RESOLUCIÓN 100-003114 DE 2019
(marzo 5)
Diario Oficial No. 50.886 de 5 de marzo 2019
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020>
Por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades.
NOTAS DE VIGENCIA: - Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020, 'por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades', publicada en el Diario Oficial No 51.274 de 1 de abril de 2020. |
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos 2150 de 1995, 1023 de 2012 en sus numerales 15, 18 y 20 del artículo 8o, 1082 de 2015 y 1676 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo del artículo 116 de la Constitución Política, de manera excepcional ejerce funciones jurisdiccionales, en virtud de lo previsto en la Ley 222 de 1995, Ley 1116 de 2006, Ley 1258 de 2008, Decreto 4334 de 2008, Ley 1676 de 2013 y artículo 24 del Código General del Proceso, entre otros.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional establece lo siguiente:
“Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia en la celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 2.8.3.1.10 del Decreto 1068 de 2015 dispone frente a la desagregación del presupuesto que: “La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el Confis o quien este delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1 de febrero de cada año. En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina.
La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El presupuesto distribuido se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de febrero de cada año (Art. 19 Decreto 115 de 1996)”.
Que la Ley 1873 de 2017, en su artículo 20 indica “El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión”.
Que la Ley 1940 de 2018, en su artículo 20 dispone que “El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión”.
Que mediante el Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó la constitución y funcionamiento de las cajas menores de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y, en su artículo 2o señala frente a la constitución lo siguiente: “Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal”.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, inciso 1 establece que “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece: “De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2 y un parágrafo del siguiente tenor: (...) En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que la Ley 1778 de febrero 2 de 2016, dictó normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, asignando a la Superintendencia de Sociedades la función de dar aplicación a las disposiciones especiales que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en la Ley respecto de la prevención, investigación y sanción de las conductas de soborno, transnacional, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política.
Que de conformidad con artículo 8o el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(...)
4. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes.
(...)
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo.
(...)
20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para un mejor desempeño en la prestación del servicio.
(...)”.
Que el parágrafo segundo del artículo 80 del Decreto 1023 de 2012, establece lo siguiente:
“Parágrafo 2o. Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades”.
Que mediante Resolución 500-000267 del 26 de febrero de 2016, se compilaron las diferentes disposiciones jurídicas de delegación como una herramienta para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa y que posteriormente se realizaron modificaciones mediante las Resoluciones 510-005584 del 28 de noviembre de 2014, 500-000064 del 20 de enero de 2015, 511-000614 del 21 de agosto de 2015, 510-000652 del 1 de septiembre de 2015, 510-0000357 del 22 de mayo de 2015, 400-000728 del 23 de septiembre de 2015, 500-000693 del 14 de septiembre de 2015, 500-000941 del 3 de diciembre de 2015, 100-000925 del 15 de marzo de 2015, 500-000111 de 25 de enero de 2016, 500-000267 del 26 de febrero de 2016, 500-000934 del 14 de marzo de 2016, 500-001181 de 4 de abril de 2016, 415-00636 de 15 de agosto de 2018, 500-003488 del 17 de agosto de 2018, 500-003311 de 7 de septiembre de 2016, 510-004796 del 16 de noviembre de 2018 y 510-001128 de 12 de diciembre de 2018, se delegaron funciones y competencias al interior de la Superintendencia de Sociedades.
Que el artículo 2.2.2.11.2.6 del Decreto Único 1074 de 2015, modificado en el Decreto 2130 de 2015, determinó las categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial, para la designación del respectivo auxiliar de justicia, de conformidad con el monto de activos del sujeto en proceso de reorganización, liquidación o intervención.
Que mediante resolución 100-003113 del 5 de marzo de 2019 se asignaron funciones y se definieron los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
Que para la gestión de la Superintendencia, resulta necesario modificar las delegaciones efectuadas, con el fin de propender por la eficacia y eficiencia de la función pública y, contar con un acto administrativo único compilatorio que permita racionalizar y simplificar los actos de delegación, como una herramienta para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa y de la función jurisdiccional asignada.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 1o. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos:
1.1 Actos relacionados con funciones misionales
1.1.1 Los pronunciamientos especiales y respuesta a consultas que impliquen cambio de doctrina de la Entidad, en materia jurídica y contable en asuntos de su competencia.
1.1.2 Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno nacional.
1.1.3 Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes.
1.1.4 Las circulares externas y resoluciones.
1.1.5 Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular.
1.1.6 Los que expidan normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información conforme a la propuesta remitida por el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
1.1.7 Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control y el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
1.1.8 Los relacionados con las observaciones y recomendaciones que haga la Superintendencia de Sociedades en relación con los principios y normas de contabilidad que rijan en el país, dirigidos al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
1.1.9 Los actos administrativos que tengan como finalidad efectuar reconocimiento a empresas o empresarios destacados.
1.1.10 Los actos de designación de funcionarios encargados del ejercicio de funciones de policía judicial, cuando exista un requerimiento para el efecto por parte de la Fiscalía General de la Nación.
1.2 Actos relacionados con funciones administrativas
1.2.1 Los relacionados con convenios interinstitucionales de intercambio de información.
1.2.2 El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades.
1.2.3 Los informes de gestión de la entidad con destino al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Presidente de la República.
1.2.4 La distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento y del PAC de la Entidad y sus modificaciones.
1.2.5 Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la Entidad.
1.2.6 Los relacionados con la firma de convenios para investigación.
1.2.7 Los relacionados con las ubicaciones iniciales y reubicaciones de los servidores públicos de la Entidad.
PARÁGRAFO. En todo caso, las facultades otorgadas para la firma de los actos administrativos y jurídicos asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, o que no se encuentren expresamente asignadas, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8o del Decreto 1023 de 2012.
ARTÍCULO 2o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:
2.1 Los que requieran información o documentos de cualquier Sociedad o persona natural, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su área.
2.2 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
2.3 Los que absuelvan consultas de competencia de la Entidad, que no impliquen cambio de doctrina.
2.4 Los de otorgamiento de poderes para representar los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés.
2.5 Los relacionados con la representación de la Entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales a Extrajudiciales.
2.6 Aquellos mediante los cuales se dé trámite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina.
2.7 Las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad.
ARTÍCULO 3o. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Defensa Judicial la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:
3.1 Aquellos actos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones asignadas al grupo, en especial respuestas a los organismos de control, rama jurisdiccional y las demás que lo soliciten en ejercicio de sus funciones.
3.2 Los poderes requeridos para la defensa judicial y extrajudicial de la Entidad.
3.3 Las comunicaciones a la Agencia de Defensa Judicial y a las demás entidades a que haya lugar.
3.4 Todos los documentos relacionados con las tutelas, en los asuntos que se hayan tramitado por su conducto.
ARTÍCULO 4o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de suscribir los siguientes actos:
4.1 Los informes sobre proyectos de inversión.
4.2 Los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la entidad.
4.3 Los informes sobre planes de acción cuatrienal y plan indicativo sectorial.
4.4 Los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites.
4.5 Los informes relacionados con índice de transparencia.
ARTÍCULO 5o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Jefe de la Oficina de Control Interno la facultad de suscribir los actos jurídicos definidos en las normas que rigen el desarrollo del control interno en la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y DESARROLLO. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Director de Informática y Desarrollo la facultad de suscribir los siguientes actos:
6.1 Conceptos técnicos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC's, que sean necesarios para implementar en la Superintendencia de Sociedades el mejoramiento continuo de la plataforma tecnología, dentro de los lineamientos que para tal efecto establezca el despacho del Superintendente de Sociedades.
6.2 Los derivados de los procesos de contratación relacionados con las TIC's, en los casos que ejerza como supervisor del contrato.
