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RESOLUCIÓN 100-001882 DE 2022

(febrero 10)

Diario Oficial No. 51.944 de 10 de febrero de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales 34, 38, 40, 41 y 42 del artículo 8o, modificado por el artículo 5o del Decreto 1380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 dispuso que, a partir del 1 de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serían asumidas por la Superintendencia de Sociedades, y se ordenó al Gobierno nacional reglamentar la materia.

Que, con ocasión a lo anterior, el 28 de octubre de 2021 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1380 de 2021 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el Decreto 1380 de 2021 se creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos adscrita a la Delegatura de Supervisión Societaria, se asignaron y se modificaron funciones de diferentes áreas de la Entidad relacionadas con las atribuciones a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 y, conforme a ello, se establecieron los grupos internos de trabajo de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.

Que así mismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1380 de 2021, en materia de supervisión de cámaras de comercio, resultó necesario ajustar las funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria, su Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, las de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, su Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables, y las del Director de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, en la Resolución de grupos de trabajo.

Que en razón a que el Decreto 1380 de 2021 incluyó algunas modificaciones relacionadas con las facultades que en materia de Soborno Transnacional, tiene asignada la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios y su Dirección de Cumplimiento, resultaron también necesarios algunos ajustes en la Resolución de grupos de trabajo, en cuanto a las facultades asignadas a dichas dependencias.

Que así mismo, el Decreto 1380 de 2021 incorporó modificaciones relacionadas con las facultades de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales y su Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, por lo que también se requirió ajustarlas en la Resolución de grupos de trabajo.

Que en razón a la Ley 2052 de 2020, el Decreto 1380 de 2021 modificó las responsabilidades de la Secretaría General, haciéndose necesario ajustar sus facultades y las de algunas de sus dependencias adscritas.

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario hacer modificaciones a las delegaciones de capacidad de firma contenidas en la Resolución 100-000041 de 8 de enero de 2021, con el fin de incorporar los cambios anteriormente anotados y propender por la eficacia y eficiencia de la función pública, y racionalizar y simplificar los actos de delegación, para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa y de la función jurisdiccional asignada, razón por la cual el Superintendente de Sociedades

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 1o. Despacho del Superintendente de Sociedades. Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1.1 Actos relacionados con funciones misionales

1.1.1 Los pronunciamientos especiales y respuestas a consultas que impliquen cambio de doctrina de la Entidad, en materia jurídica y contable en asuntos de su competencia.

1.1.2 Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno nacional.

1.1.3 Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes.

1.1.4 Las circulares externas y resoluciones.

1.1.5 Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular.

1.1.6 Los que expidan normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información conforme a la propuesta remitida por el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.

1.1.7 Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de apelación y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios y el Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

1.1.8 Los relacionados con las observaciones y recomendaciones que haga la Superintendencia de Sociedades en relación con los principios y normas de contabilidad que rijan en el país, dirigidos al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

1.1.9 Los actos administrativos que tengan como finalidad efectuar reconocimiento a empresas o empresarios destacados.

1.1.10 Los actos de designación de funcionarios encargados del ejercicio de funciones de policía judicial, cuando exista un requerimiento para el efecto por parte de la Fiscalía General de la Nación.

1.1.11 Los actos mediante los cuales se den instrucciones sobre priorización de casos asuntos particulares adelantados por las Delegaturas.

1.1.12 Los actos mediante los cuales se establezcan los lineamientos para la aplicación de las sanciones alternativas o en general sobre el ejercicio de la facultad administrativa sancionatoria.

1.1.13 Los que designen a los miembros de junta directiva de las cámaras de comercio cuando prospere la revocatoria de su elección y se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1727 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya.

1.1.14 Los que conceptúen o verifiquen el cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio.

1.2 Actos relacionados con funciones administrativas

1.2.1 Los relacionados con convenios interinstitucionales de intercambio de información.

1.2.2 El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades.

1.2.3 Los informes de gestión de la entidad con destino al Presidente de la República y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

1.2.4 La distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento y del PAC de la Entidad y sus modificaciones.

1.2.5 Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la Entidad.

