CONCEPTO 135760 DE 2021
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ASUNTO: APROBACIÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO SOCIAL DE UNA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN PRIVADA.
Acuso recibo del escrito citado en la referencia, por medio del cual presenta una consulta sobre la obligatoriedad para las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) en proceso de liquidación voluntaria, de presentar para aprobación ante esta entidad, el inventario del patrimonio social.
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a contestar su consulta en los siguientes términos:
1. La Ley 1258 de 2008, establece lo siguiente:
“Artículo 36. Liquidación. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.
Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.” (Subraya fuera de texto).
“Artículo 45. Remisión. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes.
PARÁGRAFO. Los instrumentos de protección previstos en la Ley 986 de 2005, se aplicarán igualmente a favor del titular de una sociedad por acciones simplificada compuesta por una sola persona.” (Subraya fuera de texto).
2. El Decreto 1074 de 2015 dispone:
“Artículo 2.2.2.1.3.1. Aprobación del inventario del patrimonio social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio:
1. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo;
2. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que, en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales.
Parágrafo. Cuando de conformidad con el inciso 1o del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo.
En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras.”
3. El Código de Comercio establece:
“Artículo 233. En las sociedades por acciones, los liquidadores deberán, dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta respecto de los socios y de terceros, solicitar al Superintendente de Sociedades la aprobación del inventario del patrimonio social.
Si los liquidadores estuvieren unánimemente de acuerdo, la Superintendencia, previo el trámite correspondiente, lo aprobará.
Si no hubiere acuerdo, el Superintendente señalará la fecha en que deba ser presentado por los liquidadores el inventario respectivo, que no será ni antes de transcurrido un mes desde la fecha de su señalamiento, ni tres meses después de la misma, y ordenará que se cite a todos los socios y acreedores de la sociedad por medio de un edicto que se fijará por quince días en la secretaría y que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y en los de las sucursales si las hubiere.” (Subraya fuera de texto).
4. El artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, señala:
“Adiciónese el siguiente numeral al artículo 2502 del Código Civil Colombiano:
“7. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios”.
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se deroga el artículo 470 del Código de Comercio, en cuanto a la competencia que ejerce la Superintendencia de Sociedades frente a las Sucursales de las Sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia, la cual se regirá por lo establecido en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995.
Salvo aquellos casos que expresamente determine el Gobierno Nacional, en razón a la conservación del orden público económico, no habrá lugar a la intervención de la Superintendencia de Sociedades respecto de lo establecido en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio.
En los casos no regulados expresamente en esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”
5. Sobre el tema, esta Oficina manifestó lo siguiente:
“De igual forma, se flexibiliza el proceso liquidatorio, al sujetarlo al trámite previsto para la liquidación del patrimonio de sociedades de responsabilidad limitada, vale decir, sin que sea necesario agotar el trámite de presentación y aprobación de inventario a que alude el artículo 233 del Código de Comercio.” (Gaceta del Congreso 346 de 2007).
Del extracto transcrito se desprende, que la remisión que el artículo 36 de la Ley 1258 de 2008 hace al procedimiento de liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada, tiene por objeto el que, a las sociedades por acciones simplificadas, no les sea aplicable el trámite de presentación aprobación de inventario de patrimonio social por parte de la Superintendencia de Sociedades, contenido en los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio.”[1]
También ha determinado que:
“Ubicados en el estadio anterior, es fácil concluir, que las Sociedades de Responsabilidad Limitada, como es el caso de la compañía objeto de su consulta, independientemente del grado de supervisión que dicho tipo societario tenga ante esta entidad, no requieren someter a la Superintendencia de Sociedades la aprobación del inventario del patrimonio social.”[2]
6. A su vez, la doctrina ha manifestado:
“La finalidad de la legislación que se comenta es la de poner a las instituciones existentes en consonancia con las necesidades del tráfico, según las realidades económicas contemporáneas. Con ello se procura, además, facilitar la actividad empresarial y propender al bienestar general (welfare-enhancement-9. Dentro de los conceptos utilizados en la preparación del proyecto que dio origen a la Ley 1258 de 2008, se tuvo en cuenta la necesidad de reducir los costos de contratación (transations costs) en que deben incurrir los empresarios colombianos, debido a las múltiples formalidades y procedimientos a que deben sujetarse en virtud de las regulaciones contenidas en el ordenamiento actual.
Se espera que, con la reducción de tales costos permita estimular la innovación empresarial.
(...)
Con todo, el engorroso trámite de presentación de inventario previsto en el artículo 233 del Código de Comercio hacía en extremo dilatado el proceso liquidatorio de sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Por ello, uno de los avances en esta materia es la supresión de este trámite, cuyos resultados no han sido halagüeños en términos de una mayor garantía de los derechos de terceros. Por el contrario, la previsión normativa contenida en el artículo 258 del Código de Comercio, según el cual la liquidación realizada conforme al inventario aprobado por la Superintendencia de Sociedades no podrá ser impugnada, terminó por convertirse en una garantía para los liquidadores, en lugar de servir como mecanismo de protección para los terceros involucrados en el proceso liquidatorio. Por lo anterior, el artículo 36 de la Ley SAS se establece que la liquidación del patrimonio de esta compañía se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada, en las cuales, como es sabido, no se exige el trámite de aprobación de inventario”.[3] (Subraya fuera del texto).
Con base en lo indicado a lo largo del presente escrito, se considera que las sociedades por acciones simplificadas en liquidación privada o voluntaria, a pesar de ser vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, y cumpliendo con lo determinado en las normas antes descritas, no deben solicitar a la Entidad la aprobación de su inventario del patrimonio social, esto teniendo en cuenta que aunque es una sociedad por acciones, el régimen especial de la misma (artículo 36 de la Ley 1258 de 2008), determina que la liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada, en las cuales no se exige el trámite de aprobación del inventario.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.
1. SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-078878 (1 de julio de 2011). Asunto.: Radicación 2011- 05- 004003. La sociedad por acciones simplificada para la liquidación de su patrimonio debe agotar el trámite previsto para la sociedad de responsabilidad limitada en el Código de Comercio (Se transcribe oficio). {En Línea}. {17/09/2020}. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra entidad/normatividad/normatividad conceptos juridicos/3l582.pdf
2. SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-080841 (11 de septiembre de 2012). ASUNTO: Las sociedades de responsabilidad limitada no requieren la aprobación del inventario del patrimonio social por parte de la Superintendencia de Sociedades.). {En Línea}. {17/09/2020}. Disponible en:https://www.supersociedades.gov.co/nuestra entidad/normatividad/normatividad conceptos juridicos/32662.pdf
3. REYES VILLAMIZAR, Francisco. SAS La Sociedad por Acciones Simplificada. Cuarta Edición. Bogotá: LEGIS Editores S.A., 2018. p. 12, 301. ISBN 978-958-767-730-0