RESOLUCIÓN 100-003275 DE 2025
(mayo 16)
Diario Oficial No. 53.123 de 20 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 20 de mayo de 2025
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 100-000040 y 100- 000041 del 8 de enero de 2021.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E),
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 40 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública. El referido artículo en materia de delegación dispone:
"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".
Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.
Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala que:
"(…) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
"(…)
40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
(…)
46. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo;
47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;
48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual; (…)".
Que mediante Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, se asignaron unas funciones y se definieron los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
Que la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 fue modificada por la Resolución número 100-001881 de 2022, y se establecieron en el artículo 83 las funciones del Grupo Relación Estado Ciudadano adscrito a la Secretaría General de la Entidad.
Que mediante Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021, se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.
Que en el artículo 45 de la citada resolución se estableció:
"ARTÍCULO 45. Facultades Comunes. Asignar a los directores y Coordinadores de los Grupos de Trabajo adscritos a la Secretaría General, la facultad de suscribir los siguientes actos:
45.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a cada una de las dependencias, por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes, que no hayan sido expresa y específicamente asignadas al Secretario General.
45.2 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia.
45.3 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
45.4 Los que remitan a la autoridad competente las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles.
45.5 Los que resuelvan las peticiones relacionadas con el área de su competencia".
Que adicionalmente, el artículo 52 ibidem, determina que, el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano (hoy Grupo de Relación Estado – Ciudadano), tiene las siguientes funciones:
"52.1 Firmar respuestas a las peticiones, reclamos, sugerencias, traslados y consultas asignadas al grupo.
52.2 Expedir certificaciones sobre el estado de supervisión de las sociedades, excepto de aquellas que se encuentren adelantando procesos de insolvencia.
52.3 Firmar los actos administrativos de archivo de peticiones incompletas, cuando no se allegue la información, según el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015".
Que mediante Resoluciones números 100-004238 de 2021 del 9 de agosto de 2021 y 100-001881 del 10 de febrero de 2022, se modificó el artículo 83 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, dejando adscrito bajo el Despacho de la Secretaría General al Grupo de Relación Estado Ciudadano y estableciendo, entre otras, las siguientes funciones al mencionado grupo de trabajo:
(…)
"83.6 Velar porque las peticiones, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sean atendidos oportunamente y se ajusten al procedimiento que para el efecto establezca la Entidad.
83.7 Surtir el trámite de traslado por competencia al organismo correspondiente, de las peticiones, de conformidad con lo preceptuado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya o modifique y las que regulen la materia.
(…)
83.9 Certificar el estado de supervisión de las sociedades frente a la Superintendencia de Sociedades, excepto de las que cursen procesos de insolvencia, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información General de Sociedades (SIGS)".
Que durante los últimos años, se ha presentado un incremento exponencial en el número de tutelas, peticiones, reclamos, sugerencias, traslados y consultas asignadas al Grupo de Relación Estado – Ciudadano, pasando de un promedio de 7.000 radicados en el año 2012, a 11.000 radicados en el año 2018 y llegando hasta el promedio de 24.000 radicados en los años 2023 y 2024; lo cual ha generado represamiento al momento de emitir respuesta a los requerimientos de la ciudadanía, por cuanto la firma está en cabeza del coordinador del grupo.
Que, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y para garantizar una adecuada y oportuna gestión de las peticiones de los ciudadanos, los requerimientos de las autoridades, así como otras solicitudes propias de la competencia del área, se requiere que los funcionarios profesionales de planta del Grupo de Relación - Estado Ciudadano, que sean previamente definidos de manera escrita por el Coordinador, puedan suscribir los actos que estén a cargo del grupo y que les sean asignados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 83 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 83. Grupo de Relación Estado - Ciudadano. El Grupo de Relación Estado - Ciudadano adscrito a la Secretaría General, tendrá las siguientes funciones:
83.1 Desarrollar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y bajo el liderazgo de la Secretaría General, las actividades necesarias para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Racionalización de Trámites, Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y Servicio al Ciudadano.
83.2 Participar en las reuniones o eventos de las entidades estatales, para crear, establecer y coordinar mecanismos encaminados a prestar un mejor servicio al ciudadano, aplicando las políticas públicas establecidas en este aspecto.
