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CONCEPTO 0208769 DE 2018

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

REF: SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COMÚN.

Me refiero a su comunicación radicada en la WEBMASTER de esta Superintendencia bajo el número 2018-01-475937 de 2/11/2018, mediante la cual manifiesta que al banco le asiste interés en el tema y a ese propósito solicita información sobre las Sociedades de Beneficio e Interés Común recientemente creadas.

Sobre el particular se debe advertir que en cumplimiento de los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, esta Entidad emite los conceptos de carácter general a que hay lugar sobre las materias a su cargo, sin que sus respuestas en esta instancia sean vinculantes ni comprometan su responsabilidad.

Bajo ese entendido, para los fines de su inquietud es pertinente transcribir algunos apartes de la exposición de motivos que dieron lugar a la expedición de la Ley 1901 de 2018, por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (bic), antecedentes que se presentaron con el Proyecto de Ley 135 del 9 de septiembre de 2016:

De acuerdo con el Sistema B, las Sociedades BIC “[...] son empresas que redefinen el sentido del éxito empresarial, usando la fuerza del mercado para dar solución a problemas sociales y ambientales. Este nuevo tipo de empresa amplía el deber fiduciario de sus accionistas y gestores para incorporar intereses no financieros, cumpliendo un compromiso a generar impactos positivos socio ambientales, operando con altos estándares de desempeño y transparencia. [...]”.1

Las Sociedades BIC han tomado interés en el ámbito internacional de acuerdo con el liderazgo de colectivos privados que han buscado dinamizar esta figura jurídica, inicialmente desde el mundo anglosajón, la cual ha encontrado recibo en diversos ordenamientos jurídicos en el sistema continental o romano - germánico. De acuerdo con uno de los colectivos con presencia en América Latina la misión de construir un esquema normativo y comercial alrededor de la noción de Sociedad BIC es la de “[...] construir un ecosistema favorable para fortalecer empresas que utilizan la fuerza del mercado para dar solución a problemas sociales y ambientales [...]”, en este sentido, la visión por la que propenden las Sociedades BIC es la de mantener su naturaleza jurídica comercial, es decir con ánimo de lucro, “[...] encaminada a lograr una economía donde el éxito se mida por el bienestar de las personas, de las sociedades y de la naturaleza. [...]”2.

Dentro de este espectro es preciso recordar que nuestro ordenamiento jurídico recoge la figura de la sociedad comercial en los siguientes términos: “[...] Artículo 100. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.[...]”3

Así pues, la Sociedad BIC será una empresa comercial para todos los efectos legales, pues además de ejecutar actos mercantiles, estarán registradas, pero adicionarán dentro de sus objetivos los de combinar el lucro con la solución a problemas sociales y ambientales aspirando a ser una empresa que aporta no solo capital sino beneficios adicionales como la responsabilidad social, el cuidado y la conciencia medioambiental, y la solución a problemas sociales, entre otros, contribuyendo a la sociedad como conjunto en el entendido de que el capital, las empresas y las actividades económicas asociadas al desarrollo sostenible, tienen una función social.4

De acuerdo con los colectivos y entusiastas de esta cultura empresarial, las Sociedades BIC redefinen su propósito de manera vinculante, incorporando en sus estatutos intereses de largo plazo para todos sus públicos de interés. Además cumplen con rigurosos estándares de gestión, transparencia y vigilancia que otorgan garantía en el marco de sus actuaciones, incrementan la responsabilidad, facilitan la inspección y vigilancia, y se someten a estándares altos de calidad que van mejorando continuamente a la empresa como persona jurídica, al empresario, al inversionista, al trabajador y a la comunidad en donde opera.

El propósito de la Sociedad BIC se basa en un Modelo de Negocios que genera los ingresos de la empresa vinculando criterios favorables en materia de Gobernanza, Trabajadores, Medioambiente y Comunidad.

A. ORÍGENES El Sistema B tiene sus orígenes en los Estados Unidos de América a raíz de una controversia judicial entre los creadores de los famosos helados Ben & Jerry's y la reconocida empresa UNILEVER en el año 2000.

Los dueños de los helados insistían en desarrollar una empresa que tuviera un propósito que fuera más allá de la parte lucrativa, que fuera sustentable con el medioambiente y la comunidad, con uso de materiales orgánicos, amigables y transparentes con sus trabajadores, y que donara parte importante de sus ganancias a la comunidad.

Algo similar ocurrió con los dueños de una tienda de ropa deportiva. A Bart Houlahan y Jay Coen también les tocó vender su empresa porque no pudieron demostrar que sus procesos productivos pudieran generar más dinero que lo ofrecido por la multinacional que los pretendía. Bart y Ben lucharon por su modelo económico y lograron que la legislación lo tuviera en cuenta en el 2006. El nombre “B” surge de las iniciales de sus nombres.6 En este contexto es preciso notar algunas características y diferencias de las Sociedades BIC con las sociedades comerciales existentes:

- El Sistema B que lidera el colectivo que agrupa a este tipo de empresas abogan por una economía exitosa basada en el bienestar general.

