Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 220-301381 DE 2026

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Asunto: SAGRILAFT- ámbito de aplicación

Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio de cual formula una consulta en los siguientes términos:

¿Una empresa cuya actividad económica principal es comercialización y por ella esta vigilada por SuperTransporte y la secundaria es transporte y por ello esta vigilada por la supertransporte y en consecuencia tiene sarlaft, debe por SuperSociedades tener también sagrilaft?

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las funciones descritas en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las peticiones que correspondan según las facultades establecidas legalmente a esta dependencia.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

El numeral 4 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades señala lo siguiente:

"4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM

Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X:

4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT).

4.2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT)

(...)"[1]

Cita el mismo numeral como nota al pie lo siguiente:

"Siempre y cuando no estén vigiladas por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad. "

Conforme a lo expuesto y para responder su consulta, cuando una sociedad esté vigilada por otra superintendencia, no está obligada a aplicar las disposiciones del Capitulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000016 (24 de diciembre de 2020). Asunto: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. [Consultado el 10 de marzo de 2021]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/Circ ular 100-000016 de 24 de diciembre de 2020.pdf.

×
Volver arriba