RESOLUCIÓN 100-000041 DE 2021
(enero 8)
Diario Oficial No. 51.555 de 12 de enero de 2021
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E),
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1736 de 2020, en sus numerales 34, 38, 40, 41 y 42 del artículo 8o, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo del artículo 116 de la Constitución Política, de manera excepcional ejerce funciones jurisdiccionales, en virtud de lo previsto en la Ley 222 de 1995, la Ley 1116 de 2006, la Ley 1258 de 2008, el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1676 de 2013 y el artículo 24 del Código General del Proceso, entre otros.
Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones, para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, de acuerdo con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece lo siguiente:
“Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia en la celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 2.8.3.1.10 del Decreto 1068 de 2015 dispone frente a la desagregación del presupuesto que: “La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS o quien éste delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1 de febrero de cada año. En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El presupuesto distribuido se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de febrero de cada año (Art. 19 Decreto 115 de 1996)”.
Que la Ley 1873 de 2017, en su artículo 20, indica “El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar, mediante resolución, desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales, a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión”.
Que la Ley 1940 de 2018, en su artículo 20, dispone que “El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales, a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y, para su validez, no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión”.
Que, mediante el Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó la constitución y funcionamiento de las cajas menores de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y, en su artículo 2o, señala frente a la constitución lo siguiente: “Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal”.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, inciso 1, establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece: “De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993 tendrá un inciso 2 y un parágrafo del siguiente tenor: (...) En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que la Ley 1778 de febrero 2 de 2016 dictó normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, asignando a la Superintendencia de Sociedades la función de dar aplicación a las disposiciones especiales que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en la ley respecto de la prevención, investigación y sanción de las conductas de soborno transnacional, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política.
Que, de conformidad con el artículo 8o del Decreto 1736 de 2020, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(...)
21. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley;
(...)
34. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
(…)
42. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando sean necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de las funciones de competencia residual;
(...)”.
Que los parágrafos uno a tres del artículo 8o del Decreto 1736 de 2020 establecen lo siguiente:
“Parágrafo 1o. Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.
PARÁGRAFO 2o. Las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.
PARÁGRAFO 3o. El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades”.
Que, en las Resoluciones 100-001106 y 11001107 de 31 de marzo de 2020, se han definido las funciones y competencias que corresponden a cada uno de los grupos internos de trabajo de las diferentes dependencias de la entidad.
Que, mediante la Resolución 100-002560 de 17 de abril de 2020, se adicionó la Resolución 100-001107 de 31 de marzo de 2020, a fin de adicionar las competencias de designadas a los grupos de trabajo adscritos a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, en virtud de lo dispuesto para incluir las facultades previstas en el Decreto ley 560 de 15 de abril de 2020.
Que, mediante la Resolución 100-005947 del 16 de septiembre de 2020, fue necesario adicionar las competencias a los Grupos adscritos a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, en virtud de lo dispuesto para incluir las facultades previstas en el Decreto Ley 772 de 2020.
Que, para la gestión de la Superintendencia y en virtud de la entrada en vigencia del Decreto 1736 de 22 de diciembre de 2020, resulta necesario expedir los actos administrativos necesarios para determinar la estructura administrativa interna y delegar las facultades necesarias para el adecuado funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades.
Que, en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, estableciendo los Grupos Internos de Trabajo en un único acto administrativo compilatorio, por lo que la presente resolución deroga las Resoluciones 100-003114 del 5 de marzo de 2019, 100-001107 del 31 de marzo de 2020, 100-005947 de 16 de septiembre de 2020 y las demás que le sean contrarias.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 1o. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos:
1.1 Actos relacionados con funciones misionales
1.1.1 Los pronunciamientos especiales y respuestas a consultas que impliquen cambio de doctrina de la Entidad, en materia jurídica y contable en asuntos de su competencia.
1.1.2 Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno nacional.
1.1.3 Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes.
1.1.4 Las circulares externas y resoluciones.
1.1.5 Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular.
1.1.6 Los que expidan normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información conforme a la propuesta remitida por el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.
1.1.7 Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de apelación y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios y el Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.
1.1.8 Los relacionados con las observaciones y recomendaciones que haga la Superintendencia de Sociedades en relación con los principios y normas de contabilidad que rijan en el país, dirigidos al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
1.1.9 Los actos administrativos que tengan como finalidad efectuar reconocimiento a empresas o empresarios destacados.
1.1.10 Los actos de designación de funcionarios encargados del ejercicio de funciones de policía judicial, cuando exista un requerimiento para el efecto por parte de la Fiscalía General de la Nación.
1.1.11 Los actos mediante los cuales se den instrucciones sobre priorización de casos asuntos particulares adelantados por las Delegaturas.
1.1.12 Los actos mediante los cuales se establezcan los lineamientos para la aplicación de las sanciones alternativas o en general sobre el ejercicio de la facultad administrativa sancionatoria.
1.1.13 Los que designen a los miembros de junta directiva de las cámaras de comercio cuando prospere la revocatoria de su elección y se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1727 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya.
1.1.14 Los que conceptúen o verifiquen el cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio.
1.2 Actos relacionados con funciones administrativas
1.2.1 Los relacionados con convenios interinstitucionales de intercambio de información.
1.2.2 El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades.
1.2.3 Los informes de gestión de la entidad con destino al Presidente de la República y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
1.2.4 La distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento y del PAC de la Entidad y sus modificaciones.
1.2.5 Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la Entidad.
1.2.6 Los relacionados con la firma de convenios para investigación.
1.2.7 Los relacionados con las ubicaciones iniciales y reubicaciones de los servidores públicos de la Entidad.
PARÁGRAFO. En todo caso, las facultades otorgadas para la firma de los actos administrativos y jurídicos asignadas a las Delegaturas, Direcciones, Oficinas y cualquier otra dependencia, que no se encuentren expresamente asignadas, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8o del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del artículo 5 del Decreto 1380 de 2021.
ARTÍCULO 2o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:
2.1. Los que requieran información o documentos de cualquier sociedad o persona natural, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su área.
2.2. Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
2.3. Los que absuelvan consultas de competencia de la Entidad, que no impliquen cambio de doctrina.
2.4. Los de otorgamiento de poderes para representar los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés.
2.5. Los relacionados con la representación de la Entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales a Extrajudiciales.
2.6. Aquellos mediante los cuales se dé trámite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina.
2.7. Las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad.
2.8. Los conceptos previos sobre la procedencia de aplicar una extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, cuando sean solicitados ante las dependencias de la Entidad.
2.9. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 3o. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL. Asignar al Coordinador del Grupo de Defensa Judicial la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:
3.1 Aquellos actos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones asignadas al grupo, en especial respuestas a los organismos de control, rama jurisdiccional y las demás que lo soliciten en ejercicio de sus funciones.
3.2 Los poderes requeridos para la defensa judicial y extrajudicial de la Entidad.
3.3 Las comunicaciones a la Agencia de Defensa Judicial y a las demás entidades a que haya lugar.
3.4 Todos los documentos relacionados con las tutelas, en los asuntos que se hayan tramitado por su conducto.
3.5 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 4o. GRUPO DE ASESORÍA Y DOCTRINA SOCIETARIA. Asignar al Coordinador del Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:
4.1 Los que den traslado a las consultas que no sean de competencia de esta Entidad.
4.2 Los que den traslado a otras dependencias de la Entidad, de los derechos de petición que no sean de competencia de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 5o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de suscribir los siguientes actos:
5.1 Los informes sobre proyectos de inversión.
5.2 Los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la entidad.
5.3 Los informes sobre planes de acción cuatrienal y plan indicativo sectorial.
5.4 Los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites.
5.5 Los informes relacionados con índice de transparencia.
5.6. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 6o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Asignar al Jefe de la Oficina de Control Interno la facultad de suscribir los actos jurídicos definidos en las normas que rigen el desarrollo del control interno en la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 7o. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8992 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar en la Oficina de Control Disciplinario Interno la facultad de suscribir los siguientes actos:
7.1 Al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno
7.1.1 Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la acción disciplinaria, en etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución así como todas las actuaciones necesarias para el impulso procesal, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.
7.1.2 Las providencias necesarias para instruir la etapa de juzgamiento en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra los servidores, exservidores públicos y contra los sujetos disciplinables previstos en la normatividad vigente, de acuerdo a las etapas contempladas en la ley.
7.1.3 Las providencias que resuelvan los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones que se tomen como parte de la etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución, así como todas las actuaciones necesarias para la gestión de los mismos.
7.1.4 Todas las demás comunicaciones y documentos inherentes a la gestión de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, esto es, aquellos procesos en los que se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución.
7.1.5 Las comunicaciones que informan a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración del Talento Humano las sanciones impuestas a los servidores y exservidores públicos de la Entidad, para lo de su competencia.
7.1.6 Todos los documentos necesarios para cumplir y atender los requerimientos de autoridades competentes y/o gestionar la dirección de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en lo de su competencia.
7.1.7 Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa oficina requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación.
7.1.8 Todas las demás inherentes a la gestión de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, esto es, las etapas de indagación e investigación.
7.2 Al Secretario Administrativo de Control Disciplinario Interno
7.2.1 Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento e informar a los interesados las decisiones proferidas por la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Coordinación del Grupo de Instrucción Disciplinaria.
7.2.2 Las comunicaciones que pongan en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria, cuando pudieren ser de competencia de aquellos.
7.2.3 Las notificaciones que se surtan en los procesos disciplinarios a cargo de la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Grupo de Instrucción disciplinaria de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema.
7.2.4 Las comunicaciones que remitan a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control.
7.3 Al Coordinador del Grupo de Instrucción Disciplinaria <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2026-01-028569 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>
7.3.1. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para proferir la decisión que se deba adoptar tras el estudio y evaluación de las quejas o informes con incidencia disciplinaria que lleguen a conocimiento del Grupo de Instrucción Disciplinaria, entre estas las que dan inicio al ejercicio de la acción disciplinaria, esto es las de apertura de indagación previa y apertura de investigación disciplinaria, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.
7.3.2. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para proferir la decisión de archivo que se emita dentro de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción disciplinaria; aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.
7.3.3. Las providencias necesarias dentro de los procesos disciplinarios en etapa de investigación, con el fin de ordenar la suspensión provisional del investigado dentro del proceso respectivo, que se adelante contra los servidores y exservidores de la Superintendencia de Sociedades.
7.3.4. Las providencias que resuelvan los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones que se tomen en curso de los procesos en etapa de instrucción disciplinaria, esto es indagación e investigación disciplinaria.
7.3.5. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para proferir la decisión de formulación del pliego de cargos; aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.
7.3.6. Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa Coordinación requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación.
7.3.7. Todos los documentos necesarios para atender los requerimientos de autoridades competentes.
7.3.8. Todas las demás inherentes a la gestión de la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios, esto es, indagación previa e investigación disciplinaria y que no hayan sido asignadas expresamente a funcionario diferente.
7.4 Funcionarias profesionales de planta del Grupo de Instrucción Disciplinaria. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2026-01-028569 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>
7.4.1 Las comunicaciones, actos y providencias necesarios para dar cumplimiento a las decisiones que se profieran en el ejercicio de la acción disciplinaria, incluyendo la práctica de pruebas, en desarrollo de las etapas de indagación previa e investigación disciplinaria y todas las actuaciones necesarias para el impulso de aquellas etapas procesales; aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen, Salvo las determinadas específicamente para el Coordinador.
