3. Tercera regla. Los datos extraídos de la historia clínica de una persona, sin su autorización, no pueden ser utilizados válidamente como prueba en un proceso judicial.[2]
4. Cuarta regla. El personal médico tratante está autorizado para acceder a la historia clínica, pero la información allí consignada únicamente puede usarse para tratar al paciente, de lo contrario se violan el secreto profesional y la reserva del dato.[3]
5. Quinta regla. Cuando el titular del dato ha autorizado a un tercero para acceder a su historia clínica, no es oponible al carácter reservado de la misma. No obstante, el uso de la información allí consignada debe darse con la mayor discreción y exclusivamente para los fines para los cuales fue autorizado.[4]
Conclusiones:
Este deber de custodia y conservación de la historia clínica a cargo de los prestadores de servicios de salud implica garantizar el respeto de la reserva legal y su integridad, y por tanto cualquier uso inadecuado o prohibido tendrá que ser sancionado conforme la normativa vigente.
Para el acceso de las partes y/o entidades previamente mencionadas a la historia clínica, cada prestador de servicios de salud, como entidad responsable de la custodia de esta, debe establecer un procedimiento y definir las condiciones bajo las cuales se puede acceder a dicho documento, sin omitir en ningún momento, la protección legal de dichos documentos.
1. Sentencia T-526 de 2002.
2. Sentencia C-264 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
3. Sentencia T-161 de 1993. M.P. Alberto Rojas Ríos
4. Sentencia T-164 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.