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RESOLUCIÓN 100-008992 DE 2022

(abril 26)

Diario Oficial No. 52.017 de 26 de abril de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021 en virtud de entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, y el Decreto número 1380 de 2021 en su artículo 8o, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece lo siguiente:

Artículo 12. Régimen de los actos del Delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, inciso 1 establece que “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

“(...)

40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

“(...)

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando sean necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de las funciones de competencia residual;

“(...)

Que los parágrafos 1 al 3 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021 establecen lo siguiente:

“Parágrafo 1. Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.

PARÁGRAFO 3o. El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades”.

Que en las Resoluciones 100-000040, 100-000041 del 8 de enero de 2021, 100- 003221 de 2021, 100-004238 de 2021, 100-001881 de 2022 y 100-001882 de 2022, se han definido las funciones y competencias que corresponden a cada uno de los grupos internos de trabajo de las diferentes dependencias de la entidad y la delegación respectiva para suscribir ciertos actos administrativos.

Que, para el cabal cumplimiento de los presupuestos legales establecidos en la Ley 1952 de 2019 y demás normas que la modifican y/o adicionan, y en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código General Disciplinario, resulta necesario expedir los actos administrativos necesarios para determinar la estructura administrativa interna y delegar las facultades necesarias para el adecuado funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, y en esa medida, se hace necesario modificar el contenido de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Oficina de Control Disciplinario Interno. Asignar en la Oficina de Control Disciplinario Interno la facultad de suscribir los siguientes actos:

7.1 Al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno

7.1.1 Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la acción disciplinaria, en etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución así como todas las actuaciones necesarias para el impulso procesal, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.

7.1.2 Las providencias necesarias para instruir la etapa de juzgamiento en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra los servidores, exservidores públicos y contra los sujetos disciplinables previstos en la normatividad vigente, de acuerdo a las etapas contempladas en la ley.

7.1.3 Las providencias que resuelvan los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones que se tomen como parte de la etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución, así como todas las actuaciones necesarias para la gestión de los mismos.

7.1.4 Todas las demás comunicaciones y documentos inherentes a la gestión de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, esto es, aquellos procesos en los que se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución.

7.1.5 Las comunicaciones que informan a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración del Talento Humano las sanciones impuestas a los servidores y exservidores públicos de la Entidad, para lo de su competencia.

7.1.6 Todos los documentos necesarios para cumplir y atender los requerimientos de autoridades competentes y/o gestionar la dirección de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en lo de su competencia.

7.1.7 Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa oficina requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación.

7.1.8 Todas las demás inherentes a la gestión de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, esto es, las etapas de indagación e investigación.

7.2 Al Secretario Administrativo de Control Disciplinario Interno

7.2.1 Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento e informar a los interesados las decisiones proferidas por la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Coordinación del Grupo de Instrucción Disciplinaria.

7.2.2 Las comunicaciones que pongan en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria, cuando pudieren ser de competencia de aquellos.

7.2.3 Las notificaciones que se surtan en los procesos disciplinarios a cargo de la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Grupo de Instrucción disciplinaria de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema.

7.2.4 Las comunicaciones que remitan a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control.

ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo 7o de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021, el numeral 7.3 el cual quedará así:

7.3 Al Coordinador del Grupo de Instrucción Disciplinaria

7.3.1 Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la acción disciplinaria en etapa de instrucción, esto es, indagación e investigación disciplinaria y todas las actuaciones necesarias para el impulso de aquellas etapas procesales, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.

7.3.2 Las providencias necesarias para gestionar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra los servidores, exservidores públicos y contra los sujetos disciplinables previstos en la normatividad vigente, de acuerdo a las etapas contempladas en la ley.

7.3.3 Las providencias que resuelvan los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones que se tomen en curso de la instrucción disciplinaria, esto es las etapas de indagación e investigación disciplinaria y todas las actuaciones necesarias para el impulso de aquellas etapas procesales.

7.3.4 Los informes que sobre los asuntos a cargo de esa coordinación requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación.

7.3.5 Todos los documentos necesarios para atender los requerimientos de autoridades competentes y/o gestionar la Coordinación del Grupo de Instrucción Disciplinaria.

7.3.6 Todas las demás inherentes a la gestión de la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios, esto es, las etapas de indagación e investigación.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Raul Antonio Escobar Pérez.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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