- Las Sociedades BIC se diferencian de las empresas tradicionales en la estrategia, pues estas van más allá del desempeño financiero y tienen como tarea generar impacto social y ambiental. Las Sociedades BIC llevan esto incluso a los estatutos, haciendo modificaciones legales que amplían la responsabilidad fiduciaria, para incluir explícitamente el objetivo de tener un buen desempeño social, ambiental y financiero.

- Las Sociedades BIC no son entidades sin ánimo de lucro ni propenden por un marco etéreo de “responsabilidad social empresarial”, pues esta última generalmente se queda en algunas áreas del negocio y el objetivo final es impactar el desempeño financiero. La diferencia es que la Sociedad BIC tiene en el centro de su estrategia generar bienestar social y ambiental siendo rentable.

- Los beneficios que persiguen las Sociedades BIC son los de coherencia entre la visión de los accionistas en términos sociales y ambientales, y las decisiones internas del negocio, pues hay sociedades comerciales que sienten que no están funcionando en el nivel de claridad ambiental que quisieran. Así mismo, las Sociedades BIC buscan hacer parte de un nuevo paradigma económico en el que muchos actores participan redefiniendo el significado del éxito. El lema de estas empresas no es “ser las mejores del mundo, sino ser las mejores para el mundo”.

- De acuerdo con Sistema B en Colombia hay 25 empresas de este tipo y todas son líderes del tema. Hay algunas muy destacadas con propuestas innovadoras como Portafolio Verde de Medellín, Hybrytec que está en Medellín y Bogotá; Fruandes de Bogotá; La 25 Export en Medellín y Urabá; Aral Thel Thel en el Quindío y Acción Verde, que fue una de las pioneras.

En el ámbito global las Sociedades BIC aparecen como una herramienta para lograr cumplir compromisos de derecho flexible tales como los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, cumplimiento del Pacto Global, Sostenibilidad, y otros instrumentos derivados de la participación de los Estados y la sociedad civil en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Unión Europea (UE), entre otras.

Es así como en los últimos tiempos desde diversos ámbitos como los académicos, sociales, económicos y ambientales, se señala al comercio - cada vez con más frecuencia -, como la causa de varios de los problemas de sustentabilidad que actualmente sufre el planeta, siendo el principal actor del medio la empresa. Paralelamente, la confianza en el mundo empresarial se ha venido debilitado por cuestiones como el daño ambiental, el soborno transnacional, la obtención desmedida de ganancias y beneficios, la corrupción privada, entre otras.

En 1999, con la firma del Pacto Mundial entre las Naciones Unidas y los principales actores privados en el ámbito económico, se solicitó a las empresas que aplicasen en su actividad un conjunto de valores fundamentales en materia de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción, con el fin de que todos los pueblos compartan los beneficios de la globalización, inyectando en el mercado los valores y prácticas fundamentales para resolver las necesidades socioeconómicas.

En este sentido, en el Foro Económico Mundial de Davos se dijo: "[...] Nuestro tiempo exige una nueva definición de liderazgo. Exige una nueva constelación en la cooperación internacional: gobiernos, sociedad civil y sector privado trabajando juntos en pro de un bien colectivo mundial. Algunos dirán que esa visión es ingenua. Dirán que no es más que la expresión de un deseo. Sin embargo, hay ejemplos inspiradores que prueban lo contrario. Pensemos en la Revolución Verde del decenio de 1960, que salvó de la pobreza a centenares de millones de personas en Asia. Pensemos en la campaña mundial de vacunación que erradicó la viruela antes de 1979

No se trata de filantropía ni de responsabilidad social empresaria (RSE), sino de un cambio de paradigma que golpea directamente al corazón de la empresa privada. Este espíritu de cambio propone evolucionar del sistema actual de segmentación a un sistema holístico. Para esto las organizaciones deben dejar de priorizar la rentabilidad a corto plazo y focalizarse en la creación de valor económico a largo plazo produciendo al mismo tiempo valor social, postulados que han recogido empresarios individuales, colectivos, asociaciones y otros actores en el ámbito del derecho público y privado con miras a configurar una legislación que sirva como modelo para las Sociedades BIC como representantes de estos nuevos anhelos de lucro, comercio, beneficio, responsabilidad y sostenibilidad.

Las preocupaciones que encontraron sintonía en el mundo empresarial y de los organismos internacionales se centran en temas tales como:

- Incapacidad de regeneración medioambiental.

- Incremento del índice de Gini con mayores inequidades a las existentes en mediciones anteriores.

- Según un estudio realizado que usa el índice denominado IPG (Indicador de Progreso Genuino), el bienestar general, a diferencia del crecimiento del PIB, no ha mejorado desde fines de los años setenta, lo que significa que, globalmente, los costos externos del crecimiento económico han superado los beneficios obtenidos desde 1978, año en el cual el IPG alcanzó su pico máximo.

- Existen nuevas demandas de los trabajadores, quienes buscan trabajos que se conecten con propósitos mayores más allá de la mera retribución económica.

