RESOLUCIÓN 510-010756 DE 2023
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 52.508 de 4 de septiembre de 2023
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifica el artículo 20 de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y por el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán transferir mediante acto de delegación el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional establece lo siguiente:
“Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, inciso 1 establece que “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que de conformidad con artículo 8o el Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(...)
40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
(...)
48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual”.
Que los parágrafos del 1 al 3 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, establecen lo siguiente:
“Parágrafo 1o. Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.
PARÁGRAFO 2o. Las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.
PARÁGRAFO 3o. El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades”.
Que en la Resolución número 100-000040 del 2021 y sus modificaciones, se han definido las funciones y competencias que corresponden a cada uno de los grupos internos de trabajo de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Sociedades.
Que, para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, y en virtud de la creación de las Secretarías Administrativas adscritas al Grupo de Requerimientos Empresariales de la Dirección de información Empresarial y Estudios Económicos y Contables, resulta necesario expedir el acto administrativo para delegar las facultades precisas para el adecuado funcionamiento de estas mismas.
Que en el marco de los principios descritos en el primer párrafo del presente acto administrativo, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y a sus Grupos Internos de Trabajo, con lo cual se modificará el contenido del artículo 20 de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021(1).
En mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 20 de la Resolución número 100-000041 de 8 de enero de 2021, cuyo contenido será el siguiente:
“Artículo 20. Grupo de Requerimientos Empresariales. Asignar al Coordinador del Grupo de Requerimientos Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos:
20.1 Las sanciones a las entidades que sin justificación omitan el Cumplimiento del envío de la información financiera.
20.2 Las sanciones a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información requerida por la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.
20.3 Las sanciones a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia o quebranten las leyes o los estatutos.
20.4 La citación y el acta correspondiente a las diligencias de interrogatorio bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas.
20.5 Los requerimientos a las sociedades que incumplan con el envío oportuno y completo de los estados financieros de fin de ejercicio, o cualquier otra información contable, financiera, económica o jurídica a que estén obligados o sean requeridos a remitir.
20.6 Los oficios, comunicaciones, resoluciones, relacionados con actuaciones administrativas, investigaciones que deban ser adelantadas para el ejercicio de facultades sancionatorias por el incumplimiento de órdenes, obligaciones, deberes, infracciones e irregularidades y cualquier anormalidad que presenten las personas naturales o personas jurídicas, en relación con las competencias y materias asignadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.
PARÁGRAFO 1o. Las facultades de suscribir multas relacionadas con el incumplimiento en el envío de información financiera quedarán en cabeza de las intendencias regionales, en el caso de las sociedades que se encuentren en su circunscripción. Los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra tales decisiones serán decididos por el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.
PARÁGRAFO 2o. Asignar a los servidores públicos que cumplan con la designación de Secretarios Administrativos, la facultad de suscribir los siguientes actos:
1. Los relacionados con el trámite de notificación de los actos administrativos proferidos en los Procedimientos Administrativos Sancionatorios PAS.
2. Los que decidan sobre el desglose y traslado de documentos.
3. Los relacionados con la expedición de copias de los documentos en los procedimientos de competencia de la Dependencia.
4. La constancia de ejecutoria y de notificación de los actos administrativos proferidos en los Procedimientos Administrativos Sancionatorios PAS.
5. Los que resuelven solicitudes de certificaciones y copias de los actos administrativos en los procedimientos de competencia del grupo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Billy Escobar Pérez.
NOTAS AL FINAL:
1. Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
