CONCEPTO 220-277989 DE 2026
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
| Asunto: | REGISTRO MERCANTIL |
Me refiero a su comunicación radicada por medio de la cual formula una consulta en los siguientes términos:
"ME PERMITO CONSULTAR SI LOS ACTOS DE ASAMBLEAS Y/U ORGANOS SOCIETARIOS REGISTRADOS EN EL REGISTRO MERCANTIL SON DATOS RESERVADOS, CLASIFICADOS O INFORMACIÓN PÚBLICA DE LIBRE ACCESO, SIN PERJUICIO DEL PAGO DE EXPENSAS PARA EFECTOS DE SU REMISIÓN. LO ANTERIOR CON EL OBJETO DE DETERMINAR EN EL AMBITO CONCEPTUAL SI AQUELLA INFORMACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN E INCORPORACIÓN A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y/O JUDICIAL DEMANDA UNA ORDEN JUDICIAL QUE LEVANTE LA RESERVA O AL SER INFORMACIÓN PÚBLICA NO ESTA SUJETA A AQUEL PRESUPUESTO. ?"
Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:
El artículo 26 del Código de Comercio define el objeto y la naturaleza del registro mercantil en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 26. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos."[1]
Por lo tanto, de la lectura del segundo párrafo del artículo transcrito se desprende con claridad que el registro mercantil ostenta el carácter de público, en la medida en que la Ley permite a cualquier persona examinar los libros y archivos que lo conforman, tomar anotaciones de sus asientos y obtener copias de los mismos[2].
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.
1. COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 410 de 1971 Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo comercio.html#1
2. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-621 (29 de julio de 2003). Disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-621-03.htm