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RESOLUCIÓN 100-000512 DE 2024

(febrero 2)

Diario Oficial No. 52.657 de 2 de febrero de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 100-000040 de 2021(1), 100-00041 de 2021(2).

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 13 y 115 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 1736 de 2020 en sus numerales 40, 46 y 48 del artículo 8o, modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 dispuso que el señor Presidente de la República, podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política, esto con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas al Señor Superintendente de Sociedades, estableciendo los Grupos Internos de Trabajo que prestarán apoyo al Superintendente para desempeñar las funciones que le han sido delegadas por el Presidente de la República a través del artículo 3o del Decreto número 1380 de 2021.

Que los numerales 40, 46 y 48 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, señalan que son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades, entre otras, expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo, crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y, asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en el decreto antes mencionado, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio.

Que, con base en las anteriores consideraciones, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 100-000041, el cual quedará así:

Artículo 10. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. Al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos:

10.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y sus direcciones o grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes.

10.2 Los que ordenen la captura de información financiera, económica, jurídica y contable de las sociedades sometidas a su supervisión.

10.3 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos.

10.4 Los oficios dirigidos a ordenar la preparación y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y del soborno transnacional.

10.5 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.

10.6 Los que resuelvan recursos de apelación, la solicitud de revocatoria directa o la solicitud de pérdida de ejecutoria, contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo.

10.7 Los que resuelvan recursos de apelación y la solicitud de revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por los intendentes regionales por incumplimiento en el envío de información financiera.

10.8 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.

10.9 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia.

10.10 Los actos de designación de revisores fiscales y administradores en los casos previstos en la normatividad vigente.

10.11 Los que soliciten el traslado de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a territorio extranjero para la práctica de pruebas, en el marco de la Ley 1778 de 2016.

10.12 Las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016.

10.13 Los que convocan a los programas y eventos de capacitación y pedagogía en los asuntos de su competencia.

10.14 Los exhortos y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores.

10.15 Los actos relacionados con lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

10.16 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 20 de la Resolución número 100-000040, el cual quedará así:

Artículo 20. Funciones del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 14 del Decreto número 1736 de 2020, las siguientes:

20.1 Construir en conjunto con los demás funcionarios responsables y hacer el correspondiente seguimiento a la política de supervisión de la Entidad en los asuntos de su competencia.

20.2 Diseñar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión relacionadas con las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y del soborno transnacional y otros delitos e implementar lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas Sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

20.3 Implementar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, medidas pedagógicas dirigidas a fomentar en el sector real de la economía: (i) la adopción de altos estándares de buen gobierno corporativo, (ii) la adopción de la condición de beneficio de interés colectivo, (iii) la adopción de programas de transparencia y ética empresarial; (iv) la prevención y mitigación del riesgo de soborno transnacional, (v) la prevención y mitigación del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros asuntos relacionados con la Delegatura; (vi) implementar lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas Sobre La Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

20.4 Definir los términos y condiciones en que se pueden hacer los requerimientos de información a las Entidades sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades.

20.5 Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, económica, jurídica y contable.

20.6 Dirigir según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las publicaciones en temas de derecho societario, información financiera y aseguramiento de la información, supervisión societaria y contable, buenas prácticas, prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, gobierno corporativo, soborno transnacional y otros delitos y las sociedades de beneficio e interés colectivo, entre otras.

20.7 Efectuar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, contactos con Entidades externas para generar y administrar convenios de intercambio de información e investigación, con el objetivo de establecer agendas complementarias y conjuntas acordes con las políticas de supervisión de la Superintendencia de Sociedades.

20.8 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos que sean competencia de la Delegatura, cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades.

20.9 Dirigir el proceso de determinación de la muestra de Entidades que serán requeridas para el envío de información financiera, económica, jurídica o contable, siguiendo los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades.

20.10 Dirigir y coordinar la solicitud de información financiera, económica, jurídica y contable a las Entidades obligadas a remitirla y exigir su entrega.

20.11 Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la recepción de la información empresarial (financiera y no financiera), de las sociedades sometidas a su supervisión.

20.12 Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la captura de la información financiera, económica, jurídica y contable, de las sociedades sometidas a su supervisión.

20.13 Dirigir el proceso sancionatorio en contra de las Entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información empresarial (financiera y no financiera) solicitada por la Entidad.

20.14 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera, así como practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

20.15 Suscribir los actos administrativos que resuelvan los recursos de apelación o las solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos proferidos por los Directores adscritos a la Delegatura.

20.16 Suscribir los actos administrativos que resuelvan los recursos de apelación o las solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos proferidos por las Intendencias Regionales relacionados con el incumplimiento en el envío de información financiera.

20.17 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por su despacho o de los proferidos por las dependencias adscritas.

20.18 Adoptar las medidas, órdenes o sanciones cuando haya lugar a ello, en desarrollo de las investigaciones administrativas que adelante.

20.19 Divulgar los estudios económicos, financieros y contables que realice la Delegatura conforme a los lineamientos que señale el Superintendente de Sociedades.