7.4.2. Las actas que se levantan de fa práctica de las diligencias de Ratificación y Ampliación de Queja, Testimonio y Versión Libre, que se deban suscribir con el fin de dejar constancia de la realización de tales diligencias.
7.4.3. Proyectar para la firma del Coordinador del Grupo de Instrucción Disciplinaria, todos los documentos necesarios para atender las solicitudes de informes que sobre los asuntos a cargo de esa Coordinación requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación.
7.4.4. Proyectar para la firma del Coordinador del Grupo todos los documentos necesarios para atender los requerimientos de autoridades competentes.
PARÁGRAFO: El Coordinador del Grupo de Instrucción Disciplinaria ejercerá el respectivo control y realizará el seguimiento sobre los asuntos a cargo de los funcionarios de su grupo de trabajo.
ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Asignar al Director de Tecnología de la Información y las Comunicaciones la facultad de suscribir los siguientes actos:
8.1 Conceptos técnicos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) que sean necesarios para implementar en la Superintendencia de Sociedades el mejoramiento continuo de la plataforma tecnológica, dentro de los lineamientos que para tal efecto establezca el despacho del Superintendente de Sociedades.
8.2 Los derivados de los procesos de contratación relacionados con las TIC, en los casos que ejerza como supervisor del contrato.
8.3 Los que hagan referencia al suministro de información acerca de las TIC que conforman la plataforma tecnológica de la Entidad.
8.4 Los relacionados con los convenios interadministrativos donde actúe como representante de la Superintendencia de Sociedades que no hayan sido delegados a la Secretaría General.
8.5 Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la Superintendencia de Sociedades.
8.6 Aquellos tendientes a mantener funcionando y actualizada la plataforma tecnológica (Hardware - Software) de la Superintendencia de Sociedades.
8.7 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
8.8 Los relacionados con derechos de petición correspondientes a su área.
8.9 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 9o. GRUPO DE ARQUITECTURA DE DATOS. Asignar al Coordinador del Grupo de Arquitectura de Datos la facultad de suscribir los siguientes actos:
9.1 Los relacionados con el suministro de información que reposa en los Sistemas de Información de la Entidad, a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades.
9.2 Los que suministren información de las bases de datos de la Entidad, a entes gubernamentales en el ejercicio de sus funciones.
9.3 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIETARIOS.
ARTÍCULO 10. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIETARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 100-000512 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos:
10.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y sus direcciones o grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes.
10.2 Los que ordenen la captura de información financiera, económica, jurídica y contable de las sociedades sometidas a su supervisión.
10.3 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos.
10.4 Los oficios dirigidos a ordenar la preparación y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y del soborno transnacional.
10.5 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.
10.6 Los que resuelvan recursos de apelación, la solicitud de revocatoria directa o la solicitud de pérdida de ejecutoria, contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo.
10.7 Los que resuelvan recursos de apelación y la solicitud de revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por los intendentes regionales por incumplimiento en el envío de información financiera.
10.8 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.
10.9 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia.
10.10 Los actos de designación de revisores fiscales y administradores en los casos previstos en la normatividad vigente.
10.11 Los que soliciten el traslado de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a territorio extranjero para la práctica de pruebas, en el marco de la Ley 1778 de 2016.
10.12 Las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016.
10.13 Los que convocan a los programas y eventos de capacitación y pedagogía en los asuntos de su competencia.
10.14 Los exhortos y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores.
10.15 Los actos relacionados con lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
10.16 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 11. FACULTADES COMUNES. Asignar a todos los Directores y Coordinadores de los Grupos de Trabajo adscritos a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, la facultad de suscribir los siguientes actos:
11.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y a cada uno de los grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes, que no hayan sido expresa y específicamente asignadas al Delegado de Asuntos Económicos y Societarios o al Superintendente de Sociedades.
11.2 Los que imponen multas e imparten órdenes a los administradores, revisores fiscales y accionistas, producto de la evaluación de descargos presentados dentro de una investigación administrativa siempre que no se trate de conductas de soborno transnacional.
11.3 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.
11.4 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia.
11.5 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
11.6 Los que remitan a quien corresponda las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles.
11.7 Los que resuelvan los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia.
11.8 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.
ARTÍCULO 12. DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 100-000512 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Director de Cumplimiento la facultad de suscribir los siguientes actos:
12.1 Los que resuelvan recursos de apelación, la solicitud de revocatoria directa o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo.
12.2 Los que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos.
12.3 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de supervisión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
12.4 En cuanto a la prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, los que reportan las operaciones sospechosas e intentadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
12.5 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).
12.6 Los necesarios para la declaratoria de no operativas de las sociedades que se encuentren en los supuestos del Decreto (1068) de 2020 o la norma que lo sustituya o reemplace.
12.7 Los que inicien una indagación preliminar, formulen pliegos de cargos o archiven una indagación preliminar o una investigación en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.
12.8 Los que impongan y gradúen las sanciones a las personas jurídicas que incurran en conductas de soborno trasnacional o que se rehúsen a suministrar información, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.
12.9 Los que determinen el reconocimiento o rechazo de los beneficios por colaboración a las personas jurídicas participantes en las infracciones descritas en la Ley 1778 de 2016. Los que decreten la caducidad de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 9o de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.
12.10 Los que decreten medidas cautelares dentro de las investigaciones en materia de soborno transnacional.
12.11 Los necesarios para ejecutar las facultades previstas en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.
12.12 Las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.
12.13 Los actos relacionados con el seguimiento y puesta en marcha del “capítulo XV Recomendaciones Administrativas sobre la presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
12.14 Los actos relacionados con consultas o peticiones del sector real o público relacionados con el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
12.15 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 13. GRUPO DE SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS Y RIESGOS ESPECIALES. Asignar al Coordinador del Grupo de Supervisión de Programas y Riesgos Especiales la facultad de suscribir los siguientes actos:
13.1 Los que remiten a la Unidad de Información y Análisis Financiera, las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de las armas de destrucción masiva.
13.2 Los que hacen requerimientos de información a las sociedades para el ejercicio de sus funciones en materia de supervisión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
13.3 Los que hacen requerimientos de información a las sociedades para el ejercicio de sus funciones en materia de programas de transparencia y ética empresarial.
13.4 Los que hacen requerimientos de información a las sociedades, cámaras de comercio y otras entidades para el ejercicio de sus funciones en materia de sociedades no operativas.
ARTÍCULO 14. GRUPO DE INVESTIGACIONES DE SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS. Asignar al Coordinador del Grupo de Investigaciones de Soborno Transnacional y otros delitos la facultad de suscribir los siguientes actos:
14.1 Los que hacen requerimientos de información a las personas jurídicas para el ejercicio de sus funciones en materia de soborno transnacional y otros delitos.
14.2 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 15. GRUPO DE SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL Y SUPERVISIÓN DE SOCIEDADES (BIC). <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 100-000512 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Coordinador del Grupo Sostenibilidad empresarial y supervisión de Sociedades BIC la facultad de suscribir los siguientes actos:
15.1 Los que hacen requerimientos de información a las sociedades para el ejercicio de sus funciones en materia de sociedades de beneficio e interés colectivo.
15.2 Los que soliciten conceptos técnicos a otras autoridades sobre las actividades de sociedades de beneficio e interés colectivo.
15.3 Los que declaran un incumplimiento de los estándares independientes por parte de sociedades de beneficio e interés colectivo.
15.4 Los que declaran la pérdida de la condición de sociedad de beneficio e interés colectivo.
15.5 Los necesarios para la inscripción de las decisiones de incumplimiento o pérdida de la condición SIC en el Registro Mercantil.
15.6 Los actos relacionados con el seguimiento y fortalecimiento a la política de sostenibilidad empresarial.
15.7 Los actos relacionados con consultas o peticiones del sector real o público relacionados con la política de sostenibilidad empresarial.
15.8 Los que hacen solicitudes de información a las Entidades Empresariales con el fin de verificar que estas recolecten, reúnan y presenten la información de conformidad a lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte De Sostenibilidad”.
15.9 Los actos relacionados con consultas o peticiones del sector real o público, Entidades Empresariales, ciudadanía y grupos de interés relacionados con lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 16. DIRECTOR DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL Y ESTUDIOS ECONÓMICOS Y CONTABLES. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables la facultad de suscribir los siguientes actos:
16.1 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la Ley o los estatutos.
16.2 Los que resuelvan recursos de apelación, la revocatoria directa de oficio o a solicitud de parte y la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo.
16.3 Los oficios dirigidos a ordenar la preparación y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades y cámaras de comercio con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros.
16.4 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la Ley o los estatutos.
16.5 La opinión sobre el estudio remitido en la solicitud de creación de una nueva cámara de comercio, mediante el cual se pretenda acreditar el cumplimiento de las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde esta haya de operar. Dicha opinión estará dirigida a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos como parte de la verificación de los requisitos de creación de las mismas.
16.6 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
PARÁGRAFO. El Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables podrá suscribir los actos asignados a los coordinadores de los grupos a su cargo.
ARTÍCULO 17. GRUPO DE ANÁLISIS Y REGULACIÓN CONTABLE. Asignar al Coordinador del Grupo de Análisis y Regulación Contable la facultad de suscribir los siguientes actos:
17.1 Los que resuelvan las consultas en materia contable presentadas por los usuarios internos o externos de la Entidad, siempre que el pronunciamiento no implique cambio de doctrina de la Entidad.
ARTÍCULO 18. GRUPO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES. Asignar al Coordinador del Grupo de Estudios Empresariales la facultad de suscribir los siguientes actos:
18.1 Las comunicaciones dirigidas a entidades que intervengan o presten colaboración en el desarrollo de modelos de riesgo o desarrollo de estudios o investigaciones de carácter económico, jurídico y financiero.
18.2 Los que resuelvan consultas sobre los modelos analíticos y predictivos de riesgo o estudios económicos desarrollados por la Entidad.
ARTÍCULO 19. GRUPO DE INFORMES EMPRESARIALES. Asignar al Coordinador del Grupo de Informes Empresariales la facultad de suscribir los siguientes actos:
19.1 Los oficios relacionados con consultas, requerimientos de documentos adicionales y prórrogas derivados de la recepción de información financiera.
19.2 Los que ordenen la corrección de los errores en la transmisión de los estados financieros de fin de ejercicio o de cualquier otro tipo de información financiera, económica, jurídica o contable que deba ser presentada a la Superintendencia de Sociedades por las entidades obligadas o requeridas al suministro.
19.3 Los que autoricen la retransmisión de los estados financieros de fin de ejercicio, o de cualquier otro tipo de información financiera, económica, jurídica o contable que deba ser presentada a la Superintendencia de Sociedades por las entidades obligadas o requeridas para ello, cuando la solicitud se haga por parte del interesado, siempre y cuando este no se encuentre vinculado a una investigación o actuación administrativa.
19.4 Los necesarios para determinar la muestra de entidades que serán requeridas para el envío de información financiera, económica, jurídica o contable, siguiendo los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 20. GRUPO DE REQUERIMIENTOS EMPRESARIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 510-010756 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Coordinador del Grupo de Requerimientos Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos:
20.1 Las sanciones a las entidades que sin justificación omitan el Cumplimiento del envío de la información financiera.
20.2 Las sanciones a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información requerida por la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.
20.3 Las sanciones a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia o quebranten las leyes o los estatutos.
20.4 La citación y el acta correspondiente a las diligencias de interrogatorio bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas.