1.2.6 Los relacionados con la firma de convenios para investigación.

1.2.7 Los relacionados con las ubicaciones iniciales y reubicaciones de los servidores públicos de la Entidad.

PARÁGRAFO. En todo caso, las facultades otorgadas para la firma de los actos administrativos y jurídicos asignadas a las Delegaturas, Direcciones, Oficinas y cualquier otra dependencia, que no se encuentren expresamente asignadas, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8o del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del artículo 5 del Decreto 1380 de 2021”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 10. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. Al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos:

10.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y sus direcciones o grupos por las Leyes, decretos y reglamentos pertinentes.

10.2 El de pliego de cargos o archivo de la investigación por soborno transnacional en los términos de la Ley 1778 de 2016, el que determina los beneficios por colaboración y la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de soborno transnacional e impone las correspondientes sanciones y los relacionados con la renuencia a suministrar información dentro de la actuación de soborno trasnacional.

10.3 Los que ordenen la captura de información financiera, económica, jurídica y contable de los sujetos sometidos a su supervisión.

10.4 Los que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la Ley o los estatutos.

10.5 Los oficios dirigidos a ordenar la preparación y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y del soborno transnacional.

10.6 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.

10.7 Los que resuelvan recursos de apelación, la solicitud de revocatoria directa o la solicitud de pérdida de ejecutoria, contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo.

10.8 Los que resuelvan recursos de apelación y los que decidan una revocatoria directa de oficio o a solicitud de parte, respecto de actos administrativos expedidos por los intendentes regionales por incumplimiento en el envío de información financiera.

10.9 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.

10.10 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia.

10.11 Los actos de designación de revisores fiscales y administradores en los casos previstos en la normativa vigente.

10.12 Los que soliciten el traslado de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a territorio extranjero para la práctica de pruebas, en el marco de la Ley 1778 de 2016.

10.13 Las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016.

10.14 Los que convocan a los programas y eventos de capacitación y pedagogía en los asuntos de su competencia.

10.15 Los exhortos y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores.

10.16 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura por las Leyes, decretos y reglamentos pertinentes”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 12. Director de Cumplimiento. Asignar al Director de Cumplimiento la facultad de suscribir los siguientes actos:

12.1 Los que resuelvan recursos de apelación, la revocatoria directa de oficio o a solicitud de parte, o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo.

12.2 Los que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la Ley o los estatutos.

12.3 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de supervisión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

12.4 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de supervisión de los programas de transparencia y ética empresarial.

12.5 En cuanto a la prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, los que reportan las operaciones sospechosas e intentadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

12.6 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

12.7 Los necesarios para la declaratoria de no operativas de las sociedades que se encuentren en los supuestos del Decreto 1068 de 2020 o la norma que lo sustituya o reemplace.

12.8 Los que inicien una indagación preliminar, formulen pliegos de cargos, archiven una indagación preliminar o decreten medidas cautelares, y en general, todas las medidas y órdenes que se requieren en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace, salvo las expresamente asignadas al Superintendente Delegado.

12.9 Los que decreten la caducidad de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 9o de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace, sin perjuicio de la decisión sobre el archivo de la investigación que corresponde al Superintendente Delegado.

12.10 Los necesarios para ejecutar las facultades previstas en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.

12.11 Los que decreten medidas cautelares dentro de las investigaciones en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.

12.12 Las solicitudes de asistencia recíproca e intercambio de información de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.

12.13 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Director de Cumplimiento podrá suscribir los actos asignados a los coordinadores de los grupos a su cargo”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 16 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 16. Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables. Asignar al Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables la facultad de suscribir los siguientes actos:

16.1 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la Ley o los estatutos.

16.2 Los que resuelvan recursos de apelación, la revocatoria directa de oficio o a solicitud de parte y la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo.

16.3 Los oficios dirigidos a ordenar la preparación y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades y cámaras de comercio con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros.

16.4 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la Ley o los estatutos.

16.5 La opinión sobre el estudio remitido en la solicitud de creación de una nueva cámara de comercio, mediante el cual se pretenda acreditar el cumplimiento de las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde esta haya de operar. Dicha opinión estará dirigida a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos como parte de la verificación de los requisitos de creación de las mismas.