20.20 Presentar recomendaciones de política pública al Superintendente de Sociedades, dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de supervisión de la Entidad. 20.21

Proponer al Superintendente de Sociedades modelos y aplicaciones para valorar y predecir riesgos a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión. Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera, individual y consolidada, de las Entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda.

20.22 Evaluar y actualizar la forma de presentación y registro de la información financiera de los sujetos de supervisión especial que así lo requieran, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades.

20.23 Adelantar las aproximaciones con autoridades locales y de otros países con el fin de negociar instrumentos de cooperación para la lucha conjunta de la corrupción local y transnacional, para la firma del Superintendente de Sociedades.

20.24 Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y demás previstas en la Ley 1778 de 2016 o la norma que la sustituya, modifique o adicione.

20.25 Proferir· los siguientes actos administrativos dentro de las investigaciones por soborno transnacional en los términos de la Ley 1778 de 2016: el de pliego de cargos o archivo de la investigación, el que determina los beneficios por colaboración y la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de soborno trasnacional e impone las correspondientes sanciones y los relacionados con la renuencia a suministrar información dentro de la actuación de soborno trasnacional.

20.26 Gestionar cuando corresponda, el trámite de comisión de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a territorio extranjero para la práctica de pruebas, en el marco de la Ley 1778 de 2016.

20.27 Dirigir las actuaciones administrativas de que trata el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione.

20.28 Supervisar el desarrollo de las acciones tendientes a instruir a sus vigiladas y a supervisar la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, en las sociedades supervisadas.

20.29 Dirigir el ejercicio de las funciones que correspondan a esta Superintendencia en relación con las sociedades que voluntariamente adopten la condición de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

20.30 Dar instrucciones a las intendencias regionales con el objeto de que adelanten visitas, tomas de información, práctica de pruebas y en general cualquier tipo de investigación administrativa necesaria o conducente para el cumplimiento de las funciones de supervisión encargadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.

20.31 Dirigir las actuaciones necesarias· para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los términos del artículo 144 de Ley 1955 de 2019 y su reglamentación.

20.32 Definir la forma, detalle y términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las cámaras de comercio.

20.33 Determinar la necesidad de la preparación y presentación de estados financieros de periodos intermedios por parte de las cámaras de comercio, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente.

20.34 Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alter nativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente.

20.35 Llevar el registro de las remisiones a otras autoridades que efectúen las dependencias adscritas a la delegatura, con las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles y gestionar los soportes que hayan dado lugar a la remisión. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada.

20.36 Informar al Superintendente de Sociedades de los traslados que a otras autoridades se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones.

20.37 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

20.38 Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades.

20.39 Dirigir los lineamientos en la puesta en marcha de las Recomendaciones Administrativas sobre la presentación del reporte de Sostenibilidad en los términos establecidos en el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica por parte de las Entidades Empresariales contempladas en el punto 5 del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica.

20.40 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 100-000041, el cual quedará así:

Artículo 12. Director de Cumplimiento. Asignar al Director de Cumplimiento la facultad de suscribir los siguientes actos:

12.1 Los que resuelvan recursos de apelación, la solicitud de revocatoria directa o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo.

12.2 Los que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos.

12.3 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de supervisión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

12.4 En cuanto a la prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, los que reportan las operaciones sospechosas e intentadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

12.5 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

12.6 Los necesarios para la declaratoria de no operativas de las sociedades que se encuentren en los supuestos del Decreto (1068) de 2020 o la norma que lo sustituya o reemplace.

12.7 Los que inicien una indagación preliminar, formulen pliegos de cargos o archiven una indagación preliminar o una investigación en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.

12.8 Los que impongan y gradúen las sanciones a las personas jurídicas que incurran en conductas de soborno trasnacional o que se rehúsen a suministrar información, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.

12.9 Los que determinen el reconocimiento o rechazo de los beneficios por colaboración a las personas jurídicas participantes en las infracciones descritas en la Ley 1778 de 2016. Los que decreten la caducidad de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 9o de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.

12.10 Los que decreten medidas cautelares dentro de las investigaciones en materia de soborno transnacional.

12.11 Los necesarios para ejecutar las facultades previstas en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.

12.12 Las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace.

12.13 Los actos relacionados con el seguimiento y puesta en marcha del “capítulo XV Recomendaciones Administrativas sobre la presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

12.14 Los actos relacionados con consultas o peticiones del sector real o público relacionados con el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

12.15 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 23 de la Resolución número 100-000040, el cual quedará así:

Artículo 23. Dirección de Cumplimiento. Asignar al Director de Cumplimiento, además de las funciones señaladas en el artículo 16 del Decreto número 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes:

23.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia.

23.2 Adoptar las medidas, órdenes o sanciones cuando haya lugar a ello, en desarrollo de las investigaciones administrativas que adelante.

23.3 Impartir órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo.

23.4 Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento y supervisión de las sociedades obligadas a adoptar mecanismos para la prevención del riesgo de lavado de activos,

financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva en las sociedades supervisadas.