20.5 Los requerimientos a las sociedades que incumplan con el envío oportuno y completo de los estados financieros de fin de ejercicio, o cualquier otra información contable, financiera, económica o jurídica a que estén obligados o sean requeridos a remitir.
20.6 Los oficios, comunicaciones, resoluciones, relacionados con actuaciones administrativas, investigaciones que deban ser adelantadas para el ejercicio de facultades sancionatorias por el incumplimiento de órdenes, obligaciones, deberes, infracciones e irregularidades y cualquier anormalidad que presenten las personas naturales o personas jurídicas, en relación con las competencias y materias asignadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.
PARÁGRAFO 1o. Las facultades de suscribir multas relacionadas con el incumplimiento en el envío de información financiera quedarán en cabeza de las intendencias regionales, en el caso de las sociedades que se encuentren en su circunscripción. Los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra tales decisiones serán decididos por el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.
PARÁGRAFO 2o. Asignar a los servidores públicos que cumplan con la designación de Secretarios Administrativos, la facultad de suscribir los siguientes actos:
1. Los relacionados con el trámite de notificación de los actos administrativos proferidos en los Procedimientos Administrativos Sancionatorios PAS.
2. Los que decidan sobre el desglose y traslado de documentos.
3. Los relacionados con la expedición de copias de los documentos en los procedimientos de competencia de la Dependencia.
4. La constancia de ejecutoria y de notificación de los actos administrativos proferidos en los Procedimientos Administrativos Sancionatorios PAS.
5. Los que resuelven solicitudes de certificaciones y copias de los actos administrativos en los procedimientos de competencia del grupo.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE SUPERVISIÓN SOCIETARIA.
ARTÍCULO 21. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE SUPERVISIÓN SOCIETARIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 100-300651 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria la facultad de suscribir los siguientes actos:
21.1. Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y sus direcciones y grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes.
21.2. Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias
21.3. Los que resuelvan recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por las Intendencias Regionales en asuntos de su competencia.
21.4. Los que resuelvan los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria directa y pérdida de ejecutoria frente a los actos administrativos suscritos por los Directores de Supervisión Empresarial, Supervisión de Asuntos Especiales, Supervisión de Procedimientos Especiales y. Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.
21.5. Los que deciden de fondo los asuntos relacionados con la supervisión de Cámaras de Comercio, de acuerdo con las competencias asignadas expresamente en el artículo 9o del Decreto número 1380 de 2021 y demás normas que le asignen funciones en la materia.
21.6. Los de trámite y decisión en única instancia de las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de Juntas directivas de las cámaras de comercio.
21.7. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 22. FACULTADES COMUNES DE LOS GRUPOS Y DIRECTORES. Asignar a los Directores y Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Delegatura de Supervisión Societaria, la facultad de suscribir los siguientes actos:
22.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a cada dependencia, que no hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.
22.2 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.
22.3 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.
22.4 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
22.5 Los que resuelvan las solicitudes elevadas en ejercicio del derecho de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia.
22.6 Los relacionados con las solicitudes de prórrogas, inherentes a las competencias asignadas a cada dependencia.
22.7 Los que dan respuesta a las acciones de tutela, desacatos, impugnaciones entre otros, instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo y los actos que demuestren el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con los asuntos a su cargo.
22.8 Los que citan y practican el interrogatorio bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley, así como el acta correspondiente.
22.9 Los que dan traslado para alegar de conclusión en los procesos sancionatorios.
22.10 Los que reconocen o niegan personería, en las actuaciones que deban adelantarse en su dependencia, cuando así se requiera.
22.11 Los que ordenan la práctica de visitas.
22.12 Los que niegan la solicitud de investigaciones o práctica de visitas.
22.13 Las credenciales que se expidan para la asistencia de delegados a reuniones del máximo órgano social.
22.14 Los relacionados con el control de términos de las actuaciones a su cargo.
ARTÍCULO 23. GRUPO DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO FINANCIERO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 100-300651 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Coordinador del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero la facultad de suscribir los siguientes actos:
23.1. Los que abren el proceso de seguimiento financiero y contable, verifican la gestión respecto de los planes y programas iniciados con el fin de superar la situación financiera y contable.
23.2. Los que cierran el proceso de seguimiento financiero y contable.
23.3. Los que solicitan información para realizar el análisis y seguimiento de las sociedades.
ARTÍCULO 24. DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN EMPRESARIAL. Asignar al Director de Supervisión Empresarial la facultad de suscribir los siguientes actos:
24.1 Los que impartan órdenes.
24.2 Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos.
24.3 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.
24.4 Los que contengan órdenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. Igualmente, las decisiones de archivo de las investigaciones que se adelanten.
24.5 Los que sometan a vigilancia a las sociedades que estén incursas en las causales de vigilancia determinadas por el Presidente de la República o la ley o que determine el Superintendente de Sociedades, excepto las que correspondan a las Intendencias.
24.6 Los que declaran el sometimiento y exoneración de control o vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales.
24.7 Los actos de designación de revisores fiscales y administradores en los casos previstos en la normatividad vigente.
24.8 Los que solicitan a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia convocar a procesos de insolvencia, en los supuestos previstos en la ley.
24.9 Los de remoción de promotores en las sociedades que adelanten trámite de acuerdo de restructuración, de conformidad con la Ley 550 de 1999.
24.10 Los que envían a un proceso de liquidación judicial por virtud de la terminación del acuerdo de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999.
24.11 Los actos de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados y los que decretan la inhabilidad de los mismos en los supuestos de ley, así como aquellos actos de designación de sus reemplazos o de convocatoria al máximo órgano social para la designación del revisor fiscal o administrador removido.
24.12 Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en libro segundo del Código de Comercio.
24.13 Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad sometida a control y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones.
24.14 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenan la rectificación de los mismos y sus notas.
24.15 Los que impongan sanciones o multas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas.
24.16 Los que designan delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.
24.17 Los que adoptan cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
24.18 Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.
24.19 Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.
24.20 Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección.
24.21 Los que inician el proceso de investigación tendiente a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal que, conociendo dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo.
24.22 Los que ordenan los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo.
24.23 Los que promueven la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos en sociedades sometidas a control.
24.24 Los que autorizan cualquier reforma estatutaria que pretenda efectuar una sociedad sometida a control de la Superintendencia de Sociedades.
24.25 Los que aprueban el avalúo de los aportes en especie en sociedades sometidas a control.
24.26 Los que autoricen las colocaciones de acciones de sociedades sometidas a control.
24.27 Los que autorizan previamente la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios en sociedades sometidas a control y declarar la ineficacia de cualquier acto de los mencionados anteriormente, celebrado o ejecutado, sin autorización previa.
24.28 Los actos de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados y los que decretan la inhabilidad de los mismos, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, así como aquellos actos de designación de sus reemplazos o de convocatoria al máximo órgano social para la designación del revisor fiscal removido.
24.29 Los necesarios para llevar a cabo el procedimiento sancionatorio contenido en el artículo 29 de la Ley 1762 de 2015.
24.30 Los que admiten al acuerdo de reestructuración y la designación del promotor, de que trata la Ley 550 de 1999.
24.31 Los que resuelvan las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos.
24.32 Los que autorizan al empresario la celebración o ejecución de las operaciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999.
24.33 Los que resuelvan la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal el del parágrafo 30 del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.
24.34 Los que faculten a los delegados para asistir a las reuniones de acreedores.
24.35 Los que autoricen la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en las sociedades que se encuentren en acuerdo de reestructuración.
24.36 Los que designen promotor durante la ejecución del acuerdo de reestructuración.
24.37 Los que atiendan consultas respecto de temas relativos a los acuerdos de reestructuración.
24.38 Las que corrijan por errores formales los actos administrativos expedidos por la Dirección de Supervisión Empresarial o de cualquiera de los actos administrativos expedidos por los grupos a su cargo.
24.39 Los que resuelvan los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. Igualmente, los de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo.
24.40 Las solicitudes de extensión de jurisprudencia, en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
24.41 Las demás necesarias para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 25. GRUPO DE CONTROL DE SOCIEDADES Y SEGUIMIENTO A ACUERDOS DE RESTRUCTURACIÓN. Asignar al Coordinador del Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Restructuración, la facultad de suscribir los siguientes actos:
25.1 Los que solicitan a la Cámara de Comercio respectiva la inscripción del sometimiento de una sociedad a control de la entidad, o su exoneración.
25.2 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas.
25.3 Los que se expidan como consecuencia del seguimiento a la información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa y de la ejecución de los acuerdos de restructuración.
25.4 Los relacionados con el seguimiento al cumplimiento de los planes y programas encaminados a superar las situaciones críticas que dieron lugar al sometimiento a control.
25.5 Los relacionados con el seguimiento a las órdenes impartidas a las sociedades en control, para superar las situaciones críticas que dieron lugar al sometimiento a control.
ARTÍCULO 26. GRUPO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. Asignar al Coordinador del Grupo de Investigaciones Administrativas, la facultad de suscribir los siguientes actos:
26.1 Los que citan a la audiencia de que trata el artículo 29 de la Ley 1762 de 2015.
26.2 La citación y el acta correspondiente a las diligencias de interrogatorio bajo juramento.
26.3 La citación y el acta correspondiente a las audiencias de que trata el artículo 35 del CPACA.
26.4 Los que rechazan las solicitudes de medidas administrativas conforme al parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
ARTÍCULO 27. DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN ASUNTOS ESPECIALES. Asignar al Director de Supervisión de Asuntos Especiales la facultad de suscribir los siguientes actos:
27.1 Los que impartan órdenes.
27.2 Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos.
27.3 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.
27.4 Los que contengan órdenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. Igualmente, las decisiones de archivo de las investigaciones que se adelanten.
27.5 Los que impongan multas sucesivas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas.
27.6 Los que adoptan cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 respecto de las sociedades de supervisión especial.
27.7 Los que sometan a vigilancia a las sociedades de supervisión especial que estén incursas en las causales de vigilancia determinadas por el Presidente de la República o la ley o que determine el Superintendente de Sociedades, excepto las que correspondan a las Intendencias.
27.8 Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones.
27.9 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenan la rectificación de los mismos y sus notas.
27.10 Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.
27.11 Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.
27.12 Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias que no se ajustan a la ley.
27.13 Los que resuelven las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias cuando ello sea pertinente respecto de las sociedades de supervisión especial. Los que ordenan la apertura, formulan cargos, declaran la situación de control o grupo empresarial y archivan las investigaciones administrativas tendientes a determinar la existencia de una situación de control o grupo empresarial entre una matriz y sus subordinadas y las modificaciones a tales situaciones y los que ordenan la inscripción si fuere el caso.
27.14 Los que impongan las sanciones a que haya lugar por la omisión en el registro de la situación de control o grupo empresarial.
27.15 Los exhortos y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores.
27.16 Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en libro segundo del Código de Comercio.
27.17 Los que corrijan por errores formales los actos administrativos expedidos por la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales o de cualquiera de los actos administrativos expedidos por los grupos a su cargo.
27.18 Los que resuelvan los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. Igualmente, los de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo.
27.19 Los que resuelvan las solicitudes de extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
27.20 Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección en las sociedades de supervisión especial.
27.21 Los que inician el proceso de investigación tendiente a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal que, conociendo dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo.
27.22 Los que solicitan a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia convocar a procesos de insolvencia, en los supuestos previstos en la ley.