16.6 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables podrá suscribir los actos asignados a los coordinadores de los grupos a su cargo”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 21 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 21. Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. Asignar al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria la facultad de suscribir los siguientes actos:

21.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura, sus direcciones y grupos, por las Leyes, decretos y reglamentos pertinentes.

21.2 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.

21.3 Los que resuelvan recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por las Intendencias Regionales en asuntos de su competencia.

21.4 Los que resuelvan los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria directa y pérdida de ejecutoria frente a los actos administrativos suscritos por los Directores de Supervisión Empresarial, Supervisión de Asuntos Especiales, Supervisión de Procedimientos Especiales y Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, así como por el Coordinador del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero.

21.5 Los que deciden de fondo los asuntos relacionados con la supervisión de cámaras de comercio, de acuerdo con las competencias asignadas expresamente en el artículo 9o del Decreto 1380 de 2021 y demás normas que le asignen funciones en la materia.

21.6 Los de trámite y decisión en única instancia de las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio.

21.7 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones”.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 30 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 30. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Asignar a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos:

30.1 Los que impartan órdenes.

30.2 Los que impongan sanciones o multas por incumplimiento de la Ley, los estatutos o las órdenes impartidas.

30.3 Los que corrijan por errores formales los actos administrativos expedidos por la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales o de cualquiera de los actos administrativos expedidos por los Grupos a su cargo.

30.4 Los que resuelvan las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen cambiario.

30.5 Los que resuelvan las solicitudes de extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

30.6 Los que declaran la caducidad de la acción del Estado en los procesos por violación del régimen cambiario.

30.7 Los que dan respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo y los actos que demuestren el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con los grupos a su cargo.

30.8 Los que aprueban las reservas o cálculos actuariales y autorizan el mecanismo de normalización del pasivo pensional.

30.9 Los que autorizan las emisiones de bonos.

30.10 Los que resuelven las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias.

30.11 Los que resuelven la solicitud de autorización de la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.

30.12 Los que autorizan la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

30.13 Los que determinan la existencia de la causal de retiro, en caso de discrepancias entre los socios y no exista pacto arbitral y demás actos relacionados con el ejercicio del derecho de retiro.

30.14 Los necesarios para decidir sobre la solicitud de modificación o cancelación de la inscripción en el registro de garantías mobiliarias, en los términos del artículo 28 del Decreto 400 de 2014 o las normas que lo modifiquen o remplacen.

30.15 Los que resuelvan los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. Igualmente, los de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo.

30.16 Los demás que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones”.

ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 31 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 31. Grupo de Régimen Cambiario. Asignar a los funcionarios del Grupo de Régimen Cambiario, la facultad de suscribir los siguientes actos:

31.1 Coordinador del Grupo de Interno de Trabajo:

31.1.1 Los relacionados con las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.

31.1.2 Los que resuelven abstenerse de formular cargos y de continuar con la investigación.

31.1.3 Los que formulan cargos.

31.1.4 Los que ordenan la práctica de una investigación administrativa.

31.1.5 Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.

31.1.6 Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos que decidan sobre el derecho de postulación.

31.1.7 Los que deciden de fondo sobre los procesos administrativos por violación del régimen cambiario, excepto los que declaren la caducidad de la acción del Estado.

31.2 Ponentes encargados de sustanciar los procesos:

31.2.1 Los que dan inicio a las diligencias preliminares en los procesos por violación al régimen cambiario.

31.2.2 Los relacionados con las solicitudes de información o documentos necesarios para adelantar las investigaciones propias de sus respectivos procesos.

31.2.3 Los relacionados con las solicitudes de información o documentos necesarios, en la actuación operativa, para atender las actividades de seguimiento al cumplimiento del régimen cambiario y la aplicación de la política de supervisión en materia cambiaria.

31.3 Funcionario responsable de la Secretaría Administrativa:

31.3.1 Los que decidan sobre la práctica de pruebas en los procesos administrativos cambiarios.

31.3.2 Los relacionados con el pronunciamiento del derecho de postulación en los procesos administrativos cambiarios.

31.3.3 Los relacionados con el trámite de notificación de las actuaciones proferidas en los procesos administrativos cambiarios.