- Un número significativo de la población está alineando sus consumos a sus valores, exigiendo a las empresas que sean socialmente responsables, ambientalmente amigables y comunitariamente incluyentes e influyentes.

 Existencia de una mayor conciencia social, interés por la sostenibilidad, la vida saludable y el uso y consumo de productos basados en el comercio justo.

II. LA SOCIEDAD BIC COMO HERRAMIENTA PARA DINAMIZAR EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS.

De acuerdo con la información precedente es preciso señalar que la Sociedad BIC se ha convertido en la herramienta por excelencia de la dinamización de las nuevas corporaciones, empresas y personas jurídicas, especialmente en lo ateniente a la innovación, y las llamadas StartUps:

“[...] (B Corps are) A new legal tool to create a solid foundation for long term mission alignment and value creation. It protects mission through capital raises and leadership changes, creates more flexibility when evaluating potential sale and liquidity options, and prepares businesses to lead a mission-driven life post-IPO.

[...]” En cuanto a los StartUps la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su Informe de 2013 ha señalado que este tipo de empresas y emprendimientos son un agente de cambio importante para generar empleo de calidad, mayor crecimiento e innovación. En este sentido el Informe señala:

“[...] Recientemente, el fenómeno de las startups ha atraído una atención creciente por parte de los medios de comunicación, de los especialistas en innovación y de los formuladores de políticas. La difusión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y los procesos de transformación de la organización de la producción a escala mundial, donde las empresas operan en redes cada vez más, han contribuido a generar un interés creciente en este fenómeno tanto en los países de la OCDE como en los países en desarrollo. Las startups apoyan el cambio estructural en la economía, al contribuir a introducir nuevos productos y servicios intensivos en conocimiento. Al mismo tiempo, contribuyen a sostener la innovación, aportan dinamismo a la productividad del sistema económico y generan oportunidades de empleo de calidad.

Si bien existe un interés creciente en apoyar la creación de startups tanto en los países OCDE como en los en desarrollo, no se cuenta con una definición única para identificar a estas empresas. En general, éstas se definen o en base a su desempeño, es decir, en función de su potencial de crecimiento, o en base a su orientación innovadora y contenido tecnológico. En general, estos emprendimientos son innovadores y tienden a proveer soluciones a problemas emergentes o a crear nuevas demandas mediante el desarrollo de nuevas formas de negocios.

En América Latina los países tienen enfoques distintos al definir las startups. En Argentina y Brasil se apoyan en nuevos emprendimientos de base tecnológica, en Chile se privilegian las empresas de alto crecimiento, mientras que en Colombia y Perú se diseñan instrumentos que fomenten la creación de nuevos emprendimientos relacionados con las TIC. En este informe se utiliza el término “startups” para identificar las nuevas empresas intensivas en innovación o de alto impacto para las cuales se están desarrollando mecanismos de apoyo en los países de América Latina. [...]”

En América Latina los países tienen enfoques distintos al definir las startups. En Argentina y Brasil se apoyan en nuevos emprendimientos de base tecnológica, en Chile se privilegian las empresas de alto crecimiento, mientras que en Colombia y Perú se diseñan instrumentos que fomenten la creación de nuevos emprendimientos relacionados con las TIC.

Las políticas públicas pueden apoyarlos por medio de un abanico de instrumentos que ofrezcan financiamiento, asesoría, capacitación y marcos legales propicios en función de sus fases de desarrollo:

[1]

Valga la pena hacer una precisión final, ya que los antecedentes de la Ley 1901 de 2018, permiten por si mismos entender el verdadero sentido con el que fue creada dicha figura y es que éstas, no son un tipo societario nuevo, realmente el tenor literal del artículo 1o ibídem "Cualquier sociedad comercial existente, o futura de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de "Beneficio e Interés Colectivo" (BIC).".

Razón por la cual, la sociedad nueva o existente, constituida legalmente, podrá tener la denominación de "Beneficio e Interés Común", si cumple con los estándares previstos en la misma Ley 1901 de 2018, pero no es un nuevo tipo societario.

La Superintendencia de Sociedades recientemente reglamentó la presentación de informes de gestión de las compañías de beneficio e interés colectivo (BIC), mediante Resolución 200-004394 de 2018, lo que incentiva a la transformación de empresas y entre otros, apunta a que las compañías BIC además de las cifras y rentabilidad económica, revelen al público en general: “los beneficios sociales y ambientales y el bienestar que generan sus actividades”, aspecto sobre el que puede documentarse en el sitio web.

Por lo demás es sabido que el gobierno nacional, particularmente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lidera la reglamentación de la Ley en mención.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances del artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes observar que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos jurídicos y contables, y la Circular Básica Jurídica, entre otros, donde podrá obtener mayor información.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Congreso de la República. Proyecto de Ley 135-2016. Asunto: Por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo - BIC. Tomado el 20 de noviembre de 2018. Disponible en:

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/pl-2016-2017/778-proyecto-de-ley-135-de-2016.

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