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CONCEPTO 89798 DE 2021

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ASUNTO: INSOLVENCIA - ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual formula la siguiente consulta:

1. Para el caso de los CLUBES DEPORTIVOS AFICIONADOS, como organismo deportivo del nivel municipal, integrante del sistema nacional del deporte en Colombia, organismo de derecho privado, constituido como asociación o corporación, es decir perteneciente a las entidades sin ánimo de lucro ESAL, cuya constitución y funcionamiento se rigen en virtud de lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, y reglamentadas en el artículo 2 del Decreto Ley 1228 de 1995; cuya personería jurídica en virtud del Decreto 525 de 1990, capitulo IV, por tratarse de asociaciones sin ánimo de lucro de recreación o deportes, la expiden los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá. Así mismo, las funciones de Inspección Vigilancia y Control a cargo del Ministerio del Deporte, antes Coldeportes, se encuentran contenidas en el artículo 39 del Decreto Ley 1228 de 1995 y normas concordantes, y se encuentran a cargo de MINISTERIO DEL DEPORTE.

En virtud de lo anteriormente expuesto se pregunta:

1.1. ¿Teniendo en cuenta los antecedentes antes descritos los CLUBES DEPORTIVOS AFICIONADOS que integran el sistema nacional del deporte, les aplica el Régimen concursal de la 1116 de 2006?

1.2. ¿En caso contrario que autoridad ejerce la competencia para resolver la situación de insolvencia de dichas ESAL?

2. Para el caso de las LIGAS DEPORTIVAS AFICIONADAS, como organismo deportivo del nivel departamental, integrante del sistema nacional del deporte en Colombia, organismo de derecho privado, constituido como asociación o corporación, es decir perteneciente a las entidades sin ánimo de lucro ESAL, cuya constitución y funcionamiento se rigen en virtud de lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, reglamentado por el artículo 7 del Decreto Ley 1228 de 1995; cuya personería jurídica en virtud del Decreto 525 de 1990, capitulo IV, por tratarse de asociaciones sin ánimo de lucro de recreación o deportes, la expiden los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá. Así mismo, las funciones de Inspección Vigilancia y Control a cargo del Ministerio del Deporte, antes Coldeportes, se encuentran contenidas en el artículo 39 del Decreto Ley 1228 de 1995 y normas concordantes, y se encuentran a cargo de MINISTERIO DEL DEPORTE.

En virtud de lo anteriormente expuesto se pregunta:

2.1. ¿Teniendo en cuenta los antecedentes antes descritos se pregunta si a las LIGAS DEPORTIVAS AFICIONADAS que integran el sistema nacional del deporte, les aplica el Régimen concursal de la 1116 de 2006?

2.2. ¿En caso contrario que autoridad ejerce la competencia para resolver la situación de insolvencia o reestructuración de pasivos de dichas ESAL?

3. FEDERACIONES DEPORTIVAS, como organismo deportivo del nivel nacional, integrante del sistema nacional del deporte en Colombia, organismo de derecho privado, constituido como asociación o corporación, es decir pertenecientes a las entidades sin ánimo de lucro ESAL, cuya constitución y funcionamiento se rigen en virtud de lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, reglamentado por el artículo 11 del Decreto Ley 1228 de 1995; su personería jurídica en virtud del artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995, le corresponde expedirla al Ministerio del deporte, antes Coldeportes. Así mismo, las funciones de Inspección Vigilancia y Control a cargo del Ministerio del Deporte, antes Coldeportes, se encuentran contenidas en el artículo 39 del Decreto Ley 1228 de 1995 y normas concordantes, y se encuentran a cargo de MINISTERIO DEL DEPORTE.

En virtud de lo anteriormente expuesto se pregunta:

3.1. ¿Teniendo en cuenta los antecedentes antes descritos se pregunta si a las FEDERACIONES DEPORTIVAS que integran el sistema nacional del deporte, les aplica el Régimen concursal de la 1116 de 2006?

3.2. ¿En caso contrario que autoridad ejerce la competencia para resolver la situación de insolvencia o reestructuración de pasivos de dichas ESAL?