27.23 Los actos de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados y los que decretan la inhabilidad de los mismos en los supuestos de ley, así como aquellos actos de designación de sus reemplazos o de convocatoria al máximo órgano social para la designación del revisor fiscal o administrador removido.
27.24 Las demás necesarias para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 28. GRUPO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Asignar al Coordinador del Grupo de Supervisión Especial la facultad de suscribir los siguientes actos:
28.1 Los que impulsan el trámite de las quejas presentadas en contra de las sociedades con régimen especial.
28.2 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas.
28.3 Los que comunican a la sociedad que se encuentra sometida a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades en el grado de vigilancia, cuando la causal es la establecida en el numeral 2 del artículo 2.2.2.1.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
28.4 Los relacionados con la supervisión a las sociedades en extinción de dominio.
ARTÍCULO 29. GRUPO DE CONGLOMERADOS. Asignar al Coordinador del Grupo de Conglomerados, la facultad de suscribir los siguientes actos:
29.1 Los que solicitan a la Cámara de Comercio respectiva el registro de una declaratoria de situación de control o grupo empresarial.
29.2 Los que impulsan el trámite de los procesos e investigaciones relacionadas con la declaratoria de la situación de control o grupo empresarial y con la determinación de la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros.
29.3 Los que decretan pruebas.
ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos:
30.1 Los que impartan órdenes.
30.2 Los que impongan sanciones o multas por incumplimiento de la Ley, los estatutos o las órdenes impartidas.
30.3 Los que corrijan por errores formales los actos administrativos expedidos por la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales o de cualquiera de los actos administrativos expedidos por los Grupos a su cargo.
30.4 Los que resuelvan las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen cambiario.
30.5 Los que resuelvan las solicitudes de extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
30.6 Los que declaran la caducidad de la acción del Estado en los procesos por violación del régimen cambiario.
30.7 Los que dan respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo y los actos que demuestren el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con los grupos a su cargo.
30.8 Los que aprueban las reservas o cálculos actuariales y autorizan el mecanismo de normalización del pasivo pensional.
30.9 Los que autorizan las emisiones de bonos.
30.10 Los que resuelven las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias.
30.11 Los que resuelven la solicitud de autorización de la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
30.12 Los que autorizan la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
30.13 Los que determinan la existencia de la causal de retiro, en caso de discrepancias entre los socios y no exista pacto arbitral y demás actos relacionados con el ejercicio del derecho de retiro.
30.14 Los necesarios para decidir sobre la solicitud de modificación o cancelación de la inscripción en el registro de garantías mobiliarias, en los términos del artículo 28 del Decreto 400 de 2014 o las normas que lo modifiquen o remplacen.
30.15 Los que resuelvan los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. Igualmente, los de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo.
30.16 Los demás que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 31. GRUPO DE RÉGIMEN CAMBIARIO. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar a los funcionarios del Grupo de Régimen Cambiario, la facultad de suscribir los siguientes actos:
31.1 Coordinador del Grupo de Interno de Trabajo:
31.1.1 Los relacionados con las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
31.1.2 Los que resuelven abstenerse de formular cargos y de continuar con la investigación.
31.1.3 Los que formulan cargos.
31.1.4 Los que ordenan la práctica de una investigación administrativa.
31.1.5 Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.
31.1.6 Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos que decidan sobre el derecho de postulación.
31.1.7 Los que deciden de fondo sobre los procesos administrativos por violación del régimen cambiario, excepto los que declaren la caducidad de la acción del Estado.
31.2 Ponentes encargados de sustanciar los procesos:
31.2.1 Los que dan inicio a las diligencias preliminares en los procesos por violación al régimen cambiario.
31.2.2 Los relacionados con las solicitudes de información o documentos necesarios para adelantar las investigaciones propias de sus respectivos procesos.
31.2.3 Los relacionados con las solicitudes de información o documentos necesarios, en la actuación operativa, para atender las actividades de seguimiento al cumplimiento del régimen cambiario y la aplicación de la política de supervisión en materia cambiaria.
31.3 Funcionario responsable de la Secretaría Administrativa:
31.3.1 Los que decidan sobre la práctica de pruebas en los procesos administrativos cambiarios.
31.3.2 Los relacionados con el pronunciamiento del derecho de postulación en los procesos administrativos cambiarios.
31.3.3 Los relacionados con el trámite de notificación de las actuaciones proferidas en los procesos administrativos cambiarios.
31.3.4 Los relacionados con la corrección o aclaración de notificaciones en los procesos administrativos cambiarios.
31.3.5 Los que decidan sobre el desglose y traslado de documentos.
31.3.6 Los que decidan sobre la acumulación de procesos.
31.3.7 Los que designan curador ad lítem.
31.3.8 Los relacionados con la expedición y autenticación de copias de los documentos y expedientes de los procesos de competencia del Grupo.
31.3.9 La constancia de ejecutoria de los actos administrativos proferidos en los procesos administrativos cambiarios.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el numeral 31.2 de este artículo deberán ejercer empleos del nivel profesional, asesor o directivo.
ARTÍCULO 32. GRUPO DE TRÁMITES SOCIETARIOS. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Coordinador del Grupo de Trámites Societarios la facultad de suscribir los siguientes actos:
32.1 Los que comunican a la sociedad la recepción del estudio actuarial e informan el valor del mismo.
32.2 Los que contengan observaciones y requerimientos a los trámites de aprobación de los cálculos actuariales y solicitudes de normalización pensional.
32.3 Los que comunican a la sociedad que se encuentra sometida a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades en el grado de vigilancia, cuando la causal es alguna de las establecidas en el numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015.
32.4 Los que comunican las observaciones o requerimientos a las solicitudes de autorización previa de reformas estatutarias de fusión, escisión o disminución de capital con efectivo reembolso de aporte, aprobación del inventario y designación de liquidadores
ARTÍCULO 32A. DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO Y SUS REGISTROS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, la facultad de suscribir los siguientes actos:
32A.1 Los que impartan órdenes.
32A.2 Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos. 32A.3 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.
32A.4 Los que contengan órdenes, sanciones y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo.
32A.5 Los que impongan sanciones o multas por incumplimiento de la Ley, los estatutos o las órdenes impartidas.
32A.6 Los que decidan el archivo posterior a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios a su cargo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades.
32A.7 Los que resuelven los recursos de apelación, queja y revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio.
32A.8 Los que imparten recomendaciones sobre el informe o memoria presentado por las cámaras de comercio sobre las labores realizadas en el año anterior, y sobre los demás informes financieros y no financieros presentados por ellas.
32A.9 Los que convocan extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio.
32A.10 Los que aprueban el reglamento interno de las cámaras de comercio.
32A.11 Los que deciden las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio, conforme al artículo 19 de la Ley 1727 de 2014.
32A.12 Los que deciden las impugnaciones contra la solicitud de revisión de las decisiones de desafiliación en la depuración del censo electoral, conforme al artículo 28 de la Ley 1727 de 2014 y el artículo 2.2.2.38.2.13. del Decreto 1074 de 2015.
32A.13 Los que ordenan la actualización y depuración del censo electoral.
32A.14 Los que ordenan revocar la decisión de considerar o no candidatos o listas a miembros de junta directiva de las cámaras de comercio.
32A.15 Los que definen la forma como deben llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas.
32A.16 Los que corrijan por errores formales los actos administrativos expedidos por la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos o de cualquiera de los actos administrativos expedidos por los grupos a su cargo.
32A.17 Los que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como los que decidan las revocatorias directas de oficio o a solicitud de parte, respecto de los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. Igualmente, los de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos suscritos por dichos funcionarios.
32A.18 Las solicitudes de extensión de jurisprudencia, en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
32A.19 Los que deban surtirse dentro del procedimiento administrativo sancionatorio de los siguientes asuntos, excepto su decisión final:
1. La suspensión o cierre de las cámaras de comercio.
2. Las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la Ley respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio.
3. La solicitud a las juntas directivas de remover a los administradores, dignatarios y empleados de las cámaras de comercio, según los criterios establecidos en la Ley o en los reglamentos.
4. La postergación de las elecciones de junta directiva de cualquier cámara de comercio.
5. La anulación total o parcial de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio.
6. Los demás que estén relacionados con asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 32B. GRUPO DE CÁMARAS DE COMERCIO. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Coordinador del Grupo de Cámaras de Comercio la facultad de suscribir los siguientes actos:
32B.1 Los que decidan los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades.
32B.2 Los que se requieran para ejercer la supervisión sobre el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio diferentes a la administración de los registros públicos a su cargo, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.
32B.3 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento de las funciones a cargo del Comité de Afiliación de las cámaras de comercio, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.
32C.4 Los que responden, cuando haya lugar a ello, las comunicaciones informativas remitidas por las cámaras de comercio relacionadas con atención al usuario.
32B.5 Los que se requieran para solicitar, confirmar y evaluar la información sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de las cámaras de comercio, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo.
32B.6 Los que respondan los derechos de petición.
ARTÍCULO 32C. GRUPO DE REGISTROS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Coordinador del Grupo de Registros Públicos, la facultad de suscribir los siguientes actos:
32C.1 Los que decidan los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades.
32C.2 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.
32C.3 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y del cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador de este, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.
32C.4 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.
32C.5 Los que se requieran para solicitar, confirmar y evaluar la información sobre la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social, de los registros públicos que lo componen y del Registro de Garantías Mobiliarias, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo.
32C.6 Los que respondan los derechos de petición.
32C.7 <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 100-000790 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los que resuelven los recursos de apelación, queja y revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio.
ARTÍCULO 32D. GRUPO DE FORMALIZACIÓN A COMERCIANTES. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Coordinador del Grupo de Formalización a Comerciantes, la facultad de suscribir los siguientes actos:
32D.1 Los que decidan los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades.
32D.2 Los que se requieran para hacer seguimiento a las actividades de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.
32D.3 Los que se requieran para solicitar, confirmar y evaluar la información sobre los asuntos a cargo del grupo.
32D.4 Los que respondan los derechos de petición.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA.
ARTÍCULO 33. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA Y DE LOS DIRECTORES Y COORDINADORES DE LOS GRUPOS ADSCRITOS A LA DELEGATURA. Asignar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia y a los Directores y Coordinadores de los grupos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la facultad de suscribir los actos que a continuación se describen en los asuntos sujetos a su competencia:
33.1 Al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, los que se indican a continuación, respecto de procesos de insolvencia:
33.1.1 Las providencias que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.
33.1.2 Las actas que documenten las audiencias que presida en los procesos sujetos a su conocimiento.
33.1.3 Los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley.
33.1.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo.
33.1.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal en procesos de su competencia.
33.1.6 Las providencias de impulso a los procesos.
33.1.7 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley.
33.2 <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 100-018043 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> A los Directores de Reorganización I y II, de Liquidación I y II, de Acuerdos en Ejecución y a los Coordinadores de los Grupos de Admisiones, Procesos de Reorganización A, Procesos de Liquidación A, Reorganización II, Liquidación 1 y 2 y Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C, los que se indican a continuación, según corresponda a cada grupo:
33.2.1 Las providencias que deciden los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.
33.2.2 Las actas que documenten las audiencias y diligencias que presida y que sean de su competencia.
33.2.3 Los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley.
33.2.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo.
33.2.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal, en procesos de su competencia
33.2.6 Las providencias de impulso a los procesos a cargo.
33.2.7 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley en los procesos a cargo.