31.3.4 Los relacionados con la corrección o aclaración de notificaciones en los procesos administrativos cambiarios.

31.3.5 Los que decidan sobre el desglose y traslado de documentos.

31.3.6 Los que decidan sobre la acumulación de procesos.

31.3.7 Los que designan curador ad lítem.

31.3.8 Los relacionados con la expedición y autenticación de copias de los documentos y expedientes de los procesos de competencia del Grupo.

31.3.9 La constancia de ejecutoria de los actos administrativos proferidos en los procesos administrativos cambiarios.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el numeral 31.2 de este artículo deberán ejercer empleos del nivel profesional, asesor o directivo”.

ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 32 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 32. Grupo de Trámites Societarios. Asignar al Coordinador del Grupo de Trámites Societarios la facultad de suscribir los siguientes actos:

32.1 Los que comunican a la sociedad la recepción del estudio actuarial e informan el valor del mismo.

32.2 Los que contengan observaciones y requerimientos a los trámites de aprobación de los cálculos actuariales y solicitudes de normalización pensional.

32.3 Los que comunican a la sociedad que se encuentra sometida a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades en el grado de vigilancia, cuando la causal es alguna de las establecidas en el numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015.

32.4 Los que comunican las observaciones o requerimientos a las solicitudes de autorización previa de reformas estatutarias de fusión, escisión o disminución de capital con efectivo reembolso de aporte, aprobación del inventario y designación de liquidadores”.

ARTÍCULO 9o. Adicionar los artículos 32A, 32B, 32C y 32D a la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, los cuales serán del siguiente tenor:

Artículo 32A. Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos. Asignar al Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, la facultad de suscribir los siguientes actos:

32A.1 Los que impartan órdenes.

32A.2 Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos. 32A.3 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.

32A.4 Los que contengan órdenes, sanciones y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo.

32A.5 Los que impongan sanciones o multas por incumplimiento de la Ley, los estatutos o las órdenes impartidas.

32A.6 Los que decidan el archivo posterior a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios a su cargo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades.

32A.7 Los que resuelven los recursos de apelación, queja y revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio.

32A.8 Los que imparten recomendaciones sobre el informe o memoria presentado por las cámaras de comercio sobre las labores realizadas en el año anterior, y sobre los demás informes financieros y no financieros presentados por ellas.

32A.9 Los que convocan extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio.

32A.10 Los que aprueban el reglamento interno de las cámaras de comercio.

32A.11 Los que deciden las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio, conforme al artículo 19 de la Ley 1727 de 2014.

32A.12 Los que deciden las impugnaciones contra la solicitud de revisión de las decisiones de desafiliación en la depuración del censo electoral, conforme al artículo 28 de la Ley 1727 de 2014 y el artículo 2.2.2.38.2.13. del Decreto 1074 de 2015.

32A.13 Los que ordenan la actualización y depuración del censo electoral.

32A.14 Los que ordenan revocar la decisión de considerar o no candidatos o listas a miembros de junta directiva de las cámaras de comercio.

32A.15 Los que definen la forma como deben llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas.

32A.16 Los que corrijan por errores formales los actos administrativos expedidos por la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos o de cualquiera de los actos administrativos expedidos por los grupos a su cargo.

32A.17 Los que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como los que decidan las revocatorias directas de oficio o a solicitud de parte, respecto de los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. Igualmente, los de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos suscritos por dichos funcionarios.

32A.18 Las solicitudes de extensión de jurisprudencia, en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

32A.19 Los que deban surtirse dentro del procedimiento administrativo sancionatorio de los siguientes asuntos, excepto su decisión final:

1. La suspensión o cierre de las cámaras de comercio.

2. Las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la Ley respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio.

3. La solicitud a las juntas directivas de remover a los administradores, dignatarios y empleados de las cámaras de comercio, según los criterios establecidos en la Ley o en los reglamentos.

4. La postergación de las elecciones de junta directiva de cualquier cámara de comercio.

5. La anulación total o parcial de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio.

6. Los demás que estén relacionados con asuntos de su competencia.

Artículo 32B. Grupo de Cámaras de Comercio. Asignar al Coordinador del Grupo de Cámaras de Comercio la facultad de suscribir los siguientes actos:

32B.1 Los que decidan los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades.