4. La anterior consulta la realizo, teniendo en cuenta que no encuentro claridad en lo que respecta a la aplicabilidad de la norma antes enunciada, es decir la ley 1116 de 2006, de no proceder esta, me pregunto cuál sería la norma a aplicar a los citados organismos deportivos, es decir bajo que normativa jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades se ampararían estos, para la recuperación financiera y resolver su situación de insolvencia.”

Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5o de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

1. Al respecto de las cuestiones relacionadas con liquidación judicial de las entidades sin ánimo de lucro, y en esa medida responder las preguntas 1.1, 1.2, 2.2, 3.1 y 3.2, es preciso reiterar lo indicado por éste Despacho:

“Es así como el régimen de Ley 1116 de 2006 sigue la misma regla de competencia entre sociedades y personas comerciantes y con ánimo de lucro, frente a las que no lo son, fijando como máxima lo prescrito en el Artículo 2 y párrafo segundo del artículo 6 de la ley 1116 de 2006, es decir, que esta superintendencia conoce del régimen de insolvencia de dichas personas así se dediquen a la actividad de educación o no, mientras que los jueces civiles del circuito conocerán de los procesos concúrsales de las personas jurídicas diferentes de las sociedades y empresas unipersonales, es decir, asociaciones, corporaciones y fundaciones.

En suma, las fundaciones Universitarias pueden acceder al régimen de insolvencia establecido en la Ley 1116 de 2006, pero el juez competente para avocar el conocimiento del mismo será el juez Civil del Circuito, en los términos del artículo 6o de la Ley 1116 de 2006, no así, sobre sociedades comerciales que tienen dentro de su objeto social prestar la actividad de educación, de las que por su condición de mercantiles conocerá esta Entidad”[1]. (Subraya fuera del texto)

“Por tanto, es posible concluir que la Superintendencia de Sociedades, tiene competencia para tramitar únicamente los procesos concursales de todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes, siempre y cuando no estén excluidas del régimen de insolvencia, según lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1116 de 2006. Por su parte, los Jueces Civiles del Circuito, conocerán de los procesos concursales de las demás personas no excluidas.

(...)

Por último, se reitera que la Superintendencia de Sociedades no es autoridad en materia de personas jurídicas sin ánimo de lucro y, en consecuencia, dada la multiplicidad de normas que regulan la constitución y funcionamiento de las distintas categorías de corporaciones, asociaciones y fundaciones, se sugiere que las consultas sobre éste tipo de personas jurídicas, se eleven ante la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, entidad a la cual corresponde la inspección y vigilancia de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, de acuerdo con las características, origen, actividades y el sector al que correspondan."[2].

(Subraya fuera del texto)

En consecuencia, para las entidades sin ánimo de lucro la ley aplicable es la 1116 de 2006, salvo que se encuentre dentro de las exclusiones mencionadas en el artículo 3o de la norma antes mencionada, pero la solicitud respectiva deberá tramitarse ante el juez civil del circuito correspondiente, por no ser competente la Superintendencia de Sociedades.

Igualmente, es de indicar que el artículo 2.3.5.1. del Decreto 1085 de 2015, señala la forma en que se realiza la disolución y liquidación de los organismos deportivos, texto que se sugiere consultar.

Por último, se indica frente a la cuarta inquietud que la normativa emitida para asuntos de insolvencia empresarial se encuentra enmarcada en la Ley 1116 de 2006, por lo cual, aquella que se haya emitido por parte de la Superintendencia de Sociedades en virtud de sus facultades legales, está orientada al trámite de los procesos que la misma adelanta, pero no respecto de aquellos procesos que se tramitan por otras autoridades en virtud de su reglamentación particular y concreta.

De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-228824 (18 de diciembre de 2014). Asunto: Autoridad competente para conocer del régimen de insolvencia de las fundaciones educativas. Art. 6o Ley 1116 de 2006. [Consultado el 15 de junio de 2021]. Disponible el:

https://www.supersociedades.gov.co/nuestra entidad/normatividad/normatividad conceptos juridicos/Oficio 220-228824 de 2014.pdf

2. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-007328 del 7 de febrero de 2021. [En Línea]. Asunto: Trámite de insolvencia de instituciones de educación superior de carácter privado y sin ánimo de lucro. [Consultado el 15 de junio de 2021]. Disponible el: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra entidad/normatividad/normatividad conceptos juridicos/OFICIO 220007328 DE 2021.pdf

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