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RESOLUCIÓN 100-005947 DE 2020

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 51.439 de 16 de septiembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 41 de 2020>

A través de la cual se modifican unos artículos de la Resolución 100-001107 del 31 de marzo de 2020 por medio de la cual se asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos 2150 de 1995, 1023 de 2012 en sus numerales 15, 18 y 20 del artículo 8o, 1082 de 2015 y 1676 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 560 de 2020, por el cual se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de dicha declaratoria.

Que entre las medidas adoptadas, se creó el trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y además se facultó al Gobierno nacional para establecer un trámite expedito de validación de un acuerdo extrajudicial de reorganización de aquellos acuerdos celebrados en el marco del procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio, trámites que se adelantarán ante esta superintendencia como Juez del Concurso, por lo que se hace conveniente la creación de un grupo para la atención de los mismos, al igual que las validaciones contempladas en el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006.

Que la aplicación de algunas de las medidas establecidas en el Decreto Legislativo 560 de 2020, implicó la necesidad de complementar la asignación de funciones y competencias de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Sociedades.

Que mediante Resolución 100-002560 de 17 de abril de 2020, se adicionaron unas competencias en materia de insolvencia a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y a las Intendencias Regionales, en virtud del Decreto Legislativo 560 de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 772 de 2020, por el cual se dictaron medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.

Que, entre las medidas adoptadas por el Decreto Legislativo, se creó el proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias y el proceso de liquidación simplificado para pequeñas insolvencias, para aquellas sociedades con activos inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv), por lo cual se hace necesaria la creación de un grupo de trabajo, para la atención de los procesos para las pequeñas insolvencias.

Que algunas de las medidas establecidas en el Decreto Legislativo 772 de 2020, implican un alcance y la asignación de funciones a la Superintendencia de Sociedades, como juez de insolvencia.

Que mediante Resolución 100-004452 de 26 de junio de 2020, se adicionaron unas competencias en materia de insolvencia a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las Intendencias Regionales, en virtud del Decreto Legislativo 772 de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 842 de 2020, por el cual se reglamentó el trámite de validación judicial expedito, con el propósito de que un deudor que haya tramitado un procedimiento de recuperación empresarial ante la cámara de comercio pueda extender los efectos del acuerdo celebrado a todos sus acreedores, por parte del Juez del Concurso.

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario adicionar unas competencias en materia de insolvencia y unas funciones a los grupos internos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las Intendencias Regionales.

Que, para la gestión de la Superintendencia, resulta necesario modificar las delegaciones efectuadas, con el fin de propender por la eficacia y eficiencia de la función pública, para lo cual se hace necesario modificar la Resolución 100-001107 del 31 de marzo de 2020, acto administrativo compilatorio de los actos de delegación y realizar unas derogaciones.

Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 41 de 2020> Modifíquense y adiciónense los artículos 26 y 27 de la Resolución 100- 001107 del 31 de marzo de 2020, los cuales quedarán así:

CAPÍTULO IV

Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia

Artículo 26. Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia y de los Coordinadores de los Grupos de Admisiones, Procesos de Reorganización y Liquidación A, Procesos de Reorganización B, Procesos de Reorganización C1, Procesos de Reorganización C2, Procesos de Reorganización C3, Validación y Confirmación de Acuerdos - NEAR, Acuerdos de Reorganización en Ejecución, Procesos de Liquidación B, Procesos de Liquidación C, Procesos de Intervención, y Procesos Especiales. Asignar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia y a los Coordinadores de los Grupos de Admisiones, Procesos de Reorganización y Liquidación A, Procesos de Reorganización B, Procesos de Reorganización C1, Procesos de Reorganización C2, Procesos de Reorganización C3, Validación y Confirmación de Acuerdos - NEAR, Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, Procesos de Liquidación B, Procesos de Liquidación C, Procesos de Intervención, y Procesos Especiales, la facultad de suscribir los actos que a continuación se describen en los asuntos sujetos a su competencia:

26.1 Al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, los que se indican a continuación, respecto de los procesos de insolvencia y, procesos de intervención de deudores Categoría A y procesos especiales de mayor cuantía y de otras categorías que estén en su competencia por coordinación con otros procesos o por asunción de la competencia

26.1.1 Las providencias, que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.

26.1.2 Las actas que documenten las audiencias que presida en los procesos sujetos a su conocimiento.

26.1.3 Los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia, y en los términos previstos en la ley.

26.1.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos cuando corresponda, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo.

