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CONCEPTO 130811 DE 2019

(Noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF:PROCEDIMIENTO PARA QUE UNA SOCIEDAD SEA RECONOCIDA COMO SOCIEDAD DE BENEFICIO DE INTERES COLECTIVO, INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE LAS MISMAS.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa al procedimiento que debe agotar por una sociedad para ser reconocida como sociedad BIC, entre otras inquietudes las que se resolverá a continuación.

Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012, entre otras disposiciones aplicables.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver la consulta en el siguiente contexto general:

i. “(…) Cuál es el procedimiento a seguir para que una persona jurídica aún no constituida se constituya y aplique inmediatamente a ser reconocida como sociedad de beneficio e Interés Colectivo (Ley 1901 de 2018.)”

El artículo 1 de la Ley 1901 de 2018, prescribe lo siguiente:

“(…) Artículo 1o. Objeto y constitución. Cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC).”

De tal manera que los socios o accionistas que deseen constituir una sociedad y  quieran que sea catalogada como sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC), deberán en primer lugar cumplir con los requisitos de constitución del tipo societario escogido, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1901 de 2018 y en el Decreto 2046 de 12 de noviembre de 2019 frente a su razón y objeto social.

En cuanto a su razón o denominación social, según corresponda, esta deberá incorporar la abreviatura BIC, o las palabras “sociedad de Beneficio e Interés Colectivo”. Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.15.3 del Decreto 2046 de 2019, dicha expresión deberá incorporarse de forma seguida a la indicación del tipo societario que corresponda. En ese sentido, el nombre de una sociedad de Beneficio e Interés Colectiva se conforma de la siguiente manera: en primer lugar, su razón o denominación social, a continuación, la mención de la abreviatura que corresponda según el tipo societario adoptado, seguida por la indicación de tratarse de una sociedad BIC.

De otro lado, en cuanto al contenido de la cláusula estatutaria del objeto social, y con independencia de los requisitos que correspondan según el tipo societario, para adoptar la condición de Beneficio e Interés Colectivo, una sociedad deberá incluir de manera clara y expresa dentro de su objeto social las actividades específicas de beneficio e interés colectivo que pretenden desarrollar, de conformidad con la lista de actividades y la clasificación de las mismas que para estos efectos se encuentra prevista en el parágrafo del artículo 2o de la ley 1901 de 2018[1] y en el artículo 2.2.1.15.5 del Decreto 2046 de 2019.

A este último respecto, es pertinente señalar que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.1.15.5 del Decreto 2046 de 2019, la sociedad comercial que pretenda adoptar la condición BIC deberá incluir al menos una actividad de beneficio e interés colectivo dentro de cada una de las cinco dimensiones allí señaladas: i) Modelo de negocios, ii) Gobierno Corporativo, iii) Prácticas laborales, iv) Prácticas ambientales y v) Prácticas con la comunidad.

De esta forma, las Cámaras de Comercio, como autoridades competentes para hacer un estudio formal de los documentos que acreditan la adopción voluntaria de esta condición legal, tendrán a su cargo el deber de verificar que las sociedades cumplan con tales requisitos.

2… “(…) Cuáles son los beneficio tributarios y no tributarios que existen en la actualidad para las sociedades BIC?”

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1901 de 2018, el gobierno nacional podrá evaluar las medidas que resulten necesarias para promover el desarrollo de las sociedades BIC, bajo las premisas de la formalización empresarial, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo.

En primer lugar, y sin que se trate de un beneficio tributario que corresponda de forma exclusiva a la adopción de la condición BIC, este tipo de sociedades, y sus socios, podrían beneficiarse de los beneficios tributarios establecidos en el numeral 1o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario[2], modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, conforme a lo previsto por el Decreto 1669 de 2019, siempre y cuando la sociedad tenga como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48 del decreto en mención. Así, dado que no existe una contradicción entre el desarrollo de actividades de beneficio e interés colectivo, con las previstas en las normas citadas, los beneficios tributarios previstos en ellas podrían ser de interés para una sociedad BIC dentro de dicho ámbito de actividades.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2046 del 12 de  noviembre de 2019, “Por el cual se adicionan el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).”.

Justamente, el artículo 1o del Decreto en mención, prescribe unos incentivos para las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo, así:

“(…) Artículo 2.2.1.15.2. Incentivos para las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Con el propósito de promover la adopción de la condición legal de "BIC", bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo, señalados en el artículo 8o de la Ley 1901 de 2018, se establecen los siguientes beneficios:

1. Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, podrá tener en cuenta la condición de sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) para adaptar su portafolio de servicios en materia de propiedad industrial.

2. Acceso preferencial a líneas de crédito. Con el propósito de fomentar el emprendimiento, las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo podrán ser beneficiarias de líneas de crédito que para tal efecto se creen por el Gobierno nacional.

3. Tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores. Las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) organizadas como sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán el tratamiento previsto en los artículos 1.2.1.12.10. y 1.2.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.”

Por lo cual se recomienda el examen cuidadoso de las disposiciones acotadas, en aras de verificar los incentivos a los cuales se pueden acoger las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

3. “(…) Qué incentivo existen para la conformación de la sociedad BIC?

¿Qué ventajas le genera este sello a la sociedad?”