6.3 Los que hagan referencia al suministro de información acerca de las Tecnologías de Información y Comunicaciones que conforman la plataforma tecnológica de la Entidad.
6.4 Los relacionados con los convenios interadministrativos donde actúe como representante de la Superintendencia de Sociedades que no hayan sido delegados a la Secretaría General.
6.5 Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la Superintendencia de Sociedades.
6.6 Aquellos tendientes a mantener funcionado y actualizada la plataforma tecnológica (Hardware - Software) de la Superintendencia de Sociedades.
6.7 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
6.8 Los relacionados con derechos de petición correspondientes a su área.
ARTÍCULO 7o. GRUPO DE ARQUITECTURA DE DATOS. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Arquitectura de Datos, la facultad de suscribir los siguientes actos:
7.1 Los relacionados con el suministro de información que reposa en los Sistemas de información de la Entidad, a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades.
7.2 Los que suministren información de las bases de datos de la Entidad, a entes gubernamentales en el ejercicio de sus funciones.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES.
ARTÍCULO 8o. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos:
8.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y sus grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes.
8.2 Los que ordenen la captura de información financiera, económica, jurídica y contable de las sociedades sometidas a su supervisión.
8.3 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebrante la ley o los estatutos.
8.4 Los oficios dirigidos a ordenar la preparación y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC), las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y del soborno transnacional.
8.5 Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo.
8.6 Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por los intendentes regionales por incumplimiento en el envío de información financiera.
8.7 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.
8.8 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia.
8.9 Los que inicien una indagación preliminar, formulen pliegos de cargos, archiven la investigación, declaren la caducidad de la facultad sancionatoria y decreten medidas cautelares, que se requieran dentro de una actuación relacionada con conductas de soborno trasnacional.
8.10 Los actos de designación de revisores fiscales y administradores en los casos previstos en la normatividad vigente.
8.11 Los que impongan y gradúen las sanciones a las personas jurídicas que incurran en conductas de soborno trasnacional o que se rehúsen a suministrar información, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1778 de 2016.
8.12 Los que determinen el reconocimiento o rechazo de los beneficios por colaboración a las personas jurídicas participantes en las infracciones descritas en la Ley 1778 de 2016.
8.13 Los necesarios para ejecutar las facultades previstas en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016.
8.14 Los que soliciten el traslado de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a territorio extranjero para la práctica de pruebas, en el marco de la Ley 1778 de 2016.
8.15 Las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016.
8.16 Los que convocan a los programas y eventos de capacitación y pedagogía en los asuntos de su competencia.
8.17 Los exhortos y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. El Delegado también podrá reasumir, en cualquier momento, las facultades para suscribir los actos asignados a los Grupos a su cargo.
ARTÍCULO 9o. FACULTADES COMUNES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar a todos los Coordinadores de los Grupos de Trabajo adscritos a la Delegatura para Asuntos Económicos y Contables, la facultad de suscribir los siguientes actos:
9.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y a cada uno de los grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes, que no hayan sido expresa y específi camente asignadas al Delegado de Asuntos Económicos y Contables o al Superintendente de Sociedades.
9.2 Los que imponen multas e imparten órdenes a los administradores, revisores fiscales y accionistas, producto de la evaluación de descargos presentados dentro de una investigación administrativa siempre que no se trate de conductas de soborno transnacional.
9.3 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.
9.4 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia.
9.5 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
9.6 Los que remitan a quien corresponda las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles.
9.7 Los que resuelvan los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia.
ARTÍCULO 10. GRUPO DE REGULACIÓN E INVESTIGACIÓN CONTABLE. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Regulación e investigación Contable, la facultad de suscribir los siguientes actos:
10.1 Los que resuelvan las consultas en materia contable presentadas por los usuarios internos o externos de la Entidad, siempre que el pronunciamiento no implique cambio de doctrina de la Entidad.
ARTÍCULO 11. GRUPO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Estudios Económicos y Financieros, la facultad de suscribir los siguientes actos:
11.1 Las comunicaciones dirigidas a entidades que intervengan o presten colaboración en el desarrollo de modelos de riesgo o desarrollo de estudios o investigaciones de carácter económico, jurídico y financiero.
11.2 Los que resuelvan consultas sobre los modelos analíticos y predictivos de riesgo o estudios económicos desarrollados por la Entidad.
11.3 Los necesarios para decidir sobre la solicitud de modificación o cancelación de la inscripción en el registro de garantías mobiliarias, en los términos del artículo 28 del Decreto 400 de 2014 o las normas que lo modifiquen o remplacen.
11.4 Los que se requieran para ejercer la supervisión sobre el registro de garantías mobiliarias, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 400 de 2014 o las normas que lo modifiquen o remplacen.
ARTÍCULO 12. GRUPO DE INFORMES EMPRESARIALES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Reportes de Informes Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos:
12.1 Los oficios relacionados con consultas, requerimientos de documentos adicionales y prórrogas derivados de la recepción de información financiera.
12.2 Los que ordenen la corrección de los errores en la transmisión de los estados financieros de fin de ejercicio, o de cualquier otro tipo de información financiera, económica, jurídica o contable que deba ser presentada a la Superintendencia de Sociedades por las entidades obligadas o requeridas al suministro.
12.3 Los que autoricen la retransmisión de los estados financieros de fin de ejercicio, o de cualquier otro tipo de información financiera, económica, jurídica o contable que deba ser presentada a la Superintendencia de Sociedades por las entidades obligadas o requeridas para ello, cuando la solicitud se haga por parte del interesado siempre y cuando este no se encuentre vinculado a una investigación o actuación administrativa.
12.4 Los necesarios para determinar la muestra de entidades que serán requeridas para el envío de información financiera, económica, jurídica o contable, siguiendo los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 13. GRUPO DE REQUERIMIENTOS EMPRESARIALES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos:
13.1 Las sanciones a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información financiera.
13.2 Las sanciones a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información requerida por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.
13.3 Las sanciones a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia o quebranten las leyes o los estatutos.
13.4 La citación y el acta correspondiente a las diligencias de interrogatorio bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas.
13.5 Los requerimientos a las sociedades que incumplan con el envío oportuno y completo de los estados financieros de fin de ejercicio, o cualquier otra información contable, financiera, económica o jurídica a que estén obligados o sean requeridos a remitir.
13.6 Los oficios, comunicaciones, resoluciones, relacionados con actuaciones administrativas, investigaciones que deban ser adelantadas para el ejercicio de facultades sancionatorias por el incumplimiento de órdenes, obligaciones, deberes, infracciones e irregularidades y cualquier anormalidad que presenten las personas naturales o personas jurídicas, en relación con las competencias y materias asignadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.
PARÁGRAFO. Las facultades de suscribir multas relacionados con el incumplimiento en el envío de información financiera quedarán en cabeza de las intendencias regionales, en el caso de las sociedades que se encuentren en su circunscripción, así como la sustanciación de los recursos que se interpongan contra tales decisiones, cuya firma corresponderá al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
ARTÍCULO 14. GRUPO DE CUMPLIMIENTO Y BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo Cumplimiento y Buenas Prácticas Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos:
14.1 En materia de soborno trasnacional, los necesarios para ejercer las facultades y que no estén expresamente atribuidos al Delegado de Asuntos Económicos y Contables, o al Superintendente de Sociedades.
14.2 En cuando a la prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, los que reportan las operaciones sospechosas e intentadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
14.3 En lo relacionado con las sociedades de beneficio e interés colectivo, los que declaren el incumplimiento de los estándares independientes, la pérdida de la calidad de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, los necesarios para la inscripción de esta decisión en el Registro Mercantil y los que soliciten conceptos técnicos a otras autoridades y los que, le atribuya a la Superintendencia de Sociedades el reglamento.
