CONCEPTO 220-304286 DE 2026
(junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Asunto: Algunos aspectos sobre la distribución de utilidades
Me refiero a la petición trasladada por la Junta Central de Contadores y radicada en la Superintendencia de Sociedades con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta los siguientes términos:
"(...) En el marco de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia y en concordancia con las disposiciones legales aplicables en materia societaria, de manera atenta nos permitimos elevar la presente consulta con el propósito de obtener claridad técnica respecto al tratamiento contable y criterios para la distribución de utilidades, así como la constitución y manejo de la reserva legal al cierre del ejercicio.
Lo anterior, considerando la necesidad de garantizar que las decisiones adoptadas por el máximo órgano social y su correspondiente reconocimiento contable se encuentren alineados con la normativa vigente y las mejores prácticas en materia de información financiera.
En este sentido, solicitamos su orientación frente a los siguientes aspectos:
(...)2. Distribución de utilidades:
- Condiciones bajo las cuales existe lugar a la distribución de utilidades.
- Relación entre la utilidad contable, la utilidad distribuible y las restricciones legales o estatutarias.
3. Aprobación de estados financieros y distribución de utilidades:
- Si es procedente la distribución de utilidades en escenarios donde los estados financieros no han sido aprobados por el máximo órgano social.
- Implicaciones contables y legales derivadas de dicha situación.
(..)
5. Otras consideraciones normativas:
- Cualquier lineamiento adicional que deba observarse conforme a los marcos técnicos normativos vigentes y la normativa societaria aplicable en Colombia.
C-)"
Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.
Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:
“2. Distribución de utilidades:
- Condiciones bajo las cuales existe lugar a la distribución de utilidades.
- Relación entre la utilidad contable, la utilidad distribuible y las restricciones legales o estatutarias."
La normativa aplicable que rige el proceso de distribución de utilidades en el ordenamiento colombiano gravita principalmente sobre los artículos 151, 155, 371, 451 y 455 del Código de Comercio, así como en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En este sentido, el artículo 151 del citado código erige una prohibición perentoria de rango legal, a partir de la cual no podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por estados financieros reales y fidedignos.
De igual forma, la Ley 222 de 1995, en sus artículos 34, 37 y 38, regula la obligatoriedad de preparar y difundir estados financieros, así como lo relativo a los estados financieros certificados y dictaminados.
En el plano técnico-contable, el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, compilatorio de los marcos técnicos normativos de las NIIF en Colombia, establece las directrices para la medición, reconocimiento y presentación de los estados financieros.
Adicionalmente, el artículo 446 del Código de Comercio establece que corresponde al máximo órgano social aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
A su vez, el artículo 451 del Código de Comercio señala que, con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.
Por último, es importante señalar que el Código de Comercio no señala expresamente cuál es el significado de utilidad contable, siendo así que esta Oficina solo se pueda pronunciar sobre lo determinado respecto de la utilidad a distribuirse como se indica en el referido código.
“3. Aprobación de estados financieros y distribución de utilidades:
- Si es procedente la distribución de utilidades en escenarios donde los estados financieros no han sido aprobados por el máximo órgano social.
- Implicaciones contables y legales derivadas de dicha situación.”
La decisión de aprobar la distribución de utilidades presupone necesariamente la aprobación previa de los estados financieros por parte del máximo órgano social, debido a que con base en estos se realiza el proyecto de distribución de utilidades.
“5. Otras consideraciones normativas:
- Cualquier lineamiento adicional que deba observarse conforme a los marcos técnicos normativos vigentes y la normativa societaria aplicable en Colombia.”
La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la distribución de utilidades constituye una manifestación del derecho de participación económica de los asociados; sin embargo, este derecho debe ejercerse dentro de los límites establecidos por el legislador para garantizar la protección del patrimonio social y de los terceros.
Particularmente, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-707 de 2005[1], destacó que las restricciones legales impuestas a la distribución de utilidades persiguen fines constitucionalmente legítimos relacionados con la protección de las minorías societarias, la preservación de la empresa como unidad productiva y la salvaguarda de los derechos de los acreedores.
Por su parte, esta Superintendencia ha reiterado en diversos pronunciamientos doctrinales que únicamente pueden distribuirse utilidades determinadas con fundamento en estados financieros elaborados conforme a los marcos técnicos normativos vigentes y aprobados por el máximo órgano social.
En consecuencia, toda determinación relacionada con la distribución de utilidades debe sustentarse en información financiera confiable, verificable y preparada conforme a la normativa vigente, observando simultáneamente los deberes legales de administradores, revisores fiscales y asociados, así como los principios de conservación del patrimonio social y protección de terceros.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.
1. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL C-707 (6 de julio de 2005). Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-707-05.htm