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CONCEPTO 220020118 DE 2024

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Oficio 220-020118 de 12 de febrero de 2024
Asunto: Aspectos generales sobre la obligatoriedad de las disposiciones del Capítulo XV de la circular básica jurídica.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada con el tema del asunto, en los siguientes términos:

"Considerando la reciente publicación de la Circular, y dado que no se especifica en ella, solicito amablemente a la Supersociedades confirmar si, de acuerdo con nuestro entendimiento y consideración la complejidad que supone la recopilación de los datos e información necesarios para un reporte de sostenibilidad, el período y la fecha límite a partir de la cual será obligatorio elaborar y presentar el reporte de sostenibilidad que se indica en la Circular, corresponden al cierre del año 2024 y su entrega en el año 2025.”

Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta que la consulta formulada trata sobre la aplicación del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, adicionado por la Circular Externa 100000010 de 21 de noviembre de 2023, es pertinente acudir al numeral 5o del mencionado capítulo, el cual establece lo siguiente:

“5. Ámbito de aplicación

Las recomendaciones aquí establecidas están dirigidas a:

5.1. Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

(...) 6.2.3 Asignación de un responsable del Reporte de Sostenibilidad

Las Entidades Empresariales deberían designar a una persona responsable de la verificación del Reporte de Sostenibilidad y las obligaciones derivadas de éste. Este debería ser elaborado por la persona responsable asignada, presentado y aprobado anualmente en la primera reunión del máximo órgano social, aquella en la que además se presentan los estados financieros y notas contables.

Por lo tanto, a partir del texto citado, es claro que se trata de recomendaciones que imparte esta Entidad a sus supervisadas y, en consecuencia, las Entidades Empresariales a quienes se dirigen tienen la facultad de determinar discrecionalmente su adopción. Ahora bien, sin perjuicio de que las recomendaciones se enfocan especialmente en las Entidades Empresariales a las que hace referencia el referido numeral 5, esto no es óbice para que cualquier sociedad comercial pueda voluntariamente acogerlas e implementar un programa de sostenibilidad en su organización. Lo anterior, además de constituir una buena práctica empresarial, contribuye a la obtención de un desarrollo sostenible que le permitirá al país continuar por la senda de iniciativas nacionales e internacionales que le permitan transformar y/o mejorar el uso de los recursos de su entorno desde los diferentes ámbitos en los que se enmarca la población (social, económico, cultural y político). Así, el sector empresarial iniciará un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la adopción de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, y no solo económico.

Por lo tanto, el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles. Siendo así que no sea posible indicarle el período y la fecha límite a partir de la cual será obligatorio elaborar y presentar el reporte de sostenibilidad, ya que la Circular no establece específicamente obligatoriedad alguna por ahora.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

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