14.4 En materia de soborno transnacional, lavado de activos y financiación del terrorismo, todas las medidas y órdenes que se requieran dentro de la actuación, que no estén expresamente asignadas al Delegado de Asuntos Económicos y Contables o al Superintendente de Sociedades.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
ARTÍCULO 15. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control la facultad de suscribir los siguientes actos:
15.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura, sus direcciones y grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes.
15.2 Los que resuelvan recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por las Intendencias Regionales en asuntos de su competencia.
15.3 Los que resuelvan los recursos y solicitudes de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos, suscritos por los directores de supervisión de sociedades y supervisión de asuntos especiales y empresariales, así como por los coordinadores de los grupos a su cargo, con excepción del Grupo de Régimen Cambiario.
15.4 Los que declaran la situación de control o grupo empresarial entre una matriz y sus subordinadas y las modificaciones a tal situación.
15.5 Los actos de designación de revisores fiscales y administradores en los casos previstos en la normatividad vigente.
15.6 Los que declaran el sometimiento y exoneración de control por parte de la Superintendencia de Sociedades, de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales.
15.7 Los que solicitan a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia convocar a procesos de insolvencia, en los supuestos previstos en la ley.
15.8 Los de remoción de promotores en las sociedades que adelanten trámite de acuerdo de reestructuración, de conformidad con la Ley 550 de 1999.
15.9 Los que envían a un proceso de liquidación judicial por virtud de la terminación del acuerdo de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999.
15.10 Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
15.11 Los que autorizan o rechazan el plan de pagos previo a la intervención en operaciones de captación o recaudo no autorizados.
15.12 Los que resuelven los recursos de que trata la Ley 1762 de 2015.
15.13 Los de autorización para constitución y desarrollo del objeto social de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
15.14 Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra superintendencia.
PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado para Inspección Vigilancia y Control, en ejercicio de la facultad consagrada en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.
En consecuencia, podrá suscribir cualquier tipo de acto, resolución, comunicación u oficio relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a la Delegatura por las leyes, decretos y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 16. FACULTADES COMUNES DE LOS GRUPOS. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar a los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control, la facultad de suscribir los siguientes actos:
16.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a cada grupo, que no hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.
16.2 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.
16.3 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
16.4 Los que resuelvan los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia.
ARTÍCULO 17. GRUPO DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO FINANCIERO. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero la facultad de suscribir los siguientes actos:
17.1 Los que abren el proceso de seguimiento financiero y contable, verifican la gestión respecto de los planes y programas iniciados con el fin de superar la situación financiera y contable.
17.2 Los que cierran el proceso de seguimiento financiero y contable.
17.3 Los que solicitan información para realizar el análisis y seguimiento de las sociedades e impongan multas por renuencia o entrega incompleta de la información solicitada.
ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE SOCIEDADES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Director de Supervisión de Sociedades la facultad de suscribir los siguientes actos:
18.1 Los que impartan órdenes previas.
18.2 Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos.
18.3 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.
18.4 Los que contengan órdenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo.
18.5 Los que sometan a vigilancia a las sociedades que estén incursas en las causales de vigilancia determinadas por el Presidente de la República, o la ley o que determine el Superintendente de Sociedades, excepto las que correspondan a las Intendencias.
18.6 Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en Libro Segundo del Código de Comercio.
18.7 Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones.
18.8 Los que impongan las sanciones a que haya lugar por la omisión en el registro de la situación de control o grupo empresarial.
18.9 Los que impongan multas sucesivas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas.
18.10 Los que adoptan cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
18.11 Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos, o en la ley.
18.12 Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.
18.13 Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección.
18.14 Los que inician el proceso de investigación tendiente a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, o al revisor fiscal que conociendo dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo.
18.15 Los que ordenan los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo.
18.16 Los que promueven la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos en sociedades sometidas a control.
18.17 Los que autorizan cualquier reforma estatutaria que pretenda efectuar una sociedad sometida a control de la Superintendencia de Sociedades.
18.18 Los que aprueban el avalúo de los aportes en especie en sociedades sometidas a control.
18.19 Los que inician o desarrollan la investigación previa sobre operaciones de captación o recaudo no autorizados.
18.20 Los que imponen órdenes y sancionan el incumplimiento de planes de desmonte.
18.21 Los que dan traslado al Grupo de Procesos de Intervención de la entidad de investigaciones sobre operaciones de captación o recaudo no autorizados.
18.22 Los que resuelvan el recurso de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen cambiario.
18.23 Los que declaran la caducidad de la acción del Estado en los procesos por violación del régimen cambiario.
18.24 Los necesarios para llevar a cabo el procedimiento sancionatorio contenido en el artículo 29 de la Ley 1762 de 2015.
18.25 Los que dan respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo y los actos que demuestren el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con los grupos a su cargo.
18.26 Los que admiten al acuerdo de reestructuración y la designación del promotor, de que trata la Ley 550 de 1999.
18.27 Los que resuelvan las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos.
18.28 Los que autorizan al empresario la celebración o ejecución de las operaciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999.
18.29 Los que resuelvan la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal e) del parágrafo 30 del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.
ARTÍCULO 19. GRUPO DE CONTROL DE SOCIEDADES Y SEGUIMIENTO A ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración, la facultad de suscribir los siguientes actos:
19.1 Los que solicitan a la Cámara de Comercio respectiva la inscripción del sometimiento de una sociedad a control de la entidad, o su terminación.
19.2 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas.
19.3 Los que se expidan como consecuencia del seguimiento a la información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa y de la ejecución de los acuerdos de reestructuración.
ARTÍCULO 20. GRUPO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Investigaciones Administrativas, la facultad de suscribir los siguientes actos:
20.1 Los que se relacionan con informes internos que determinen si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas.
20.2 Los que practican las pruebas dentro de la investigación tendiente a determinar la existencia de captaciones o recaudos no autorizados.
20.3 Los que ordenan la inscripción de las medidas de intervención previstas en el artículo 7o del Decreto 4334 de 2008, en el registro mercantil que administra la cámara de comercio del domicilio principal del intervenido, de sus sucursales y agencias, así como los que oficien a las demás entidades que se consideren dentro del proceso.
20.4 Los que ordenan que se publique en un diario de amplia circulación nacional, la suspensión inmediata de las actividades, indicando que se trata de una actividad no autorizada.
20.5 Los que se relacionan con el seguimiento al plan de desmonte previo a la intervención.
20.6 Los que citan a la audiencia de que trata el artículo 29 de la Ley 1762 de 2015.
ARTÍCULO 21. GRUPO DE RÉGIMEN CAMBIARIO. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar a los funcionarios del Grupo de Régimen Cambiario, la facultad de suscribir los siguientes actos:
21.1 Coordinador del Grupo de Interno de Trabajo
21.1.1 Los relacionados con las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas, o sociedades públicas o privadas.
21.1.2 Los que resuelven abstenerse de formular cargos y de continuar con la investigación.
21.1.3 Los que formulan cargos.
21.1.4 Los que ordenan la práctica de una investigación administrativa.
21.1.5 Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.
21.1.6 Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos que decidan sobre el derecho de postulación.
21.1.7 Los que deciden de fondo sobre los procesos administrativos por violación del régimen cambiario, excepto los que declaren la caducidad de la acción del Estado.
21.2 Ponentes encargados de sustanciar los procesos
21.2.1 Los que dan inicio a las diligencias preliminares en los procesos por violación al régimen cambiario.
21.2.2 Los relacionados con las solicitudes de información o documentos necesarios para adelantar las investigaciones propias de sus respectivos procesos.
21.2.3 Los relacionados con las solicitudes de información o documentos necesarios para establecer el cumplimiento de los requisitos para calificar las operaciones de cambio como inversión.