32B.2 Los que se requieran para ejercer la supervisión sobre el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio diferentes a la administración de los registros públicos a su cargo, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.

32B.3 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento de las funciones a cargo del Comité de Afiliación de las cámaras de comercio, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.

32C.4 Los que responden, cuando haya lugar a ello, las comunicaciones informativas remitidas por las cámaras de comercio relacionadas con atención al usuario.

32B.5 Los que se requieran para solicitar, confirmar y evaluar la información sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de las cámaras de comercio, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo.

32B.6 Los que respondan los derechos de petición.

Artículo 32C. Grupo de Registros Públicos. Asignar al Coordinador del Grupo de Registros Públicos, la facultad de suscribir los siguientes actos:

32C.1 Los que decidan los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades.

32C.2 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.

32C.3 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y del cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador de este, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.

32C.4 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.

32C.5 Los que se requieran para solicitar, confirmar y evaluar la información sobre la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social, de los registros públicos que lo componen y del Registro de Garantías Mobiliarias, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo.

32C.6 Los que respondan los derechos de petición.

Artículo 32D. Grupo de Formalización a Comerciantes. Asignar al Coordinador del Grupo de Formalización a Comerciantes, la facultad de suscribir los siguientes actos:

32D.1 Los que decidan los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades.

32D.2 Los que se requieran para hacer seguimiento a las actividades de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.

32D.3 Los que se requieran para solicitar, confirmar y evaluar la información sobre los asuntos a cargo del grupo.

32D.4 Los que respondan los derechos de petición”.

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 38 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 38. Despacho del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Asignar al Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos:

38.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esta Delegatura, la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales y los grupos adscritos a esta por las Leyes, decretos y reglamentos pertinentes.

38.2 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.

38.3 Los que resuelven los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos suscritos por el Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales.

38.4 Los que ordenan la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que constituyan o estén relacionadas con supuestos de captación ilegal de dineros del público.

38.5 Los que dan traslado a la Dirección de Intervención Judicial de las resoluciones que ordenen la suspensión inmediata de operaciones o negocios de captación ilegal de dineros del público y de las investigaciones que las soporten.

38.6 Los que autorizan o rechazan el plan de desmonte previo a la intervención en operaciones de captación o recaudo no autorizados.

38.7 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones”.

ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 41 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 41. Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. Asignar al Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos:

41.1 Los que inician o desarrollan la investigación sobre operaciones de captación o recaudo no autorizados de dineros del público.

41.2 Los que autorizan o rechazan el plan de desmonte previo al proceso de intervención judicial en operaciones de captación o recaudo no autorizados.

41.3 Los que imponen órdenes y sancionan el incumplimiento de planes de desmonte.

41.4 Los que dan traslado a la Dirección de Intervención Judicial de la Entidad del resultado de investigaciones sobre personas o sujetos vinculados a operaciones de captación o recaudo no autorizados que previamente hayan sido objeto de intervención.

41.5 Los de autorización para el funcionamiento de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.

41.6 Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.

41.7 Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos.

41.8 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.

41.9 Los que contengan órdenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo.

41.10 Los que impongan multas sucesivas por incumplimiento de la Ley, los estatutos o las órdenes impartidas.

41.11 Los que adoptan cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995.

41.12 Los que sometan a vigilancia o control y exoneren de estas medidas a las sociedades de supervisión especial de su competencia que estén incursas en las causales previstas en la Ley.

41.13 Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones.

41.14 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenan la rectificación de los mismos y sus notas.

41.15 Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la Ley.

41.16 Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la Ley.

41.17 Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias que no se ajustan a la Ley.

41.18 Los que resuelven las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias.

41.19 Los que resuelvan los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria y pérdida de ejecutoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo.

41.20 Los que ordenan la apertura, formulan cargos, decretan pruebas y archivan las investigaciones administrativas de los grupos a su cargo.

41.21 Los que ordenen la suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada compañía multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que esta está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos dentro de esta Ley, o en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.

41.22 Los que certifican lo establecido en el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario, respecto a las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos.

41.23 Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección en las sociedades de supervisión especial.

41.24 Los actos de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados y los que decretan la inhabilidad de los mismos, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, así como aquellos actos de designación de sus reemplazos o de convocatoria al máximo órgano social para la designación del revisor fiscal removido respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.