PARÁGRAFO. La competencia para suscribir actos y providencias asignada a los funcionarios de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, sus direcciones y grupos y a los Intendentes Regionales, se ejercerá igualmente frente a los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación Empresarial previstos en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificada previstos en el Decreto Ley 772 de 3 de junio de 2020, lo anterior según la asignación de competencias y definición de grupos internos de trabajo que haya sido realizada por el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 34. FACULTADES PRIVATIVAS DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. Son facultades privativas del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia:
34.1 Suscribir las providencias y actos de los procesos de insolvencia de su competencia, salvo delegación expresa o, salvo autos de impulso o trámite que no impliquen o conduzcan a una decisión sobre la situación de fondo, que podrán suscribir los directores o coordinadores de cada grupo.
34.2 Suscribir las decisiones como juez de los asuntos y procesos de insolvencia transfronteriza.
34.3 Suscribir los oficios de contestación a las acciones de tutela e impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, respecto de asuntos de su competencia.
34.4 Suscribir los documentos que le delegue el Superintendente de Sociedades.
34.5 Suscribir las providencias que ordenen compulsar copias a autoridades oficiales sobre hechos conocidos en el curso de los procesos de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y llevar registro de los casos trasladados.
34.6 Suscribir las providencias en las que asume el conocimiento de procesos de insolvencia que se adelanten en las intendencias regionales.
ARTÍCULO 35. DIRECCIÓN DE ACUERDOS DE INSOLVENCIA EN EJECUCIÓN Y GRUPO DE ACUERDOS DE INSOLVENCIA EN EJECUCIÓN C. Asignar al Director de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución y al Coordinador del Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C, la facultad privativa de suscribir las providencias que:
35.1 Contengan observaciones a los estados financieros, así como las que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas.
35.2 Se generen como consecuencia del seguimiento a la información periódica, jurídica, financiera, económica, contable o administrativa y de la ejecución a los acuerdos recuperatorios.
35.3 Incentiven a las sociedades comerciales para que adopten prácticas de buen gobierno.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES.
ARTÍCULO 36. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES, DIRECCIONES DE JURISDICCIÓN SOCIETARIA I, II Y III Y DIRECCIÓN DE PROCESOS ESPECIALES. Asignar al Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, a los Directores de Jurisdicción Societaria I, II y III y al Director de Procesos Especiales, la facultad de suscribir los actos que a continuación se describen en los asuntos sujetos a su competencia:
36.1 Las providencias que deciden sobre la admisión, inadmisión o rechazo de las demandas presentadas ante la Superintendencia de Sociedades.
36.2 Las providencias que resuelven incidentes procesales, solicitudes de nulidad, excepciones previas, las que adoptan medidas de saneamiento del proceso y las de interrupción y suspensión del proceso.
36.3 Las providencias proferidas en las audiencias y las que resuelven los recursos interpuestos contra ellas, así como, las actas en las que se registren estas actuaciones.
36.4 Las providencias que resuelven sobre el decreto y la práctica de pruebas.
36.5 Las providencias que imponen sanciones.
36.6 Las providencias que dan por terminado el proceso.
36.7 Las que ordenan o levantan medidas cautelares o gravámenes.
36.8 Las providencias que aprueben o modifiquen la liquidación de costas.
36.9 Las providencias que resuelvan sobre los recursos en contra de las providencias que profieran.
36.10 Las respuestas que se den a las acciones de tutela presentadas en todos aquellos asuntos que sean de su competencia.
36.11 Las providencias que le den impulso a los procesos.
36.12 Los actos de designación de auxiliares de la justicia.
36.13 Las providencias que citan a las partes a audiencia, así como, las de su aplazamiento.
36.14 Los oficios que le den cumplimiento a las órdenes impartidas por el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles o por los Directores adscritos a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles.
36.15 Las actas y providencias proferidas durante la práctica de pruebas.
36.16 Las Sentencias.
36.17 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley.
PARÁGRAFO. Los funcionarios adscritos a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles estarán habilitados para la suscripción de las actas que correspondan a las diligencias que hayan realizado y para las que hayan sido delegados por el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, los Coordinadores adscritos a los Grupos de Jurisdicción Societaria I, II y III, de acuerdo con la facultad prevista en el parágrafo primero inciso segundo del artículo 24 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 37. GRUPO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOCIETARIO. Asignar al Coordinador del Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario, la suscripción de los actos que a continuación se describen:
37.1 Los actos de designación de conciliadores y árbitros, en aquellos casos en los que por ley o delegación de las partes le corresponda hacerlo al Centro de Conciliación y Arbitraje.
37.2 Suscribir los actos que le correspondan como Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia.
37.3 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley.
PARÁGRAFO. En atención a las necesidades del servicio, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles podrá suscribir los actos de designación de conciliadores y árbitros en cualquier momento, de conformidad con las funciones que le han sido asignadas a esta Superintendencia.
DELEGATURA DE INTERVENCIÓN Y ASUNTOS FINANCIEROS ESPECIALES.
ARTÍCULO 38. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE INTERVENCIÓN Y ASUNTOS FINANCIEROS ESPECIALES. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos:
38.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esta Delegatura, la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales y los grupos adscritos a esta por las Leyes, decretos y reglamentos pertinentes.
38.2 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.
38.3 Los que resuelven los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos suscritos por el Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales.
38.4 Los que ordenan la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que constituyan o estén relacionadas con supuestos de captación ilegal de dineros del público.
38.5 Los que dan traslado a la Dirección de Intervención Judicial de las resoluciones que ordenen la suspensión inmediata de operaciones o negocios de captación ilegal de dineros del público y de las investigaciones que las soporten.
38.6 Los que autorizan o rechazan el plan de desmonte previo a la intervención en operaciones de captación o recaudo no autorizados.
38.7 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 39. DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN JUDICIAL. Asignar al Director de Intervención Judicial, la facultad de suscribir los siguientes actos:
39.1 Las providencias, que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.
39.2 Las actas que documenten las audiencias que presida en los procesos sujetos a su conocimiento.
39.3 Los actos propios de la dirección de los procesos a su cargo, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley.
39.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo.
39.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal en procesos de su competencia.
39.6 Suscribir los oficios de contestación a las acciones de tutela e impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia.
39.7 Las providencias de impulso a los procesos.
39.8 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que sean profesionales de planta adscritos a la Dirección de Intervención, tendrán la facultad de suscribir los siguientes actos de trámite:
1) Requerimientos previos a la admisión de pólizas que presenten los auxiliares de justicia.
2) Requerimientos previos relacionados con los proyectos de calificación y graduación de créditos e inventario valorado de bienes distintos a dinero.
3) Control de términos a los requerimientos hechos a auxiliares de justicia y sobre etapas procesales.
4) Contestación de derechos de petición elevados por afectados, sobre asuntos exclusivos del auxiliar de justicia y que se ponen en conocimiento del mismo para su trámite.
5) Correos devueltos que deben ser reenviados.
ARTÍCULO 39A. GRUPO DE PEQUEÑAS INTERVENCIONES JUDICIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 10228 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Coordinador del Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales la facultad de suscribir los siguientes actos:
39A.1 Las providencias que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento' como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.
39A.2 Las actas que documenten las audiencias que presida en los procesos sujetos a su conocimiento.
39A.3 Los actos propios de la dirección de los procesos a su cargo, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley.
39A.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo
39A.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal en procesos de su competencia.
39A.6 Suscribir los oficios de contestación a las acciones de tutela e impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia.
39A.7 Las providencias de impulso a los procesos.
39A.8 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
PARÁGRAFO. Los funcionarios que sean profesionales de planta adscritos al Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales tendrán la facultad de suscribir los siguientes actos de trámite:
1. Requerimientos previos a la admisión de pólizas que presenten los auxiliares de justicia.
2. Requerimientos previos relacionados con los proyectos de calificación y graduación de créditos e inventario valorado de bienes distintos a dinero.
3. Control de términos a los ·requerimientos hechos a auxiliares de justicia y sobre etapas procesales.
4. Contestación de derechos de petición elevados por afectados, sobre asuntos exclusivos del auxiliar de justicia y que se ponen en conocimiento del mismo para su trámite.
5. Correos devueltos que deben ser reenviados.
ARTÍCULO 40. FACULTADES COMUNES A LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS POR CAPTACIÓN Y DE SUPERVISIÓN DE ASUNTOS FINANCIEROS ESPECIALES Y A SUS GRUPOS DE TRABAJO. Asignar al Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales y a los coordinadores de los grupos internos de trabajo adscritos a dicha dirección, la facultad de suscribir los siguientes actos:
40.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a cada dependencia, que no hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.
40.2 Los necesarios para resolver recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.
40.3 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.
40.4 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
40.5 Los que resuelvan las solicitudes elevadas en ejercicio del derecho de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia.
40.6 Los relacionados con las solicitudes de prórrogas, inherentes a las competencias asignadas a cada dependencia.
40.7 Los que dan respuesta a las acciones de tutela, desacatos, impugnaciones entre otros, instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo y los actos que demuestren el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con los asuntos a su cargo.
40.8 Los que citan y practican el interrogatorio bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley, así como el acta correspondiente.
40.9 Los que dan traslado para alegar de conclusión en los procesos sancionatorios.
40.10 Los que reconocen o niegan personería, en las actuaciones que deban adelantarse en su dependencia, cuando así se requiera.
40.11 Los que niegan la solicitud de investigaciones o práctica de visitas.
40.12 Los relacionados con el control de términos de las actuaciones a su cargo.
ARTÍCULO 41. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS POR CAPTACIÓN Y DE SUPERVISIÓN DE ASUNTOS FINANCIEROS ESPECIALES. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos:
41.1 Los que inician o desarrollan la investigación sobre operaciones de captación o recaudo no autorizados de dineros del público.
41.2 Los que autorizan o rechazan el plan de desmonte previo al proceso de intervención judicial en operaciones de captación o recaudo no autorizados.
41.3 Los que imponen órdenes y sancionan el incumplimiento de planes de desmonte.
41.4 Los que dan traslado a la Dirección de Intervención Judicial de la Entidad del resultado de investigaciones sobre personas o sujetos vinculados a operaciones de captación o recaudo no autorizados que previamente hayan sido objeto de intervención.
41.5 Los de autorización para el funcionamiento de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
41.6 Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
41.7 Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos.
41.8 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.
41.9 Los que contengan órdenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo.
41.10 Los que impongan multas sucesivas por incumplimiento de la Ley, los estatutos o las órdenes impartidas.
41.11 Los que adoptan cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
41.12 Los que sometan a vigilancia o control y exoneren de estas medidas a las sociedades de supervisión especial de su competencia que estén incursas en las causales previstas en la Ley.
41.13 Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones.
41.14 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenan la rectificación de los mismos y sus notas.
41.15 Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la Ley.
41.16 Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la Ley.
41.17 Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias que no se ajustan a la Ley.
41.18 Los que resuelven las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias.
41.19 Los que resuelvan los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria y pérdida de ejecutoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo.
41.20 Los que ordenan la apertura, formulan cargos, decretan pruebas y archivan las investigaciones administrativas de los grupos a su cargo.
41.21 Los que ordenen la suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada compañía multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que esta está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos dentro de esta Ley, o en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.
41.22 Los que certifican lo establecido en el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario, respecto a las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos.
41.23 Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección en las sociedades de supervisión especial.
41.24 Los actos de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados y los que decretan la inhabilidad de los mismos, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, así como aquellos actos de designación de sus reemplazos o de convocatoria al máximo órgano social para la designación del revisor fiscal removido respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.25 Los que solicitan a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia convocar a un proceso de insolvencia, en los supuestos previstos en la Ley.