21.3 Funcionario responsable de la Secretaría Administrativa
21.3.1 Los que decidan sobre la práctica de pruebas en los procesos administrativos cambiarios.
21.3.2 Los relacionados con el pronunciamiento del derecho de postulación en los procesos administrativos cambiarios.
21.3.3 Los relacionados con el trámite de notificación de las actuaciones proferidas en los procesos administrativos cambiarios.
21.3.4 Los que decidan sobre el desglose y traslado de documentos.
21.3.5 Los que decidan sobre la acumulación de procesos.
21.3.6 Los que designan curador ad lítem.
21.3.7 Los relacionados con la expedición y autenticación de copias de los documentos y expedientes de los procesos de competencia del Grupo.
21.3.8 La constancia de ejecutoria de los actos administrativos proferidos en los procesos administrativos cambiarios.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el numeral 21.2 de este artículo deberán ejercer empleos del nivel profesional, asesor o directivo.
ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN ASUNTOS ESPECIALES Y EMPRESARIALES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Director de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales la facultad de suscribir los siguientes actos:
22.1 Los que impartan órdenes previas.
22.2 Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos.
22.3 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.
22.4 Los que contengan órdenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo.
22.5 Los que impongan multas sucesivas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas.
22.6 Los que adoptan cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
22.7 Los que sometan a vigilancia a las sociedades que estén incursas en las causales de vigilancia determinadas por el Presidente de la República, o la ley, o que determine el Superintendente de Sociedades, excepto las que correspondan a las Intendencias.
22.8 Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones.
22.9…
22.10 Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o juntas de socios, cuando estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.
22.11 Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.
22.12 Los que aprueban las reservas o cálculos actuariales y autorizan el mecanismo el mecanismo de normalización del pasivo pensional.
22.13 Los que ordenan la apertura, formulan cargos, declaran la situación de control o grupo empresarial y archivan las investigaciones administrativas tendientes a determinar la existencia de una situación de control, o grupo empresarial entre una matriz y sus subordinadas y las modificaciones a tales situaciones y los que ordenan la inscripción si fuere el caso.
22.14 Los que impongan las multas a que haya lugar por la omisión en el registro de la situación de control o grupo empresarial.
22.15 Los que dan respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo y los actos que demuestren el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con los grupos a su cargo.
22.16 Los exhortos y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores.
22.17 Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en Libro Segundo del Código de Comercio,
ARTÍCULO 23. GRUPO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Supervisión Especial la facultad de suscribir los siguientes actos:
23.1 Los que impulsan el trámite de las quejas presentadas en contra de las sociedades con régimen especial.
23.2 Los que certifican lo establecido en el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario, respecto a las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos.
23.3 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas.
ARTÍCULO 24. GRUPO DE CONGLOMERADOS. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Conglomerados, la facultad de suscribir los siguientes actos:
24.1 Los que solicitan a la cámara de comercio respectiva el registro de una declaratoria de situación de control o grupo empresarial.
ARTÍCULO 25. GRUPO DE TRÁMITES SOCIETARIOS. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Trámites Societarios la facultad de suscribir los siguientes actos:
25.1 Los que comunican a la sociedad la recepción del estudio actuarial e informan el valor del mismo.
25.2 Los que contengan observaciones a los cálculos actuariales.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA.
ARTÍCULO 26. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA Y DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE ADMISIONES, PROCESOS DE REORGANIZACIÓN, ACUERDOS DE INSOLVENCIA EN EJECUCIÓN, PROCESOS DE LIQUIDACIÓN, PROCESOS DE INTERVENCIÓN Y PROCESOS ESPECIALES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia y a los Coordinadores de los Grupos de Admisiones, Procesos de Reorganización I y II, Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, Procesos de Liquidación I y II, Procesos de Intervención y Procesos Especiales, la facultad de suscribir los actos que a continuación se describen en los asuntos sujetos a su competencia:
26.1 Al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, los que se indican a continuación, respecto de procesos de insolvencia y, procesos de intervención Categoría A y procesos especiales de mayor cuantía y sin cuantía.
26.1.1 Las providencias, que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.
26.1.2 Las actas que documenten las audiencias que presida en los procesos sujetos a su conocimiento.
26.1.3 Los actos administrativos propios de la dirección de los procesos concursales, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran y en los términos previstos en la ley.
26.1.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo.
26.1.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal.
26.1.6 Las providencias de impulso a los procesos.
26.1.7 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley.
26.2 A los Coordinadores de los Grupos de Admisiones, Procesos de Reorganización I y II, Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, Procesos de Liquidación I y II, Procesos de Intervención y Procesos Especiales, respecto de los procesos de insolvencia y de intervención Categorías B y C, y los especiales de menor y mínima cuantía, los que se indican a continuación, según corresponda a cada grupo:
26.2.1 Las providencias que deciden los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.
26.2.2 Las actas que documenten las audiencias y diligencias que presida y que sean de su competencia.
26.2.3 Los actos administrativos que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran y en los términos previstos en la ley, sobre los procesos de su competencia.
26.2.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo.
26.2.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal, en procesos de su competencia.
26.2.6 Las providencias de impulso a los procesos a cargo.
26.2.7 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley en los procesos a cargo.
ARTÍCULO 27. FACULTADES PRIVATIVAS DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Son facultades privativas del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia:
27.1 Suscribir las providencias y actos de los procesos de insolvencia e intervención, salvo delegación expresa en los coordinadores o, salvo aquellos autos de solo impulso o trámite que no impliquen o conduzcan a una decisión sobre la situación de fondo, que podrán suscribir los coordinadores de cada grupo.
27.2 Suscribir las providencias y presidir audiencias de los procesos de competencia del Grupo de Procesos Especiales de mayor cuantía y sin cuantía, salvo delegación expresa en el Coordinador.
27.3 Suscribir las decisiones como juez de los procesos de insolvencia transfronteriza, de conformidad con la normatividad vigente.
27.4 Suscribir los oficios de contestación a las acciones de tutela e impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia.
27.5 Suscribir los documentos que le delegue el Superintendente de Sociedades.
27.6 Suscribir las providencias que ordenen compulsar copias a autoridades oficiales sobre hechos conocidos en el curso de los procesos de la Delegatura de Insolvencia y llevar registro de los casos trasladados.
27.7 Suscribir las providencias en las que asume el conocimiento de procesos de insolvencia que se adelanten en las intendencias regionales.
PARÁGRAFO. En los procesos de insolvencia y de intervención de Categorías B y C, y en los procesos de mínima y menor cuantía objeto del Grupo de Procesos Especiales, las facultades se ejercerán directamente por los Coordinadores, sin perjuicio de que el Delegado de Procedimientos de Insolvencia las pueda asumir en cualquier momento.
ARTÍCULO 28. GRUPO DE ACUERDOS DE INSOLVENCIA EN EJECUCIÓN. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, la facultad privativa de suscribir las providencias que:
28.1 Contengan observaciones a los estados financieros, así como las que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas.
28.2 Se generen como consecuencia del seguimiento a la información periódica, jurídica, financiera, económica, contable o administrativa y de la ejecución a los acuerdos recuperatorios.
28.3 Incentiven a las sociedades comerciales para que adopten prácticas de buen gobierno.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES.
ARTÍCULO 29. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES Y GRUPOS DE JURISDICCIÓN SOCIETARIA I, II Y III. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, a los Coordinadores adscritos a los Grupos de Jurisdicción Societaria I, II y III, la facultad de suscribir los actos que a continuación se describen en los asuntos sujetos a su competencia:
29.1 Las providencias que deciden sobre la admisión, inadmisión o rechazo de las demandas presentadas ante la Superintendencia de Sociedades.
