CONCEPTO 220-251319 DE 2026
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
| Asunto: | BIENES INEMBARGABLES |
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual explica a la Superintendencia de Sociedades la estrategia de la Red de Controladores del Sector Salud y, a su vez, remite a la Entidad el informe elaborado por Delegatura para Entidades de Aseguramiento en Salud en donde se explica el manejo de flujo de recursos por parte de las administradoras de salud. Posteriormente, solicitó a la Superintendencia de Sociedades, que en el ámbito de las competencias valore la existencia de eventuales afectaciones al derecho fundamental a la salud y demás riesgos derivados de la ejecución de medidas cautelares de embargos sobre recursos inembargables, y adelante las acciones que estime pertinentes dentro de su rol de supervisión empresarial, en especial frente a las sociedades que puedan estar involucradas en la aplicación de medidas sobre recursos legalmente inembargables.
Al respecto, es preciso señalar la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mantiene un firme compromiso con el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, la garantía de los derechos fundamentales y en especial, con los principios que rigen la función administrativa, por lo cual se toma atenta nota sobre el informe técnico remitido por la Superintendencia Nacional de Salud.
En concordancia con lo anterior, resulta pertinente precisar que las funciones misionales de la Entidad se ejercen de manera articulada en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales y se integran con las competencias administrativas asignadas por el legislador.
Por un lado, la Superintendencia de Sociedades conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo posee el deber de recaudo sobre obligaciones creadas a su favor.
De ahí que la Superintendencia de Sociedades posea el Manual de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo[1], el cual establece las directrices y lineamientos necesarios para adelantar las gestiones de recaudo y cobro conforme la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso y demás normas reglamentarias que correspondan según su aplicación.
El Capítulo V del Manual de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Superintendencia de Sociedades desarrolla las medidas cautelares que pueden adoptarse para la adecuada gestión del recaudo. En su contenido se exponen, los criterios que deben respetarse conforme a la normativa vigente, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los administrados. Entre dichos criterios se encuentra la prohibición de afectar con embargo aquellos bienes que la ley ha declarado expresamente inembargables, cualquiera sea su naturaleza.
Por otro lado, dentro las facultades otorgadas a la Superintendencia de Sociedades como ente supervisor no fue incluida el deber de verificación de los embargos que los supervisados soliciten ante jueces de la República para hacer exigibles las obligaciones en las que actúan como acreedores, toda vez que, en dicho escenario, corresponde exclusivamente a la autoridad judicial analizar y verificar el bien cuya afectación se pretende y decretar la medida, cuando haya lugar a ello.
Inclusive el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 estableció el procedimiento para que los destinatarios de la medida cautelar pertinente sobre un bien inembargable, se pronuncien y hagan valer sus derechos todo dentro del ámbito procedimental pertinente y ante la autoridad competente.
De acuerdo con lo indicado es de reiterar que, la Superintendencia de Sociedades es respetuosa de los derechos de los administrados y del principio de legalidad, por lo cual en cumplimiento de dichos parámetros se atenderán las solicitudes particulares que se presenten en el ámbito de nuestras competencias.
1. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. MANUAL DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO (1 de julio de 2025). Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/3470899/GFC-MA- 001 ManualCobroPersuasivoCoactivo.pdf