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RESOLUCIÓN 2026-01-028569 DE 2026

(enero 27)

Diario Oficial No. 53.381 de 28 de enero de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 40 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, y

CONSIDERAN DO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública. El referido artículo· en materia de delegación dispone:

"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo- y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo".

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.

Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala que:

"(...) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

"(...)

40. Expedir los actos administrativos. que le corresponden como Jefe del Organismo;

(...)

46. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador-de cada grupo;

47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual;

(...)".

Que mediante Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021, se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.

Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, adicionada y modificada por la Ley 2094 de 2021, mediante Resolución número 100-008992 del 26 de abril de 2022, se modificó y adicionó la anterior Resolución, así:

"ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 100- 000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 7o. Oficina de Control Disciplinario Interno. Asignar en la Oficina de Control Disciplinario Interno la facultad de suscribir los siguientes actos:

7.1 Al.Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno

7.1.1 Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la acción disciplinaria, en etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución así como todas las actuaciones necesarias para el impulso procesal, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.

7.1.2 Las providencias necesarias para instruir la etapa de juzgamiento en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución, dé los procesos disciplinarios que se adelanten en contra los servidores, exservidores públicos y contra los sujetos disciplinables previstos en la normatividad vigente, de acuerdo a las etapas contempladas en la ley.

7.1.3 Las providencias que resuelvan los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones que se tomen como parte de la etapa de juzgamiento, en aquellos proceso donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución, así como todas las actuaciones necesarias para la gestión de los mismos.

7.1.4 Todas las demás comunicaciones y documentos inherentes a la gestión de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, esto es, aquellos procesos en los que se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución.

7.1.5 Las comunicaciones que informan a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración del Talento Humano las sanciones impuestas a los servidores y exservidores públicos de la Entidad, para lo de su competencia.

7.1.6 Todos los documentos necesarios para cumplir y atender los requerimientos de autoridades competentes y/o gestionar la dirección de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en lo de su competencia.

7.1.7 Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa oficina requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación.

7.1.8 Todas las demás inherentes a la gestión de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, esto es, las etapas de indagación e investigación.

7.2 Al Secretario Administrativo de Control Disciplinario Interno

7.2.1 Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento e informar a los interesados las decisiones proferidas por la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Coordinación del Grupo de Instrucción Disciplinaria.

7.2.2 Las comunicaciones que pongan en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria, cuando pudieren ser de competencia de aquellos.

7.2.3 Las notificaciones que se surtan en los procesos disciplinarios a cargo de la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Grupo de Instrucción disciplinaria de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema.

7.2.4 Las comunicaciones que remitan a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control.

ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar al artículo 7o de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021, el numeral 7.3 el cual quedará así:

7.3 Al Coordinador del Grupo de Instrucción Disciplinaria

7.3.1 Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la acción disciplinaria en etapa de instrucción, esto es, indagación e investigación disciplinaria Y, todas las actuaciones necesarias para el impulso de aquellas etapas procesales, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.

7.3.2 Las providencias necesarias para gestionar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores, ex servidores públicos y contra los sujetos disciplinables previstos en la normatividad vigente, de acuerdo a las etapas contempladas en la ley.

7.3.3 Las providencias que resuelvan los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones que se tomen en curso de la instrucción disciplinaria, esto es las etapas de indagación e investigación disciplinaria y todas las actuaciones necesarias para el impulso de aquellas etapas procesales.

7.3.4 Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa coordinación requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación.

7.3.5 Todos los documentos necesarios para atender los requerimientos de autoridades competentes y/o gestionar la Coordinación del Grupo de Instrucción Disciplinaria.

7.3.6 Todas las demás inherentes a la gestión de la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios, esto es, las etapas de indagación e investigación".

Que en aras de garantizar una adecuada y oportuna gestión en el ejercicio de la acción disciplinaria en etapa de instrucción por parte del Grupo de Instrucción Disciplinaria, se requiere que los funcionarios profesionales de planta del Grupo, puedan suscribir los actos que estén a cargo del grupo y que les sean asignados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 7.3 del artículo 7o de la Resolución número 100- 000041 del 8 de enero de 2021 modificada mediante Resolución número 100-008992 del 26 de abril de 2022, el cual quedará así:

7.3 Al Coordinador del Grupo de Instrucción Disciplinaria

7.3.1. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para proferir la decisión que se deba adoptar tras el estudio y evaluación de las quejas o informes con incidencia disciplinaria que lleguen a conocimiento del Grupo de Instrucción Disciplinaria, entre estas las que dan inicio al ejercicio de la acción disciplinaria, esto es las de apertura de indagación previa y apertura de investigación disciplinaria, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.

7.3.2. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para proferir la decisión de archivo que se emita dentro de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción disciplinaria; aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.

7.3.3. Las providencias necesarias dentro de los procesos disciplinarios en etapa de investigación, con el fin de ordenar la suspensión provisional del investigado dentro del proceso respectivo, que se adelante contra los servidores y exservidores de la Superintendencia de Sociedades.

7.3.4. Las providencias que resuelvan los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones que se tomen en curso de los procesos en etapa de instrucción disciplinaria, esto es indagación e investigación disciplinaria.

7.3.5. Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para proferir la decisión de formulación del pliego de cargos; aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.

7.3.6. Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa Coordinación requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación.

7.3.7. Todos los documentos necesarios para atender los requerimientos de autoridades competentes.

7.3.8. Todas las demás inherentes a la gestión de la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios, esto es, indagación previa e investigación disciplinaria y que no hayan sido asignadas expresamente a funcionario diferente.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el numeral 7.4 al artículo 7o de la Resolución número 100- 000041 del 8 de enero de 2021, modificada mediante Resolución número 100-008992 del 26 de abril de 2022, el cual quedará así:

7.4 Funcionarias profesionales de planta del Grupo de Instrucción Disciplinaria.

7.4.1 Las comunicaciones, actos y providencias necesarios para dar cumplimiento a las decisiones que se profieran en el ejercicio de la acción disciplinaria, incluyendo la práctica de pruebas, en desarrollo de las etapas de indagación previa e investigación disciplinaria y todas las actuaciones necesarias para el impulso de aquellas etapas procesales; aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen, Salvo las determinadas específicamente para el Coordinador.

7.4.2. Las actas que se levantan de fa práctica de las diligencias de Ratificación y Ampliación de Queja, Testimonio y Versión Libre, que se deban suscribir con el fin de dejar constancia de la realización de tales diligencias.

7.4.3. Proyectar para la firma del Coordinador del Grupo de Instrucción Disciplinaria, todos los documentos necesarios para atender las solicitudes de informes que sobre los asuntos a cargo de esa Coordinación requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación.

7.4.4. Proyectar para la firma del Coordinador del Grupo todos los documentos necesarios para atender los requerimientos de autoridades competentes.

PARÁGRAFO: El Coordinador del Grupo de Instrucción Disciplinaria ejercerá el respectivo control y realizará el seguimiento sobre los asuntos a cargo de los funcionarios de su grupo de trabajo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 100-000041 de 2021 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez.

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