29.2 Las providencias que resuelven incidentes procesales, solicitudes de nulidad, excepciones previas, las que adoptan medidas de saneamiento del proceso, y las de interrupción y suspensión del proceso.
29.3 Las providencias proferidas en las audiencias y las que resuelven los recursos interpuestos contra ellas, así como las actas en las que se registren estas actuaciones.
29.4 Las providencias que resuelven sobre el decreto y la práctica de pruebas.
29.5 Las providencias que imponen sanciones.
29.6 Las providencias que dan por terminado el proceso.
29.7 Las que ordenan o levantan medidas cautelares o gravámenes.
29.8 Las providencias que aprueben o modifiquen la liquidación de costas.
29.9 Las providencias que resuelvan sobre los recursos en contra de las providencias que profieran.
29.10 Las respuestas que se den a las acciones de tutela presentadas en todos aquellos asuntos que sean de su competencia.
29.11 Las providencias que le den impulso a los procesos.
29.12 Los actos de designación de auxiliares de la justicia.
29.13 Las providencias que citan a las partes a audiencia, así como las de su aplazamiento.
29.14 Los oficios que le den cumplimiento a las órdenes impartidas por el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, o por los Coordinadores adscritos a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles.
29.15 Las actas y providencias proferidas durante la práctica de pruebas.
29.16 Las Sentencias.
29.17 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley.
PARÁGRAFO. Los funcionarios adscritos a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles estarán habilitados para la suscripción de las actas que correspondan a las diligencias que hayan realizado y para las que hayan sido delegados por el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, los coordinadores adscritos a los Grupos de Jurisdicción Societaria I, II y III, de acuerdo con la facultad prevista en el parágrafo primero inciso segundo del artículo 24 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 30. GRUPO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOCIETARIO. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario, la suscripción de los actos que a continuación se describen:
30.1 Los actos de designación de conciliadores y árbitros, en aquellos casos en los que por ley o delegación de las partes le corresponda hacerlo al Centro de Conciliación y Arbitraje.
30.2 Suscribir los actos que le correspondan como Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia.
30.3 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley.
PARÁGRAFO. En atención a las necesidades del servicio, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles podrá suscribir los actos de designación de conciliadores y árbitros en cualquier momento, de conformidad con las funciones que le han sido asignadas a esta Superintendencia.
SECRETARÍA GENERAL.
ARTÍCULO 31. SECRETARÍA GENERAL. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades las siguientes funciones:
31.1 Ordenación del gasto y actividad contractual
31.1.1 La ordenación del gasto hasta la cuantía de 3.000 SMLMV. Sin perjuicio de las facultades reservadas al Superintendente de Sociedades, podrá celebrar y suscribir todo tipo de contratos y convenios para el cumplimiento de los cometidos institucionales y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y poscontractual.
Esta delegación incluye el ejercicio de las facultades excepcionales, en los casos en que estas se entienden incorporadas, o se hayan previsto expresamente.
31.1.2 La suscripción de todo tipo de convenios o contratos que no sean competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades.
31.1.3 Los contratos y convenios para el uso de la marca de Formación en Insolvencia, así como todos aquellos que se suscriban con personas jurídicas extranjeras, con este mismo fin.
PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual, entre otras, aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, liquidación y los demás actos inherentes a la actividad contractual, así como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria del siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de los recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales.
31.2 Gestión de personal.
31.2.1 La suscripción de escrituras públicas donde se cancelan y/o constituyen gravámenes a favor de la Superintendencia.
31.2.2 La posesión a los servidores públicos, con excepción de las posesiones que corresponda realizar a los intendentes regionales.
31.2.3 Conceder permisos y licencias ordinarias no remuneradas a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
31.2.4 Autorizar los actos administrativos, como permisos, vacaciones y licencias, que soliciten los funcionarios adscritos al despacho del Superintendente de Sociedades.
31.2.5 Autorizar permisos sindicales, de conformidad con la regulación interna expedida para el efecto.
31.2.6 Reconocer las licencias de maternidad, paternidad, las incapacidades por enfermedad general, por enfermedad profesional, o por accidente de trabajo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
31.2.7 Reconocer y ordenar el pago de los auxilios funerarios para los pensionados de la Superintendencia de Sociedades.
31.2.8 Autorizar, interrumpir, suspender, aplazar o compensar en dinero las vacaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
Esta facultad incluye el reconocimiento de primas, bonificaciones y los demás pagos relacionados.
31.2.9 Autorizar el pago de las cuotas partes por concepto de pensiones, a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
31.2.10 Reconocer y ordenar el pago de los beneficios y prestaciones económicas especiales que venían percibiendo los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a través de Corporanónimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 1695 de 1997.
31.2.11 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se liquidan salarios y prestaciones de los funcionarios y ex funcionarios de la Entidad.
31.2.12 Ordenar el pago de la nómina de la planta de personal de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
31.2.13 Reconocer y ordenar el pago de las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
31.2.14 Reconocer el descanso compensatorio a los funcionarios, cuando las horas extras superen la cantidad de tiempo legalmente autorizado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
31.2.15 Conferir y ordenar pagar las comisiones de servicios de los funcionarios al interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran y fijar viáticos y gastos de transporte aéreo, urbano e intermunicipal de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Así mismo, ordenar el pago de comisiones al exterior.
31.2.16 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconocen o reajustan cesantías a favor de funcionarios o exfuncionarios.
31.2.17 Expedir los actos administrativos mediante los cuales se reliquida o redistribuye el pago de sustituciones pensionales.
31.2.18 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconoce y ordena el pago de una pensión por aportes, por jubilación, o por sustitución pensional.
31.2.19 Reconocer y ordenar el pago de indemnizaciones sustitutivas de la pensión.
31.2.20 Suscribir los convenios de comisión de estudios.
31.2.21 Sin prejuicio de las funciones asignadas al Grupo de Administración de Personal y al Grupo de Desarrollo del Talento Humano, administrar el personal de la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
31.2.22 Autorizar los gastos por caja menor que impliquen el suministro de alimentos en reuniones de trabajo, siempre que asista el personal directivo determinado por las normas aplicables.
31.2.23 Iniciar y tramitar los procesos administrativos que esta Superintendencia deba adelantar en contra de sus funcionarios y exfuncionarios para obtener el reintegro de recursos pagados indebidamente por conceptos de nómina.
31.3 Otros asuntos.
31.3.1 Suscribir los documentos relacionados con la afiliación a las Aseguradoras de Riesgos Laborales.
31.3.2 Expedir los actos administrativos relacionados con trámites de judicatura y pasantías, con excepción de las competencias conferidas a las Intendencias Regionales.
31.3.3 Suscribir los actos administrativos relacionados con el saneamiento contable, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública.
31.3.4 Suscribir los actos administrativos relacionados con el castigo de cartera, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Comité de Cartera de la Entidad.
31.3.5 Modificar el horario de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, que así lo soliciten de manera particular, siempre y cuando la solicitud se encuentre debidamente fundamentada en una justa causa y se dé cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral.
31.3.6 Expedir los actos administrativos relacionados con la adopción de la decisión que tome el Comité de Bienestar y Capacitación sobre las solicitudes de condonación de créditos educativos otorgados a funcionarios de la Entidad.
31.3.7 Realizar los traslados presupuestales internos y desagregación del presupuesto de conformidad con las normas presupuestales que lo regulan.
31.3.8 La constitución de las cajas menores que requiera la entidad.
31.3.9 Luego del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, para que en un término no superior a 6 meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los 3 meses siguientes a la decisión.
