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RESOLUCIÓN 510-001128 DE 2018

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 50.805 de 12 de diciembre de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019>

Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 500-000267 del 26 de febrero de 2016, “por medio de la cual se hace una delegación de funciones y asignan unas competencias”.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019, 'por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades', publicada en el Diario Oficial No. 50.886 de 5 de marzo 2019.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos números 2150 de 1995; 1023 de 2012 en sus numerales 15 y 20 del artículo 8o; 1082 de 2015 y 1676 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.

Que según el numeral 9 del artículo 25 ibídem, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el artículo 2.8.3.1.10 del Decreto 1068 de 2015 dispone frente a la desagregación del presupuesto que: “La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el Confis o quien este delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1 de febrero de cada año. En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El presupuesto distribuido se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de febrero de cada año (Art. 19 Decreto 115 de 1996)”.

Que la Ley 1873 de 2017, en su artículo 20 indica “El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión”.

Que la Ley 1940 de 2018, en su artículo 20 dispone que “El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión”.

Que mediante el Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó la constitución y funcionamiento de las cajas menores de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y, en su artículo 2o señala frente a la constitución lo siguiente: “Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal”.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, inciso 1 establece que “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece: “De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2 y un parágrafo del siguiente tenor: (...) En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual...”.

Que de conformidad con artículo 8o el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

“(...)

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

(…)

20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para un mejor desempeño en la prestación del servicio;

(...)”

Que el Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades y estableció en su artículo 19, estableció las funciones de la Secretaría General y en el numeral 8 señaló “Fijar las directrices para la elaboración del plan anual de compras y el plan de contratación”.

Que mediante la Resolución 500-000267 del 26 de febrero de 2016, se delegó entre otros en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades la ordenación del gasto y la actividad contractual.

Que se hace necesario efectuar la modificación de las delegaciones efectuadas, con el fin de propender por la eficacia y eficiencia de la función pública, por lo que en consecuencia,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019> Modificar el artículo 30 en su numerales 30.1 y 30.3 de la Resolución 500- 000267 del 26 de febrero de 2016, el cual quedará así:

Artículo 30. Secretaría General. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades las siguientes funciones:

30.1 Ordenación del gasto y actividad contractual

30.1.1 la ordenación del gasto por todo concepto hasta la cuantía de TRES MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (3.000 SMLMV). Sin perjuicio de las facultades reservadas al Superintendente de Sociedades, celebrar y suscribir todo tipo de contratos y convenios para el cumplimiento de los cometidos institucionales y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y poscontractual. Esta delegación incluye el ejercicio de las facultades excepcionales, en los casos en que estas se entienden incorporadas o se hayan previsto expresamente.

30.1.2 La suscripción de todo tipo de convenios o contratos que no sean competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades.

30.1.3 Los contratos y convenios para el uso de la marca de Formación en Insolvencia, así como todos aquellos que se suscriban con personas jurídicas extranjeras, con este mismo fin.

PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual, entre otras, todas aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, liquidación y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales.

(…)

30.3 Otros asuntos

30.3.1 Suscripción de documentos relacionados con la afiliación a las Aseguradoras de Riesgos Laborales de independientes.

30.3.2 Expedición de actos administrativos relacionados con trámites de judicatura y pasantías, con excepción de las competencias conferidas a las Intendencias Regionales.

30.3.3 Suscripción de los actos administrativos relacionados con el saneamiento contable, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública.

30.3.4 Modificación del horario de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, que así lo soliciten de manera particular, siempre y cuando la solicitud se encuentre debidamente fundamentada en una justa causa y se dé cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral.

30.3.5 Expedición de los actos administrativos relacionados con la adopción de la decisión que tome el Comité de Bienestar y Capacitación sobre las solicitudes de condonación de créditos educativos otorgados a funcionarios de la Entidad.

30.3.6 Realizar los traslados presupuestales internos y desagregación del presupuesto de conformidad con las normas presupuestales que la regulan.

30.3.7 La constitución de las cajas menores que requiera la entidad.

30.3.8 Suscripción de los actos administrativos relacionados con el castigo de cartera, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Comité de Cartera de la Entidad.

30.3.9 Al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, debe remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 3114 de 2019> Modificar el artículo 37 de la Resolución 500-000267 del 26 de febrero de 2016, el cual quedará así:

Artículo 37. Subdirección Financiera. Delegar en el Subdirector Financiero la función de suscribir los siguientes actos administrativos:

37.1 Aquellos mediante los cuales se efectúa el cobro de las contribuciones.

37.2 Los documentos mediante los cuales se efectúa el cobro de las cuotas partes pensionales.

37.3 Los informes y declaraciones con destino a las autoridades de impuestos nacionales o municipales y/o distritales.

37.4 Solicitar la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal CDP de conformidad con el Plan Anual de Adquisiciones y los correspondientes a los servicios públicos e impuestos, tasas y multas y trasferencias de ley.

37.5 Autorizar el desembolso de las órdenes de pago presupuestal que cumplan con las condiciones para el reconocimiento del mismo, derivados de las obligaciones contraídas por la entidad en relación con los contratos suscritos, servicios públicos e impuestos, tasas y multas y trasferencias de ley.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara.

 

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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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