CONCEPTO 60939 DE 2024
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
| Oficio | 220-060939 de 19 de marzo de 2024 |
| Asunto: | Registro único de proponentes - estados financieros |
Me refiero a su comunicación radicada con los números de la referencia mediante los cuales, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el tema del asunto.
Previamente a responder su consulta, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:
Sea lo primero precisar que la Circular 100-000012 del 22 de noviembre de 2022 proferida por la Superintendencia de Sociedades, se refiere a la solicitud de información financiera y del Informe 42 - Prácticas Empresariales - que realiza esta entidad a sus supervisados.
Ahora bien, en lo referente Registro Único de Proponentes, el Decreto 1082 de 2015 señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
(…)
2. Si es una persona jurídica:
(…)
2.3. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:
I. Principales cuentas detalladas del balance general.
II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias.
III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.
Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura. (...)" (Subrayado fuera del texto).
Por su parte, en cuanto al procedimiento para llevar el Registro Único de Proponentes, la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 expedida por esta Superintendencia, dispone lo siguiente:
"1.9.2.2.3.3. Las personas jurídicas deben adjuntar copia simple de los estados financieros suscritos por el representante legal, sin que se requiera autenticación alguna, debidamente auditados y certificados por el contador o auditor o revisor fiscal según el caso. Los estados financieros tendrán como fecha de corte el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, salvo que el interesado no tenga suficiente antigüedad para preparar estados financieros con corte a esa fecha, evento en el cual deberá inscribirse con estados financieros de corte trimestral o con estados financieros iniciales". (Subrayado fuera del texto).
Por lo tanto, para la inscripción en el RUP, la persona jurídica deberá presentar, entre otros documentos, los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exija, auditados con sus notas, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, y los conceptos que la misma