41.25 Los que solicitan a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia convocar a un proceso de insolvencia, en los supuestos previstos en la Ley.

41.26 Los que ordenan los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.

41.27 Los que promueven la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos en sociedades sometidas a control respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.

41.28 Los que autorizan cualquier reforma estatutaria que pretenda efectuar una sociedad sometida a control de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.

41.29 Los que aprueban el avalúo de los aportes en especie en sociedades sometidas a control respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.

41.30 Los que autorizan previamente la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios en sociedades sometidas a control y declarar la ineficacia de cualquier acto de los mencionados anteriormente, celebrado o ejecutado, sin autorización previa respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.

41.31 Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el libro segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades de supervisión especial de su competencia.

41.32 Los demás necesarios para el ejercicio de sus funciones”.

ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 44 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 44. Secretaría General. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades las siguientes funciones:

44.1 Ordenación del gasto y actividad contractual.

44.1.1 La ordenación del gasto hasta la cuantía de 3.000 SMLMV. Sin perjuicio de las facultades reservadas al Superintendente de Sociedades, podrá celebrar y suscribir todo tipo de contratos y convenios para el cumplimiento de los cometidos institucionales y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y poscontractual. Esta delegación incluye el ejercicio de las facultades excepcionales, en los casos en que estas se entienden incorporadas o se hayan previsto expresamente.

44.1.2 Los contratos y convenios para el uso de la marca de Formación en Insolvencia, así como todos aquellos que se suscriban con personas jurídicas extranjeras, con este mismo fin.

PARÁGRAFO. Para efectos de las facultades de ordenación del gasto y actividad contractual, se entiende por actividad contractual, entre otras, aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, liquidación y los demás actos inherentes a la actividad contractual, así como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria del siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de los recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales.

44.2 Gestión de personal.

44.2.1 La suscripción de escrituras públicas donde se cancelan y/o constituyen gravámenes a favor de la Superintendencia.

44.2.2 Expedir los actos administrativos mediante los cuales se reliquida o se redistribuye el pago de sustituciones pensionales.

44.2.3 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconoce y se ordena el pago de una pensión por aportes, por jubilación o por sustitución pensional.

44.2.4 Reconocer y ordenar el pago de indemnizaciones sustitutivas de la pensión.

44.2.5 Suscribir los convenios de comisión de estudios.

44.2.6 Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Dirección de Talento Humano y sus grupos de trabajo, administrar y gestionar el personal de la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

44.2.7 Iniciar y tramitar los procesos administrativos que esta Superintendencia deba adelantar en contra de sus funcionarios y exfuncionarios para obtener el reintegro de recursos pagados indebidamente por conceptos de nómina.

44.3 Otros asuntos.

44.3.1 Suscribir los documentos relacionados con la afiliación a las Aseguradoras de Riesgos Laborales. 32/44 Resolución 2021-01-001945 Superintendencia de Sociedades.

44.3.2 Realizar los traslados presupuestales internos y desagregación del presupuesto de gastos e ingresos, de conformidad con las normas presupuestales que lo regulan.

44.3.3 Definir los compromisos comportamentales que se consideren pertinentes para la consecución de las metas institucionales de acuerdo con la política institucional, el plan estratégico y el código de integridad de la Entidad para la Evaluación del Desempeño Laboral y la Medición de la Gestión Laboral de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.

44.3.4 Resolver la procedencia de los impedimentos o recusaciones que se presenten en la Evaluación del Desempeño Laboral y la Medición de la Gestión Laboral, designando al nuevo evaluador si a ello hubiere lugar.

44.3.5 Ordenar por escrito y de manera inmediata, la calificación o medición extraordinaria de los servidores de la Entidad, cuyo desempeño deficiente haya sido debidamente soportado.

44.3.6 En los casos de enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, expedir la Resolución que contenga el inventario de los bienes muebles ofrecidos.

44.3.7 Suscribir los actos administrativos relacionados con el castigo de cartera, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Comité de Cartera de la Entidad.