41.26 Los que ordenan los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.27 Los que promueven la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos en sociedades sometidas a control respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.28 Los que autorizan cualquier reforma estatutaria que pretenda efectuar una sociedad sometida a control de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.29 Los que aprueban el avalúo de los aportes en especie en sociedades sometidas a control respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.30 Los que autorizan previamente la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios en sociedades sometidas a control y declarar la ineficacia de cualquier acto de los mencionados anteriormente, celebrado o ejecutado, sin autorización previa respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.31 Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el libro segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.32 Los demás necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 42. GRUPO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS POR CAPTACIÓN. Asignar al Coordinador del Grupo de Investigaciones Administrativas por Captación, la facultad de suscribir los siguientes actos:
42.1 Los que se relacionan con informes internos que determinen si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas.
42.2 Los que practican las pruebas dentro de la investigación tendiente a determinar la existencia de captaciones o recaudos no autorizados.
42.3 Los que ordenan la inscripción de las medidas de intervención decretadas por el Director y que se encuentran previstas en el artículo 7o del Decreto 4334 de 2008, en el registro mercantil que administra la cámara de comercio del domicilio principal del intervenido, de sus sucursales y agencias; así como los que oficien a las demás entidades que se consideren dentro del proceso.
42.4 Los que ordenan que se publique en un diario de amplia circulación nacional, la orden de suspensión inmediata de las actividades impartida por el Director, indicando que se trata de una actividad no autorizada.
42.5 Los que se relacionan con el seguimiento al plan de desmonte previo a la intervención.
ARTÍCULO 43. GRUPO DE SUPERVISIÓN DE ASUNTOS FINANCIEROS ESPECIALES. Asignar al Coordinador del Grupo de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos:
43.1 Los que solicitan a la Cámara de Comercio respectiva la inscripción del sometimiento de una sociedad de supervisión especial de las que le competen, al control de la entidad, o su terminación.
43.2 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas respecto de sociedades de supervisión especial de su competencia.
43.3 Los que se expidan como consecuencia del seguimiento a la información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
43.4 Los relacionados con la vigilancia del cumplimiento de los planes y programas encaminados a superar las situaciones críticas que dieron lugar al sometimiento a control respecto de sociedades de supervisión especial de su competencia.
SECRETARÍA GENERAL.
ARTÍCULO 44. SECRETARÍA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades las siguientes funciones:
44.1 Ordenación del gasto y actividad contractual.
44.1.1 La ordenación del gasto hasta la cuantía de 3.000 SMLMV. Sin perjuicio de las facultades reservadas al Superintendente de Sociedades, podrá celebrar y suscribir todo tipo de contratos y convenios para el cumplimiento de los cometidos institucionales y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y poscontractual. Esta delegación incluye el ejercicio de las facultades excepcionales, en los casos en que estas se entienden incorporadas o se hayan previsto expresamente.
44.1.2 Los contratos y convenios para el uso de la marca de Formación en Insolvencia, así como todos aquellos que se suscriban con personas jurídicas extranjeras, con este mismo fin.
PARÁGRAFO. Para efectos de las facultades de ordenación del gasto y actividad contractual, se entiende por actividad contractual, entre otras, aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, liquidación y los demás actos inherentes a la actividad contractual, así como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria del siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de los recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales.
44.2 Gestión de personal.
44.2.1 La suscripción de escrituras públicas donde se cancelan y/o constituyen gravámenes a favor de la Superintendencia.
44.2.2 Expedir los actos administrativos mediante los cuales se reliquida o se redistribuye el pago de sustituciones pensionales.
44.2.3 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconoce y se ordena el pago de una pensión por aportes, por jubilación o por sustitución pensional.
44.2.4 Reconocer y ordenar el pago de indemnizaciones sustitutivas de la pensión.
44.2.5 Suscribir los convenios de comisión de estudios.
44.2.6 Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Dirección de Talento Humano y sus grupos de trabajo, administrar y gestionar el personal de la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
44.2.7 Iniciar y tramitar los procesos administrativos que esta Superintendencia deba adelantar en contra de sus funcionarios y exfuncionarios para obtener el reintegro de recursos pagados indebidamente por conceptos de nómina.
44.3 Otros asuntos.
44.3.1 Suscribir los documentos relacionados con la afiliación a las Aseguradoras de Riesgos Laborales. 32/44 Resolución 2021-01-001945 Superintendencia de Sociedades.
44.3.2 Realizar los traslados presupuestales internos y desagregación del presupuesto de gastos e ingresos, de conformidad con las normas presupuestales que lo regulan.
44.3.3 Definir los compromisos comportamentales que se consideren pertinentes para la consecución de las metas institucionales de acuerdo con la política institucional, el plan estratégico y el código de integridad de la Entidad para la Evaluación del Desempeño Laboral y la Medición de la Gestión Laboral de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
44.3.4 Resolver la procedencia de los impedimentos o recusaciones que se presenten en la Evaluación del Desempeño Laboral y la Medición de la Gestión Laboral, designando al nuevo evaluador si a ello hubiere lugar.
44.3.5 Ordenar por escrito y de manera inmediata, la calificación o medición extraordinaria de los servidores de la Entidad, cuyo desempeño deficiente haya sido debidamente soportado.
44.3.6 En los casos de enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, expedir la Resolución que contenga el inventario de los bienes muebles ofrecidos.
44.3.7 Suscribir los actos administrativos relacionados con el castigo de cartera, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Comité de Cartera de la Entidad.
44.3.8 Expedir certificaciones respecto del estado de supervisión de las cámaras de comercio.
44.3.9 Expedir certificaciones respecto del decreto de creación y los representantes legales, así como de los secretarios de las cámaras de comercio, de conformidad con la información que al respecto reporten estas.
PARÁGRAFO 1o. Las funciones de que trata este acto administrativo serán ejercidas sin perjuicio de la autorización del Superintendente de Sociedades, cuando las normas generales así lo requieran.
PARÁGRAFO 2o. El Secretario General tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a la Secretaría General en las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. El Secretario General también podrá reasumir, en cualquier momento, las facultades para suscribir los actos asignados a las direcciones y a sus grupos de trabajo.
ARTÍCULO 45. FACULTADES COMUNES. Asignar a los Directores y Coordinadores de los Grupos de Trabajo adscritos a la Secretaría General, la facultad de suscribir los siguientes actos:
45.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a cada una de las dependencias, por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes, que no hayan sido expresa y específicamente asignadas al Secretario General.
45.2 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia.
45.3 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
45.4 Los que remitan a la autoridad competente las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles.
45.5 Los que resuelvan las peticiones relacionadas con el área de su competencia.
ARTÍCULO 46. GRUPO DE APOYO JUDICIAL. Asignar al Coordinador del Grupo de Apoyo Judicial y a los funcionarios encargados de ejercer la Secretarías Administrativas, la facultad de suscribir los actos que se describen a continuación:
46.1 Los traslados que por ley así lo requieran y los que solicite cada dependencia adscrita a las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia y Procedimientos Mercantiles y la Dirección de Intervención Judicial de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.
46.2 Las notificaciones por estado de los autos proferidos en curso de los procesos adelantados por las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia, Procedimientos Mercantiles y la Dirección de Intervención Judicial de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.
46.3 Los que ordenan la expedición de copias, certificaciones y desgloses y los oficios remisorios en su caso.
46.4 Las autenticaciones de copias y constancias de ejecutorias de las providencias.
46.5 Los edictos emplazatorios, avisos y notificaciones personales.
46.6 Los oficios dirigidos a las Cámaras de Comercio, ordenados dentro de los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.
46.7 Las anotaciones de ley en los documentos a desglosar.
46.8 Las certificaciones, constancias secretariales y otras anotaciones de ley.
46.9 Los oficios comunicando la designación y el acta de posesión de los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos.
46.10 El traslado de la liquidación de costas.
46.11 Las autorizaciones de fraccionamiento, conversión de títulos judiciales, así como las autorizaciones de pago, anulación de transacciones de dichos títulos que se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades y que ordenen las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles, de Procesos de Insolvencia, o sus direcciones o grupos adscritos, o la Dirección de Intervención Judicial de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales con ocasión de sus procesos.
46.12 Las respuestas a las solicitudes que sean presentadas dentro de los procesos de insolvencia y asuntos societarios, referentes al estado y existencia de los procesos que requieran certificación, así como, las relativas a la ejecutoria de providencias.
46.13 Las respuestas a las solicitudes frente a las medidas cautelares y gravámenes relacionados con los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.
46.14 Las respuestas a las solicitudes relativas a los títulos de depósito judicial de los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.
46.15 Los oficios que proyecten los diferentes grupos o direcciones adscritas a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles y la Dirección de Intervención Judicial de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias, relacionados con medidas cautelares, gravámenes, títulos de depósito judicial.
46.16 Las respuestas a las solicitudes presentadas dentro de los procesos de insolvencia, asuntos societarios y procesos de intervención, referentes al estado y existencia de los procesos que requieran certificación, así como, las relativas a la ejecutoria de providencias.
46.17 Las respuestas a solicitudes relativas a las medidas cautelares y gravámenes relacionados con los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.
46.18 Las respuestas a solicitudes relativas a los títulos de depósito judicial de los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.
46.19 Los oficios que proyecten los diferentes grupos o direcciones adscritas a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles y la Dirección de Intervención Judicial de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias y adjuntar los anexos allí indicados.
46.20 Las respuestas a solicitudes de copias simples.
46.21 Los oficios informando a las entidades públicas sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia.
46.22 Las respuestas a las solicitudes presentadas dentro de los procesos de insolvencia, asuntos societarios y procesos de intervención, referentes a copias auténticas y simples, desarchive, estado y existencia de los procesos que no requieran certificación.
46.23 Los oficios mediante los cuales se reenvían los oficios devueltos por la empresa de correo certificado.
46.24 Los oficios masivos que se deben emitir dentro de los procesos de insolvencia o de intervención.
ARTÍCULO 47. GRUPO DE REGISTRO DE ESPECIALISTAS. Asignar al Coordinar del Grupo de Registro de Especialistas, la facultad de suscribir los siguientes actos:
47.1 Los necesarios para la coordinación de las convocatorias publicación para conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
47.2 Los necesarios para atender las consultas presentadas frente a la conformación de las listas a cargo del grupo.
47.3 Los necesarios para resolver los recursos de reposición presentados por los aspirantes a conformar la lista de auxiliares de la justicia o los auxiliares que forman parte de la lista oficial de auxiliares de la justicia.
47.4 Los demás necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 48. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Delegar en el Director Administrativo la función de expedir los siguientes actos administrativos:
48.1 Las actas de entrega que resulten de la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, de aquellos elementos ofrecidos por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normatividad legal vigente y sus reglamentos.
48.2 Las resoluciones mediante las cuales se den de baja los elementos inservibles y obsoletos de la Entidad, una vez adelantados los procesos y procedimientos establecidos por los reglamentos que correspondan.
48.3 Autorizar los gastos por caja menor que impliquen el suministro de alimentos en reuniones de trabajo, siempre que asista el personal directivo determinado por las normas aplicables
48.4 La ordenación del gasto hasta la cuantía de 1.500 smlmv. Sin perjuicio de las facultades reservadas al Superintendente de Sociedades, podrá celebrar y suscribir todo tipo de contratos y convenios para el cumplimiento de los cometidos institucionales y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y poscontractual.
