RESOLUCIÓN 500-001110 DE 2017
(octubre 19)
Diario Oficial No. 50.392 de 20 de octubre de 2017
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019>
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por la cual se modifica la Resolución número 500-000934 del 14 de marzo de 2016.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019, 'por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades', publicada en el Diario Oficial No. 50.886 de 5 de marzo 2019. |
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E),
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto número 1023 de 2012, la Resolución 1902 del 10 de octubre de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Segundo. Que de igual forma la Constitución Política en su artículo 211 señala que la ley “Fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
Tercero. Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Cuarto. Que el parágrafo del artículo 9o de La ley 489 de 1998 señala que: “Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas a ellas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Quinto. Que mediante la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016 por la cual se delegan funciones y se asignan competencias, el Superintendente delegado para Asuntos Económicos y Contables, tiene la siguiente facultad, entre otros:
“Artículo 7o. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. El Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendrá las siguientes funciones y se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos:
(...)
7.1.6.8. Interrogar bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas.
7.1.9.2 Ejercer, conforme con las directrices impartidas por el Superintendente de Sociedades, las facultades de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras y/o sectores estratégicos, con relevancia económica, jurídica o social a nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal, sectorial y/o empresarial a considerados de gran interés institucional.
(…)”
Sexto: Que mediante la Resolución número 500-000934 del 14 de marzo de 2016 se decidió modificar el artículo 13 de la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, el cual quedó de la siguiente forma:
“Artículo 13. Grupo de Soborno Transnacional e Investigaciones Especiales. Asignar al Coordinador del Grupo de Soborno Transnacional e Investigaciones Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos:
(…)”
Séptimo: Que revisadas las funciones de la necesidad de incluir dentro de las facultades de los funcionarios del Grupo de Soborno Transnacional e Investigaciones Especiales interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio que se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo a lo previsto en la ley y en los términos del numeral 4 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 1778 de 2016.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019> Adicionar el numeral 13.30 del artículo 2o de la Resolución número 500- 000934 del 14 de marzo de 2016, en el siguiente sentido:
13.30 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo a lo previsto en la ley y en los términos del numeral 4 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 1778 de 2016. Los funcionarios del grupo también contarán con esta función.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades (e),
ANDRÉS ALFONSO PARIAS GARZÓN.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