26.1.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal en procesos de su competencia.

26.1.6 Las providencias de impulso a los procesos a su cargo.

26.1.7 Los oficios de contestación a las acciones de tutela, los de impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia.

26.1.8 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley.

26.2 A los Coordinadores de los Grupos de Admisiones, Procesos de Reorganización y Liquidación A, Procesos de Reorganización B, Procesos de Reorganización C1, Procesos de Reorganización C2, Procesos de Reorganización C3, Validación y Confirmación de Acuerdos - NEAR, Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, Procesos de Liquidación B, Procesos de Liquidación C, Procesos de Intervención, y Procesos Especiales, respecto de los procesos de insolvencia y de intervención Categorías A, B y C, y los especiales de menor, mínima cuantía y sin cuantía, los que se indican a continuación, según corresponda a cada grupo:

26.2.1 Las providencias que deciden los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.

26.2.2 Las actas que documenten las audiencias y diligencias que presida y que sean de su competencia.

26.2.3 Los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia, y en los términos previstos en la ley.

26.2.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos cuando corresponda, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo.

26.2.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal, en procesos de su competencia

26.2.6 Las providencias de impulso a los procesos a cargo.

26.2.7 Los oficios de contestación a las acciones de tutela, los de impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia.

26.2.8 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la Ley en los procesos a su cargo.

PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A, tendrá las facultades exclusivamente para efectos de la expedición de providencias de trámite desde su inicio, hasta su culminación.

Artículo 27. Facultades privativas del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. Son facultades privativas del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia:

27.1 Suscribir las providencias y actos de los procesos de insolvencia e intervención de su competencia, salvo delegación expresa en los Coordinadores o, salvo autos de impulso o trámite que no impliquen o conduzcan a una decisión sobre la situación de fondo, que podrán suscribir los coordinadores de cada grupo.

27.2 Suscribir las providencias y presidir audiencias de los procesos de competencia del Grupo de Procesos Especiales de mayor cuantía, salvo delegación expresa en el Coordinador.

27.3 Suscribir las decisiones como juez de los procesos de insolvencia transfronteriza.

27.1 Suscribir los oficios de contestación a las acciones de tutela e impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia.

27.4 Suscribir los documentos que le delegue el Superintendente de Sociedades.

27.5 Suscribir las providencias que ordenen compulsar copias a autoridades oficiales sobre hechos conocidos en el curso de los procesos de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y llevar registro de los casos trasladados.

27.6 Suscribir las providencias en las que asume el conocimiento de procesos de insolvencia que se adelanten en las intendencias regionales.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 41 de 2020> Adiciónese un parágrafo al artículo 49 de la Resolución 100- 001107 del 31 de marzo de 2020, así:

Artículo 49. Delegación a las Intendencias Regionales.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Las competencias asignadas en el presente artículo a los Intendentes Regionales se extienden a los trámites, procedimientos y procesos previstos en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 41 de 2020> La presente Resolución rige a partir del 21 de septiembre del 2020 y deroga la Resolución 100-002560 de 17 de abril de 2020 y la Resolución 100-004452 de 26 de junio de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. La Resolución 100-000095 del 18 de febrero de 2019 “por medio de la cual se adoptan medidas transitorias de descongestión y se dispone una delegación de funciones”, modificada por la Resolución 100-003021 del 25 de febrero de 2019, conservan su vigencia.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara.

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