Esta delegación incluye el ejercicio de las facultades excepcionales, en los casos en que éstas se entienden incorporadas o se hayan previsto expresamente.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de las facultades de ordenación del gasto y actividad contractual, se entiende por actividad contractual, entre otras, aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, liquidación y los demás actos inherentes a la actividad contractual, así como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria del siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de los recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales.
PARÁGRAFO 2o. El Director Administrativo tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a sus grupos adscritos.
ARTÍCULO 49. GRUPO DE GESTIÓN DOCUMENTAL. Asignar al Coordinador del Grupo de Gestión Documental las funciones que a continuación se describen:
49.1 Expedir y autenticar las copias de los actos administrativos producidos y recibidos por la Superintendencia de Sociedades o que reposen en el archivo central y en el Sistema de Información Documental, con excepción de los que se profieran en desarrollo de los procesos concursales, de los que reposen en otras dependencias autorizadas para su autenticación y de aquellos que requieran validación y autorización del interés jurídico del peticionario por parte del grupo que lleva el negocio en razón a mantener la respectiva reserva documental, acorde con la normatividad vigente.
49.2 Expedir copia de los estados financieros básicos de las sociedades supervisadas.
ARTÍCULO 50. GRUPO DE CONTRATOS. Asignar al Coordinador del Grupo de Contratos las siguientes funciones:
50.1 Expedir las certificaciones sobre el ejercicio contractual, así como sobre la suscripción y ejecución de contratos.
50.2 Certificar las cuantías de las diferentes modalidades de selección contractual, de conformidad con el presupuesto de la Entidad.
ARTÍCULO 51. GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. Asignar al Coordinador del Grupo de Notificaciones Administrativas las siguientes funciones:
51.1 Firmar los documentos correspondientes al trámite de notificación de los actos administrativos que expida la Superintendencia de Sociedades y expedir las constancias de ejecutoria, salvo las del Grupo de Régimen Cambiario y lo relacionado con el Proceso de Cobro Coactivo y Judicial.
51.2 Firmar las actas de presentación de inventarios de que tratan los artículos 233 a 237 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 52. GRUPO DE RELACIÓN ESTADO - CIUDADANO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 100-003275 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar a los funcionarios del Grupo de Relación Estado Ciudadano la facultad de suscribir los siguientes actos:
52.1 Coordinador del Grupo de Relación Estado Ciudadano:
52.1.1 Firmar los actos administrativos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas al Grupo de Relación Estado Ciudadano.
52.1.2 Firmar las respuestas a las peticiones, reclamos, sugerencias, traslados, consultas, otras solicitudes y en general los oficios de respuesta que resuelvan las peticiones relacionadas con la competencia del Grupo de Relación Estado Ciudadano.
52.1.3 Expedir certificaciones sobre el estado de supervisión de las sociedades, excepto de aquellas que se encuentren adelantando procesos de insolvencia.
52.1.4 Firmar los documentos necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela, fallos, impugnaciones y desacatos relacionados con los asuntos de competencia del Grupo de Relación Estado Ciudadano.
52.1.5 Firmar los actos administrativos de archivo de peticiones incompletas, y que sean de competencia del grupo de trabajo, cuando no se allegue la información, según el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.
52.1.6. Los demás que les sean asignados de acuerdo con la Ley, la Constitución o los reglamentos correspondientes.
52.2 Funcionarios profesionales de la planta del Grupo de Relación Estado Ciudadano
El Coordinador del Grupo podrá asignar por escrito a los funcionarios profesionales de planta que hagan parte del Grupo de Relación Estado Ciudadano, la suscripción de los actos que determine y que recaigan sobre las funciones del grupo.
El Coordinador del Grupo deberá suscribir todos los actos que estén a cargo del grupo y que no haya asignado por escrito a algún funcionario del grupo.
PARÁGRAFO: El Coordinador del Grupo ejercerá el respectivo control y realizará el seguimiento sobre los asuntos asignados.
ARTÍCULO 53. GRUPO ADMINISTRATIVO. Asignar al Coordinador del Grupo Administrativo las funciones que a continuación se describen:
53.1 Suscribir los inventarios de bienes devolutivos de la Entidad.
53.2 Expedir y firmar las certificaciones para pago de servicios públicos.
53.3 Expedir y firmar los reportes de movimientos de los bienes que se encuentren en las bodegas del almacén.
ARTÍCULO 53A. GRUPO DE INFRAESTRUCTURA. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 100-000805 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Coordinador del Grupo de Infraestructura, la facultad de suscribir los siguientes actos:
53A.1 Los conceptos técnicos relacionados con los asuntos de infraestructura de la Entidad.
53A.2 Informe técnico de visita relacionados con los créditos de vivienda aprobados para obras de mejoras y solicitados por la Secretaría Técnica del Comité de Crédito para Vivienda.
ARTÍCULO 54. DIRECCIÓN FINANCIERA. Delegar en el Director Financiero la función de suscribir los siguientes actos administrativos:
54.1 Aquellos actos que revoquen o modifique las cuentas de cobro de Contribuciones.
54.2 Autorizar las devoluciones a que haya lugar, por contribuciones o multas derivadas de mayores valores pagados o que por efecto de revocatoria o no ser objeto de vigilancia, se haya generado contribución o recaudos que no correspondan al presupuesto de la Entidad.
54.3 Las respuestas a los requerimientos con destino a las autoridades de impuestos nacionales o municipales y/o distritales o entidades públicas autorizadas.
54.4 Solicitar la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) de conformidad con el Plan Anual de Adquisiciones y los correspondientes a personal, servicios públicos e impuestos, tasas, multas y trasferencias de ley.
54.5 Suscribir los actos administrativos relacionados con el saneamiento contable, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública.
54.6 Luego del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, para que en un término no superior a seis meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres meses siguientes a la decisión.
54.7 Autorizar el desembolso de las órdenes de pago presupuestal que cumplan con las condiciones para su reconocimiento, derivados de las obligaciones contraídas por la entidad en relación con los contratos suscritos, los servicios públicos, los impuestos, tasas, multas y las trasferencias de ley.
54.8 La constitución, legalización y cierre de las cajas menores que se creen en la entidad.
54.9 La modificación que requiera la entidad del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
54.10 Los actos con los cuales se niega la revocatoria o modificación de la contribución a cargo de una compañía.
PARÁGRAFO. El Director Financiero tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a sus grupos adscritos.
ARTÍCULO 55. GRUPO DE CONTABILIDAD. Asignar al Coordinador del Grupo de Contabilidad la facultad de suscribir los siguientes actos:
55.1 Todos los actos que las normas legales o reglamentarias asignen al Contador de una Entidad Pública.
ARTÍCULO 56. GRUPO DE PRESUPUESTO. Asignar al Coordinador del Grupo de Presupuesto la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos:
56.1 Todos los actos que las normas legales o reglamentarias asignen al responsable del presupuesto de una Entidad Pública.
ARTÍCULO 57. GRUPO DE TESORERÍA. Asignar al Coordinador del Grupo de Tesorería la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos:
57.1 Todos los actos que las normas legales o reglamentarias asignen al Tesorero de una Entidad Pública.
57.2 Las declaraciones e informes, con destino a las autoridades de impuestos nacionales o municipales y/o distritales o entidades públicas autorizadas.
ARTÍCULO 58. GRUPO DE CARTERA. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 1882 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar al Coordinador del Grupo de Cartera la facultad de suscribir los siguientes actos:
58.1 Aquellos mediante los cuales se realiza el cobro de las contribuciones.
58.2 Los de estado de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera.
58.3 Aquellos a través de los cuales se adelanten las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia y evitar el proceso coactivo.
58.4 Aquellos a través de los cuales se dé traslado al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, de la cartera que presente un vencimiento superior a 120 días hábiles para que adelante el proceso de cobro coactivo o judicial, según el caso.
58.5 La liquidación y envío de las cuentas de cobro por concepto de contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades.
58.6 Aquellos a través de los cuales se atiendan las reclamaciones y se resuelvan los recursos que se presenten contra las cuentas de cobro de las contribuciones fijadas por la Superintendencia.
58.7 Aquellos a través de los cuales se tramite el envío de los estados de cuenta de los créditos de vivienda.
58.8 Las certificaciones sobre el monto del pago de intereses por créditos de vivienda, para las deducciones consagradas en el Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
58.9 Aquellos a través de los cuales, en coordinación con el Grupo de Administración del Talento Humano, se tramite el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, con base en la información del Sistema de Información Financiero.
58.10 Las liquidaciones certificadas de deuda por cuotas partes pensionales.
58.11 Los actos que resuelven recursos que se interpongan contra la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales.
58.12 Aquellos con los cuales se suministre información a los requerimientos de los Despachos Judiciales.
58.13 Los actos con los cuales se suscriben y se hace seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera.
58.14 Los acuerdos de pago que se celebren con entidades territoriales en materia de cuotas partes pensionales, cuando estas acuden a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
58.15 Aquellos con los cuales se conviertan, fraccionen, consignen, endosen títulos, así como aquellos que ordenen entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que sean constituidos con ocasión de los procesos de cobro persuasivo.
58.16 Aquellos con los cuales se realiza el cobro persuasivo a los fondos administradores de pensiones, Colpensiones, EPS y ARL de los saldos a favor de la Entidad según los informes del Grupo de Administración del Talento Humano por concepto de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad.
58.17 Aquellos con los que se remiten al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial de la entidad para su cobro por medios judiciales, aquellas obligaciones que superada la fase persuasiva de cobro y pasados 4 meses desde su exigibilidad, no han sido canceladas.
58.18 Aquellos con los cuales se transfieran al Archivo General de la Entidad, los expedientes de los procesos que se terminen por extinción de las obligaciones, atendiendo los parámetros establecidos en las Tablas de Retención Documental de la Entidad.
58.19 Aquellos actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación del grupo de trabajo.
ARTÍCULO 59. GRUPO DE COBRO COACTIVO Y JUDICIAL. Asignar a los servidores públicos del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo y Jurisdiccional la facultad de suscribir los siguientes actos:
59.1 Coordinador del Grupo Interno de Trabajo.
59.1.1 Aquellos con los cuales se atiendan los requerimientos de los Despachos Judiciales y los entes de control.
59.1.2 Los acuerdos de pago realizados con los deudores en la etapa coactiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera.
59.1.3 Los que libran mandamiento de pago.
59.1.4 Los que resuelven excepciones, recursos, oposiciones y nulidades.
59.1.5 Los que ordenan seguir adelante con la ejecución.
59.1.6 Los que gestionen las medidas cautelares.
59.1.7 La práctica de diligencias de secuestro.
59.1.8 Los que decretan el levantamiento de medidas cautelares y la cancelación de gravámenes.
59.1.9 El aviso de remate.
59.1.10 Los que aprueben o imprueben el remate.
59.1.11 Los que designen curadores y demás auxiliares de la justicia.
59.1.12 Los que decreten la suspensión del proceso administrativo.
59.1.13 Los que decreten la acumulación de pretensiones y procesos.
59.1.14 Los que decreten pruebas y su práctica.
59.1.15 Los que fijen los honorarios de los auxiliares de la justicia.
59.1.16 Los que decreten la terminación del proceso.
59.1.17 Los que acepten los acuerdos de pago.
59.1.18 En general los actos administrativos que impulsen el proceso de cobro y que se requieran para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación del grupo de trabajo.