31.3.10 Definir los compromisos comportamentales que se consideren pertinentes para la consecución de las metas institucionales de acuerdo con la política institucional, el plan estratégico y el código de integridad de la entidad para la Evaluación del Desempeño Laboral y la Medición de la Gestión Laboral de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
31.3.11 Resolver la procedencia de los impedimentos o recusaciones que se presenten en la Evaluación del Desempeño Laboral y la Medición de la Gestión Laboral, designando al nuevo evaluador si a ello hubiera lugar.
31.3.12 Ordenar por escrito y de manera inmediata, la calificación o medición extraordinaria de los servidores de la Entidad, cuyo desempeño deficiente haya sido debidamente soportado.
PARÁGRAFO 1o. Las funciones de que trata este acto administrativo serán ejercidas sin perjuicio de la autorización del Superintendente de Sociedades, cuando las normas generales así lo requieran.
PARÁGRAFO 2o. El Secretario General tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a la Secretaría General, las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. El Secretario General también podrá reasumir, en cualquier momento, las facultades para suscribir los actos asignados a las dependencias a su cargo.
ARTÍCULO 32. FACULTADES COMUNES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar a todos los Subdirectores y Coordinadores de los Grupos de Trabajo adscritos a la Secretaría General, la facultad de suscribir los siguientes actos:
32.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a cada uno de los grupos, por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes, que no hayan sido expresa y específicamente asignadas al Secretario General.
32.2 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia.
32.3 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
32.4 Los que remitan a la autoridad competente las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles.
32.5 Los que resuelvan las peticiones relacionadas con el área de su competencia.
ARTÍCULO 33. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Delegar en el Subdirector Administrativo la función de expedir los siguientes actos administrativos:
33.1 Firmar las resoluciones mediante las cuales se den de baja los elementos inservibles y obsoletos de la entidad o las que transfieren a título gratuito a entidades públicas, según la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. El Subdirector Administrativo tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a sus grupos adscritos.
ARTÍCULO 34. GRUPO DE GESTIÓN DOCUMENTAL. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Gestión Documental las funciones que a continuación se describen:
34.1 Expedir y autenticar las copias de los documentos que reposan en el archivo de la Superintendencia de Sociedades de carácter administrativo, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre el manejo de archivos.
ARTÍCULO 35. GRUPO DE CONTRATOS. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Contratos las siguientes funciones:
35.1 Expedir las certificaciones sobre el ejercicio contractual, así como sobre la suscripción y ejecución de contratos.
35.2 Certificar las cuantías de las diferentes modalidades de selección contractual, de conformidad con el presupuesto de la Entidad.
ARTÍCULO 36. GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Notificaciones Administrativas las siguientes funciones:
36.1 Firmar los documentos correspondientes al trámite de notificación de los actos administrativos que expida la Superintendencia de Sociedades y expedir las constancias de ejecutoria, salvo las del Grupo de Régimen Cambiario y lo relacionado con el proceso de cobro coactivo y judicial.
36.2 Firmar las actas de presentación de inventarios de que tratan los artículos 233 a 237 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 37. GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano las funciones que a continuación se describen:
37.1 Firmar respuestas a las peticiones, reclamos, sugerencias, traslados y consultas asignadas al grupo.
37.2 Expedir certificaciones sobre el estado de supervisión de las sociedades.
ARTÍCULO 38. GRUPO ADMINISTRATIVO. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo Administrativo las funciones que a continuación se describen:
38.1 Suscribir los inventarios de bienes devolutivos de la Entidad.
ARTÍCULO 39. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Delegar en el Subdirector Financiero la función de suscribir los siguientes actos administrativos:
39.1 Aquellos actos que revoquen o modifique las cuentas de cobro de Contribuciones.
39.2 Autorizar las devoluciones a que haya lugar, por contribuciones o multas derivadas de mayores valores pagados, o que por efecto de revocatoria o no ser objeto de vigilancia, se haya generado contribución o recaudos que no correspondan al presupuesto de la Entidad.
39.3 Las respuestas a los requerimientos con destino a las autoridades de impuestos nacionales o municipales y/o distritales, o entidades públicas autorizadas.
39.4 Solicitar la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP), de conformidad con el Plan Anual de Adquisiciones y los correspondientes a personal, servicios públicos e impuestos, tasas, multas y trasferencias de ley.
39.5 Autorizar el desembolso de las órdenes de pago presupuestal que cumplan con las condiciones para su reconocimiento, derivados de las obligaciones contraídas por la entidad en relación con los contratos suscritos, los servicios públicos, los impuestos, tasas, multas y las trasferencias de ley.
PARÁGRAFO. El Subdirector Financiero tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a sus grupos adscritos.
ARTÍCULO 40. GRUPO DE CONTABILIDAD. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Contabilidad la facultad de suscribir los siguientes actos:
40.1 Todos los actos que las normas legales o reglamentarias asignen al Contador de una Entidad pública.
ARTÍCULO 41. GRUPO DE PRESUPUESTO. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Presupuesto la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos:
41.1 Todos los actos que las normas legales o reglamentarias asignen al responsable del presupuesto de una Entidad Pública.
ARTÍCULO 42. GRUPO DE TESORERÍA. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Tesorería la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos:
42.1 Todos los actos que las normas legales o reglamentarias asignen al Tesorero de la Superintendencia de Sociedades.
42.2 Las declaraciones e informes, con destino a las autoridades de impuestos nacionales o municipales y/o distritales, o entidades públicas autorizadas.
ARTÍCULO 43. GRUPO DE CARTERA. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Cartera la facultad de suscribir los siguientes actos:
43.1 Aquellos mediante los cuales se realiza el cobro de las contribuciones.
43.2 Los de estado de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera.
43.3 Aquellos a través de los cuales se adelanten las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia y evitar el proceso coactivo.
43.4 Aquellos a través de los cuales se dé traslado al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, la cartera que presente un vencimiento superior a 120 días hábiles para que adelante el proceso de cobro coactivo o judicial, según el caso.
43.5 La liquidación y envío de las cuentas de cobro por concepto de contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades.
43.6 Aquellos a través de los cuales se atiendan las reclamaciones y se resuelvan los recursos que se presenten contra las cuentas de cobro de las contribuciones fijadas por la Superintendencia.
43.7 Los actos con los cuales se niega la revocatoria o modificación de la contribución a cargo de una compañía.
43.8 Aquellos a través de los cuales se tramite el envío de los estados de cuenta de los créditos de vivienda.
43.9 Las certificaciones sobre el monto del pago de intereses por créditos de vivienda, para las deducciones consagradas en el Estatuto Tributario, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
43.10 Aquellos a través de los cuales, en coordinación con el Grupo de Administración de Personal, se tramite el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, con base en la información del Sistema de Información Financiero.
43.11 Las liquidaciones certificadas de deuda por cuotas partes pensionales.
43.12 Los actos que resuelven recursos que se interpongan contra la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales.
43.13 Aquellos con los cuales se suministre información a los requerimientos de los Despachos Judiciales.
43.14 Los actos con los cuales se suscriben y se hace seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera.
43.15 Aquellos con los cuales se conviertan, fraccionen, consignen, endosen títulos, así como aquellos que ordenen entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que sean constituidos con ocasión de los procesos de cobro persuasivo.
43.16 Aquellos con los cuales se realiza el cobro persuasivo a los fondos administradores de pensiones, Colpensiones, EPS y ARL de los saldos a favor de la entidad, según los informes del Grupo de Administración de Personal, por concepto de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad.
43.17 Aquellos con los que se remiten al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial de la entidad para su cobro por medios judiciales, aquellas obligaciones que superada la fase persuasiva de cobro y pasados 4 meses desde su exigibilidad, no han sido canceladas.