44.3.8 Expedir certificaciones respecto del estado de supervisión de las cámaras de comercio.

44.3.9 Expedir certificaciones respecto del decreto de creación y los representantes legales, así como de los secretarios de las cámaras de comercio, de conformidad con la información que al respecto reporten estas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las funciones de que trata este acto administrativo serán ejercidas sin perjuicio de la autorización del Superintendente de Sociedades, cuando las normas generales así lo requieran.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Secretario General tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a la Secretaría General en las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. El Secretario General también podrá reasumir, en cualquier momento, las facultades para suscribir los actos asignados a las direcciones y a sus grupos de trabajo”.

ARTÍCULO 13. Modificar el artículo 52 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 52. Grupo de Relación Estado - Ciudadano. Asignar al Coordinador del Grupo de Relación Estado - Ciudadano las funciones que a continuación se describen:

52.1 Firmar respuestas a las peticiones, reclamos, sugerencias, traslados y consultas asignadas al grupo.

52.2 Expedir certificaciones sobre el estado de supervisión de las sociedades, excepto de aquellas que se encuentren adelantando procesos de insolvencia.

52.3 Firmar los actos administrativos de archivo de peticiones incompletas asignadas al Grupo, cuando no se allegue la información, según el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

PARÁGRAFO. En lo sucesivo, la mención al Grupo de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Sociedades, en cualquier acto administrativo anterior, se entenderá referida al Grupo de Relación Estado – Ciudadano”.

ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 58 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 58. Grupo de Cartera. Asignar al Coordinador del Grupo de Cartera la facultad de suscribir los siguientes actos:

58.1 Aquellos mediante los cuales se realiza el cobro de las contribuciones.

58.2 Los de estado de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera.

58.3 Aquellos a través de los cuales se adelanten las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia y evitar el proceso coactivo.

58.4 Aquellos a través de los cuales se dé traslado al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, de la cartera que presente un vencimiento superior a 120 días hábiles para que adelante el proceso de cobro coactivo o judicial, según el caso.

58.5 La liquidación y envío de las cuentas de cobro por concepto de contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades.

58.6 Aquellos a través de los cuales se atiendan las reclamaciones y se resuelvan los recursos que se presenten contra las cuentas de cobro de las contribuciones fijadas por la Superintendencia.

58.7 Aquellos a través de los cuales se tramite el envío de los estados de cuenta de los créditos de vivienda.

58.8 Las certificaciones sobre el monto del pago de intereses por créditos de vivienda, para las deducciones consagradas en el Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

58.9 Aquellos a través de los cuales, en coordinación con el Grupo de Administración del Talento Humano, se tramite el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, con base en la información del Sistema de Información Financiero.

58.10 Las liquidaciones certificadas de deuda por cuotas partes pensionales.

58.11 Los actos que resuelven recursos que se interpongan contra la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales.

58.12 Aquellos con los cuales se suministre información a los requerimientos de los Despachos Judiciales.

58.13 Los actos con los cuales se suscriben y se hace seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera.

58.14 Los acuerdos de pago que se celebren con entidades territoriales en materia de cuotas partes pensionales, cuando estas acuden a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

58.15 Aquellos con los cuales se conviertan, fraccionen, consignen, endosen títulos, así como aquellos que ordenen entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que sean constituidos con ocasión de los procesos de cobro persuasivo.

58.16 Aquellos con los cuales se realiza el cobro persuasivo a los fondos administradores de pensiones, Colpensiones, EPS y ARL de los saldos a favor de la Entidad según los informes del Grupo de Administración del Talento Humano por concepto de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad.

58.17 Aquellos con los que se remiten al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial de la entidad para su cobro por medios judiciales, aquellas obligaciones que superada la fase persuasiva de cobro y pasados 4 meses desde su exigibilidad, no han sido canceladas.

58.18 Aquellos con los cuales se transfieran al Archivo General de la Entidad, los expedientes de los procesos que se terminen por extinción de las obligaciones, atendiendo los parámetros establecidos en las Tablas de Retención Documental de la Entidad.

58.19 Aquellos actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación del grupo de trabajo”.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 y los actos administrativos que le sean contrarios.

PARÁGRAFO. Las referencias en esta Resolución a normas específicas deberán entenderse igualmente hecha a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan salvo que expresamente se disponga en contrario

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Raúl Antonio Escobar Pérez

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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