59.2 Funcionario a quien se asigne las funciones de Secretario Administrativo.
59.2.1 Los que ordenen la expedición de copias, certificaciones y desgloses.
59.2.2 Los de autenticación de copias.
59.2.3 Los de expedición de certificaciones.
59.2.4 Las anotaciones de ley en los documentos a desglosar.
59.2.5 Los que remitan copias, certificaciones y otros documentos.
59.2.6 Los que ordenan las diferentes notificaciones.
59.2.7 Los que cumplen las órdenes impartidas por autos o resoluciones.
59.2.8 Los estados.
59.2.9 Los traslados.
59.2.10 Las constancias de notificación y ejecutoria de las providencias y actos administrativos.
59.2.11 Los de las diligencias de remate de bienes.
59.2.12 Las actas de posesión de los auxiliares de la justicia.
59.2.13 Los de liquidación del crédito y costas procesales.
59.2.14 Los oficios dirigidos a las entidades bancarias y demás oficinas de carácter público o privado.
PARÁGRAFO 1o. Corresponde al Coordinador y al Secretario Administrativo del Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos que adelantan, se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades.
PARÁGRAFO 2o. En ausencia del Secretario Administrativo, el Coordinador del Grupo podrá suscribir los documentos a que alude este artículo.
ARTÍCULO 60. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. Asignar al Director de Talento Humano la facultad de suscribir los siguientes actos:
60.1 La posesión a los servidores públicos, con excepción de las posesiones que corresponda realizar a los Intendentes Regionales.
60.2 Conceder permisos y licencias ordinarias no remuneradas a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
60.3 Autorizar los actos administrativos, como permisos, vacaciones y licencias, que soliciten los funcionarios adscritos al despacho del Superintendente de Sociedades.
60.4 Autorizar permisos sindicales, de conformidad con la regulación interna expedida para el efecto.
60.5 Reconocer las licencias de maternidad, paternidad, las incapacidades por enfermedad general, por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
60.6 Reconocer y ordenar el pago de los auxilios funerarios para los pensionados de la Superintendencia de Sociedades.
60.7 Autorizar, interrumpir, suspender, aplazar o compensar en dinero las vacaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. Esta facultad incluye el reconocimiento de primas, bonificaciones y los demás pagos relacionados.
60.8 Autorizar el pago de las cuotas partes por concepto de pensiones, a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
60.9 Reconocer y ordenar el pago de los beneficios y prestaciones económicas especiales que venían percibiendo los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a través de CORPORANONIMAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 1695 de 1997.
60.10 Suscribir los documentos relacionados con la afiliación a las Aseguradoras de Riesgos Laborales.
60.11 Expedir los actos administrativos relacionados con trámites de judicatura y pasantías, con excepción de las competencias conferidas a las Intendencias Regionales.
60.12 Modificar el horario de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, que así lo soliciten de manera particular, siempre y cuando la solicitud se encuentre debidamente fundamentada en una justa causa y se dé cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral.
60.13 Expedir los actos administrativos relacionados con la adopción de las decisiones que tome el Comité de Bienestar y Capacitación sobre las solicitudes de condonación de créditos educativos otorgados a funcionarios de la Entidad.
60.14 Expedir los actos administrativos relacionados con la formalización de la modalidad de Teletrabajo de los servidores públicos.
60.15 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se liquidan salarios y prestaciones de los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad.
60.16 Ordenar el pago de la nómina de la planta de personal de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
60.17 Reconocer y ordenar el pago de las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
60.18 Reconocer el descanso compensatorio a los funcionarios, cuando las horas extras superen la cantidad de tiempo legalmente autorizado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
60.19 Conferir y ordenar pagar las comisiones de servicios de los funcionarios al interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran y fijar viáticos y gastos de transporte aéreo, urbano e intermunicipal de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Así mismo, ordenar el pago de comisiones al exterior.
60.20 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconocen o reajustan cesantías a favor de funcionarios o exfuncionarios.
60.21 <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 9283 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los que se requieran para tramitar, resolver y decidir la declaratoria de la vacancia del cargo, la insubsistencia, la revocatoria y el retiro del servicio de los servidores públicos de esta Superintendencia cuando quiera que tenga lugar la ocurrencia alguna de las siguientes causales de retiro del servicio previstas en el artículo 41 del Ley 909 de 2004, a saber:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.
b) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.
c) Por invalidez absoluta.
d) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.
e) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
f) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.
g) Por orden o decisión judicial.
h) Por supresión del empleo, y
i) Por muerte.
PARÁGRAFO. La Dirección Director de Talento Humano tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a sus grupos adscritos.
ARTÍCULO 61. GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO. Asignar al Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano la facultad de suscribir los siguientes actos:
61.1 Los que se requieran para iniciar y gestionar los procedimientos administrativos por abandono del cargo.
61.2 Suscribir las actas de posesión de los servidores públicos
61.3 Las certificaciones laborales de funcionarios y exfuncionarios.
61.4 Los formatos de afiliación a las Entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, de los servidores públicos.
61.5 Los que concedan permisos remunerados de hasta 3 días, con excepción de los permisos sindicales.
61.6 Los que se requieran para la concesión de los permisos sindicales, de conformidad con la normatividad interna.
61.7 Los reportes de novedades al Fondo de Pensiones Públicas (FOPEP) y los correspondientes formatos.
61.8 Las certificaciones de tiempo laborado o cotizado de los funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia de Sociedades, con destino a la emisión de bonos pensionales o para el reconocimiento de pensiones.
61.9 El formato establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, una vez verificada la información registrada en la hoja de vida de los funcionarios públicos.
61.10 Las certificaciones de inexistencia e insuficiencia de personal requeridas para adelantar los procesos contractuales de esta Entidad.
61.11 Las certificaciones de los pasantes, practicantes y judicantes de la Entidad.
ARTÍCULO 62. GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO. Asignar al Coordinador del Grupo de Desarrollo de Talento Humano la facultad de suscribir los siguientes actos:
62.1 Los actos administrativos que permitan ejercer las funciones que las normas internas y externas asignan al Jefe de Personal o su equivalente, en relación con los Comités de Bienestar, Capacitación, Incentivos, Vivienda.
62.2 Los que se requieran para la conformación y ejercicio de la Junta Administradora del Contrato interadministrativo de Fondos en Administración suscrito con el ICETEX.
62.3 Los que se requieran para gestionar los proyectos de inversión relacionados con educación formal, educación informal o educación para el trabajo y desarrollo humano y formación en idiomas extranjeros.
ARTÍCULO 63. GRUPO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Asignar al Coordinador del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo la facultad de suscribir los siguientes actos:
63.1 Los actos administrativos que permitan ejercer las funciones que las normas internas y externas asignan al Jefe de Personal o su equivalente, en relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, comités de Convivencia Laboral y Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
63.2 Los que se requieran para gestionar los proyectos de inversión relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
INTENDENCIAS REGIONALES.
ARTÍCULO 64. DELEGACIÓN A LAS INTENDENCIAS REGIONALES. Les corresponde a los intendentes regionales suscribir los siguientes actos y providencias:
64.1 En ejercicio de inspección y vigilancia.
64.1.1 Todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
64.1.2 Todos los actos administrativos que designen delegados para reuniones del máximo órgano social.
64.1.3 En general todos los consagrados en el artículo 35 del Decreto 1736 de 2020 y demás normas modificatorias, así como los que le delegue el Superintendente de Sociedades.
64.1.4 Los documentos internos que dan cumplimiento a la gestión administrativa de la Intendencia a su cargo.
64.2 En materia de insolvencia.
64.2.1 Las providencias que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente
64.2.2 Los actos propios de dirección e impulso de procesos a su cargo.
64.2.3 Suscribir las actas que documenten las audiencias y diligencias que se adelanten en los procesos de su competencia.
64.2.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades en los procesos a su cargo.
64.2.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal. Todos los que rindan informe a las autoridades oficiales sobre hechos conocidos en el curso de los procesos a su cargo.
64.2.6 Los oficios de contestación a las acciones de tutela e impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia.
64.2.7 En general, todos los actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley, distintos a los propios del secretario del despacho judicial.
ARTÍCULO 65. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS. Delegar en los Intendentes Regionales la facultad de suscribir convenios con universidades reconocidas oficialmente en caso que se requiera, para brindar apoyo a las intendencias regionales que así lo requieran, así como, facilitar y agilizar la efectividad y el logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 66. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL. La Secretaría Administrativa y Judicial, suscribirá los siguientes actos:
66.1 El de notificación de los actos administrativos emitidos por la respectiva intendencia regional y de los que sean solicitados por otra dependencia de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos.
66.2 Las certificaciones, constancias y copias de actos administrativos, observando los términos establecidos en la ley para el efecto.
66.3 Las constancias de ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la respectiva intendencia, así como, en aquellos casos en que notifiquen actos administrativos expedidos por otras intendencias regionales o por la sede central.
66.4 Las actas de presentación del inventario de que tratan los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 2300 de 2008.
66.5 Autenticar documentos que reposen en los archivos de la intendencia regional, en coordinación con la dependencia generadora de los documentos objeto de la solicitud.
66.6 Los que den traslado por competencia cuando se evidencie que el trámite o documento recibido en la intendencia no es de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
66.7 Los que comunican actos administrativos que correspondan según la naturaleza de los mismos.
66.8 Los de traslado de los documentos que por ley así lo requieran y/o que lo solicite el respectivo intendente regional.
66.9 Las constancias y desgloses ordenados, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 116 del Código General del Proceso.
66.10 Los edictos emplazatorios, estados, notificaciones personales y por aviso.
66.11 Suscribir los oficios informando a las entidades públicas y a las Cámaras de Comercio respectivas, sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia.
66.12 La comunicación de la designación y la posesión a los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos.
66.13 Suscribir los oficios que se requieran en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias y adjuntar los anexos allí indicados.
66.14 Suscribir los oficios que comunican medidas cautelares y los que cumplan órdenes de autos proferidos dentro de los procesos.
66.15 Las de liquidación del crédito y costas procesales.
ARTÍCULO 67. SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LOS INTENDENTES REGIONALES. Asignar a quienes cumplan las funciones de Intendente Regionales, dentro del área de su jurisdicción, la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos:
67.1 Los que impongan multas a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
67.2 Aquellos que declaren el acaecimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, distintos a los previstos en la Ley 446 de 1998 y la Ley 550 de 1999, en los términos del parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
67.3 Los que reconozcan personería para actuar y los que resuelven los recursos de reposición presentados contra dichos actos.
67.4 Aquellos por los cuales se designe un funcionario para presidir las audiencias en los procesos de insolvencia de su competencia.
67.5 Las actas de posesión de servidores públicos.
67.6 Suscribir los actos relacionados con la conciliación en su jurisdicción.
67.7 Expedición de actos administrativos relacionados con trámites de judicatura y pasantías en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con el proyecto que para el efecto elabore el Grupo de Administración del Talento Humano.
ARTÍCULO 68. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas emitidas en vigencia del Decreto 1023 de 2012 que le sean contrarias, especialmente la Resolución 100-001107 de 31 de marzo de 2020, 100-002560 del 17 de abril de 2020 y 100-005947 del 16 de septiembre de 2020.
Las referencias en esta resolución a normas específicas deberán entenderse igualmente hecha a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan salvo que expresamente se disponga en contrario.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades (e.),
Carlos Gerardo Mantilla Gómez.