83.3 Coordinar la prestación de servicios al ciudadano, a través de los medios tecnológicos dispuestos para tal fin.
83.4 Actualizar la información del portal web de la Entidad, en lo relacionado con la atención al ciudadano.
83.5 Brindar orientación a los grupos de interés de la Superintendencia, a través de los canales de atención y de acuerdo con los niveles definidos en el modelo multicanal de atención al ciudadano.
83.6 Velar porque las peticiones, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sean atendidos oportunamente y se ajusten al procedimiento que para el efecto establezca la Entidad.
83.7 Surtir el trámite de traslado por competencia al organismo correspondiente, de las peticiones, de conformidad con lo preceptuado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya o modifique y las que regulen la materia.
83.8 Socializar a servidores y contratistas el protocolo de atención al ciudadano, con el fin de fortalecer las capacidades de los mismos, en la atención a los grupos de interés.
83.9 Certificar el estado de supervisión de las sociedades frente a la Superintendencia de Sociedades, excepto de las que cursen procesos de insolvencia, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información General de Sociedades (SIGS).
83.10 Garantizar el adecuado manejo de la biblioteca y la prestación de su servicio.
83.11 Medir la satisfacción del servicio al ciudadano, para identificar oportunidades de mejora.
83.12 Participar en la elaboración del Programa de Transparencia y Ética Pública, en las acciones que sean de competencia del grupo de trabajo, así como de las demás herramientas relacionadas con la atención a los grupos de interés.
83.13 Liderar los asuntos de responsabilidad social institucional y gestionar lo de su competencia.
83.14 Elaborar la consulta a los grupos de interés y el Reporte de Sostenibilidad de la Entidad.
83.15 Asignar de manera directa, los funcionarios que, dentro del grupo de trabajo, elaborarán y firmarán los actos administrativos y documentos en el ejercicio de las funciones específicas del grupo, de acuerdo con las condiciones y límites determinados para la suscripción de actos administrativos.
PARÁGRAFO. En lo sucesivo, la mención al Grupo de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Sociedades, en cualquier acto administrativo anterior, se entenderá referida al Grupo de Relación Estado – Ciudadano adscrito a la Secretaría General.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 52 de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 52. Grupo de Relación Estado - Ciudadano. Asignar a los funcionarios del Grupo de Relación Estado Ciudadano la facultad de suscribir los siguientes actos:
52.1 Coordinador del Grupo de Relación Estado Ciudadano:
52.1.1 Firmar los actos administrativos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas al Grupo de Relación Estado Ciudadano.
52.1.2 Firmar las respuestas a las peticiones, reclamos, sugerencias, traslados, consultas, otras solicitudes y en general los oficios de respuesta que resuelvan las peticiones relacionadas con la competencia del Grupo de Relación Estado Ciudadano.
52.1.3 Expedir certificaciones sobre el estado de supervisión de las sociedades, excepto de aquellas que se encuentren adelantando procesos de insolvencia.
52.1.4 Firmar los documentos necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela, fallos, impugnaciones y desacatos relacionados con los asuntos de competencia del Grupo de Relación Estado Ciudadano.
52.1.5 Firmar los actos administrativos de archivo de peticiones incompletas, y que sean de competencia del grupo de trabajo, cuando no se allegue la información, según el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.
52.1.6. Los demás que les sean asignados de acuerdo con la Ley, la Constitución o los reglamentos correspondientes.
52.2 Funcionarios profesionales de la planta del Grupo de Relación Estado Ciudadano
El Coordinador del Grupo podrá asignar por escrito a los funcionarios profesionales de planta que hagan parte del Grupo de Relación Estado Ciudadano, la suscripción de los actos que determine y que recaigan sobre las funciones del grupo.
El Coordinador del Grupo deberá suscribir todos los actos que estén a cargo del grupo y que no haya asignado por escrito a algún funcionario del grupo.
PARÁGRAFO: El Coordinador del Grupo ejercerá el respectivo control y realizará el seguimiento sobre los asuntos asignados.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 83 de la Resolución número 100-000040 de 2021, el artículo 52 de la Resolución número 100-000041 de 2021 y las demás normas que le sean contrarias.
PARÁGRAFO. Las referencias en esta resolución a normas específicas deberán entenderse igualmente hechas a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan salvo que expresamente se disponga en contrario.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades (e),
Víctor Raúl Hugueth Olarte