23.5 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

23.6 Realizar visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones otorgadas por la Superintendencia en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

23.7 Imponer sanciones y multas por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la Superintendencia en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

23.8 Formular pliegos de cargos, archivo de la investigación y, en general, todas las medidas y órdenes que se requieran.

23.9 Decretar la caducidad de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 9o de la Ley 1778 de 2016.

23.10 Decretar medidas cautelares cuando sean necesarias para garantizar la efectividad de una eventual decisión sancionatoria, en armonía con el artículo 13 de la Ley 1778 de 2016.

23.11 Imponer y graduar las sanciones a las personas jurídicas que incurran en las conductas de soborno trasnacional y otros delitos, o frente a los revisores fiscales por el incumplimiento de los deberes asignados en la Ley 1778 de 2016.

23.12 Adelantar las actuaciones administrativas de que trata el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione y, de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes.

23.13 Adelantar las actuaciones administrativas para determinar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por las conductas descritas en el artículo 2o de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione.

23.14 Formular las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que los sustituyan, modifiquen o adicionen.

23.15 Dirigir los procedimientos administrativos que correspondan a esta Superintendencia en relación con el cumplimiento de los estándares independientes por parte de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

23.16 Proponer, cuando ello sea necesario, la actualización de la lista de estándares independientes por parte de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

23.17 Adelantar los procedimientos de declaratoria de disolución de sociedades no operativas conforme a lo establecido en el Decreto número 1068 de 2020 o normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.

23.18 Adelantar actividades pedagógicas para lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

23.19 Dirigir los lineamientos de la Dirección y del Grupo de Sostenibilidad Empresarial y Supervisión de Sociedades BIC para lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

PARÁGRAFO. El Director de Cumplimiento podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 15 de la Resolución número 100-000041, el cual quedará así:

Artículo 15. Grupo de Sostenibilidad Empresarial y Supervisión de Sociedades (BIC). Asignar al Coordinador del Grupo Sostenibilidad empresarial y supervisión de Sociedades BIC la facultad de suscribir los siguientes actos:

15.1 Los que hacen requerimientos de información a las sociedades para el ejercicio de sus funciones en materia de sociedades de beneficio e interés colectivo.

15.2 Los que soliciten conceptos técnicos a otras autoridades sobre las actividades de sociedades de beneficio e interés colectivo.

15.3 Los que declaran un incumplimiento de los estándares independientes por parte de sociedades de beneficio e interés colectivo.

15.4 Los que declaran la pérdida de la condición de sociedad de beneficio e interés colectivo.

15.5 Los necesarios para la inscripción de las decisiones de incumplimiento o pérdida de la condición SIC en el Registro Mercantil.

15.6 Los actos relacionados con el seguimiento y fortalecimiento a la política de sostenibilidad empresarial.

15.7 Los actos relacionados con consultas o peticiones del sector real o público relacionados con la política de sostenibilidad empresarial.

15.8 Los que hacen solicitudes de información a las Entidades Empresariales con el fin de verificar que estas recolecten, reúnan y presenten la información de conformidad a lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte De Sostenibilidad”.

15.9 Los actos relacionados con consultas o peticiones del sector real o público, Entidades Empresariales, ciudadanía y grupos de interés relacionados con lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 26 de la Resolución número 100-000040, el cual quedará así:

Artículo 26. Grupo de Sostenibilidad Empresarial y Supervisión de Sociedades BIC. El Grupo Sostenibilidad Empresarial y Supervisión de Sociedades BIC adscrito a la Dirección de Cumplimiento, tendrá las siguientes funciones:

26.1 Hacer seguimiento y ejecutar la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

26.2 Proponer la actualización de la lista pública de estándares independientes que se ajusten a los requisitos previstos en el artículo 6o de la Ley 1901 de 2018 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

26.3 Dar trámite a las peticiones relacionadas con el incumplimiento de los estándares independientes.

26.4 Determinar la existencia de incumplimientos de los estándares independientes en el desarrollo de las actividades de beneficio e interés colectivo.

26.5 Declarar la pérdida de la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, según lo previsto en la Ley 1901 de 2018 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

26.6 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

26.7 Realizar las consultas necesarias para verificar el estado de implementación y ejecución de las prácticas establecidas en el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica.

26.8 Atender las consultas y peticiones de las Entidades Empresariales, sector real y público, ciudadanía y grupos de interés, así como formular convocatorias e invitaciones, con el fin de verificar que éstas recolecten, reúnan y presenten la información de conformidad con lo dispuesto en el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

26.9 Realizar pedagogía y actividades afines relacionadas con el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

26.10 Participar en el análisis de los resultados e información y afines, que se recauden como consecuencia de la información que se allegue o recaude, relacionada con el “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

26.11 Participar en la construcción de encuestas, informes y/o requerimientos de información relacionadas con la puesta en marcha del “Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación ·del Reporte de Sostenibilidad” de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Concordancias

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); Art. 65  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY ESCOBAR.

El Superintendente de Sociedades

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada por la Resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022.

2. Modificada por la Resolución número 100-001882 del 10 de febrero de 2022.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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