43.18 Aquellos con los cuales se transfieran al Archivo General de la entidad, los expedientes de los procesos que se terminen por extinción de las obligaciones, atendiendo los parámetros establecidos en las Tablas de Retención Documental de la entidad.
43.19 Aquellos actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación del grupo de trabajo.
ARTÍCULO 44. GRUPO DE COBRO COACTIVO Y JUDICIAL. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar a los servidores públicos del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo y Jurisdiccional la facultad de suscribir los siguientes actos:
44.1 Coordinador del Grupo Interno de Trabajo
44.1.1 Responder los requerimientos de los Despachos Judiciales y los entes de control.
44.1.2 Acuerdos de pago realizados con los deudores en la etapa coactiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera.
44.1.3 Los que libran mandamiento de pago.
44.1.4 Los que resuelven excepciones, recursos, oposiciones y nulidades.
44.1.5 Los que ordenan seguir adelante con la ejecución.
44.1.6 Los que gestionen las medidas cautelares.
44.1.7 La práctica de diligencias de secuestro.
44.1.8 Los que decretan el levantamiento de medidas cautelares y la cancelación de gravámenes.
44.1.9 El aviso de remate.
44.1.10 Los que aprueben o imprueben el remate.
44.1.11 Los que designen curadores y demás auxiliares de la justicia.
44.1.12 Los que decreten la suspensión del proceso administrativo.
44.1.13 Los que decreten la acumulación de pretensiones y procesos.
44.1.14 Los que decreten pruebas y su práctica.
44.1.15 Los que fijen los honorarios de los auxiliares de la justicia.
44.1.16 Los que decreten la terminación del proceso.
44.1.17 Los que acepten los acuerdos de pago.
44.1.18 En general los actos administrativos que impulsen el proceso de cobro.
44.2 Funcionario a quien se asigne las funciones de Secretario Administrativo
44.2.1 Los que ordenen la expedición de copias, certificaciones y desgloses.
44.2.2 Los de autenticación de copias.
44.2.3 Los de expedición de certificaciones.
44.2.4 Las anotaciones de ley en los documentos a desglosar.
44.2.5 Los que remitan copias, certificaciones y otros documentos.
44.2.6 Los que ordenan las diferentes notificaciones.
44.2.7 Los que cumplen las órdenes impartidas por autos o resoluciones.
44.2.8 Los estados.
44.2.9 Los traslados.
44.2.10 Las constancias de notificación y ejecutoria de las providencias y actos administrativos.
44.2.11 Los de las diligencias de remate de bienes.
44.2.12 Las actas de posesión de los auxiliares de la justicia.
44.2.13 Los de liquidación del crédito y costas procesales.
44.2.14 Los oficios dirigidos a las entidades bancarias y demás oficinas de carácter público o privado.
PARÁGRAFO 1o. Corresponde al Coordinador y al Secretario Administrativo del Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial, que con ocasión de los procesos que adelantan, se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades.
PARÁGRAFO 2o. En ausencia del Secretario Administrativo, el Coordinador del grupo podrá suscribir los documentos a que alude este artículo.
ARTÍCULO 45. GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Administración de Personal la facultad de suscribir los siguientes actos:
45.1 Los que se requieran para iniciar y gestionar los procedimientos administrativos por abandono del cargo.
45.2 Suscribir las actas de posesión de los servidores públicos.
45.3 Las certificaciones laborales de funcionarios y exfuncionarios.
45.4 Los formatos de afiliación a las Entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, de los servidores públicos.
45.5 Los que concedan permisos remunerados de hasta 3 días, con excepción de los permisos sindicales.
45.6 Los que se requieran para la concesión de los permisos sindicales, de conformidad con la normatividad interna.
45.7 Los reportes de novedades al Fondo de Pensiones Públicas (Fopep), y los correspondientes formatos.
45.8 Las certificaciones de tiempo laborado, o cotizado de los funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia de Sociedades, con destino a la emisión de bonos pensionales o para el reconocimiento de pensiones.
45.9 El formato establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, una vez verificada la información registrada en la hoja de vida de los funcionarios públicos.
45.10 Las certificaciones de inexistencia e insuficiencia de personal requeridas para adelantar los procesos contractuales de esta Entidad.
45.11 Las certificaciones de los pasantes, practicantes y judicantes de la Entidad.
ARTÍCULO 46. GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Desarrollo de Talento Humano la facultad de suscribir los siguientes actos:
46.1 Los actos administrativos que permitan ejercer las funciones que las normas internas y externas asignan al Jefe de Personal, o su equivalente, en relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Comités de Bienestar, Capacitación, Incentivos, Vivienda, Convivencia Laboral y Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
46.2 Los que se requieran para la conformación y ejercicio de la Junta Administradora del Contrato Interadministrativo de Fondos en Administración, suscrito con el Icetex.
46.3 Los que se requieran para gestionar los proyectos de inversión relacionados con capacitación, seguridad y salud en el trabajo, bienestar e incentivos.
ARTÍCULO 47. GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar en el Grupo de Control Disciplinario Interno la facultad de suscribir los siguientes actos:
47.1 Al Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo
47.1.1 Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la acción disciplinaria, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.
47.1.2 Las providencias interlocutorias dentro de las actuaciones que se surten en el procedimiento disciplinario, tales como aperturas de indagación, investigación, pliego de cargos, fallo de primera instancia, autos de archivos, autos inhibitorios, recursos de reposición, nulidades, recusaciones, impedimentos, de acuerdo a la normatividad vigente.
47.1.3 Los autos que fallen en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores, ex servidores públicos y contra los sujetos disciplinables previstos en la normatividad vigente, de acuerdo a las etapas contempladas en la ley.
47.1.4 Las providencias que resuelvan los recursos que se interpongan contra las decisiones que se tomen dentro del proceso.
47.2 Funcionario a quien se asigne las funciones de Secretario Administrativo
47.2.1 Las comunicaciones mediante las cuales se informe a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración de Personal de las sanciones impuestas en el grupo.
47.2.2 Los actos administrativos que decreten y los necesarios para la práctica de las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios.
De igual forma, los que dispongan las comisiones para la práctica de las pruebas ordenadas dentro de los procesos que se adelanten.
47.2.3 Los autos de instrucción procesal al interior de los procesos disciplinarios de conformidad con la normatividad vigente y las etapas procesales.
47.2.4 Las comunicaciones a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración de Personal que remitan para lo de su competencia, las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores públicos de la Entidad.
47.2.5 Los que pongan en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando pudieren ser de competencia de aquellos.
47.2.6 Los que notifiquen y comuniquen las actuaciones que se surtan en el procedimiento disciplinario de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema.
47.2.7 Los que remitan a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios que de conformidad con las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control.
47.2.8 Los informes que sobre los asuntos a cargo del grupo requiera la Oficina Asesora de Planeación.
47.2.9 Los actos administrativos que dan contestación a los requerimientos que se radiquen en el grupo.
ARTÍCULO 48. GRUPO DE APOYO JUDICIAL. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar al Coordinador del Grupo de Apoyo Judicial y a los funcionarios encargados de ejercer la Secretarías Administrativas, la facultad de suscribir los actos que se describen a continuación:
48.1 Los traslados que por ley así lo requieran y los que solicite cada grupo adscrito a las Delegaturas para los Procedimientos de Insolvencia y Mercantil.
48.2 Las notificaciones por estado de los autos proferidos en curso de los procesos de Insolvencia y Mercantiles.
48.3 Los que ordenan la expedición de copias, certificaciones y desgloses, y los oficios remisorios en su caso.
48.4 Las autenticaciones de copias, y constancias de ejecutorias de las providencias.
48.5 Los edictos emplazatorios, avisos, y notificaciones personales.
48.6 Los oficios dirigidos a las cámaras de comercio, ordenados dentro de los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.
