Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 100-009283 DE 2025

(agosto 28)

Diario Oficial No. 53.227 de 29 de agosto de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 30 de agosto de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se hace una delegación y se modifican parcialmente las Resoluciones números 100-000040 y 100-000041 del 8 de enero de 2021.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por los artículos 9o y 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 40 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso:

(…)

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, estableció en materia de causales de retiro del servicio las siguientes:

“(…)

Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.

b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

(…) literal declarado inexequible por la Sentencia C-501 de 2005.

d) Por renuncia regularmente aceptada.

e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.

f) Por invalidez absoluta.

g) Por edad de retiro forzoso.

h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.

k) Por orden o decisión judicial.

l) Por supresión del empleo.

m) Por muerte.

n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes. (…)

PARÁGRAFO 2o. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.

La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado”.

Que la función nominadora en la Superintendencia de Sociedades corresponde al Superintendente de Sociedades, de conformidad con lo previsto por el numeral 33 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021.

Que la función nominadora es delegable siempre y cuando se efectúe en empleos del nivel directivo o asesor conforme a las normas precedentes y a la previsión contenida en el inciso 7 del artículo 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, según el cual “La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora”.

Que se estima pertinente Delegar en el Director de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades la función de tramitar y declarar la vacancia del cargo, la insubsistencia, la revocatoria y el retiro del servicio de los servidores públicos de esta Superintendencia, de acuerdo con el procedimiento aplicable, cuando quiera que tenga lugar la ocurrencia de alguna de las siguientes causales de retiro del servicio previstas en el artículo 41 del Ley 909 de 2004, a saber:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

b) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.

c) Por invalidez absoluta.

d) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

e) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

f) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.

g) Por orden o decisión judicial.

h) Por supresión del empleo.

i) Por muerte.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, asignando competencias y organizando grupos internos de trabajo.

Que en mérito de los expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades la facultad de tramitar y declarar la vacancia del cargo, la insubsistencia, la revocatoria y el retiro del servicio de los servidores públicos de esta Superintendencia, de acuerdo con el procedimiento aplicable, cuando quiera que tenga lugar la ocurrencia de alguna de las siguientes causales de retiro del servicio previstas en el artículo 41 del Ley 909 de 2004, a saber:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

b) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.

c) Por invalidez absoluta.

d) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

e) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

f) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.

g) Por orden o decisión judicial.

h) Por supresión del empleo, y

i) Por muerte.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el artículo 92.25 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“92.25 Tramitar y Declarar la vacancia del cargo, la insubsistencia, la revocatoria y el retiro del servicio de los servidores públicos de esta Superintendencia cuando quiera que tenga lugar la ocurrencia de alguna de las siguientes causales de retiro del servicio previstas en el artículo 41 del Ley 909 de 2004, a saber:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

b) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.

c) Por invalidez absoluta.

d) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

e) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

f) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.

g) Por orden o decisión judicial.

h) Por supresión del empleo, y

i) Por muerte”.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese el numeral 60.21 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“60. 21 Los que se requieran para tramitar, resolver y decidir la declaratoria de la vacancia del cargo, la insubsistencia, la revocatoria y el retiro del servicio de los servidores públicos de esta Superintendencia cuando quiera que tenga lugar la ocurrencia alguna de las siguientes causales de retiro del servicio previstas en el artículo 41 del Ley 909 de 2004, a saber:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

b) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.

c) Por invalidez absoluta.

d) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

e) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

f) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.

g) Por orden o decisión judicial.

h) Por supresión del empleo, y

i) Por muerte”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica las Resoluciones números 100-000040 y 100-000041 de 2021 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez.

×
Volver arriba