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CONCEPTO 88250 DE 2024

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Oficio 220-088250 de 23 de abril de 2024
Asunto: Revisores Fiscales - incompatibilidades

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos:

"EN MIS ESTATUTOS TENGO QUE LA JUNTA DIRECTIVA SE CONFORMA DE PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y REVISOR FISCAL, ¿LA CÁMARA DE COMERCIO DEBE NOMBRAR EN EL APARTADO DE JUNTA DIRECTIVA Y EN EL APARTADO DE REVISOR FISCAL A LA MISMA PERSONA? ¿O EXISTE UNA PROHIBICIÓN PARA QUE LA CÁMARA DE COMERCIO NO COLOQUE AL REVISOR FISCAL EN LA JUNTA DIRECTIVA?

Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una entidad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, esta Oficina Asesora Jurídica procede a responder su consulta en los siguientes términos:

El Código de Comercio en su artículo 205 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 205. No podrán ser revisores fiscales:

1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y

3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

Con fundamento en la referida norma, es claro que no podrá ser revisor fiscal quien desempeñe en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo y, a su vez, que quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro.

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