48.7 Las anotaciones de ley en los documentos a desglosar.
48.8 Las certificaciones, constancias secretariales y otras anotaciones de ley.
48.9 Los oficios comunicando la designación y el acta de posesión de los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos.
48.10 El traslado de la liquidación de costas.
48.11 Las autorizaciones de fraccionamiento, conversión de títulos judiciales, así como las autorizaciones de pago, anulación de transacciones de dichos títulos que se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades y que ordenen las Delegaturas para Procedimientos Mercantiles y de Insolvencia, o sus grupos adscritos, con ocasión de sus procesos.
48.12 Las respuestas a las solicitudes que sean presentadas dentro de los procesos de insolvencia y asuntos societarios, referentes al estado y existencia de los procesos que requieran certificación, así como las relativas a la ejecutoria de providencias.
48.13 Las respuestas a las solicitudes frente a las medidas cautelares y gravámenes relacionados con los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.
48.14 Las respuestas a las solicitudes relativas a los títulos de depósito judicial de los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.
48.15 Los oficios que proyecten los diferentes grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias, relacionados con medidas cautelares, gravámenes, títulos de depósito judicial.
48.16 Las respuestas a las solicitudes presentadas dentro de los procesos de insolvencia y asuntos societarios, referentes al estado y existencia de los procesos que requieran certificación, así como las relativas a la ejecutoria de providencias.
48.17 Las respuestas a solicitudes relativas a las medidas cautelares y gravámenes relacionados con los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.
48.18 Las respuestas a solicitudes relativas a los títulos de depósito judicial de los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.
48.19 Los oficios que proyecten los diferentes grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias y adjuntar los anexos allí indicados.
48.20 Las respuestas a solicitudes de copias simples.
48.21 Los oficios informando a las entidades públicas sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia.
48.22 Las respuestas a las solicitudes presentadas dentro de los procesos de insolvencia y asuntos societarios referentes a copias auténticas y simples, desarchive, estado y existencia de los procesos que no requieran certificación.
48.23 Los oficios mediante los cuales se reenvían los oficios devueltos por la empresa de correo certificado.
48.24 Los oficios masivos que se deben emitir dentro de los procesos de insolvencia.
Circular SUPERSOCIEDADES 3 de 2019 |
INTENDENCIAS REGIONALES.
ARTÍCULO 49. DELEGACIÓN A LAS INTENDENCIAS REGIONALES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Les corresponde a los intendentes regionales suscribir los siguientes actos y providencias:
49.1 En ejercicio de inspección y vigilancia
49.1.1 Todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
49.1.2 Todos los actos administrativos que designen delegados para reuniones del máximo órgano social.
49.1.3 En general todos los consagrados en el artículo 22 del Decreto 1023 de 2012 y demás normas modificatorias, así como los que le delegue el Superintendente de Sociedades.
49.1.4 Los documentos internos que dan cumplimiento a la gestión administrativa de la Intendencia a su cargo.
49.2 En materia de insolvencia
49.2.1 Las providencias que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.
49.2.2 Los actos propios de dirección e impulso de procesos a su cargo.
49.2.3 Suscribir las actas que documenten las audiencias y diligencias que se adelanten en los procesos de su competencia.
49.2.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades en los procesos a su cargo.
49.2.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal. Todos los que rindan informe a las autoridades oficiales sobre hechos conocidos en el curso de los procesos a su cargo.
49.2.6 Los oficios de contestación a las acciones de tutela e impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia.
49.2.7 En general, todos los actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley, distintos a los propios del secretario del despacho judicial.
PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que los procesos de cobro coactivo se gestionarán en el nivel central en Bogotá, las intendencias contarán con un término de 3 meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, para depurar y hacer entrega de la referida cartera al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial.
ARTÍCULO 50. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Delegar en los intendentes regionales la facultad de suscribir convenios con universidades reconocidas oficialmente en caso que se requiera, para brindar apoyo a las intendencias regionales que así lo requieran, así como facilitar y agilizar la efectividad y el logro de sus objetivos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-001063 del 6 de marzo de 2012.
ARTÍCULO 51. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> La Secretaría Administrativa y Judicial suscribirá los siguientes actos:
51.1 El de notificación de los actos administrativos emitidos por la respectiva intendencia regional y de los que sean solicitados por otra dependencia de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos.
51.2 Las certificaciones, constancias y copias de actos administrativos, observando los términos establecidos en la ley para el efecto.
51.3 Las constancias de ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la respectiva intendencia, así como en aquellos casos en que y notifiquen actos administrativos expedidos por otras intendencias regionales o por la sede central.
51.4 Las actas de presentación del inventario de que tratan los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Decreto número 2300 de 2008.
51.5 Autenticar documentos que reposen en los archivos de la intendencia regional, en coordinación con la dependencia generadora de los documentos objeto de la solicitud.
51.6 Los que den traslado por competencia cuando se evidencie que el trámite o documento recibido en la intendencia no es de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
51.7 Los que comunicar actos administrativos que correspondan según la naturaleza de los mismos.
51.8 Los de traslado de los documentos que por ley así lo requieran y/o que lo solicite el respectivo intendente regional.
51.9 Las constancias y desgloses ordenados, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 116 del Código General del Proceso.
51.10 Los edictos emplazatorios, estados, notificaciones personales y por aviso.
51.11 Suscribir los oficios informando a las entidades públicas y a las Cámaras de Comercio respectivas, sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia.
51.12 La comunicación de la designación y la posesión a los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos.
51.13 Suscribir los oficios que se requieran en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias y adjuntar los anexos allí indicados.
51.14 Suscribir los oficios que comunican medidas cautelares y los que cumplan órdenes de autos proferidos dentro de los procesos.
51.15 Las de liquidación del crédito y costas procesales.
ARTÍCULO 52. SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LOS INTENDENTES REGIONALES. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> Asignar a quienes cumplan las funciones de Intendentes Regionales, dentro del área de su jurisdicción, la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos.
52.1 Los que impongan multas a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
52.2 Aquellos que declaren el acaecimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, distintos a los previstos en la Ley 446 de 1998 y la Ley 550 de 1999, en los términos del parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
52.3 Los que reconozcan personería para actuar y los que resuelven los recursos presentados contra dichos actos.
52.4 Aquellos por los cuales se designe un funcionario para presidir las audiencias en los procesos de insolvencia de su competencia.
52.5 Las actas de posesión de servidores públicos.
52.6 Suscribir los actos relacionados con la conciliación en su jurisdicción.
52.7 Expedición de actos administrativos relacionados con trámites de judicatura y pasantías en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con el proyecto que para el efecto elabore el Grupo de Administración de Personal.
ARTÍCULO 53. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Derogada tácitamente por la Resolución 1107 de 2020> La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas que le sean contrarias especialmente la Resolución 500-000267 del 25 de febrero de 2016 y sus modificaciones 500-000934 del 14 de marzo de 2016, 500-001181 de 4 de abril de 2016, 500-000661 del 3 de junio de 2016, 500-003311 de 7 de septiembre de 2016, 500-001110 del 19 de octubre de 2017, 415-000636 de 15 de agosto de 2018, 500-003488 del 17 de agosto de 2018, 510-004796 del 16 de noviembre de 2018 y 510-001128 de 12 de diciembre de 2018 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PARÁGRAFO. La Resolución 100-000095 del 18 de febrero de 2019 “por medio de la cual se adoptan medidas transitorias de descongestión y se dispone una delegación de funciones”, modificada por la Resolución 100-003021 del 25 de febrero de 2019, conservan su vigencia mientras subsista el Plan de Descongestión dispuesto para la Delegatura de Insolvencia.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Juan Pablo Liévano Vegalara.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