Como se señaló anteriormente, la Ley 1901 de 2018 no creó un tipo societario nuevo, sino que la condición BIC es posible adoptarla por cualquier sociedad   comercial que cumpla con los requisitos para ello. De esta forma, en primer lugar,  se considera que la condición de este tipo de sociedades sirve como un criterio diferenciador o sello creado por el legislador, que permite identificar a las  sociedades que optan por desarrollar su actividad empresarial buscando no solo un beneficio o rentabilidad para sus socios, sino que son conscientes de la necesidad de incluir a otros grupos de interés como beneficiarios del desarrollo de sus actividades, al punto que expresamente han incluido actividades que las favorecen dentro de su objeto social y por lo mismo sus administradores se comprometen a desarrollarlas.

En ese sentido, una primera ventaja de las sociedades que adoptan esta condición estará dada por el posicionamiento que tendrán como sociedades comprometidas con grupos de interés diferentes a sus socios, lo cual podría significar réditos reputacionales y de mercado frente a los consumidores y usuarios de sus bienes y/o servicios.

Si bien a nivel global se encuentran múltiples ejemplos de los réditos empresariales para sociedades que tienen un compromiso con otros grupos de interés y que no se enfocan exclusivamente en la producción de utilidades para sus socios, en Colombia el desarrollo de este tipo de réditos tiene mucho por crecer todavía. En todo caso, existen mercados de consumo y fondos de inversión enfocados de forma específica en sociedades que como las BIC, tienen propósitos ambientales, sociales, laborales y de un modelo de buen gobierno corporativo.

De otro lado, este tipo de sociedades representa un cambio en la cultura empresarial y una forma diferente de relacionarse con sus grupos de interés. No solo se trata de lograr un balance entre la rentabilidad financiera y la rentabilidad social, sino que sus prácticas de gobierno corporativo estarán encaminadas a ser transparentes, a compartir los resultados de sus actividades de beneficio e interés colectivo y ver el impacto que tienen sobre sus grupos de interés.

De la mano con lo anterior, la promoción de sociedades comerciales que incluyan dentro de su objeto o actividad a otros grupos de interés tiene la ventaja de que se genera un modelo empresarial en donde la función social de la empresa es más evidente. Así, debido a que las sociedades BIC deben incluir al menos una actividad dentro de su objeto social relacionada con el medio ambiente, con sus prácticas laborales y sus prácticas ambientales, la adopción de esta condición y el desarrollo de la actividad empresarial pueden servir para lograr un funcionamiento de mercado alineado con estrategias para la reducción de problemáticas sociales a nivel mundial como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y en general, aportar a la reducción de la desigualdad social.

Así mismo, la promoción de prácticas de buen gobierno corporativo, de inclusión de minorías en los órganos directivos, la adquisición de bienes o servicios de origen local, o la adopción de prácticas de remuneración laboral razonables, son algunas de las múltiples actividades de beneficio e interés colectivo a las que se pueden dedicar este tipo de sociedades y con ello, se aporta al beneficio social en general.

4. “(…) Existen en la actualidad sociedades BIC en el sector eléctrico y de energía.”

Según la información remitida a esta Superintendencia por parte de Confecamaras, y el grupo de Grupo de Cumplimiento y Buenas Prácticas Empresariales, de esta Entidad se encontró que dentro de las sociedades que adoptaron la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), se encuentran algunas que tienen registrados los códigos CIUU con las siguientes actividades:

- “(…) Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

- Actividades de consultaría de gestión

- Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)

- Actividades de impresión

- Actividades de las agencias de viaje

- Actividades de operadores turísticos

- Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

- Actividades de telecomunicaciones inalámbricas

- Actividades Jurídicas

- Administración de mercados financieros

- Catering para eventos

- Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos

- Comercio al por mayor de prendas de vestir

- Comercio al por mayor de productos alimenticios

- Comercio Al Por Menor De Otros Productos Alimenticios N.C.P., En   Establecimientos Especializados

- Comercio Al Por Menor Realizado A Través De Internet

- Construcción de edificios residenciales

- Creación audiovisual

- Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales, ají, pimiento

- Elaboración de comidas y platos preparados

- Expendio a la mesa de comidas preparadas

- Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos

- Otras actividades profesionales, científicas y técnicas N.C.P.

- Otros tipos de educación N.C.P.

- Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos

- Recuperación de materiales

- Instalaciones eléctricas

- Extracción de oro y otros metales preciosos

- Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos

- Otras actividades profesionales, científicas y técnicas N.C.P.

- Otros tipos de educación N.C.P.

- Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos

- Recuperación de materiales” (Negrilla fuera del texto).

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “(…) Artículo 2o.Naturaleza jurídica. Tendrán la denominación de sociedad BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente para tales efectos, las cuales, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente. La adopción de la denominación BIC no implica, de ninguna forma, un cambio de tipo societario, o creación de tipo societario nuevo.

Adicionalmente, las sociedades que adopten la denominación BIC seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.

Para tener la denominación BIC, las sociedades incluirán en su objeto, además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan se propongan fomentar.

Las sociedades BIC deberán incluir en su razón o denominación sociales la abreviatura BIC, o las palabras sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo”.

2. Parágrafo. Las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”), tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:

1. Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.

2. Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.

3. Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias de nutrición, salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral y la privada de sus trabajadores.

4. Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.

5. Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de sus trabajadores.

6. Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.

7. Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.

8. Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

9. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.

10. Efectúan, anualmente, auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.

11. Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios, aumentan progresivamente las fuentes de energía renovable utilizadas por la sociedad y motivan a sus proveedores a realizar sus propias evaluaciones y auditorías ambientales en relación con el uso de electricidad y agua, generación de desechos, emisiones de gases de efecto invernadero y empleo de energías renovables.

12. Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.

13. Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.

14. Expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa.

15. Implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza.

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