CONCEPTO 220-287224 DE 2026
(mayo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Asunto: Cesión de créditos - Reorganización
Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos:
"(...) Apreciados Señores. Reciban un cordial saludo.
Por medio de la presente, me permito consultar si en el escenario de un proceso de insolvencia bajo el régimen de la Ley 1116 de 2006, en caso de que exista una subrogación o una cesión de créditos con un tercero, por poner un ejemplo, XXXXXXX, ¿dicha cesión/subrogación debe ser notificada al promotor y/o al juez del proceso concursal para que tenga efecto jurídico?
De ser afirmativa la respuesta, ¿de qué manera se debe hacer esta notificación?
Lo anterior con ocasión del artículo 28 de la Ley 1116 que indica que la cesión y subrogación de créditos tendrá los mismos efectos de la subrogación en el Código Civil.
Adicionalmente, quisiera saber si de igual manera si es necesario contar con la autorización del deudor para el caso de la cesión, o si simplemente con la notificación se da por hecha la cesión correspondiente.
Finalmente, en el caso en que se realice una subrogación o una cesión de créditos con terceros ajenos al proceso de insolvencia (mismo ejemplo XXXXXXX), qué reglas se deben seguir para no alterar la prelación de créditos ni afectar la masa de acreedores previamente definida. Esto en el caso de que ya se esté dentro del trámite concursal y no en su etapa previa de fijación de acreedores. ”
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:
1. "Por medio de la presente, me permito consultar si en el escenario de un proceso de insolvencia bajo el régimen de la Ley 1116 de 2006, en caso de que exista una subrogación o una cesión de créditos con un tercero, por poner un ejemplo, xxxxxxxx, ¿dicha cesión/subrogación debe ser notificada al promotor y/o al juez del proceso concursal para que tenga efecto jurídico?
De ser afirmativa la respuesta, ¿de qué manera se debe hacer esta notificación?”
Sobre el particular, esta Oficina se permite citar el Oficio 220-023338 del 20 de abril de 2010[1], en el que se precisó lo siguiente frente a la cesión del crédito que realiza un acreedor a un tercero:
"(...) f.- De otro lado, se observa que el artículo 28 de la Ley 1116 tantas veces citada, dispone que la subrogación legal o la cesión de créditos traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y accesorios en los términos del artículo 1670 del Código Civil. El adquirente de la respectiva acreencia será titular también de los votos correspondientes a ellas, para efectos de la celebración del acuerdo.
Del análisis de la mencionada disposición, se tiene que cuando se de alguna de las operaciones allí previstas, esto es, el pago de acreencias a cargo de un deudor por parte de un tercero o la cesión de créditos transfieren al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios del antiguo, cuyo titular de la respectiva acreencia es titular de los votos correspondientes a las mismas.
En tales circunstancias, si un tercero paga obligaciones a cargo de un deudor concursado hasta antes de la reunión de determinación de acreencias y derechos de voto u opera en su favor una cesión de créditos, deberá solicitar al promotor que lo tenga como subrogatario o cesionario de la respectiva acreencia, con el fin de que la misma sea tenida en cuenta en el acuerdo de reorganización que se llegare a celebrar entre el y sus acreedores, cuyo pago se hará en la forma y términos allí estipulados.(...)"
Con base en lo expuesto, es posible concluir que, si se realiza la cesión de un crédito a cargo de un deudor concursado hasta antes de la reunión de determinación de acreencias y derechos de voto, se deberá notificar al Promotor tal cesión aportando las pruebas correspondientes, con el fin de que la misma sea tenida en cuenta en el acuerdo de reorganización que se llegare a celebrar entre el deudor y sus acreedores, cuyo pago se hará en la forma y términos allí estipulados.
2.. (...) Adicionalmente, quisiera saber si de igual manera si es necesario contar con la autorización del deudor para el caso de la cesión, o si simplemente con la notificación se da por hecha la cesión correspondiente.
Finalmente, en el caso en que se realice una subrogación o una cesión de créditos con terceros ajenos al proceso de insolvencia (mismo ejemplo xxxxxxx), qué reglas se deben seguir para no alterar la prelación de créditos ni afectar la masa de acreedores previamente definida. Esto en el caso de que ya se esté dentro del trámite concursal y no en su etapa previa de fijación de acreedores.
En relación con estas inquietudes se deberá estar a lo resuelto en el acápite anterior sobre los aspectos centrales de la cesión de acreencias.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro.
1. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-023338 (20 de abril de 2010). Asunto: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1116 DE 2006 FRENTE AL PAGO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE UN TERCERO. Disponible en:
https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/x3T3EoIBwA8Rhfy3WpwN