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CONCEPTO 32998 DE 2024

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Oficio:220-032998 de 22 de febrero de 2024
Asunto: Algunos aspectos relativos a la toma de decisiones en las juntas directivas de las cámaras de comercio.

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula una serie de consultas relacionadas con la toma de decisiones por parte de la junta directiva de una cámara de comercio, en los siguientes términos:

"1. ¿Qué mecanismos pueden ser utilizados para la toma de decisiones de la Junta Directiva, en los eventos de empate en la votación?

2. ¿Se puede entender que la presidencia y la vicepresidencia de la Junta Directiva, continúan en cabeza de quienes ocupaban la dignidad en el periodo inmediatamente anterior, puesto que no hay una nueva decisión?” (SIC)

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

El artículo 6 de la Ley 1727 de 2014 que modificó el artículo 83 del Código de Comercio, dispone:

ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 83 del Código de Comercio, el cual quedará así:

"Artículo 83. Quórum para deliberar y decidir. La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros. La designación y remoción del representante legal, así como la aprobación de las reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros”.”. (resaltado y subrayado fuera de texto)

El artículo 2.2.238.2.6 del Decreto 1074 de 2015, respecto de las reuniones de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio, establece:

"Artículo 2.2.2.38.2.6. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes, y será convocada por escrito, vía fax o correo electrónico. La citación deberá indicar el día, hora y lugar en que se realice la reunión y el orden del día.

La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente por convocatoria de su presidente, del Presidente Ejecutivo de la cámara o de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, estos deberán realizar dicha convocatoria cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros.

La convocatoria deberá efectuarse en un término no inferior a ocho (8) días calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) días calendario para las reuniones extraordinarias.

La presencia o participación concurrente de miembros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regirá por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva Cámara de Comercio.

Parágrafo. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio podrán efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que señalen sus estatutos o, en su defecto, por lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.”

De las normas transcritas, se colige que tanto el quórum deliberatorio como el decisorio de las juntas directivas de las cámaras de comercio se conforma con la mayoría absoluta de sus miembros[1].

Así las cosas, las decisiones de los miembros de la junta directiva de la cámara de comercio, deben ser adoptadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En consecuencia, sí la junta directiva de la cámara de comercio está conformada por seis (6) miembros principales, en la reunión en la que se pretenda adoptar una decisión deberán estar presentes al menos cuatro (4) de los miembros principales y la decisión también deberá ser tomada por cuatro (4) miembros principales.

Ahora bien, para dar respuesta a su primera pregunta, y teniendo en cuenta los supuestos de hecho planteados en su consulta, en caso de empate en la votación de una decisión de la junta directiva, debe entenderse que no se ha adoptado decisión alguna y, por tanto, se debe proceder a realizar otras votaciones hasta obtener la mayoría exigida de conformidad con la normatividad.

Frente a la segunda inquietud, es preciso traer a colación el artículo 2.2.2.38.2.8. del Decreto 1074 de 2015 que indica:

“Artículo 2.2.2.38.2.8. Dignatarios. El presidente y vicepresidente de cada Junta Directiva deberán elegirse entre sus miembros principales para un período institucional de un (1) año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, como también removidos en cualquier momento.

El período del Presidente y Vicepresidente, se inicia una vez sean nombrados en la primera reunión del mes de enero de cada año. En el evento de ser reemplazados antes del vencimiento del periodo, los nuevos terminarán dicho período."

De la norma transcrita se colige que el presidente y el vicepresidente de la junta directiva de la cámara de comercio serán elegidos para un periodo institucional de un (1) año, periodo que inicia una vez sean nombrados en la primera reunión del mes de enero de cada año, y que estos podrán ser reelegidos indefinidamente así como removidos en cualquier momento.

A su vez, también es posible concluir que si bien el ejercicio de los cargos de presidente y vicepresidente de junta directiva de cámara de comercio está determinado para un periodo institucional de un (1) año, es claro también que la permanencia se encuentra supeditada a la adopción de una decisión de la junta directiva en la cual se elija nuevo presidente y vicepresidente, o a que se reelijan los que funjan como tales en el momento, o a que se remuevan los mismos; por lo tanto, hasta que no ocurra alguno de estos escenarios, puede decirse que la presidencia y la vicepresidencia de la junta directiva de la cámara de comercio continúan en cabeza de quienes ocupan tal dignidad hasta el momento en que la junta directiva adopte una decisión al respecto, puesto que la misma no podría quedar acéfala. Sin embargo, la decisión no se pude postergar de manera indefinida en el tiempo puesto que es obligación de la junta directiva cumplir de forma oportuna con este mandato.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

<NOTAS D EPIE DE PÁGINA>

1. Sin perder de vista que la designación y remoción del representante legal, así como la aprobación de las reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros

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