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RESOLUCIÓN 100-010228 DE 2022

(junio 3)

Diario Oficial No. 52.054 de 3 de junio de 2022

SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 y se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8o, modificado por el artículo 5o del Decreto 1380 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán transferir mediante acto de delegación el ejercicio de sus funciones sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos; en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin· perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del· servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, inciso 1 establece que “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que de conformidad con artículo 8o el Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

“(...)

27. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley;

(...)

40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

(...)

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual; y”

Que los parágrafos del 1 al 3 del artículo 8o del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto 1380 de 2021; establecen lo siguiente:

PARÁGRAFO 1o. Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.

PARÁGRAFO 3o. El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes· dependencias de la Superintendencia · podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades”.

Que en las Resoluciones número 100-000040 del 2021, número 11000041 del 2021, número 100-003221 de 2021, número 100-004238 de 2021, número 100-001881 de 2022 y número 100-001882 de 2022, han definido las funciones y competencias que corresponden a cada uno de los grupos internos de trabajo de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Sociedades.

Que, para el cabal cumplimiento de la Superintendencia de Sociedades, y en virtud de la creación de un grupo interno de trabajo adscrito a la Dirección de Intervención Judicial, resulta necesario expedir los actos administrativos necesarios para determinar la estructura administrativa interna y delegar las facultades necesarias para el adecuado funcionamiento de dicho grupo.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y: a sus Grupos Internos de Trabajo, y se hace necesario modificar el contenido de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021(1)

Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 39A a la Resolución número 100-000041 de 8 de enero de 2021, cuyo contenido será el siguiente:

Artículo 39A. Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales. Asignar al Coordinador del Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales la facultad de suscribir los siguientes actos:

39A.1 Las providencias que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento' como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente.

39A.2 Las actas que documenten las audiencias que presida en los procesos sujetos a su conocimiento.

39A.3 Los actos propios de la dirección de los procesos a su cargo, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley.

39A.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo

39A.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal en procesos de su competencia.

39A.6 Suscribir los oficios de contestación a las acciones de tutela e impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia.

39A.7 Las providencias de impulso a los procesos.

39A.8 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

PARÁGRAFO. Los funcionarios que sean profesionales de planta adscritos al Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales tendrán la facultad de suscribir los siguientes actos de trámite:

1. Requerimientos previos a la admisión de pólizas que presenten los auxiliares de justicia.

2. Requerimientos previos relacionados con los proyectos de calificación y graduación de créditos e inventario valorado de bienes distintos a dinero.

3. Control de términos a los ·requerimientos hechos a auxiliares de justicia y sobre etapas procesales.

4. Contestación de derechos de petición elevados por afectados, sobre asuntos exclusivos del auxiliar de justicia y que se ponen en conocimiento del mismo para su trámite.

5. Correos devueltos que deben ser reenviados.”

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez

NOTAS AL FINAL:

1. “Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades”.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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